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BOC-A-2022-095-1627.
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El Excelentísimo Ayuntamiento Pleno de Santa Cruz de Tenerife, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de enero de 2022, adoptó, entre otros, el acuerdo cuya parte dispositiva se trascribe a continuación:
“Primero.- Aprobar la propuesta de resolución de las alegaciones e informes recibidos durante los trámites de información pública y consulta a los que se sometió la ordenanza provisional aprobada inicialmente contenida en el informe técnico-jurídico del Servicio de Planeamiento y Gestión de 18 de enero de 2022 y, en su virtud, estimar las consideraciones del informe de la Dirección General de Comercio y Consumo (Consejería de Turismo, Industria y Comercio del Gobierno de Canarias), desestimar las consideraciones del informe de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Aguas (Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias) y del informe del Cabildo Insular de Tenerife, así como desestimar las alegaciones nº A-01, A-02, A-03 y A-04.
Segundo.- Aprobar definitivamente la Ordenanza provisional para adaptar el régimen de usos del PGOU-05 a determinadas circunstancias sobrevenidas, cuyo texto íntegro se adjunta como documento anexo al presente acuerdo, incorporando la adecuación de su articulado a las disposiciones legales vigentes.
Tercero.- La publicación y entrada en vigor de la ordenanza provisional aprobada definitivamente se producirá, de acuerdo con lo establecido en los artículos 56.1, 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con los artículos 155.2 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, y 103.2 del Reglamento de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 181/2018, de 26 de diciembre, de la siguiente forma:
a) El acuerdo de aprobación definitiva se comunicará, conteniendo el texto íntegro de la ordenanza provisional, a la Administración General del Estado y a la de la Comunidad Autónoma.
b) Transcurrido el plazo de quince días hábiles desde la recepción de las comunicaciones, el acuerdo de aprobación definitiva se publicará en el Boletín Oficial de Canarias y, acompañado del texto íntegro de la ordenanza provisional, en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, por anuncio de la Secretaría Delegada de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excelentísimo Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife.
c) La ordenanza provisional entrará en vigor transcurridos quince días hábiles de la publicación de su texto íntegro y del acuerdo de aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, extendiéndose la oportuna diligencia por el Secretario General del Pleno, que será comunicada a todos los órganos y unidades de la Administración Municipal, dando cuenta al Ayuntamiento Pleno.
Cuarto.- El acuerdo de aprobación definitiva se comunicará a los departamentos del Gobierno de Canarias y del Cabildo Insular de Tenerife competentes en materia de ordenación del territorio, de conformidad con el artículo 154.5 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.
Quinto.- La ordenanza provisional aprobada definitivamente se remitirá, con las formalidades requeridas para ello, al departamento del Gobierno de Canarias competente en materia de ordenación del territorio, para su incorporación al Registro de Planeamiento de Canarias y al Consejo Cartográfico de Canarias, de conformidad con los artículos 23, 155 y 157 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, en relación con los artículos 103 y 105 del Reglamento de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 181/2018, de 26 de diciembre.
Sexto.- El acuerdo de aprobación definitiva se notificará a quienes hayan presentado alegaciones durante el trámite de información pública, acompañado de la propuesta de resolución de cada una de ellas, de conformidad con el artículo 5.2 del Reglamento de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 181/2018, de 26 de diciembre.
Séptimo.- Publicar el texto íntegro de la ordenanza provisional aprobada definitivamente en la sede electrónica municipal, de conformidad con el artículo 157 de la de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, en relación con el artículo 104 del Reglamento de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 181/2018, de 26 de diciembre.
Octavo.- Contra el presente acto, que es definitivo en vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación o recepción de su notificación, sin perjuicio de que tratándose de una Administración Pública se opte por efectuar el requerimiento previo, en el plazo de dos meses, para que anule o revoque el acto; todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 44, respectivamente, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y en el artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de cualquiera otra acción o recurso que estimen oportuno interponer para la mejor defensa de sus derechos.”
Santa Cruz de Tenerife, a 2 de mayo de 2022.- La Secretaria Delegada, Belinda Pérez Reyes.
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