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BOC-A-2022-021-319.
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ÍNDICE
Preámbulo
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1.- Objeto.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación.
Artículo 3.- Definición de agente inmobiliario.
CAPÍTULO II. DEL “REGISTRO DE AGENTES INMOBILIARIOS DE CANARIAS”.
Artículo 4.- Naturaleza jurídica, adscripción y accesibilidad.
Artículo 5.- Gestión.
CAPÍTULO III. REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL “REGISTRO DE AGENTES INMOBILIARIOS DE CANARIAS”.
Artículo 6.- Requisitos de ámbito geográfico.
Artículo 7.- Requisitos de capacitación profesional.
Artículo 8.- Requisito de solvencia económica.
CAPÍTULO IV. PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN EN EL “REGISTRO DE AGENTES INMOBILIARIOS DE CANARIAS”.
Artículo 9.- Solicitud y formalización de la inscripción.
Artículo 10.- Efectos de la inscripción.
Artículo 11.- Inspección.
Artículo 12.- Duración y renovación de la inscripción.
Artículo 13.- Falsedad de los datos facilitados y no presentación de la documentación preceptiva requerida.
Artículo 14.- Cancelación de la inscripción.
Artículo 15.- Actualización de datos inscritos.
Artículo 16.- Régimen de recursos en vía administrativa.
Artículo 17.- Protección de datos personales.
Disposición adicional primera.- Actualización de la cuantía de la garantía.
Disposición adicional segunda.- Convenios de colaboración con los colegios profesionales y las asociaciones representativas.
Disposición adicional tercera.- Modificación del distintivo de inscripción en el Registro de Agentes Inmobiliarios de Canarias.
Disposición derogatoria única.- Derogación normativa.
Disposición final primera.- Desarrollo normativo.
Disposición final segunda.- Entrada en vigor.
Anexo. Distintivo de inscripción en el “Registro de Agentes Inmobiliarios de Canarias”.
PREÁMBULO
Conforme a lo dispuesto en el artículo 143.1.a) del Estatuto de Autonomía de Canarias, reformado mediante la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia exclusiva en materia de vivienda, que incluye, en todo caso, la ordenación, planificación, gestión, fomento, protección, control de calidad, inspección y sanción en materia de vivienda, de acuerdo con las necesidades sociales, de equilibrio territorial y de sostenibilidad. Asimismo, las personas, en su condición de consumidoras y usuarias de bienes y de servicios, tienen derecho, en los términos que se establece por ley, a que se garantice por los poderes públicos canarios la protección de su salud, seguridad e intereses económicos, y un régimen de garantías de los productos y servicios adquiridos, tal y como se recoge en el artículo 25.a) del Estatuto de Autonomía; correspondiendo a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia exclusiva en materia de consumo, que incluye, en todo caso, la defensa, de conformidad con la legislación mercantil, procesal y civil, de los derechos de los consumidores y usuarios, conforme a lo previsto en el artículo 121 de la indicada norma.
No cabe dejar de tener presente que la actividad inmobiliaria constituye a la postre una manifestación del desarrollo de la actividad comercial y, en este sentido, los apartados a), e) y f) del artículo 126 del precitado Estatuto de Autonomía de Canarias atribuyen a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia exclusiva en materia de comercio interior, que incluye la ordenación de la actividad comercial. En todo caso, esta competencia comprende la determinación de las condiciones administrativas para ejercer la actividad comercial; el desarrollo y la ejecución de las normas y estándares de calidad relacionados con la actividad comercial y la adopción de medidas de policía administrativa con relación a la disciplina de mercado. Además, también a la Comunidad Autónoma de Canarias le corresponden las competencias exclusivas, de una parte, para establecer la organización y el régimen de funcionamiento de su Administración y, de otra, en materia de régimen jurídico y procedimiento de las Administraciones Públicas canarias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.18ª de la Constitución Española, conforme a lo previsto en los artículos 104 y 106.1.c) del referido Estatuto de Autonomía de Canarias.
En el ejercicio de las mencionadas competencias exclusivas, la Comunidad Autónoma de Canarias puede desarrollar políticas propias en las materias afectadas, de acuerdo con los principios y derechos previstos en el Estatuto de Autonomía de Canarias, tal y como se indica en el apartado 2 de su artículo 95. Igualmente, en las competencias de desarrollo legislativo y de ejecución, corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva, en el marco de las bases que fije el Estado. En el ejercicio de estas competencias, la Comunidad Autónoma de Canarias puede establecer políticas propias, de acuerdo con los principios y derechos previstos en su Estatuto, según lo previsto en el artículo 96 de dicha norma.
El Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025, aprobado por el Gobierno de Canarias en sesión celebrada el día 18 de diciembre de 2020, adquiere una doble dimensión. De una parte, promueve el objetivo de combatir la emergencia habitacional que sufre el Archipiélago y, de otra, pretende coadyuvar en el impulso de la reactivación económica en Canarias, en el contexto de la grave crisis socio-económica derivada de la pandemia producida por el COVID-19. Pues bien, en el ámbito del Eje Estratégico nº 1 del citado Plan, destinado a garantizar el acceso a la vivienda, se contempla como actuación 1.1.5 “…la inclusión de un régimen del sector inmobiliario en la regulación de las medidas del Plan de Vivienda de Canarias”.
La oportunidad y conveniencia de crear el “Registro de Agentes Inmobiliarios de Canarias” se fundamenta en que, debido a la liberalización del ejercicio de ciertas profesiones, entre ellas la de agente inmobiliario, al amparo de la Ley 10/2003, de 20 de mayo, de medidas urgentes de liberalización en el sector inmobiliario y transportes, no es necesario ninguna cualificación profesional, ni domicilio físico concreto desde donde se preste la actividad, como tampoco acreditar la debida solvencia económica para realizar las labores de intermediación en el mercado inmobiliario; lo que trae como consecuencia que, en algunas ocasiones, se presten servicios profesionales sin la capacitación técnica adecuada para ello y sin los medios económicos para responder de tales actuaciones, con el consiguiente perjuicio no solo para las personas destinatarias de dichos servicios sino, también, para las restantes personas profesionales del medio, que por extensión de dichos efectos perniciosos ven mermado el prestigio de su actividad y la confianza de sus destinatarias.
Por lo tanto, el objetivo que persigue la presente norma reglamentaria, en consonancia con lo establecido en el referido Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025, es la determinación prioritaria de los requisitos de inscripción de los agentes inmobiliarios en el “Registro de Agentes Inmobiliarios de Canarias”, con el fin de estimular su profesionalización y coadyuvar a la mejora de la calidad de los servicios de mediación inmobiliaria en Canarias; dando así respuesta a las demandas provenientes de las organizaciones profesionales del sector e igualmente, la defensa y la protección de los derechos de quienes contratan los servicios de mediación inmobiliaria con libertad de elección del agente intermediador; para que lo hagan con un mayor grado de seguridad jurídica y económica. Así pues, con este Decreto, la Comunidad Autónoma de Canarias se suma a iniciativas normativas semejantes adoptadas por otras comunidades autónomas -como Cataluña, País Vasco, Madrid o Navarra-, en su respectivos ámbitos territoriales.
En este sentido, resulta indispensable aclarar que, mediante este Decreto, no se pretende regular la actividad profesional de los agentes inmobiliarios, sino solo precisar los requisitos que deben cumplir estos profesionales para poder inscribirse en el mencionado registro y las obligaciones a las que se comprometen con ello; siendo la inscripción voluntaria y gratuita.
El artículo 50 del mencionado Estatuto de Autonomía de Canarias dispone que corresponde al Gobierno de Canarias la potestad reglamentaria, por lo que este Decreto se dicta en aplicación del artículo 33 de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, que atribuye al Gobierno la potestad reglamentaria para regular todas las materias de competencia de la Comunidad Autónoma, con excepción de las reservadas por el Estatuto de Autonomía a las leyes, así como para dictar normas en desarrollo y aplicación de las leyes. Por su parte, la intervención de las Administraciones Públicas canarias en materia de vivienda se regirá, entre otros, por el principio rector de proteger los derechos de quienes acceden a una vivienda, conforme a lo preceptuado en el artículo 2.c) de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias. Asimismo, el Gobierno, oído el Instituto Canario de la Vivienda, a propuesta del titular de la consejería del ramo, dictará las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y efectivo cumplimiento de lo dispuesto en dicha Ley, según lo indicado en la Disposición final primera de la mencionada norma.
