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BOC Nº 266. Martes 28 de diciembre de 2021 - 5389

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial

5389 Agencia Canaria de Protección del Medio Natural.- Resolución de 14 de diciembre de 2021, del Director Ejecutivo, por la que se encarga a Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A. (Gesplan) la ejecución de obras para el sellado de vertederos ilegales con procedimiento de restablecimiento incoado o resuelto por parte de esta Agencia en el marco del procedimiento de infracción de la Comisión Europea nº 2015/2192 sobre vertederos de residuos inertes, así como la redacción de un proyecto de ejecución material de obra, a ejecutar durante el ejercicio 2021.

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BOC-A-2021-266-5389. Firma electrónica - Descargar

I.- Visto el expediente de Encargo a la Sociedad Pública Gestión y Planeamiento Territorial y Medio Ambiental, S.A. (Gesplan), tramitado por el Servicio de Asuntos Económicos de esta Agencia, para la realización de ejecuciones de obra de sellado de vertederos ilegales con procedimiento de restablecimiento incoado o resuelto por parte de la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural, así como Redacción de proyecto, Dirección de obra y Coordinación de Seguridad y Salud.

II.- Vista la propuesta de resolución suscrita por el Jefe de Servicio de Asuntos Económicos, de fecha 13 de septiembre de 2021.

III.- Teniendo en cuenta los siguientes

I) ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Actualmente, la Comunidad Autónoma de Canarias está inmersa en el procedimiento de infracción nº 2015/2192 sobre vertederos de residuos inertes, por incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 13 y 15 de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos.

Con fecha 11 de diciembre de 2015 la Comisión Europea emitió Carta de Emplazamiento al Reino de España por el incumplimiento de las obligaciones que le incumben con arreglo a los artículos 13 y 15 de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas, respecto, como mínimo, a los 291 vertederos incontrolados mencionados en el Anexo I de la carta de emplazamiento.

Con fecha 4 de octubre de 2017, y en respuesta a las observaciones de las autoridades españolas, la Comisión Europea emitió una carta de emplazamiento complementaria al considerar que en España se venía produciendo un incumplimiento sistemático de las obligaciones establecidas en los artículos 13 y 15 de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 2008.

A la vista de las observaciones realizadas por las autoridades españolas durante el ejercicio 2018, la Comisión Europea emitió un Dictamen motivado con fecha 8 de noviembre de 2018, donde se incluyen los vertederos objetos de las actuaciones indicando que necesitan la redacción, licitación, adjudicación y ejecución de los correspondientes proyectos de clausura, sellado y regeneración. En dicho Dictamen motivado se insta a la adopción de medidas necesarias para garantizar el tratamiento de residuos con arreglo a los artículos 4 y 13 de la Directiva 2008/98/CE.

Segundo.- En este punto, y en relación con la Comunidad Autónoma de Canarias, se informa de 47 vertederos inertes, entre los que se encuentran los que son objeto del presente encargo:

- Vertedero ilegal de Casa Pedro Alonso (Granadilla, Tenerife);

- Vertedero ilegal de El Sobradillo (Gáldar, Gran Canaria), se incluye en esta actuación la redacción de proyecto de “Clausura y restauración paisajística del vertedero ilegal de El Sobradillo en Gáldar”, isla de Gran Canaria.

Tercero.- La Agencia Canaria de Protección del Medio Natural (ACPMN) ha constatado que la realización de la actividad de vertido de residuos en estos emplazamientos es constitutiva de una infracción tipificada en el artículo 39 de la Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias, procediendo a la incoación e instrucción del correspondiente procedimiento de reposición de la realidad física alterada en ejercicio de las competencias que tiene atribuidas en virtud del apartado primero de la Disposición adicional primera del Reglamento Orgánico de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, aprobado por el Decreto 137/2016, de 24 de octubre, por el que se atribuye a este organismo la incoación, instrucción y resolución de procedimientos sancionadores autonómicos por la comisión de infracciones en materia de residuos, entre otras.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias, sin perjuicio de la sanción penal o administrativa que se imponga, el infractor estará obligado a la reposición de las cosas a su estado anterior, con la indemnización de daños irreparables y perjuicios causados, en el plazo que en cada caso se fije en la indemnización correspondiente. En este punto se entiende por reposición de las cosas a su estado anterior, las actuaciones tendentes a la clausura, y en su caso sellado, de estos vertederos, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.

