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BOC-A-2022-105-1814.
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El texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, delimita la Oferta de Empleo Público como el instrumento adecuado para definir las necesidades y de racionalización de recursos humanos con asignación presupuestaria en las Administraciones públicas, debiendo proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso a través de procesos selectivos que, en ejecución de la oferta aprobada, se convoquen, en los que deben primar los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 23.2 y 103.3 de la Constitución española.
El artículo 53.1 de la Ley 6/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2022, señala que durante el mismo la incorporación de nuevo personal en los organismos autónomos, significados en el artículo 1, apartado 3, entre los que se encuentra el Servicio Canario de la Salud, se realizará con sujeción a la normativa del Estado, de carácter básico.
La Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 (en adelante, LPGE 2022), dispone en el artículo 20, apartado Uno.1.a), que la incorporación de personal de nuevo ingreso con una relación indefinida en el sector público se sujetará a una tasa de reposición de efectivos del 120 por cien en los sectores prioritarios, siendo la Administración Sanitaria considerada como sector prioritario en el apartado Uno.3.B) del mismo artículo.
La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en adelante Ley 20/2021, dispone en el artículo 2.1, que adicionalmente a lo establecido en los artículos 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, y 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, se autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén contempladas en las distintas Administraciones Públicas y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.
El artículo 2, apartado 2, de esta Ley refiere que las ofertas de empleo que articulen procesos de estabilización del apartado 1, así como el nuevo proceso de estabilización, deberán aprobarse y publicarse en los diarios oficiales respectivos antes del 1 de junio
de 2022.
Por su parte, la disposición adicional sexta de la citada Ley 20/2021, establece expresamente lo siguiente: “Las Administraciones Públicas convocarán, con carácter excepcional y de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.6 y 7 del TREBEP, por el sistema de concurso, aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1, hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016.
Estos procesos, que se realizarán por una sola vez, podrán ser objeto de negociación en cada uno de los ámbitos territoriales de la Administración del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales y respetarán, en todo caso, los plazos establecidos en esta norma”.
Las Ofertas de Empleo Público de Estabilización de este organismo autónomo, aprobadas por el Decreto 188/2018, de 26 de diciembre, y el Decreto 140/2021 de 23 de diciembre, incluyen, a la fecha de su negociación, las plazas de naturaleza estructural, que venían siendo ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020 (artículo 2.1, del Decreto Ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público).
Siendo prioritario para el Servicio Canario de la Salud, activar las medidas regulatorias del empleo para finalizar con la excesiva temporalidad que se viene gestando desde los años de la crisis económica, hasta lograr el objetivo de situar la tasa de temporalidad estructural por debajo del 8 por ciento, deben añadirse en el marco del tercer proceso de estabilización las plazas no contabilizadas en los citados Decretos 188/2018, de 26 de diciembre, y 140/2021 de 23 de diciembre, que venían siendo ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020, incluyendo las plazas a que se refiere la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. Por otro lado, procede hacer uso de la tasa ordinaria de reposición de efectivos que establece la normativa básica trascrita en párrafos anteriores.
Por tanto, procede aprobar:
1. Oferta de Empleo Público para el año 2022:
Esta oferta ordinaria se calcula conforme al porcentaje de tasa máximo autorizada (120%), del citado artículo 20, apartado Uno. 7 (LPGE 2022), situándose en el marco del Servicio Canario de la Salud en 908 plazas.
2. Oferta de Empleo Público adicional, para la estabilización del empleo temporal.
Esta Oferta completa a las anteriores de estabilización del empleo temporal, aprobadas por el Decreto 188/2018, de 26 de diciembre, y el Decreto 140/2021 de 23 de diciembre, respecto a aquellas categorías no convocadas, considerándose dentro del marco del tercer proceso de estabilización de esta administración, autorizado por la normativa de carácter básico. Se incluyen, por tanto, aquellas plazas, que venían siendo ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020 y que no fueron contabilizadas en los Decretos 188/2018, de 26 de diciembre, y 140/2021, de 23 de diciembre, citados.
3. La distribución de plazas de los tres procesos de estabilización de empleo temporal entre los dos sistemas de acceso previstos en la Ley 20/2021.
Por razones de seguridad jurídica y de transparencia procede incluir un anexo específico en el que se incluyan las plazas de estabilización de empleo temporal aprobadas por el Decreto 188/2018, de 26 de diciembre, por el Decreto 140/2021, de 23 de diciembre, y por el presente Decreto, especificando los sistemas de acceso por los que se proveerán de entre los establecidos en el artículo 2.4 o en la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, por cumplir los requisitos establecidos en uno u otro de los preceptos señalados.
En estas Ofertas, en cumplimiento de lo previsto en los artículos 59 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.6 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre; en el artículo 42.2 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado en virtud del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre; y en el artículo 10.1 del Decreto 123/1999, de 17 de junio, puesto en relación con el artículo 4.1 del Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, se reserva un porcentaje del siete por ciento de las plazas ofertadas, en su cuantía global, para ser cubiertas por personas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas.
Siguiendo las previsiones de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la disposición adicional cuarta de la Ley 20/2021, en cuanto a los procesos de estabilización, se incluirán en los procedimientos que devengan de las dos Ofertas de Empleo Público que se aprueban, mecanismos propios de la administración electrónica que contribuyan a una mayor agilización de la gestión de la Oferta y de los procesos selectivos y de concurso de traslados que se desarrollen a su amparo. En cualquier caso, se procurará garantizar el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.