El Decreto consta de un preámbulo, diecisiete artículos agrupados en cuatro capítulos, tres disposiciones adicionales, una disposición derogatoria, dos disposiciones finales y un anexo. En el Capítulo I se aborda el objeto y el ámbito de aplicación de la norma; incluyendo la definición de agente inmobiliario. Por su parte, el Capítulo II contempla la naturaleza administrativa y el carácter público y gratuito del “Registro de Agentes Inmobiliarios de Canarias”, el cual queda adscrito a la consejería competente en materia de vivienda, a través del Instituto Canario de la Vivienda; al que le corresponde su gestión. En cuanto a los requisitos para la inscripción voluntaria en el Registro, se recogen en el Capítulo III del Decreto y se agrupan en tres tipos: de ámbito geográfico, de capacitación profesional y de solvencia económica. Asimismo, en el Capítulo IV se regula la solicitud, formalización y duración de la inscripción en el Registro, la cual podrá renovarse y cancelarse. Se completa la regulación con las previsiones relativas a la actualización de datos inscritos, el régimen de los recursos en vía administrativa y la protección de datos personales. En aras de que el Decreto se acomode con flexibilidad al devenir de la sociedad, las disposiciones adicionales facultan a la persona titular de la Consejería de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de vivienda para actualizar la cuantía de la garantía prevista en el Decreto, así como para modificar el distintivo de inscripción en el Registro; cuyo diseño oficial se recoge en el anexo de la presente norma.
Finalmente, procede indicar que en el ejercicio de la potestad reglamentaria, las Administraciones Públicas deben actuar de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, según lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así pues, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, este Decreto se justifica por una razón de interés general, cual es estimular la profesionalización de los servicios de mediación inmobiliaria en Canarias y coadyuvar a la mejora de su calidad, e identifica claramente los fines perseguidos; siendo el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. Conforme al principio de proporcionalidad, el Decreto contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir. Por otra parte, y para garantizar el principio de seguridad jurídica, la presente disposición se ha redactado de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico vigente, para facilitar así su conocimiento y comprensión por los destinatarios de la norma. Además, en aplicación del principio de transparencia, se posibilita el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y a los documentos propios de su proceso de elaboración, a través del Portal de Transparencia del Gobierno de Canarias y, finalmente, de acuerdo con el principio de eficiencia, la presente norma evita la imposición de cargas administrativas innecesarias o accesorias para sus destinatarios, dado el carácter voluntario y gratuito de la inscripción en el mencionado registro público.
En su virtud y de conformidad con las restantes disposiciones de general aplicación, cumplidos los trámites de audiencia a los interesados e información pública, oídas las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Canarias, las corporaciones locales y el Instituto Canario de la Vivienda; de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias y a propuesta conjunta de la Consejera de Turismo, Industria y Comercio y del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Vivienda, previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 20 de enero de 2022,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto.
Es objeto del presente Decreto la creación y regulación del Registro de Agentes Inmobiliarios de Canarias (RAIC), con la finalidad de estimular la profesionalización de los servicios de intermediación inmobiliaria en Canarias y coadyuvar a la mejora de su calidad respecto a sus destinatarios.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación.
Este Decreto será de aplicación a los agentes inmobiliarios que ejerzan o vayan a ejercer su actividad profesional de manera habitual en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias y soliciten su inscripción en el Registro de Agentes Inmobiliarios de Canarias.
Artículo 3.- Definición de agente inmobiliario.
A los efectos de esta norma, se entiende por agente inmobiliario la persona física o jurídica que se dedica, a título oneroso y de manera habitual, a prestar servicios de asesoramiento, gestión, intermediación en operaciones de compraventa, arrendamiento, permuta o cesión de bienes inmuebles, así como a los derechos relativos a los mismos; incluida su constitución y los dictámenes emitidos referidos a su valor de mercado.
CAPÍTULO II
DEL “REGISTRO DE AGENTES INMOBILIARIOS DE CANARIAS”
Artículo 4.- Naturaleza jurídica, adscripción y accesibilidad.
1. Se crea el “Registro de Agentes Inmobiliarios de Canarias” como un registro de carácter público, gratuito y de naturaleza administrativa; estando adscrito a la Consejería de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de vivienda, a través del Instituto Canario de la Vivienda.
