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BOC Nº 268. Jueves 30 de diciembre de 2021 - 5434

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I. Disposiciones generales - Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos

5434 ORDEN de 23 de diciembre de 2021, por la que se modifican los plazos de presentación de determinadas autoliquidaciones por parte de obligados tributarios con domicilio fiscal o establecimiento permanente principal en La Palma.

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BOC-A-2021-268-5434. Firma electrónica - Descargar

El artículo 1 del Decreto ley 12/2021, de 30 de septiembre, por el que se adoptan medidas tributarias, organizativas y de gestión como consecuencia de la erupción volcánica, amplía el plazo de presentación hasta el día 31 de enero de 2022, para todos los sujetos pasivos con domicilio fiscal o establecimiento permanente principal en la isla de La Palma, de la autoliquidación del Impuesto General Indirecto Canario y del Arbitrio sobre Importaciones y Entrega de Mercancías en las Islas Canarias, correspondiente al tercer trimestre del
año 2021. En el caso de que la obligación de presentación del Impuesto General Indirecto Canario sea mensual, el plazo correspondiente a los meses de septiembre y octubre de 2021, será, respectivamente, el día 31 de diciembre de 2021 y el día 31 de enero de 2022.

Las autoliquidaciones correspondientes al cuarto trimestre del año 2021 de los tributos citados en el párrafo anterior, deben presentarse en el mes de enero de 2022, conforme, respectivamente, a los artículos 57.6 y 75.1 del Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias aprobado por Decreto 268/2011, de 4 de agosto, o 2021. Ello implica que durante el mes de enero de 2022 finaliza el plazo de presentación de las mencionadas autoliquidaciones correspondientes al tercer y cuarto trimestre del año 2021.

Con objeto de facilitar el cumplimiento de la obligación de presentar las autoliquidaciones periódicas, se hace necesario ampliar el plazo de presentación de la correspondiente al último periodo de liquidación trimestral del año 2021, debiéndose tener en cuenta el supuesto de utilizar la domiciliación bancaria como medio de pago en efectivo de la deuda tributaria resultante de la autoliquidación; extendiéndose este plazo, obviamente, a la declaración-resumen anual que conjuntamente se ha de presentar con la autoliquidación correspondiente al último periodo de liquidación de cada año, según lo previsto en los artículos 57.8 y 75.2 del Reglamento de gestión.

La Disposición final primera del citado Decreto 268/2011, de 4 de agosto, autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia tributaria a modificar o ampliar los plazos de presentación de autoliquidaciones, comunicaciones y solicitudes tributarias fijados por normas reglamentarias aprobadas por Decreto.

Cabe señalar que en esta Orden se da cumplimiento a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, la norma es respetuosa con los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad en tanto que con ella se consiguen los fines perseguidos, cuales son el facilitar a los obligados tributarios el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, sin que, en ningún caso, se trate de una norma restrictiva de derechos.

Asimismo, la iniciativa es coherente con el resto del ordenamiento jurídico tanto nacional como de la Unión Europea; sus objetivos se encuentran claramente definidos y no impone nuevas cargas administrativas, cumpliendo así los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

En virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 8.2.c) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Hacienda, aprobado por el Decreto 86/2016, de 11 de julio, en relación con el artículo 32.c) de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,

DISPONGO:

Artículo único.- Ampliación excepcional de determinados plazos de presentación de autoliquidaciones periódicas.

Para los sujetos pasivos del Impuesto General Indirecto Canario o del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias, con domicilio fiscal o establecimiento permanente principal en La Palma, se amplía hasta el día 21 de febrero de 2022 el plazo de presentación de las autoliquidaciones periódicas trimestrales relativas al Impuesto General Indirecto Canario y al Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias, correspondientes al periodo de liquidación del cuarto trimestre de 2021.

El plazo de presentación será hasta el día 15 de febrero de 2022, en el supuesto de utilizar la domiciliación bancaria como medio de pago en efectivo de la deuda tributaria resultante de la autoliquidación.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, con efectos desde el día 1 de enero de 2022.

Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de diciembre de 2021.

EL VICEPRESIDENTE Y CONSEJERO
DE HACIENDA, PRESUPUESTOS
Y ASUNTOS EUROPEOS,
Román Rodríguez Rodríguez.

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