En relación con la ejecución de resoluciones, regulada en el Capítulo VII del Título IV
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en aplicación de lo establecido en el artículo 102.1, habrá lugar a la ejecución subsidiaria cuando se trate de actos que por no ser personalísimos puedan ser realizados por sujeto distinto del obligado.

El propio Decreto 189/2001, de 15 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la ACPMN, recoge en su artículo 1, relativo a la naturaleza y objeto, que la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural es un organismo público de naturaleza consorcial para el desarrollo en común, por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y por las Administraciones insulares y municipales consorciadas, de la actividad de inspección y sanción en materia medioambiental, entre otras.

Por tanto, es la ACPMN, en el marco de dichos procedimientos de restablecimiento, la que tiene la competencia para ejecutar subsidiariamente la clausura, y en su caso el sellado, de los suelos, en el caso de que los infractores no den cumplimiento a lo dictado en la resolución que ponga fin al procedimiento sancionador, por no ejecutar tales actuaciones de clausura y en su caso sellado.

Los vertederos objeto de la actuación cuentan con el proyecto ya redactado, o se encarga por la presente Resolución por lo que pueden estar en condiciones de iniciar la ejecución durante el presente ejercicio si se dispone de crédito presupuestario durante este ejercicio 2021.

En los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2021 se incluyeron tres proyectos de inversión destinados a ejecutar obras de sellado, clausura y/o restauración de los vertederos del listado correspondiente al Dictamen motivado 2015/2192. Los tres vertederos afectados son:

Ver anexo en la página 54525 del documento Descargar

Para su inclusión en los presupuestos fueron estudiados sus expedientes de referencia y comprobada su seguridad jurídica para poder formalizar las licitaciones correspondientes. Sin embargo, por distintas causas, han decaído las garantías de las Resoluciones dictadas y/o han causado baja en sus posibilidades de ejecución en el presente ejercicio.

Por los motivos expuestos, para dar cumplimiento al requerimiento instado por la Comisión Europea, y a fin de facilitar las ejecuciones subsidiarias de clausura y sellado de vertederos, se procede por la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural, a tramitar e instrumentar expediente de transferencia de crédito con el objeto de habilitar y dotar de crédito presupuestario los Proyectos de Inversion que se relacionan a continuación incluidos en el procedimiento de infracción nº 2015/2192 abierto por la Comisión Europea al Reino de España, con el siguiente desglose presupuestario:

Ver anexo en las páginas 54525-54526 del documento Descargar

Cuarto.- Las actuaciones encomendadas, en materia de restablecimiento deberán, con carácter previo, contar con Proyecto de Restauración, que tras ser supervisado por la Jefa del Servicio de Restablecimiento de la ACPMN debe ser aprobado mediante Resolución de la Dirección Ejecutiva de esta Agencia.

En este sentido, con fecha 13 de agosto julio de 2021, mediante Resolución nº 854/2021
se aprueba el Proyecto de Restauración del Vertedero ilegal de Casa Pedro Alonso (Granadilla, Tenerife), estando pendiente de elaboración, supervisión y aprobación el Proyecto de Restauración del Vertedero ilegal de El Sobradillo (Gáldar, Gran Canaria), que se incluye dentro de las actuaciones encargadas en la presente Resolución.

Quinto.- Por razones de eficacia, resulta conveniente encargar a la empresa pública Gestión y Planeamiento Territorial y Medio Ambiental, S.A. (Gesplan) la ejecución de las obras de referencia, al contar con facultativos que conocen las características de las obras concretas a ejecutar, y disponer de medios personales solventes para desempeñar tal labor, cumpliéndose el supuesto normativo del artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Sexto.- Esta actuación está cofinanciada por la Unión Europea, mediante el Programa Operativo de Canarias 2014-2020 FEDER en un 85%, con el objetivo de contribuir a reducir las disparidades sociales y económicas entre los ciudadanos de la Unión al estar este gasto contemplado en la Prioridad de Inversión 6d “Protección y restablecimiento de la biodiversidad y del suelo y fomento de los servicios de los ecosistemas, inclusive a través de Natura 2000 de infraestructuras ecológicas”.