2. La inscripción en el “Registro de Agentes Inmobiliarios de Canarias” tiene un carácter voluntario y está sujeta al cumplimiento por las personas interesadas de los requisitos contemplados en este Decreto.
3. El Registro será accesible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 5.- Gestión.
La gestión del “Registro de Agentes Inmobiliarios de Canarias” corresponde al Instituto Canario de la Vivienda; siendo sus funciones en relación con el mismo, las siguientes:
a) Gestionar la inscripción, renovación, modificación y cancelación de los datos a inscribir.
b) Comprobar, en su caso, el cumplimiento de las condiciones que permiten la inscripción, así como el mantenimiento de dichos requisitos mientras dure la vigencia de la inscripción.
c) Informar, certificar y dar acceso público a los datos que figuran en el Registro. A tal fin, se mantendrá permanentemente actualizada la lista de agentes inmobiliarios inscritos.
CAPÍTULO III
REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL “REGISTRO DE AGENTES INMOBILIARIOS DE CANARIAS”
Artículo 6.- Requisitos de ámbito geográfico.
1. Podrán inscribirse en el Registro aquellos agentes inmobiliarios que realicen con carácter habitual servicios profesionales de mediación y asesoramiento inmobiliario en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, mediante establecimiento abierto al público.
2. Cuando la prestación de los servicios se realice a distancia por medios telemáticos será necesario disponer de una dirección física en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, que coincidirá con el domicilio fiscal.
Artículo 7.- Requisitos de capacitación profesional.
1. Para poder inscribirse en el Registro, los agentes inmobiliarios deberán cumplir, al menos, uno de los siguientes requisitos:
a) Ser agente de la propiedad inmobiliaria colegiado en ejercicio. Se acreditará mediante certificado del colegio profesional al que pertenezca.
b) Tener experiencia en la prestación de servicios de mediación y asesoramiento inmobiliario en los cuatro años inmediatamente anteriores a la solicitud de inscripción. Se acreditará mediante informe de vida laboral que acredite dedicación profesional remunerada al sector inmobiliario.
c) Poseer una titulación universitaria oficial perteneciente a la rama de Ciencias Sociales y Jurídicas, Ingeniería o Arquitectura. Se acreditará mediante el título universitario correspondiente.
d) Poseer una formación no universitaria de, al menos, 200 horas lectivas en materia inmobiliaria, impartidas por centros de formación homologados por las Administraciones Públicas competentes. Se acreditará con los certificados de asistencia y aprovechamiento.
2. En el caso de personas jurídicas, los requisitos de capacitación profesional se exigirán a quienes ostenten la responsabilidad de cada establecimiento abierto al público o, en el caso de agentes inmobiliarios que operen por medios telemáticos, a quien lo represente, que deberá ser, en todo caso, quien haya solicitado la inscripción.
Artículo 8.- Requisito de solvencia económica.
1. Para inscribirse en el Registro, los agentes inmobiliarios deberán constituir una garantía por importe mínimo de 30.000 euros por establecimiento, vigente durante todo el tiempo que ejerzan la actividad de agente inmobiliario, para responder de las cantidades recibidas en el ejercicio de su actividad profesional hasta que las pongan a disposición de las personas destinatarias.
La garantía consistirá en un aval o seguro de caución y deberá constituirse en entidades de crédito o aseguradoras establecidas en España o cualquier Estado miembro de la Unión Europea. Dicho documento de garantía se depositará en la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Canarias.
La garantía podrá contratarse bien de manera directa, bien a través de colegios o asociaciones profesionales.
2. Si el agente inmobiliario cuenta con un seguro de responsabilidad civil que responda de los daños y perjuicios que se puedan causar en el ejercicio de dicha actividad, con carácter opcional podrá aportar la póliza de seguro correspondiente; la cual sustituirá a la constitución de la garantía prevista en el apartado 1 de este artículo. En tal caso, en la inscripción registral figurará esta circunstancia, con indicación del capital mínimo asegurado, el cual no podrá ser inferior al importe mencionado en el apartado 1 del presente artículo.
CAPÍTULO IV
PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN EN EL “REGISTRO DE AGENTES INMOBILIARIOS DE CANARIAS”
Artículo 9.- Solicitud y formalización de la inscripción.
