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BOC-A-2022-043-692.
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Mediante Orden departamental nº 1036, de 19 de diciembre de 2021, se dispone el establecimiento de las normas que regirán la concesión de la línea de ayudas económicas de emergencia extraordinaria para las unidades familiares o de convivencia afectadas con la pérdida o daño de enseres domésticos de su vivienda habitual por las erupciones volcánicas de la isla de La Palma (BOC nº 241, de 24.11.2021).
Segundo.- Las ayudas contenidas en dicha Orden departamental se financian con cargo a la subvención directa concedida a esta Comunidad Autónoma de Canarias por la Administración General del Estado, mediante el Real Decreto 820/2021, de 28 de septiembre, por importe de 5.000.000 de euros, para la adquisición de enseres de primera necesidad por los damnificados (BOE nº 233, de 29.9.2021).
La aplicación presupuestaria que da cobertura al gasto que estas ayudas conlleva se imputa a la Sección 23 Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud; Servicio 01; Programa 912A; Capítulo 780.0200; Fondo 7023039; Proyecto de Inversión 217G0353 denominado Adquisición enseres 1ª necesidad, isla de La Palma.
Tercero.- Por Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública del Gobierno de La Rioja, de fecha 28 de noviembre de 2021, se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento de concesión de una subvención en régimen de concesión directa al Gobierno de Canarias para afrontar el coste de la reconstrucción social y económica en la isla de La Palma, por importe de cincuenta mil euros (BOR nº 236, de 1.12.2021).
Cuarto.- Posteriormente a ello por la Secretaria General Técnica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, en ejercicio de las funciones delegadas por Resolución 178/2021, de 10 de febrero, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de delegación de competencias en los órganos de la Consejería (BOR nº 30, de 11 de febrero), se dicta, con fecha del día 23 de diciembre de 2021, la siguiente Resolución: “Primero.- Conceder al Gobierno de Canarias una subvención para afrontar el coste de la reconstrucción social y económica en la isla de La Palma, por el importe y con las condiciones establecidas en la Orden HAP/78/2021, de 28 de noviembre. Segundo.- Autorizar y disponer el gasto de cincuenta mil (50.000,00) euros, a favor del Gobierno de Canarias (CIF S3511001D), para financiar ayudas económicas destinadas a las personas y familias afectadas con la pérdida o daño de su vivienda habitual como consecuencia de la erupción volcánica, para la adquisición de enseres de primera necesidad que tengan carácter fungible o que tengan naturaleza de gasto corriente, en los términos establecidos en la Orden HAP/78/2021, de 28 de noviembre, con cargo a la partida presupuestaria 1201.1411.450.05 del vigente Presupuesto de Gastos.”
Quinto.- Con fecha de 15 de febrero de 2022 la Oficina Presupuestaria de la Secretaría General Técnica de este departamento confirma que ha sido autorizada contablemente la generación de crédito, en el presupuesto de gastos de este departamento, del importe correspondiente a la citada subvención directa, concedida por el Gobierno de La Rioja a la Comunidad Autónoma de Canarias en el año 2021, por importe de 50.000 euros.
Sexto.- Consta el documento contable de la reserva de dicho crédito, debidamente contabilizado por el Servicio de Actuación Administrativa de la Secretaría General Técnica del departamento, del siguiente día 21 de febrero, con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria: Sección 23 Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud; Servicio 01; Programa 912A; Capítulo 4800200; Fondo 44V2301; Línea de Actuación 234G1351 denominada Ayudas Reconstrucción Social y Económica La Palma. Enseres.
A los que son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- La Disposición adicional primera, número 2, del Decreto ley 14/2021, de 28 de octubre de 2021, por el que se regula el marco general para la tramitación de los procedimientos de concesión de subvenciones con carácter de emergencia para la reparación de los daños ocasionados por dicha erupción volcánica (BOC nº 224, de 29.10.2021), faculta a los titulares de los departamentos a incrementar las dotaciones de los créditos que inicialmente establezcan para cada una de las líneas de ayudas cuyo trámite hayan iniciado, siempre que exista crédito disponible.
