Estás en:
ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.
2 páginas.
Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat.
Tamaño: 213.08 Kb.
BOC-A-2021-266-5395.
Firma electrónica
- Descargar
BDNS (Identif.): 601690.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/601690).
Primero.- Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarias de la subvención:
a) Las corporaciones locales y las entidades vinculadas o dependientes de las mismas, con una población inferior a 5.000 habitantes.
b) Entidades sin ánimo de lucro que acrediten experiencia en el ámbito de la orientación laboral y la formación. Asimismo, estas podrán ser beneficiarias en la realización de acciones dirigidas al acompañamiento de personas desempleadas ajustado a su perfil de empleabilidad en procesos de inserción laboral por cuenta ajena o propia.
En todo caso, se atenderá a mujeres residentes en municipios de menos de 5.000 habitantes.
No podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Segundo.- Objeto.
Será objeto de las subvenciones reguladas en la presente norma la atención personalizada a las mujeres de áreas rurales y urbanas participantes en itinerarios individualizados que combinen acciones de diferente naturaleza, tales como orientación laboral, asesoramiento, información, formación, adquisición de competencias y habilidades transversales, facilitación de la inserción laboral y acompañamiento en el empleo, y tengan por objeto su capacitación e inserción laboral.
Tercero.- Bases reguladoras.
Orden TES/1121/2021 de 11 de octubre, publicada en el Boletín Oficial del Estado nº 248, de 16 de octubre de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, destinadas a la financiación del “Programa de Apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano”, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Cuarto.- Cuantía.
Las subvenciones a las que se imputa esta convocatoria se financian con cargo al crédito aprobado en la LXXX Reunión de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, celebrada el 21 de julio de 2021, donde se acordó la distribución de fondos en materia laboral de los Presupuestos Generales del Estado, financiados con cargo al Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, para su gestión por las Comunidades Autónomas en el año 2021.
Dicha distribución de fondos se materializa en la Orden TES/897/2021, de 19 de agosto, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2021, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas en el ámbito laboral, créditos financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, destinados a la ejecución de proyectos de inversión “Plan Nacional de Competencias Digitales” y “Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo” recogidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Orden que establece las cuantías por Comunidades Autónomas, ascendiendo la inversión para la Comunidad Autónoma de Canarias en 2021, objeto de esta convocatoria a setecientos mil setecientos veintinueve (700.729,00) euros a través de la Línea 5070 241H 4700200 Fondo 40M5004 Elemento PEP 504G1169 “Empleo Mujer transversalidad de género en las políticas públicas de apoyo a la activación para el empleo. Programa de apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano”.
Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales, que comenzará a computar a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el Boletín Oficial de Canarias, con independencia de su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index).
Sexto.- Otros datos.
Las entidades interesadas en la obtención de las subvenciones convocadas por la presente Resolución, han de presentar la solicitud y documentación complementaria, de forma obligatoria a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias: https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo/tramites/7136
Los interesados deberán presentar su solicitud, según el modelo normalizado que figura en el Anexo I de la presente convocatoria y deberán dirigirla a la Dirección del SCE.
La documentación que deberá acompañar a la solicitud será la establecida en el resuelvo décimo de la presente convocatoria.
Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de diciembre de 2021.- La Presidenta, Elena Máñez Rodríguez.
© Gobierno de Canarias