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BOC-A-2021-267-5419.
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias.
Asimismo teniendo en cuenta la Resolución de la Secretaria General Técnica de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad de 22 de abril de 2019, publicada en el BOC nº 86, de 7 de mayo de 2019, por la que se delegan en los órganos superiores del Departamento las funciones de publicación e inscripción de convenios previstas en el artículo 20 del Decreto 11/2019.
En cumplimiento de lo anterior,
RESUELVO:
Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias la modificación del Convenio entre la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial y la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria para el diagnóstico de los casos de envenenamiento de fauna silvestre en Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 13 de diciembre de 2021.- El Viceconsejero de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica, Miguel Ángel Pérez Hernández.
ANEXO
MODIFICACIÓN DEL CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA, LUCHA CONTRA EL CAMBIO CLIMÁTICO Y PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y LA UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA PARA EL DIAGNÓSTICO DE LOS CASOS DE ENVENENAMIENTO DE FAUNA SILVESTRE EN CANARIAS.
Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de noviembre de 2021.
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr. D. Lluis Serra Majem, Rector Magnífico de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, con CIF Q3518001G y domicilio en la calle Juan de Quesada, nº 30, de esta ciudad, nombrado por Decreto de la Presidencia del Gobierno de Canarias 11/2021, de 9 de marzo, en virtud de las competencias dispuestas por el artículo 20.1 de la Ley Orgánica de 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, y en uso de la facultad atribuida por los artículos 78, 81.a) y 137 de los Estatutos de la Universidad, aprobados por Decreto 107/2016, de 1 de agosto, del Gobierno de Canarias (BOC nº 153, de 9.8.2016).
De otra parte, el Sr. D. José Antonio Valbuena Alonso, Consejero de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, en representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, nombrado mediante Decreto 121/2019, de 17 de julio, del Presidente de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 137, de 18.7.2019), y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 16.1 y 29.k) de la Ley territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y artículo 5.7 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, aprobado mediante Decreto 137/2016, de 24 de octubre.
Los intervinientes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal necesaria para la formalización del presente Convenio y en su mérito,
EXPONEN
I.- Que el 9 de octubre de 2018 se suscribió Convenio entre la entonces denominada Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad y la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria para el diagnóstico toxicológico de los casos de envenenamiento de fauna silvestre en Canarias (BOC nº 244, de 18.12.2018), posteriormente modificado mediante Convenio suscrito el 3 de octubre de 2019 (BOC nº 220, de 13.11.2019), al considerarse imprescindible para poder atender al incremento en el número de incidentes a investigar, el uso de un mayor número de sustancias de forma combinada como veneno, la mayor frecuencia de casos de intoxicación por metales pesados registrados y una mayor exposición de la fauna silvestre a sustancias de uso legal como los anticoagulantes orales.
II.- Con fecha de 13 de abril de 2021, y de conformidad con la cláusula sexta del Convenio de 9 de octubre de 2018, se procedió a la constitución de la Comisión de Seguimiento del Convenio entre la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial y la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, para el diagnóstico de los casos de envenenamiento de fauna silvestre en Canarias. En la misma sesión se expuso la evolución del número de incidentes y de análisis toxicológicos realizados en el periodo 2018-2020 y las previsiones para el año 2021. Se destacó el incremento significativo del número de casos objeto de investigación, especialmente en el año 2020, donde prácticamente se duplicó el número de muestras analizadas (incremento del 92% sobre la previsión inicial) y la superación ya en el primer trimestre de 2021 de las previsión de analíticas previstas para ese periodo.
También se reconoció el previsible y significativo incremento del número de casos y muestras a analizar incremento de analíticas a realizar en años sucesivos por la implementación de la Red Canaria de Vigilancia Sanitaria de Fauna Silvestre (RED VIGIA CANARIAS) que conlleva la integración de todos los procedimientos de análisis de mortalidad de la fauna silvestre dentro de la citada Red y la aplicación del protocolo de análisis de tóxicos y biomonitorización a todos los ejemplares, a lo que habría que añadir la progresiva incorporación de las islas occidentales a los protocolos establecidos para la lucha contra el uso ilegal del veneno. En este sentido, se estimó que en el periodo 2021-2022 puede registrarse un aumento adicional por incorporar casos acumulados de años anteriores de esas islas. De igual manera, se coincide en la necesidad de prestar especial atención a la creciente importancia de la determinación de agentes químicos en las cadenas tróficas (biomonitorización).