El principio de transversalidad de género, previsto en el artículo 5 de la Ley 1/2010, de 26 de febrero, canaria de igualdad entre mujeres y hombres, según el cual las administraciones públicas canarias aplicarán la perspectiva de igualdad de género en todas sus actuaciones y disposiciones normativas, con el objeto de eliminar los efectos discriminatorios por razón de sexo, se trasladará a las convocatorias que dimanen de las dos ofertas aprobadas en virtud del presente Decreto.
En el procedimiento de elaboración de este Decreto se han cumplido las previsiones de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, las previsiones contenidas en el Capítulo IV del Título III del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, así como lo establecido en el artículo 4.3 del Decreto 123/1999, de 17 de junio, respecto de la negociación previa de estas ofertas de empleo público en la Mesa Sectorial de Sanidad.
Conforme establece el artículo 53.2, de la Ley 6/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2022, constan en el expediente entre otros informes preceptivos, el informe favorable de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, “La oferta de empleo público de la Administración pública de la comunidad autónoma, o de sus organismos autónomos, se aprobará por el Gobierno, a iniciativa de las consejerías u organismos competentes y a propuesta de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad. En todos los casos, será necesario el informe previo de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, con el fin de valorar la repercusión en los costes de personal”.
En su virtud, de conformidad con lo previsto en los artículos 38.1.b) y c) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, aprobado por el Decreto 14/2021, de 18 de marzo, el 5.2.e) de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, y el 53.2 de la Ley 6/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2022, previa negociación con las Organizaciones Sindicales más representativas en el seno de la Mesa Sectorial de Sanidad, a iniciativa del Consejero de Sanidad y a propuesta del Consejero de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, y tras la deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 26 de mayo de 2022,
RESUELVO:
Primero.- Aprobación de la Oferta de Empleo Público ordinaria de Personal Estatutario para el año 2022.
Se aprueba la Oferta de Empleo Público ordinaria del Personal Estatutario de los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud para el año 2022, que asciende a 908 plazas distribuidas en las categorías que se relacionan en el Anexo I.
Segundo.- Aprobación de la Oferta de Empleo Público de estabilización de empleo temporal de Personal Estatutario correspondiente al año 2022.
Se aprueba la Oferta de Empleo Público adicional, de estabilización de empleo temporal, del Personal Estatutario de los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud correspondiente al año 2022, que asciende a 2.042 plazas distribuidas en las categorías que se relacionan en el Anexo II.
Tercero.- Aprobación de la Oferta de Empleo Público de estabilización de empleo temporal de Personal Laboral correspondiente al año 2022.
Se aprueba la Oferta de Empleo Público adicional, de estabilización de empleo temporal, del Personal Laboral de los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud correspondiente al año 2022, que asciende a 190 plazas distribuidas en las categorías que se relacionan en el Anexo III.
Cuarto.- Distribución de plazas de los tres procesos de estabilización de empleo temporal entre los dos sistemas de acceso previstos en la Ley 20/2021.
Por razones de seguridad jurídica y de transparencia se relacionan en el Anexo IV las plazas estabilización de empleo temporal aprobadas por el Decreto 188/2018, de 26 de diciembre, por el Decreto 140/2021 de 23 de diciembre, y por el presente Decreto que, reuniendo los requisitos previstos en el artículo 2.1 o en la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, se incluyen en cada uno de los sistemas de acceso establecidos en dichos preceptos.
Quinto.- Eficacia.
El presente acto produce efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Dado en Canarias, a 26 de mayo de 2022.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Ángel Víctor Torres Pérez.
EL CONSEJERO DE ADMINISTRACIONES
PÚBLICAS, JUSTICIA Y SEGURIDAD,
Julio Manuel Pérez Hérnández.
ANEXO I
OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DE PERSONAL ESTATUTARIO DE LOS ÓRGANOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS SANITARIOS DEL SERVICIO CANARIO DE LA SALUD PARA 2022, POR CATEGORÍAS.
Ver anexo en la página 20466 del documento Descargar
ANEXO II
OFERTA DE EMPLEO ADICIONAL, DE ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL DEL PERSONAL ESTATUTARIO DE LOS ÓRGANOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS SANITARIOS DEL SERVICIO CANARIO DE LA SALUD CORRESPONDIENTE A 2022, POR CATEGORÍAS.
Ver anexo en las páginas 20467-20468 del documento Descargar
ANEXO III
OFERTA DE EMPLEO ADICIONAL, DE ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL DEL PERSONAL LABORAL DE LOS ÓRGANOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS SANITARIOS DEL SERVICIO CANARIO DE LA SALUD CORRESPONDIENTE A 2022, POR CATEGORÍAS.
Ver anexo en la página 20469 del documento Descargar
ANEXO IV
DISTRIBUCIÓN DE PLAZAS DE LOS TRES PROCESOS DE ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL ENTRE LOS DOS SISTEMAS DE ACCESO PREVISTOS EN LA LEY 20/2021, POR CATEGORÍAS.
Ver anexo en las páginas 20470-20472 del documento Descargar
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