Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 040. Viernes 25 de febrero de 2022 - 626

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

III. Otras Resoluciones - Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca

626 Viceconsejería de Sector Primario.- Resolución de 16 de febrero de 2022, por la que se establece, para el año 2022, el procedimiento de presentación de la declaración para la acreditación de la condición de agricultor activo de las personas solicitantes de ayudas consideradas pago directo, en aplicación del Reglamento (UE) nº 1307/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, que establece normas aplicables a los pagos directos a los productores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y deroga los Reglamentos (CE) nº 637/2008 y (CE) nº 73/2009, del Consejo.

4 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 176.96 Kb.
BOC-A-2022-040-626. Firma electrónica - Descargar

La Política Agrícola Común (PAC), que comenzó a aplicarse el 1 de enero de 2015, establece como requisito que las personas físicas o jurídicas perceptoras de los pagos directos sean agricultores activos.

En el artículo 9 del Título II del Reglamento (UE) nº 1307/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los productores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 637/2008, y (CE) nº 73/2009, del Consejo, se define a las personas físicas o jurídicas que no pueden ser considerados agricultores activos y, por lo tanto, no pueden percibir pagos directos de la PAC.

En el ámbito de la aplicación de la normativa nacional, el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural (BOE nº 307, de 20.12.2014), establece en el artículo 8.1, en aplicación de lo dispuesto en el citado artículo 9.2 del Reglamento (UE) nº 1307/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, que no se concederán pagos directos a las personas físicas o jurídicas, cuya actividad, conforme a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) o conforme al Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), se corresponda con los códigos recogidos en el Anexo III. Además, tampoco se concederán pagos directos si la persona física o jurídica ejerce el control de una entidad asociada, cuya actividad, conforme a la CNAE o al IAE, se corresponda con los códigos recogidos en el Anexo III.

Asimismo, en el artículo 8.2 y 8.3 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, se establecen las condiciones por las que se considerarán agricultores activos a las personas físicas o jurídicas que no cumplan lo señalado en el artículo 8.1 del citado Real Decreto.

Además, en los artículos 9 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, se define qué se entiende por ingreso agrario y, a su vez, en el artículo 10, se establecen las condiciones bajo las cuales se exceptúa del cumplimiento de los requisitos para ser agricultor activo.

Así pues, para la verificación de la información referida a los ingresos totales agrarios de las personas solicitantes, se deberá realizar una comprobación de sus datos (tanto personas físicas como jurídicas) de las campañas de solicitud de ayuda con los que obran en poder de la Seguridad Social, Agencia Tributaria Estatal y Agencia Tributaria Canaria.

Por todo ello, las personas solicitantes de las ayudas consideradas pago directo de conformidad con el Reglamento (UE) nº 1307/2013, de 17 de diciembre, deben facilitar la información necesaria a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca para comprobar su condición de agricultor activo.

La información que se remita a la Administración está protegida por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, que establece que las personas interesadas a las que se soliciten datos personales deberán ser previamente informadas de modo expreso, preciso e inequívoco, entre otros, de la existencia de un fichero con tratamiento de datos de carácter personal, de la finalidad de la recogida de estos y de los destinatarios de la información, así como la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. Además, se establece que el tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco de la persona afectada.

El Decreto 37/2015, de 27 de marzo, por el que se aprueba y regula el Sistema de Información de Actuaciones Administrativas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC) (BOC nº 66, de 8.4.2015), establece, entre otros, el procedimiento para la puesta a disposición de las personas solicitantes de los formularios normalizados referidos a las actuaciones administrativas incorporadas al SICAC.

En el apartado 2 del artículo 3 de las “Bases reguladoras de la concesión de subvenciones para las medidas que componen el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias”, aprobadas por la Orden del Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas de 28 de noviembre de 2017 (BOC nº 233, de 4.12.2017), se señala que en el caso de las ayudas abonadas mediante pagos directos, los peticionarios deberán cumplir la condición de agricultor activo a que se refiere el artículo 9 del Reglamento (UE) 1307/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.

Mediante Resolución del Viceconsejero de Sector Primario de 21 de diciembre de 2017
(BOC nº 3, de 4.1.2018) se dio publicidad a los modelos de declaración para la acreditación, a partir de la campaña 2018, de la condición de agricultor activo de los solicitantes de ayudas consideradas pago directo, en aplicación del Reglamento (UE) nº 1307/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los productores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 637/2008 y (CE) nº 73/2009, del Consejo.

Como consecuencia de la experiencia adquirida en el tiempo transcurrido desde la publicación de la Resolución del Viceconsejero de Sector Primario de 21 de diciembre de 2017,
el plazo para presentar las declaraciones para acreditar la condición de agricultor activo debe modificarse para dar una mayor flexibilidad a las personas solicitantes, así como para la gestión posterior por parte de la Administración.

Asimismo, debe priorizarse la presentación de la documentación por vía telemática, para una mayor eficacia y eficiencia en las tareas de gestión.

Por otra parte, es preciso aclarar, para el caso de las comunidades de bienes u otras entidades sin personalidad jurídica propia, qué documentación deben presentar los comuneros partícipes de estas entidades.

En virtud de lo anteriormente expuesto y en uso de las competencias que me atribuye el artículo 8 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca aprobado por Decreto 110/2018, de 23 de julio, para dictar el presente acto,

RESUELVO:

Primero.- Con objeto de cumplir con lo establecido en el apartado 2 del artículo 3 de las “Bases reguladoras de la concesión de subvenciones para las medidas que componen el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias” se aprueban los modelos de declaración que deberán presentar las personas solicitantes de las ayudas del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias consideradas como pago directo, según la definición del artículo 1, apartado a), del Reglamento (UE) nº 1307/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, para la acreditación de la condición de agricultor activo en la campaña 2022.

Los formularios de la declaración responsable de tener la condición de agricultor activo para las personas solicitantes de ayudas consideradas pago directo, según el modelo 5003, están disponibles en la sede electrónica del Gobierno de Canarias, en la siguiente dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/5003#

Segundo.- Las declaraciones se presentarán en los modelos normalizados, acompañadas de la documentación preceptiva, en su caso, ante la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, en las Agencias de Extensión Agraria, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La presentación de las declaraciones se realizará, preferiblemente, de forma telemática, a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias en la dirección: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/. No obstante, la presentación de declaraciones en forma telemática será obligatoria para las personas contempladas en el artículo 14.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tercero.- Los miembros de las Comunidades de Bienes u otras entidades sin personalidad jurídica propia deberán presentar, a título individual como personas físicas o jurídicas, la declaración responsable de tener la consideración de agricultor activo, indicando su pertenencia a una Comunidad de Bienes, según el formulario 5003.

Cuarto.- En el caso de que las declaraciones de las personas físicas sean presentadas en formato papel a través de una Organización de Productores de Frutas y Hortalizas (OPFH) u Organización de Productores de Plátano (OPP), deberán hacerse según el formulario 5003.

La OPFH o la OPP presentará, en este caso, un documento electrónico con la información referida a las personas físicas, que recoja exclusivamente las declaraciones presentadas por esta vía.

Quinto.- La documentación relativa a la declaración de agricultor activo que se señala en el resuelvo primero deberá ser presentada en el plazo del 1 de enero al 31 de julio de 2022, ambos inclusive.

Sexto.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Agricultura, Ganadería y Pesca en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 16 de febrero de 2022.- El Viceconsejero de Sector Primario, Álvaro de la Bárcena Argany.

© Gobierno de Canarias