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BOC Nº 055. Viernes 18 de marzo de 2022 - 879

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

879 Dirección General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa.- Resolución de 11 de marzo de 2022, por la que se convoca el procedimiento de admisión del alumnado en centros docentes con enseñanzas no universitarias sostenidos con fondos públicos, para el curso escolar 2022/2023, en la Comunidad Autónoma de Canarias.

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BOC-A-2022-055-879. Firma electrónica - Descargar

Vista la necesidad de convocar el procedimiento de admisión del alumnado para cursar, en centros docentes sostenidos con fondos públicos, enseñanzas de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional, enseñanzas elementales y profesionales de música, enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, enseñanzas de idiomas, enseñanzas deportivas y educación de personas adultas, y teniendo en cuenta el siguiente

ANTECEDENTE DE HECHO

Único.- La Administración educativa debe convocar, con carácter anual, el procedimiento de admisión de aquel alumnado que se incorpora por primera vez a cualquiera de los niveles, etapas o ciclos de las enseñanzas no universitarias o que, estando ya en el sistema, desea cambiar de centro. Por ello, es preciso publicar la resolución con el calendario e instrucciones específicas del procedimiento de admisión del alumnado en los centros con enseñanzas de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional, enseñanzas elementales y profesionales de música, enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, enseñanzas de idiomas, enseñanzas deportivas y educación de personas adultas, sostenidas con fondos públicos, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, tras la modificación establecida en la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, señala en su artículo 84.1 que “Las Administraciones educativas regularán la admisión de alumnos y alumnas en centros públicos y privados concertados de tal forma que garantice el derecho a la educación, el acceso en condiciones de igualdad y la libertad de elección de centro por padres, madres o tutores legales. En dicha regulación se dispondrán las medidas necesarias para evitar la segregación del alumnado por motivos socioeconómicos o de otra naturaleza. En todo caso, se atenderá a una adecuada y equilibrada distribución entre los centros escolares del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo”.

Segundo.- La Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria, en su artículo 51, prevé que el Gobierno de Canarias regulará la admisión del alumnado en centros públicos y privados concertados, de tal forma que se garantice el derecho a la educación y el acceso en condiciones de igualdad. En todo caso, se atenderá a una adecuada y equilibrada distribución entre los centros escolares del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

Tercero.- El Decreto 9/2022, de 20 de enero, por el que se regula la admisión del alumnado en centros docentes que oferten enseñanzas no universitarias sostenidas con fondos públicos, en la Comunidad Autónoma de Canarias, es el reglamento marco que establece en nuestro ámbito autonómico de gestión el procedimiento de admisión del alumnado en las distintas etapas o niveles educativos.

Cuarto.- La Orden de 3 de marzo de 2022, por la que se desarrolla el Decreto 9/2022, de 20 de enero, que regula la admisión del alumnado en centros docentes que oferten enseñanzas no universitarias sostenidas con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Canarias, en su artículo 7.1 dispone que la dirección general competente en materia de escolarización dictará las instrucciones necesarias y convocará anualmente el procedimiento de admisión, con el calendario de cada una de las enseñanzas.

Quinto.- La Resolución nº 342, de la Dirección General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa, de 10 de marzo, por la que se dictan instrucciones sobre el proceso de admisión del alumnado en centros docentes con enseñanzas no universitarias sostenidas con fondos públicos, en la Comunidad Autónoma de Canarias.

En su virtud, y de acuerdo con la atribución prevista en la Disposición adicional tercera de la Orden de 3 de marzo de 2022, por la que se desarrolla el Decreto 9/2022, de 20 de enero, por el que se regula la admisión del alumnado en centros docentes que oferten enseñanzas no universitarias sostenidas con fondos públicos, en la Comunidad Autónoma de Canarias, y en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 17.2.e) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, aprobado por Decreto 7/2021, de 18 de febrero.

RESUELVO:

Primero.- Convocatoria.

La presente Resolución tiene por objeto convocar el procedimiento de admisión del alumnado en las enseñanzas de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional, enseñanzas elementales y profesionales de música, enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, enseñanzas de idiomas, enseñanzas deportivas y educación de personas adultas, en los centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con los calendarios para cada una de las enseñanzas, que se contienen en los anexos siguientes:

Ver anexo en la página 10481 del documento Descargar

Segundo.- Centros de prioridad por simultaneidad.

1. Son centros de referencia a efectos de la prioridad en las enseñanzas de educación secundaria, para el alumnado que curse simultáneamente enseñanzas de educación secundaria y enseñanzas regladas de música o danza o que siga programas deportivos de alto rendimiento, los siguientes:

Ver anexo en la página 10482 del documento Descargar

2. El alumnado que quiera hacer valer su condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento a los efectos de admisión, según se determina en el artículo 9 del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento, deberá presentar la acreditación de la calificación de deportista de alto nivel o alto rendimiento realizada por el Consejo Superior de Deportes o la comunidad autónoma, según corresponda.