Por lo tanto, deberá gestionarse conforme a la normativa que regula dicho programa operativo, respetando los criterios de selección de operaciones que lo rigen, de manera que puedan ser certificados a la Unión Europea en plazo suficiente como gastos elegibles. Igualmente deberán cumplirse los requisitos de publicidad y cartelería que exige el propio programa operativo. Debiendo prestar la total colaboración en todos los controles que desde el organismo intermedio se pudieran plantear.

II) FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- En virtud de lo establecido en el artículo 26.2 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por la Ley 10/1982, de 10 de agosto, reformado por Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, “los poderes públicos canarios garantizarán la defensa y protección de la naturaleza, el medio ambiente, el paisaje y la biodiversidad sea en espacios terrestres como marinos. Se establecerán políticas de gestión, ordenación y mejora de su calidad, con arreglo al principio de desarrollo sostenible, armonizándolas con las transformaciones que se produzcan por la evolución social, económica y ambiental, evitando la especulación urbanística sobre el territorio”, dando cumplimiento al mandato expresado en el artículo 45 de la Constitución Española y a los compromisos contraídos por España tras la ratificación de diversos Convenios Internacionales sobre la materia.

Segundo.- La Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial es el Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias que, bajo la superior dirección del Consejero/a, prepara y ejecuta la política del Gobierno de Canarias en materia de medio ambiente y ordenación de los recursos naturales, tal como dispone el artículo 1 del Reglamento Orgánico de la Consejería, aprobado por el Decreto 20/2004, de 2 de marzo, y como se deriva del artículo 12 del Decreto 119/2019, de 16 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, por el cual la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial asume la Seguridad, salvo las relativas a seguridad y emergencias. Asimismo, asume las competencias en materia de energía que tenía asignadas la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, así como las de aguas que tenía asignadas la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas.

Tercero.- -La Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, establece en su artículo 20:

1. La Agencia Canaria de Protección del Medio Natural es un organismo público de naturaleza consorcial para el desarrollo en común, por la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y por las administraciones insulares y municipales consorciadas, de la actividad de inspección y sanción en materia medioambiental y de ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística, así como la asistencia a dichas administraciones en tales materias y el desempeño de cuantas otras competencias se le asignan en el ordenamiento jurídico.

2. La Agencia, en el marco del ejercicio de sus funciones fijadas por la Ley y con el objeto de mejorar la protección de la legalidad urbanística, territorial y medioambiental, ejercerá la función preventiva mediante:

a) El asesoramiento técnico y jurídico a la ciudadanía y colectivos sociales, generando la información y los instrumentos que sean necesarios para evitar la vulneración de la normativa, con la anticipación en la detección y comprobación de las presuntas infracciones.

b) El desarrollo de las acciones formativas e informativas que redunden en beneficio de los objetivos de la agencia.

c) La cooperación y coordinación con otras administraciones para tales fines.

3. La Agencia Canaria de Protección del Medio Natural, en el desarrollo de sus competencias, podrá actuar directamente, o mediante convenio autorizado por el Gobierno, a través de empresas de titularidad pública cuando proceda.

Cuarto.- La sociedad mercantil pública Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A. (Gesplan) tiene la condición de medio instrumental y servicio técnico propio, según se establece en el Decreto 188/2001, de 15 de octubre, por el que se reconoce a diversas empresas públicas la condición de medio instrumental y servicio técnico propio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y de las entidades públicas vinculadas o dependientes de la misma.

Por acuerdo de Gobierno de 14 de agosto de 2019 dicha sociedad mercantil pública ha quedado adscrita a la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial.

Quinto.- Mediante las correspondientes escrituras públicas de los años 2018 y 2019, debidamente inscrita en el Registro Mercantil correspondiente, Gesplan, S.A. acuerda la modificación del artículo 1 de sus Estatutos, con el objeto de adaptarlo a lo establecido en el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. El objeto social de Gesplan se establece en la escritura pública de 7 de marzo de 2008, nº 600, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de Las Palmas.

El artículo 2 de los Estatutos de Gesplan, S.A. contempla, entre otros:

- Actividad urbanizadora, que puede alcanzar tanto la promoción y preparación del suelo, la gestión de obras de urbanización, edificación, demolición, así como la iniciativa y actuaciones para su tramitación y aprobación, y la redacción de proyectos, direcciones de obra y la gestión y explotación de las obras resultantes.

