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BOC-A-2021-268-5457.
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ANTECEDENTES
1.- La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional. Las circunstancias extraordinarias que concurren constituyen una crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud.
En esta batalla contra la enfermedad no podemos olvidar la relevancia que puede llegar a tener la tecnología.
La importancia, no solo de disponer de datos, del manejo de estos datos de forma ordenada y estructurada, a la hora de tomar decisiones, es algo fuera de toda duda.
2.- Corresponde al Servicio Canario de la Salud el desarrollo, entre otras, las funciones siguientes (artículo 51.1 de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias), la ejecución de actuaciones y programas en materia de promoción y protección de la salud, prevención de la enfermedad, y asistencia sanitaria, así como la gestión del sistema de información y análisis de las distintas situaciones, que por repercutir sobre la salud, puedan provocar acciones de intervención de la autoridad sanitaria.
Le corresponde también la información epidemiológica general y específica para fomentar el conocimiento detallado de los problemas de salud, habiéndose al efecto establecido un sistema de información sanitaria y vigilancia epidemiológica que permite el seguimiento de forma continuada de la evolución de los problemas de salud y la evaluación de las actividades, programas y servicios.
El Servicio Canario de Salud dispone, por un lado, de la información relativa a los casos confirmados de pacientes afectados de COVID-19 y por otro de los puntos desde los cuales se han efectuado llamadas telefónicas solicitando información o, en su caso, asistencia.
3- Cartográfica de Canarias, S.A. (GRAFCAN, S.A.), está en disposición de acometer procesos de gestión de conjuntos de datos para su posterior puesta a disposición, pública o restringida, mediante interfaces de consulta estándares o informes específicos.
Estos datos, previa disociación irreversible a nivel de municipio, tratados con la tecnología adecuada pueden aportar un importante valor añadido en la toma de decisiones por la Administración sanitaria.
4.- Lo anteriormente expuesto justificó que mediante Órdenes de fecha 17 de junio de 2020 y 23 de diciembre de 2020, se encomendase a dicha entidad el servicio consistente en “El análisis, tratamiento y puesta a disposición de información relacionada con el COVID-19”, encargo cuya vigencia se extiende hasta el 31 de diciembre de 2021.
5.- La situación epidemiológica actual, así como la esperada a medio plazo, junto con los resultados obtenidos, recomienda efectuar un nuevo encargo, que abarque el ejercicio presupuestario 2022.
CONSIDERACIONES
I.- La figura jurídica del encargo de un poder adjudicador a un medio propio personificado se regula en el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias debe tenerse en cuenta la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, que regula el régimen jurídico de los encargos de gestión a los entes, organismos y entidades del sector público.
II.- En cuanto a la entidad a la que se efectúa el encargo, la sociedad mercantil Cartográfica de Canarias, S.A. (GRAFCAN, S.A), adscrita a la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial mediante Acuerdo de Gobierno de 21 de julio de 2015, tiene la condición de medio instrumental y servicio técnico propio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, según se establece en el Decreto 188/2001, de 15 de octubre, por el que se reconoce a diversas empresas públicas la condición de medio instrumental y servicio técnico propio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y de las entidades públicas vinculadas o dependientes de la misma (BOC nº 146, de 9.11.2001).
III.- Los estatutos de Cartográfica de Canarias, S.A. (GRAFCAN), sociedad mercantil constituida en 1989, así como sus posteriores modificaciones (1992, de adaptación; 2001, modificación del artículo 2; 2008, modificación del artículo 1; 2008, modificación del artículo 3 y 2017, modificación del artículo 2), han sido elevados a escritura pública. La modificación del artículo 1 (elevada a escritura pública el 28 de noviembre de 2008) se realizó con el objeto de actualizar el contenido del artículo 1 de dichos estatutos conforme a lo establecido en el artículo 24.6 de la entonces vigente Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, haciendo referencia al carácter de medio instrumental y servicio técnico propio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, de las entidades locales canarias y los poderes adjudicadores que dependan de cualquiera de ellas.
El artículo 2 de dichos estatutos (tras modificación elevada a escritura pública el 27 de marzo de 2017), en el que se señalan las actividades a desarrollar, contempla, entre otros, a) el diseño, especificación, producción, control de calidad, mantenimiento y actualización de cartografías básicas, derivadas y temáticas y, en general, cualquier tipo de conjunto de datos espaciales; b) el análisis, diseño, desarrollo, pruebas, implantación, formación, divulgación y gestión de Sistemas de Información Geográfica (SIG), Infraestructuras de Datos Espaciales (IDE) y cualquier otro tipo infraestructura relacionada con la producción, difusión o explotación de información espacial; c) la prestación de servicios, consultoría y asistencia técnica a los sectores público y privado en el marco de sus actividades vinculadas a la información espacial; d) el desarrollo tecnológico, la gestión de datos y el soporte para la difusión de información del Sistema de Información Territorial de Canarias (SITCAN). Así mismo, la ejecución de proyectos y trabajos planificados por el Gobierno de Canarias, u otras Administraciones adscritas al sistema, relativas a la producción, mantenimiento y reutilización de información espacial; y e) el apoyo y asesoramiento técnico a las Administraciones, que reconozcan a la Sociedad como medio propio, en el ejercicio de sus competencias y desarrollo de actuaciones relacionadas con la información espacial. También, cuando así se demande, la representación institucional e interlocución en órganos y foros especializados en materia de información espacial.
