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BOC-A-2021-268-5469.
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BDNS (Identif.): 602800.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/602800).
Primero.- Objeto y ámbito.
1. Aprobar la convocatoria que tiene por objeto la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones destinadas a la formación no formal en capacidades digitales para personas desempleadas para impulsar el emprendimiento y el desarrollo rural y reducir la brecha de género, incluida en la Inversión 3 dentro del Componente 19 “Plan Nacional de Capacidades Digitales”.
2. Establecer las bases reguladoras de las subvenciones de la inversión “Competencias digitales para el empleo”, de acuerdo con la dotación presupuestaria asignada a tal fin, incluida en la Inversión 3, comprendida en el Componente 19 “Plan Nacional de Competencias Digitales” del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por el Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021, y evaluado favorablemente por Decisión de la Comisión de la Comisión Europea de 16 de junio de 2021, cuyo objetivo es la mejora de las capacidades digitales para personas desempleadas para impulsar el emprendimiento y el desarrollo rural y reducir la brecha de género.
3. El ámbito de aplicación de esta resolución se extiende a la Comunidad Autónoma de Canarias, correspondiendo la gestión de las subvenciones al Servicio Canario de Empleo (en adelante SCE).
Segundo.- Beneficiarios.
1. Organizaciones empresariales radicadas en la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. Organizaciones sindicales radicadas en la Comunidad Autónoma de Canarias.
3. Entidades sin ánimo de lucro.
4. Todas ellas con delegación o establecimiento en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias para el desarrollo de la actividad objeto de subvención, y que reúnan los siguientes requisitos:
a) Tener entre sus fines la formación o la cualificación de personas desempleadas y/u ocupadas.
b) Contar con experiencia demostrada en formación.
c) En el caso de las entidades de formación contar con instalaciones inscritas y/o acreditadas en el registro de Entidades de Formación Profesional para el Empleo de Canarias.
d) Contar con instalaciones accesibles para asegurar la participación de personas con discapacidad en condiciones de igualdad, disponiendo de las condiciones apropiadas para el acceso, la circulación y la comunicación de las mismas.
e) Estar dadas de alta de terceros en el Sistema Económico Financiero de la Comunidad Autónoma de Canarias.
f) Los beneficiarios que desarrollen actividades económicas acreditarán la inscripción en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o en el Censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, en la fecha de solicitud de la ayuda, de conformidad con el artículo 8.1.f) de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
g) La cumplimentación de la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) por los beneficiarios que, dentro de los requisitos de concesión de la subvención, deban de llevar a cabo actividades que presenten un conflicto de intereses potencial, conforme modelo Anexo IV.A de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
5. No podrán acceder a las subvenciones reguladas en esta Resolución, las entidades solicitantes que incurran en alguna de las prohibiciones reguladas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Tercero.- Normativa aplicable.
- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
- La Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE nº 234, de 30.9.2021).
- La Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE nº 234, de 30.9.2021).
Cuarto.- Cuantía.
1. De acuerdo con lo establecido en la base cuarta reguladora de estas subvenciones, el importe a subvencionar será como máximo un coste unitario de 520 euros a percibir por participante. Este coste unitario máximo se encuentra recogido en el Anexo III de la citada Orden TES/897/2021, de 19 de agosto.
2. Los importes que podrán solicitar las entidades beneficiarias se corresponderán con el ámbito territorial de actuación:
- Solicitudes de ámbito de actuación regional: el importe máximo que podrán solicitar será de setecientos veintiocho mil (728.000) euros. Se entiende por ámbito de actuación regional cuando participen mujeres desempleadas de todas las islas canarias.
- Solicitudes de ámbito de actuación provincial: el importe máximo que podrán solicitar será de quinientos veinte mil (520.000) euros. Se entiende por ámbito de actuación provincial cuando participen mujeres desempleadas de todas las islas que formen parte de la provincia de referencia indicada en la solicitud.
- Solicitudes de ámbito de actuación insular: el importe máximo que podrán solicitar será de trescientos doce mil (312.000) euros. Se entiende por ámbito de actuación insular cuando participen mujeres desempleadas de una sola isla.
3. A los efectos de la consideración del ámbito territorial descrito en el apartado anterior, las islas de Lanzarote y La Graciosa se entenderán como una misma unidad.
4. El importe mínimo que podrán solicitar las entidades beneficiarias será de ciento cincuenta mil (150.000) euros.
5. El volumen total de las subvenciones a conceder no superará en ningún caso la partida presupuestaria destinada a la financiación de este programa.
Quinto.- Plazo de presentación de las solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de 45 días naturales a contar a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.
Sexto.- Otros datos.
1. Las solicitudes de concesión de subvenciones se dirigirán a la Dirección del SCE, conforme al modelo que establezca la convocatoria. Las solicitudes presentadas fuera del plazo previsto en la convocatoria serán inadmitidas.
2. Según lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las entidades interesadas en participar en este procedimiento deberán utilizar medios electrónicos para relacionarse con los órganos convocantes.
3. La forma y plazo de presentación de las solicitudes, así como la documentación que el interesado deberá acompañar a las mismas, se establecerán en la convocatoria. En todo caso, la solicitud incluirá declaración responsable del cumplimiento de las condiciones para el acceso a la subvención, ello sin perjuicio de la posibilidad de que SCE consulte los sistemas de información correspondientes para verificar el cumplimiento de las condiciones de los beneficiarios de la subvención.
4. El pago de la subvención se realizará mediante el abono anticipado de la totalidad de la subvención concedida, cumpliéndose con las condiciones previstas en el punto 4.bis del anexo del Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, modificado por última vez por Acuerdo de Gobierno de 25 de febrero de 2021 (BOC nº 46, de 8.3.2021) por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión.
Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de diciembre de 2021. La Presidenta, Elena Mañez Rodríguez.
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