- La realización de estudios medioambientales y de fomento de la defensa de la naturaleza, así como gestiones y actuaciones, inclusive de inversión en el área ecológica y medioambiental, dentro de las que cabe incluir a título meramente enunciativo las relacionadas con la flora, fauna, ecología, hábitats naturales, biodiversidad, ecosistemas, montes, protección del paisaje, espacios naturales protegidos, contaminación ambiental, impacto ambiental, divulgación y difusión de materias medioambientales, tratamiento de los residuos, protección civil, tareas complementarias de salvamento y rescate terrestre o marítimo y actuaciones de carácter forestal, así como la gestión y/o ejecución de obras medioambientales, redacción de proyectos y direcciones de estas obras.

Gesplan ajusta sus Estatutos a la LCSP 9/2017 mediante la escritura por la que se modificó el artículo 1º de los estatutos de 24 de julio de 2018 con nº de protocolo 1441 por la que se eleva a público el acuerdo adoptado por la Junta General de Accionistas de la sociedad de fecha 25 de junio de 2018.

Se aporta por la entidad al expediente:

- Certificado de D. Manuel Agoney Piñero Ortíz, Consejero Delegado de la empresa Gesplan, de fecha de 19 de agosto de 2021, del cumplimiento de lo establecido en el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

- Certificado de Gesplan de fecha 19 de agosto de 2021, de cumplimiento de artículo 12 
de la Directiva 24/2014/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero
de 2014.

Sexto.- De acuerdo con el artículo 32.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el encargo a medio propio personificado regulado en dichos términos no tendrá la consideración de contrato, y se regirá por lo dispuesto en dicho artículo.

Séptimo.- Este encargo se referirá exclusivamente a la realización de actividades de carácter material y técnico, sin que suponga en ningún caso cesión de la titularidad de las competencias asignadas a la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural, ni de los elementos sustantivos de su ejercicio.

El encargo de este servicio no implica, en ningún caso, la atribución a la entidad encomendada de potestades, funciones o facultades sujetas a Derecho Administrativo propias de la Administración.

Octavo.- El presente encargo se regirá por lo previsto en el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y estará sujeto a función interventora tal y como dispone el Acuerdo de Gobierno de 21 de enero de 2021, por el que se suspende, durante el ejercicio 2021 para determinadas actuaciones, el Acuerdo de Gobierno por el que se sustituyó la función interventora por el control financiero permanente y se adoptan medidas de seguimiento sobre la ejecución del presupuesto de gastos del sector público con presupuesto limitativo para contribuir a la racionalización y al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria. Con fecha 29 de octubre de 2021, se informa favorablemente por la Intervención Delegada el expediente de referencia.

Noveno.- La vigente Ley de Contratos del Sector Público, como sus antecesoras, contempla una limitación para los contratos que tengan por objeto la vigilancia, supervisión, control y dirección de la ejecución de obras e instalaciones, al disponer (artículo 56.2): “no podrán adjudicarse a las mismas empresas adjudicatarias de los correspondientes contratos de obras, ni a las empresas a estas vinculadas, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio”. Esta incompatibilidad es la consecuencia lógica de la naturaleza de estos trabajos: si la finalidad de los trabajos es la de “vigilancia, supervisión, control y dirección de la ejecución de obras”, parece claro que su eficacia y finalidad se perdería en caso de adjudicarse (o encomendarse) al mismo empresario que ha de ser dirigido, supervisado, controlado o vigilado. Y lo mismo cabe decir respecto a la función de coordinación en materia de seguridad y salud durante la ejecución de las obras.

Décimo.- Las tarifas oficiales de Gesplan se regirán por la Orden nº 187/2019, de 11 de julio, modificada por las Órdenes nº 39/2019, de 30 de septiembre de 2019 y nº 47/2019, de 7 de octubre de 2019, por la que se aprueban las tarifas aplicables a las actuaciones a realizar por Gesplan, S.A. como medio propio personificado dependiente de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial.

