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BOC-A-2022-109-1882.
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BDNS (Identif.): 628916.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/628916).
Primero.- Beneficiarias.
Asociaciones y federaciones de asociaciones sin ánimo de lucro, que tengan entre sus fines estatutarios la consecución de la igualdad entre mujeres y hombres y/o la defensa de los derechos de las mujeres en aquellos ámbitos en que se encuentren discriminadas por razón de sexo y género; tengan establecido su domicilio social en Canarias y desarrollen su actividad social en esta Comunidad Autónoma y las mujeres socias representen, como mínimo, un 80% del total de las personas asociadas.
Segundo.- Objeto.
- Apoyo al funcionamiento y mantenimiento del movimiento asociativo de mujeres.
- Apoyo a proyectos de difusión de los derechos de las mujeres desde la diversidad, de la historia del movimiento de mujeres y del pensamiento feminista y a proyectos de información y sensibilización social sobre la igualdad de mujeres y hombres.
Tercero.- Bases reguladoras.
La convocatoria de subvenciones se rige por las bases reguladoras aprobadas por la Orden del Consejero, de la entonces denominada, Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, de 20 de septiembre de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras de las convocatorias de subvenciones del Instituto Canario de Igualdad, de vigencia indefinida, destinadas a fomentar el asociacionismo y promover la participación social de las mujeres en Canarias (BOC nº 187, de 26.9.2016).
Cuarto.- Importe.
El importe total máximo por el que se convocan las subvenciones es de doscientos cincuenta mil (250.000,00) euros, que se hará efectivo con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias e importes desglosados: 2022.48.01.232B.480.02.00 LA 48400004 Fomento del asociacionismo de mujeres (125.000,00) euros y 2022.48.01.232B.480.02.00 LA 484G0182 Promoción de la participación social de las mujeres (125.000,00) euros, respectivamente.
Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes de subvención con cargo a esta convocatoria es el de veinte (20) días naturales, a contar a partir del siguiente al de la publicación de este extracto de resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.
Sexto.- Otros datos de interés.
- Las solicitudes de subvención se presentarán de forma electrónica, a través de la Sede electrónica del Gobierno de Canarias: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/4156, en la que estarán disponibles los formularios para solicitar las subvenciones, debiendo presentarse una solicitud por cada proyecto para el que se pida subvención.
- Solamente, en el supuesto de que, el procedimiento creado tuviera algún problema informático, se admitirá su presentación vía registro electrónico.
- La tramitación de la convocatoria de subvenciones es telemática; por lo que, a excepción de las actuaciones administrativas que deban ser notificadas a las entidades peticionarias mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, por así disponerlo sus propias bases reguladoras, el resto de las actuaciones que deban ser notificadas quedarán sujetas al sistema de notificación electrónica mediante comparecencia en sede electrónica.
- El plazo de ejecución de las actividades que resulten subvencionadas es el comprendido entre el día 1 de enero de 2022 y el día 15 de noviembre de 2022 y el plazo de justificación vence el día 30 de noviembre de 2022.
- Las subvenciones concedidas se abonarán previa su justificación por la entidad beneficiaria, no obstante, se podrá establecer el abono anticipado en las condiciones establecidas en las bases reguladoras.
En todo caso, el abono anticipado de las subvenciones está condicionado al cumplimiento de las condiciones establecidas por el Acuerdo del Gobierno de Canarias, de 16 de diciembre de 2021, de modificación cuarta del Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión (BOC nº 258, de 20.12.2021).
Según establece el apartado 1 del anexo del Acuerdo de Gobierno de 16 de diciembre de 2021: “Con carácter general, las bases reguladoras de subvenciones, las subvenciones directas, las aportaciones dinerarias, encargos a medios propios personificados y encomiendas de gestión podrán establecer su abono anticipado hasta el 100% de su cuantía cuando concurran las siguientes circunstancias:
- Que el beneficiario no tenga otras subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos o encomiendas con abono anticipado pendientes de justificación en los dos ejercicios inmediatos anteriores al que ahora se concede.
Esta última circunstancia se hará constar en el expediente mediante certificación acreditativa expedida por el órgano concedente, comprensiva de aquellas concedidas por el mismo Departamento y al mismo beneficiario.
Tratándose de abonos anticipados de subvenciones, en dicha certificación además habrá de acreditarse que las concedidas en los dos ejercicios anteriores a que se refieren los párrafos anteriores estén justificadas y dicha justificación figure registrada en el módulo de subvenciones del Sistema Económico Financiero y Logístico de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLogiC)”.
- El texto completo de la Resolución de la convocatoria de subvenciones podrá ser consultado en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a través del siguiente enlace: https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/index.
Santa Cruz de Tenerife, a 24 de mayo de 2022.- La Directora, Mónica Fumero Purriños.
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