Segundo.- El artículo 2 de la Orden departamental nº 1036, de 19 de diciembre de 2021, por la que se dispone el establecimiento de las normas que regirán la concesión de la línea de ayudas económicas de emergencia extraordinaria para las unidades familiares o de convivencia afectadas con la pérdida o daño de enseres domésticos de su vivienda habitual por las erupciones volcánicas de la isla de La Palma (BOC nº 241, de 24.11.2021), se dedica a la financiación del establecimiento de la línea de dichas ayudas económicas.
En el apartado 3 del citado artículo se recoge que, “por la titular de esta Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad Juventud, se podrá ampliar el crédito inicialmente previsto para la concesión de las ayudas reguladas en la citada Orden siempre que exista crédito para ello”.
En consideración a ello y habida cuenta que, con fecha del día 21 de febrero de 2022, se ha materializado y contabilizado la correspondiente reserva de crédito, proveniente de la indicada subvención directa concedida por la Resolución de Secretaria General Técnica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública del Gobierno de La Rioja a esta Comunidad Autónoma, es por lo que se debe proceder a incrementar la citada línea de ayudas económicas de emergencia extraordinaria, por importe de cincuenta mil euros, con cargo a la aplicación presupuestaria Sección 23 Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud; Servicio 01; Programa 912A; Capítulo 4800200; Fondo 44V2301; Línea de Actuación 234G1351 denominada “Ayudas reconstrucción social y económica La Palma. Enseres”.
De acuerdo con todo lo anterior, en el ejercicio de las competencias atribuidas el artículo 5 del Decreto 119/2019, de 16 de julio, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, así como el Decreto 43/2020, de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda (BOC nº 81, de 24.4.2020), y el Decreto 121/2019, de 17 de julio, del Presidente, de nombramiento como Consejera de Derechos Sociales, Diversidad, Igualdad y Juventud (BOC nº 137, de 18.7.2019),
RESUELVO:
Primero.- Ampliar el crédito inicialmente consignado en la Orden departamental nº 1036, de 19 de diciembre de 2021, por la que se dispone el establecimiento de las normas que regirán la concesión de la línea de ayudas económicas de emergencia extraordinaria para las unidades familiares o de convivencia afectadas con la pérdida o daño de enseres domésticos de su vivienda habitual por las erupciones volcánicas de la isla de La Palma (BOC nº 241, de 24.11.2021).
De tal forma que, el crédito inicial previsto para la concesión de las ayudas económicas, reguladas en la citada Orden departamental, proveniente de la subvención directa concedida por la Administración General del Estado, mediante el Real Decreto 820/2021, de 28 de septiembre, a esta Comunidad Autónoma de Canarias, por importe de cinco millones de euros, se incremente en la cantidad de cincuenta mil euros, procedente de la subvención directa concedida, a esta Comunidad Autónoma, por Resolución de la Secretaria General Técnica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública del Gobierno del Gobierno de La Rioja, de fecha del día 23 de diciembre de 2021.
Segundo.- Determinar que, las aplicaciones presupuestarias que sirven de cobertura presupuestaria al gasto de dicha línea de ayudas económicas, son las siguientes y por los importes que se indican:
- Sección 23 Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud; Servicio 01; Programa 912A; Capítulo 780.0200; Fondo 7023039; Proyecto de inversión 217G0353 denominado Adquisición enseres 1ª necesidad, isla de La Palma, por importe de 5.000.000 de euros.
- Sección 23 Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud; Servicio 01; Programa 912A; Capítulo 4800200; Fondo 44V2301; Línea de Actuación 234G1351 denominada Ayudas reconstrucción social y económica La Palma. Enseres, por importe de 50.000 euros.
Tercero.- Publicar la presente Orden departamental en el Boletín Oficial de Canarias, en la sede electrónica del departamento https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/7072, así como en el Portal de Transparencia del Gobierno de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 22 de febrero de 2022.
LA CONSEJERA DE DERECHOS SOCIALES,
IGUALDAD, DIVERSIDAD Y JUVENTUD,
Noemí Santana Perera.
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