1. La solicitud de inscripción en el “Registro de Agentes Inmobiliarios de Canarias” podrá realizarse en cualquier momento a instancia del agente inmobiliario que lo haya solicitado, mediante modelo normalizado, junto al que se aportará un documento declarativo del cumplimiento de los requisitos de ámbito geográfico, de capacitación profesional y solvencia económica, previstos en los artículos 6, 7 y 8 de este Decreto.
2. La solicitud de inscripción y el documento declarativo, citados en el apartado anterior, se acomodarán a los modelos que se aprueben mediante resolución de la Dirección del Instituto Canario de la Vivienda; los cuales estarán disponibles para las personas interesadas en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
3. La inscripción se formalizará, mediante resolución de la Dirección del Instituto Canario de la Vivienda, en el plazo máximo de seis meses desde que se presente la solicitud. La falta de notificación de la resolución expresa en el plazo indicado legitimará a la persona interesada para entenderla estimada por silencio administrativo.
Artículo 10.- Efectos de la inscripción.
1. La inscripción en el “Registro de Agentes Inmobiliarios de Canarias” tiene carácter declarativo.
2. Las personas que se inscriban tendrán derecho, en el ejercicio de su actividad profesional, a la utilización del distintivo autorizado “Agente inmobiliario inscrito en el RAIC”. El distintivo deberá ajustarse al modelo establecido en el anexo del presente Decreto y podrá utilizarse en los carteles, placas, impresos y demás instrumentos de promoción y publicidad que utilice el agente inmobiliario.
3. La inscripción no implica la asunción de responsabilidad alguna de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en caso de actuación incorrecta del agente inmobiliario.
Artículo 11.- Inspección.
1. La Dirección del Instituto Canario de la Vivienda podrá requerir, en cualquier momento, a los agentes inmobiliarios inscritos en el “Registro de Agentes Inmobiliarios de Canarias”, la acreditación documental del cumplimiento de los requisitos necesarios para inscribirse en dicho Registro.
2. En caso de inexactitud u omisión de alguna información contenida en el documento declarativo, el Instituto Canario de la Vivienda requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, proceda a la subsanación que corresponda o presente la documentación requerida.
Artículo 12.- Duración y renovación de la inscripción.
1. La inscripción tendrá una duración de cinco años y se renovará por iguales periodos de tiempo.
2. Con anterioridad a la finalización del plazo de duración de la inscripción en el “Registro de Agentes Inmobiliarios de Canarias”, la persona titular deberá solicitar la renovación de esta, que se tramitará en los mismos términos previstos para la inscripción.
Artículo 13.- Falsedad de los datos facilitados y no presentación de la documentación preceptiva requerida.
La falsedad de cualquier dato que se incorpore al documento declarativo previsto en el artículo 9 del presente Decreto o la no presentación de la documentación preceptiva requerida por el Instituto Canario de la Vivienda, determinará la pérdida de vigencia de la inscripción y la cancelación de esta, desde el momento en que la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias tenga constancia de la falsedad, y todo ello sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiese lugar.
Artículo 14.- Cancelación de la inscripción.
1. La cancelación de la inscripción se realizará mediante resolución de la Dirección del Instituto Canario de la Vivienda.
2. Serán motivos de cancelación de la inscripción:
a) El fallecimiento de la persona física agente inmobiliario o la extinción de la persona jurídica agente inmobiliario.
b) La solicitud voluntaria del agente inmobiliario.
c) No haber solicitado la renovación en los términos establecidos en el artículo 12 de este Decreto.
d) El incumplimiento sobrevenido de los requisitos para inscribirse en el Registro.
e) La falsedad en la declaración o documentación aportada para solicitar la inscripción en el Registro.
f) Desatender los requerimientos efectuados por el Instituto Canario de la Vivienda para la comprobación del cumplimiento de los requisitos necesarios para inscribirse en el Registro.
3. En el caso de cancelación de la inscripción por las causas señaladas en las letras c), d), e) y f) del apartado 2 del presente artículo, con anterioridad a dictar la resolución de cancelación se dará audiencia a las personas interesadas.
4. La cancelación de la inscripción supondrá la baja del agente inmobiliario en el Registro. En el caso de que la cancelación se haya producido por la causa señalada en la letra e) del apartado 2 del presente artículo, esta conllevará, además, la prohibición de volver a inscribirse en el Registro durante un periodo de cinco años; sin perjuicio de que tal conducta pueda ser constitutiva de una infracción penal o administrativa.
