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BOC-A-2021-269-5501.
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BDNS (Identif.): 603656.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/603656).
Primero.- Beneficiarios.
Las entidades públicas y privadas que cumplan con los requisitos previstos en la base 5.
Segundo.- Objeto.
Las ayudas a conceder al amparo de esta Orden se enmarcan en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia aprobado por el Gobierno español, componente 24 “Revalorización de la industria cultural” proyecto “C.24.I02.PO2” “Modernización y gestión sostenible de las infraestructuras de las artes escénicas y musicales, así como el fomento de circuitos de difusión interterritorial” que recoge reformas e inversiones orientadas a favorecer la cadena de valor de las industrias culturales mediante el refuerzo de sus capacidades y resilencia, promoviendo tres ejes estratégicos: la competitividad, la dinamización y cohesión del territorio, y la digitalización y sostenibilidad de los grandes servicios culturales. Las ayudas a conceder en el marco de esta convocatoria tienen por objeto la financiación de proyectos de inversión dirigidos a la modernización y gestión sostenible de infraestructuras donde se desarrolle actividad profesional de artes escénicas o música, para 2021, tal y como se concreta en la base 6. Los proyectos a subvencionar deberán contemplar inversiones destinadas a uno o más de los siguientes ejes o finalidades:
a) Transformación medioambiental.
b) Transformación digital.
c) Mejora de la gestión.
Tercero.- Bases reguladoras.
Orden de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes nº 841/2021, de 29 de diciembre.
Cuarto.- Cuantía.
La subvención máxima a otorgar a un proyecto no sobrepasará en ningún caso la cantidad de 225.000 euros. La ayuda solicitada no podrá sobrepasar el 80% del presupuesto total de gastos. Por tanto, al menos el 20% del proyecto debe financiarse con fondos propios o mediante otras aportaciones públicas o privadas distintas de las propias de la UE.
Las bases y convocatoria de estas ayudas se enmarcan en el Instrumento de Planificación Estratégica de los fondos Next Generation EU de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, en cumplimiento de la Disposición adicional primera de la Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias Estas ayudas se configuran de conformidad con el Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamos y bonificaciones de tipos de interés en préstamos destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de coronavirus (COVID-19), aprobado por la Comisión Europea en su Decisión SA.56851(2020/N), de 2 de abril. Se destinan para esta convocatoria de subvenciones un importe total de setecientos veinte mil ochocientos ochenta y nueve euros con cuarenta y un céntimos (720.889,41 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 18.70.334A.770.02.00 L.A. 217G0367, Apoyo a la modernización y gestión sostenible de Infraestructuras artes escénicas y musicales.
Quinto.- Plazos de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del Extracto de la presente Orden de convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.
Sexto.- Otros datos de interés.
- Gastos subvencionables: los previstos en la base 16.
- Solicitudes: las solicitudes de subvención deberán presentarse acompañadas de la documentación específica requerida en estas bases y se presentarán a través del aplicativo de gestión telemática que estará disponible en la sede electrónica y punto general de acceso de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/, Anexo III.
- Documentación: la exigida en la base 10.
- Criterios de valoración: los previstos en la base 12. La presentación de la solicitud presupone la aceptación expresa, formal e incondicional de las presentes bases reguladoras de esta convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en las mismas. Los requerimientos a tramitar por la Dirección General de Cultura, durante el procedimiento de concesión, se llevarán a cabo mediante lo dispuesto en el artículo 43.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y a través del aplicativo de gestión telemática disponible en la sede electrónica del Departamento mediante comparecencia en la sede electrónica. La notificación por comparecencia electrónica consiste en el acceso por la persona interesada o su representante, debidamente identificados, al contenido de la actuación administrativa a través del Área Personal de la sede electrónica y punto general de acceso de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/
Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de diciembre de 2021.
LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,
UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,
Manuela de Armas Rodríguez.
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