IV.- El artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, regula la figura de los encargos de los poderes adjudicadores a medios propios personificados, estableciendo que los poderes adjudicadores podrán organizarse ejecutando de manera directa prestaciones propias de los contratos de obras, suministros, servicios, concesión de obras y concesión de servicios, a cambio de una compensación tarifaria, valiéndose de otra persona jurídica distinta a ellos, ya sea de derecho público o de derecho privado, previo encargo a esta, con sujeción a lo dispuesto en este artículo, siempre y cuando la persona jurídica que utilicen merezca la calificación jurídica de medio propio personificado respecto de ellos.
V.- Conforme al Acuerdo de Gobierno de 31 de octubre de 2019, por el que se reconoce expresamente a la sociedad mercantil pública “Cartográfica de Canarias, S.A.” la condición de medio propio personificado de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de sus Entidades Públicas vinculadas o dependientes y se autoriza el sentido del voto del representante del Gobierno en la junta general de la citada sociedad mercantil pública para acordar la modificación de los artículos 1 y 13 de sus estatutos sociales (Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos) Cartográfica de Canarias, S.A. (GRAFCAN) tiene la calificación jurídica de medio propio personificado, cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 32.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
VI.- Este encargo se referirá exclusivamente a la realización de actividades de carácter material y técnico, sin que suponga en ningún caso cesión de la titularidad de las competencias asignadas al Servicio Canario de la Salud, ni de los elementos sustantivos de su ejercicio.
El encargo de este servicio no implica, en ningún caso, la atribución a la entidad encomendada de potestades, funciones o facultades sujetas a Derecho Administrativo propias de la Administración.
VII.- Las tarifas aplicables en el presente encargo se ajustan a lo establecido en la Orden nº 323/2020, de 10 de noviembre de 2020, de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, por la que se aprueban las tarifas aplicables a las actuaciones a realizar durante el año 2020 por la sociedad mercantil pública Cartográfica de Canarias, S.A. (GRAFCAN), como medio propio instrumental de la administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los organismos autónomos dependientes de ella y los cabildos insulares.
VIII.- La realización de las actuaciones que se encarguen no está sujeta al Impuesto General Indirecto Canario (apartado noveno, letra C, del artículo 9 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias).
IX.- La ejecución del presente encargo no conlleva el tratamiento de datos personales por parte de GRAFCAN.
X.- El presente expediente no está sujeto a función interventora, tal y como dispone el Acuerdo de Gobierno de 21 de enero de 2021, por el que se suspenden durante el ejercicio 2021, para determinadas actuaciones, los Acuerdos de Gobierno por los que se sustituyó la función interventora por el control financiero permanente y se adoptan para el ejercicio 2021 medidas de seguimiento sobre la ejecución del presupuesto de gastos del sector público limitativo para contribuir a su racionalización y al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, al no superar el encargo los 100.000 euros.
XI.- La procedencia del encargo se justifica por la insuficiencia de medios personales y materiales propios con el perfil específico para realizar los servicios objeto del encargo, así como por no disponer de los medios técnicos específicos.
A tenor de cuanto antecede y en uso de las facultades que me confiere la legislación vigente,
RESUELVO:
Primero.- Encargar a la sociedad mercantil pública Cartográfica de Canarias, S.A. (GRAFCAN) el servicio consistente en “El análisis, tratamiento y puesta a disposición de información relacionada con el COVID-19”, conforme a los objetivos y actuaciones que se recogen en el Anexo I.
Tanto el Servicio Canario de la Salud como GRAFCAN, S.A. ajustarán su actuación en la ejecución de este encargo a las Instrucciones para la correcta ejecución de los servicios externos que se contraten en el ámbito del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobadas por Acuerdo de Gobierno de 12 de septiembre de 2013.
Segundo.- El importe máximo/total del presente encargo asciende a la cantidad de 34.819,17 euros.
La cantidad expresada incluye los costes correspondientes a los medios propios de GRAFCAN, incluyendo el coste del personal asignado a la ejecución de los mismos, según las tarifas así como los costes de las contrataciones externas o con medios ajenos a la citada empresa, que se han valorado a precio medio de mercado y su abono se realizará previa conformidad de las respectivas facturas.
La distribución de actividades y costes podrá sufrir modificaciones, supervisadas y aprobadas por la Dirección Técnica del Servicio Canario de la Salud, conforme a la evolución de los trabajos, el establecimiento de prioridades o la aparición de nuevas necesidades. Estas modificaciones se materializarán en trasvases económicos entre actividades sin que, en ningún caso, el coste total se vea incrementado.