Artículo 15.- Actualización de datos inscritos.
1. Los agentes inmobiliarios inscritos tendrán la obligación de comunicar al Instituto Canario de la Vivienda cualquier cambio en sus datos inscritos, así como la pérdida de los requisitos necesarios para poder estar inscritos en el “Registro de Agentes Inmobiliarios de Canarias”.
2. Salvo causa justificada, la comunicación se realizará en el plazo máximo de un mes desde que se produzca dicho cambio.
Artículo 16.- Régimen de recursos en vía administrativa.
Las resoluciones dictadas por la Dirección del Instituto Canario de la Vivienda podrán ser objeto de recurso de alzada ante la Presidencia del citado organismo autónomo, en los términos previstos en la legislación estatal vigente en materia de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Artículo 17.- Protección de datos personales.
1. Los datos personales facilitados por quienes soliciten su inscripción en el “Registro de Agentes Inmobiliarios de Canarias” serán incorporados y tratados en el correspondiente fichero de datos de acuerdo con los requerimientos establecidos en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
2. En consonancia con lo dispuesto en el artículo 5 de este Decreto, el Instituto Canario de la Vivienda será el responsable y, en su caso, el encargado del tratamiento de los datos personales de las personas físicas que se gestionen en relación con las funciones señaladas en dicho artículo, y de aprobar y mantener el registro de actividades de tratamiento previsto en el artículo 30 del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) o norma que lo sustituya. En caso de que el encargado de tratamiento fuera un tercero, mediante una gestión indirecta, el mismo deberá cumplir con las obligaciones señaladas en el artículo 28.3 de dicho Reglamento (UE) 2016/679 o normativa que lo sustituya.
Disposición adicional primera.- Actualización de la cuantía de la garantía.
La cuantía de la garantía preceptiva que se menciona en el artículo 8 del presente Decreto podrá ser actualizada, según los indicadores de que disponga el Gobierno de Canarias sobre la variación del mercado del seguro en materia de garantías, mediante Orden de la persona titular de la Consejería de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de vivienda, que será publicada en el Boletín Oficial de Canarias.
Disposición adicional segunda.- Convenios de colaboración con los colegios profesionales y las asociaciones representativas.
La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través del Instituto Canario de la Vivienda, podrá suscribir convenios de colaboración con los colegios profesionales y las asociaciones representativas del sector inmobiliario para una adecuada gestión y funcionamiento del “Registro de Agentes Inmobiliarios de Canarias”.
Disposición adicional tercera.- Modificación del distintivo de inscripción en el Registro de Agentes Inmobiliarios de Canarias.
Se faculta a la persona titular de la Consejería de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de vivienda para modificar el diseño y las características del distintivo de inscripción en el “Registro de Agentes Inmobiliarios de Canarias”, que figura en el anexo del presente Decreto.
Disposición derogatoria única.- Derogación normativa.
Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan, contradigan o sean incompatibles con el presente Decreto.
Disposición final primera.- Desarrollo normativo.
Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de vivienda, para dictar las disposiciones generales que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este Decreto.
Disposición final segunda.- Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor a los diez días de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Dado en Canarias, a 20 de enero de 2022.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Ángel Víctor Torres Pérez.
EL CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS,
TRANSPORTES Y VIVIENDA,
Sebastián Franquis Vera.
LA CONSEJERA DE TURISMO,
INDUSTRIA Y COMERCIO,
p.s. (Decreto 3/2022, de 20 de enero, del Presidente),
EL CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS,
TRANSPORTES Y VIVIENDA,
Sebastián Franquis Vera.
• Contenido: “AGENTE INMOBILIARIO INSCRITO EN EL RAIC
Nº 00000000
Válido hasta: DD/MM/AA”
• Número de inscripción: se indicará en los espacios señalados con “00000000”
• Validez de la inscripción: se consignará el día, mes y año en los espacios señalados como “DD/MM/AA”, respectivamente.
• Dimensiones: 297 mm de base por 210 mm de altura (DIN A4 horizontal).
• Color del fondo: blanco.
• Tipografía de la fuente: arial en mayúsculas y negrilla, salvo la mención del número de inscripción y de la validez de la inscripción, que no estarán resaltadas.
• Color de la fuente: gris pantone 7538.
• Tamaño de la fuente: será determinado por el soporte que se utilice.
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