III.- Que, sobre la base de estos antecedentes, las partes manifiestan su voluntad de formalizar la presente modificación del Convenio entre la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial y la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria para el diagnóstico toxicológico de los casos de envenenamiento de fauna silvestre en Canarias, modificándose las cláusulas segunda, cuarta y séptima, quedando el resto del clausulado sin alteraciones.
ESTIPULACIONES
Primera.- Modificación de la cláusula segunda.
Segunda.- Obligaciones de las partes.
1.- La Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, a través del Laboratorio de Toxicología del Departamento de Ciencias Clínicas se obliga a:
a) Designar al personal técnico y científico preciso para la realización de análisis, informes y peritajes de laboratorio así como a adscribir a dos persona para la coordinación de las áreas de actuación de la colaboración, garantizando así la realización de análisis de toxicología en el ámbito del desarrollo de la estrategia para la erradicación del uso ilegal del veneno en el medio no urbano de Canarias.
b) Llevar a cabo los análisis toxicológicos que sean necesarios en el contexto de la Estrategia Canaria contra el Veneno.
c) Realizar los peritajes y analíticas toxicológicas que se deberán desarrollar según el Protocolo técnico de actuación en casos de envenenamiento de los centros de recuperación y los laboratorios toxicológicos (Protocolo IV), que incluirá la toma de muestras para análisis toxicológicos, interpretación de los resultados analíticos y elaboración del informe toxicológico.
d) Remitir el resultado de los informes de los análisis a la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, para su incorporación a la Memoria Anual de Evaluación de la Estrategia que elaborará el Coordinador Regional de la estrategia de acuerdo con la Línea Estratégica 6.3.
2.- La Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial se compromete a:
a) Dar las instrucciones concretas y precisas a la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria para llevar a cabo las actuaciones necesarias para el desarrollo del presente Convenio.
b) Informar de los resultados que se vayan obteniendo.
c) Informar de otros estudios y trabajos elaborados por la Consejería relativos al uso ilegal del veneno que sean de relevancia para la consecución de los objetivos del presente Convenio.
d) Financiar un 32,67% de los gastos que suponen la realización de los análisis y de los peritajes y analíticas toxicológicas en el marco de la Estrategia. Tomando como referencia el promedio de 300 analíticas/año y un coste por analítica de 1.224,50 euros (según los precios adoptados por la Comisión Permanente del Consejo Social de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, celebrada el 14 de diciembre de 2014), este porcentaje representa una aportación dineraria de 480.00,00 euros en el periodo 2022-2025. Dicha aportación se librará en el último trimestre de cada ejercicio presupuestario.
Segunda.- Modificación de la cláusula cuarta.
Cuarta.- Aportación económica de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial.
Tal y como ha quedado especificado, la aportación económica por parte de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial será de 480.00,00 euros en el periodo 2022-2025 con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el capítulo 7 de la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente (Sección 12, 1207, Programa 456E Biodiversidad), Proyecto de Inversión 187G0023 “Análisis de venenos y tóxicos de especies. Convenio Universidad ULPGC.” La aportación prevista se distribuirá de la siguiente manera:
Ver anexo en la página 55346 del documento Descargar
De prorrogarse el Convenio de Colaboración, se tendrá en cuenta que el importe deberá ser incrementando dentro del porcentaje de co-financiación arriba establecido (32,67%) para abarcar la totalidad de informes y análisis de un año completo, si de la progresiva implantación de la estrategia y la incorporación efectiva de distintos cuerpos de seguridad y medio ambiente se genera un incremento del número de casos de envenenamiento a investigar.
Tercera.- Modificación de la cláusula séptima.
Séptima.- Duración del Convenio y extinción.
Se amplía la vigencia del presente Convenio por un periodo de 4 años desde la firma de esta adenda, para el periodo 2022-2025, pudiendo prorrogarse por un periodo de un año, hasta el 9 de octubre de 2026, de acuerdo con lo previsto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución:
▪ El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
▪ El acuerdo unánime de todos los firmantes.
▪ El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, pudiendo exigirse la correspondiente indemnización.
La resolución del Convenio no será obstáculo para que se concluyan las actuaciones en trámite, procediendo el abono de las obligaciones económicas de la parte proporcional que corresponda.
Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, por duplicado ejemplar, y a un solo efecto y tenor, en el lugar y fecha indicados.- Por la Comunidad Autónoma de Canarias, el Consejero de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, José Antonio Valbuena Alonso.- Por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, el Rector, Lluis Serra Majem.
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