Tercero.- Esta previsto crédito presupuestario adecuado en el Proyecto de Ley de Presupuestos para el ejercicio 2022 del Servicio Canario de la Salud en la aplicación presupuestaria 39.22.312C.227.09.00.
Sin embargo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 51.2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, la ejecución del encargo quedará supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en dicho ejercicio presupuestario.
Cuarto.- El plazo de ejecución se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2022.
Quinto.- El importe del encargo será librado directamente a GRAFCAN, previa presentación de las facturas de los trabajos realizados acordes con las actuaciones encomendadas, a las que acompañarán una memoria que contendrá el avance de los trabajos con expresión de las unidades realizadas desde su comienzo y su correspondiente valoración, de acuerdo con las tarifas aplicables, para su comprobación con el Director Técnico.
Para la presentación de la factura electrónica, será necesario identificar la Oficina Contable, Órgano gestor y Unidad de Tramitación.
Deberá constar como Unidad Administrativa: Dirección General de Programas Asistenciales.
Oficina Contable: A05003610.
Órgano Gestor: A05003610.
Unidad Tramitadora: A05003610.
Sexto.- El Servicio Canario de la Salud designará a una persona que actuará como Dirección Técnica del presente encargo, quien llevará a cabo el seguimiento, la vigilancia y control del cumplimiento de las actuaciones encomendadas, dictará las órdenes e instrucciones necesarias al Coordinador Técnico para la correcta realización de la prestación del servicio, y dirimirá las posibles discrepancias que puedan surgir entre las partes, así como resolverá las dudas que puedan plantearse durante su ejecución.
La empresa pública estará obligada a prestar su colaboración a la Dirección Técnica para el normal cumplimiento de las funciones a este encomendadas.
En el ejercicio de sus funciones, la Dirección Técnica se sujetará a las instrucciones que, para la correcta ejecución de los servicios externos que se contraten en el ámbito del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, fueron aprobadas por Acuerdo de Gobierno de 12 de septiembre de 2013 (publicado en el BOC nº 183, de 23.9.2013).
Séptimo.- La empresa GRAFCAN comunicará por escrito, antes del inicio de la ejecución de las actuaciones, el nombramiento de una persona que actuará como Coordinación Técnica con respecto a este encargo, integrado en su plantilla con la cualificación y jerarquía suficiente dentro de la empresa, que tendrá entre sus obligaciones:
a) Actuar como interlocutor de la empresa frente al SCS, canalizando la comunicación entre la empresa pública y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al servicio, de un lado, y el SCS del otro, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del encargo.
b) Informar al SCS sobre el desarrollo de los trabajos y acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo.
c) Resolver a las personas integrantes del equipo de trabajo aquellas dudas o problemas que puedan ser planteadas a lo largo de la ejecución del encargo.
Para el buen desarrollo de los trabajos periódicamente se realizarán reuniones técnicas de coordinación entre la Dirección Técnica del SCS y la Coordinación Técnica de GRAFCAN.
Octavo.- GRAFCAN no podrá hacer uso de los datos, ni de la información entregada por parte de la Consejería de Sanidad, para beneficio propio o de terceros, y que exceda de lo estipulado estrictamente en el objeto de este encargo.
GRAFCAN deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
El desarrollo y puesta a disposición de los productos objeto del presente contrato lleva aparejada la cesión a la Administración contratante del derecho de propiedad intelectual o industrial de dichos productos, pudiendo esta, además, autorizar su uso a los entes, organismos y entidades pertenecientes al sector público a que se refiere la LCSP.
Noveno.- Notificar la presente Orden a GRAFCAN, significándole que dicha notificación ratifica la orden oral de ejecución del encargo.
Décimo.- Publicar esta Orden en el Boletín Oficial de Canarias y en el Portal de Transparencia.
Contra el presente acto, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su notificación, ante este mismo órgano o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.
Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de diciembre de 2021.
EL CONSEJERO
DE SANIDAD,
Blas Gabriel Trujillo Oramas.
ANEXO I
CONDICIONES TÉCNICAS DE EJECUCIÓN DEL ENCARGO
Son objeto de este encargo las siguientes actividades:
1. Diagnóstico, análisis, control de calidad, depuración, estructuración, organización y georreferenciación de conjuntos de datos relacionados con el COVID-19.
2. Diseño de indicadores, elaboración de informes y cálculo de estadísticas. Con el objetivo de facilitar la comprensión de los conjuntos de datos y sintetizar sus aspectos más relevantes.
3. Interfaces de consulta. A través de herramientas accesibles mediante tecnología web desde dispositivos de escritorio o móviles. Esta actividad incluirá las tareas de administración, diseño, despliegue, pruebas, mantenimiento, actualización y soporte.
4. Asesoramiento tecnológico y asistencia técnica en reuniones de trabajo.
5. Interlocución técnica interadministrativa y con otras organizaciones.
6. Hospedaje de sistemas de consulta, información y procesos de gestión de datos.
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