Tercero.- Desempate.

La letra que se aplicará para los supuestos de empate será la “R”, de acuerdo con el resultado del sorteo efectuado en la sede de la Dirección General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa. La prioridad en el orden de lista vendrá dada aplicando como primera letra, de forma sucesiva en los dos apellidos y en el nombre la letra “R”. La consideración de los apellidos y del nombre del alumnado se hará de acuerdo a la transcripción literal de los citados datos en el documento acreditativo de su identidad, si lo tuviera, o en el Libro de Familia en el que esté inscrito.

Cuarto.- Fondo Social Europeo.

El alumnado que obtenga plaza en alguno de los grupos cofinanciados por el Fondo Social Europeo deberá cumplir con las obligaciones previstas, entre las que se encuentran la cesión de datos sociodemográficos de los beneficiarios de Programas Operativos, amparada en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y en la Ley Orgánica de 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

La información sobre las características de estos grupos figura en el Anexo IX de la presente Resolución.

Quinto.- Publicación.

La presente convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en la página web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes para su divulgación.

Contra el presente acto, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, recurso de alzada ante la Viceconsejería de Educación, Universidades y Deportes, sin perjuicio de cualquier otro que se estime procedente interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 11 de marzo de 2022.- La Directora General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa, María Candelaria González Morales.

ANEXO I

CALENDARIO DEL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DEL ALUMNADO DE EDUCACIÓN INFANTIL, EDUCACIÓN PRIMARIA Y EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA

Curso 2022/2023

Ver anexo en la página 10484 del documento Descargar

ANEXO II

CALENDARIO DEL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y MATRÍCULA
PARA BACHILLERATO

Curso 2022/2023

Ver anexo en la página 10485 del documento Descargar

ANEXO III

CALENDARIO DE ADMISIÓN Y MATRÍCULA PARA CICLOS FORMATIVOS
DE GRADO BÁSICO, DE GRADO MEDIO Y DE GRADO SUPERIOR,
PRESENCIALES Y SEMIPRESENCIALES

Curso 2022/2023

Ver anexo en las páginas 10486-10489 del documento Descargar

ANEXO IV

CALENDARIO DE ADMISIÓN Y MATRÍCULA PARA LOS CICLOS FORMATIVOS
DE GRADO MEDIO Y SUPERIOR DE LAS ENSEÑANZAS PROFESIONALES
DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO

Curso 2022/2023

Ver anexo en las páginas 10490-10491 del documento Descargar

ANEXO V

CALENDARIO DE ADMISIÓN Y MATRÍCULA PARA LAS ENSEÑANZAS ELEMENTALES Y PROFESIONALES DE MÚSICA

Curso 2022/2023

Ver anexo en la página 10492 del documento Descargar

ANEXO VI

CALENDARIO DE ADMISIÓN Y MATRÍCULA PARA ENSEÑANZAS DEPORTIVAS

Curso 2022/2023

Ver anexo en las páginas 10493-10494 del documento Descargar

ANEXO VII

CALENDARIO DE ADMISIÓN Y MATRÍCULA DE EDUCACIÓN
DE PERSONAS ADULTAS

Curso 2022/2023

Ver anexo en las páginas 10495-10496 del documento Descargar

ANEXO VIII

CALENDARIO DE ADMISIÓN Y MATRÍCULA DE ENSEÑANZAS DE IDIOMAS
DE RÉGIMEN ESPECIAL

Curso 2022-2023

Ver anexo en las páginas 10497-10498 del documento Descargar

ANEXO IX

INFORMACIÓN SOBRE GRUPOS COFINANCIADOS POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO

PROGRAMA OPERATIVO REGIONAL CANARIAS 2014-2020

Curso 2022/2023

Si usted ha solicitado plaza en alguno de los grupos de ciclos formativos de Grado Superior identificados como susceptibles de ser cofinanciados económicamente por el Fondo Social Europeo (FSE) dentro del Programa Operativo Regional Canarias 2014-2020, ha de estar informado de que, en caso de ser admitido o admitida, participa usted en este programa Regional Canarias 2014-2020 y formará parte de una serie de acciones de información y publicidad que encomienda la UE para todos sus programas del Fondo Social Europeo, con la obligación, entre otras cosas, de proporcionar una serie de datos sociodemográficos que serán solicitados por medio de un cuestionario; igualmente la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos podrá realizar consultas sobre los beneficiarios de la ayuda a los Organismos competentes para responder a los requerimientos sobre indicadores europeos.

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