Décimo primero.- De conformidad con lo dispuesto en la Disposición final tercera de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, por la que se modifica la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, la cual dispone: se modifica el apartado 9º del artículo 9, que queda redactado del modo siguiente: C) No estarán sujetos al Impuesto los servicios prestados en virtud de los encargos ejecutados por los entes, organismos y entidades del sector público que ostenten, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley de Contratos del Sector Público, la condición de medio propio personificado del poder adjudicador que haya ordenado el encargo, en los términos establecidos en el referido artículo 32, la realización de las actuaciones que se encarguen a Gesplan, S.A., no está sujeta al Impuesto General Indirecto Canario.

Décimo segundo.- La Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública (BOC nº 5, de 9.1.2015), regula en su artículo 29.3 la información que se debe hacer pública en relación con las encomiendas de gestión efectuadas por la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, en la que se incluyen los motivos que justifican que no se presten los servicios con los medios personales con que cuenta el órgano o entidad que realiza el encargo.

En este sentido se informa que el motivo que justifica que no se presten los servicios con los medios personales con los que cuenta esta ACPMN es por insuficiencia de medios personales y materiales propios con el perfil específico para realizar los servicios objeto del encargo, así como por no disponer de los medios y las aplicaciones informáticos específicos.

Décimo tercero.- El órgano competente que actúa en nombre de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias es la Dirección Ejecutiva de la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural, con arreglo a las facultades que le confiere el artículo 19.10 del Decreto 189/2001, de 15 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la APMUN.

Décimo cuarto.- Visto lo establecido en el artículo 32 de la Ley de Contratos del Sector Público.

A tenor de cuanto antecede y en uso de las facultades que me confiere la legislación vigente, esta Dirección Ejecutiva

III) RESUELVE:

Primero.- Aprobar la tarificación del presupuesto del proyecto de ejecución de las obras correspondientes al proyecto de restauración del siguiente vertedero ilegal:

• Vertedero ilegal de Casa Pedro Alonso (Granadilla, Tenerife).

Igualmente, el presupuesto del Proyecto que se elabore para el vertedero ilegal de El Sobradillo (Gáldar, Gran Canaria), deberá ajustarse a las tarifas oficiales de Gesplan, S.A.

Segundo.- Encargar a la sociedad mercantil pública Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A. (Gesplan), la Ejecución de las obras de restauración de los siguientes vertederos ilegales, Dirección Facultativa y Coordinación de Seguridad y Salud, acorde a los proyectos de ejecución aprobados por la ACPMN, y conforme al presupuesto que se detalla a continuación, así como la redacción del Proyecto de Obra del vertedero de El Sobradillo en término municipal de Gáldar:

• Ejecución de obras, Dirección Facultativa y Coordinación de Seguridad y Salud.

Ver anexo en la página 54531 del documento Descargar

La obra del vertedero de El Sobradillo en Gáldar, isla de Gran Canaria, deberá ajustarse al Proyecto elaborado por Gesplan, que a su vez, forma parte de este encargo conforme al resuelvo tercero y que deberá ser aprobado con carácter previo por la Dirección Ejecutiva de la ACPMN.

La ejecución de los trabajos que se encargan se someterá a las condiciones que se detallan en esta Resolución, al Proyecto aprobado y a su presupuesto de ejecución.

El plazo de redacción del proyecto de El Sobradillo se fija en 45 días naturales contados a partir de la firma de la Resolución del presente encargo, siendo su formato de entrega firmado en fichero pdf protegido, y copia del mismo en formatos abiertos word, dwg y bc3.

Las cantidades expresadas incluyen los costes correspondientes a los medios propios de Gesplan, así como los costes de las contrataciones externas o con medios ajenos a la citada empresa, que se han valorado a precio medio de mercado.

Gesplan, S.A. no tendrá que justificar los importes retenidos por el 1,5% cultural, al ser retenidos por la propia ACPMN para el cumplimiento del artículo 131 de la Ley de Patrimonio Cultural.

Tercero.- Existe crédito disponible en las aplicaciones presupuestarias de esta Agencia distribuido conforme a la siguiente tabla:

Ver anexo en la página 54531 del documento Descargar

Cuarto.- En cumplimiento de lo previsto en el artículo 131 de la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias, según el cual:

“1. En el presupuesto de licitación de cada obra pública, con valor estimado superior a trescientos mil euros, que se financie total o parcialmente con créditos consignados en inversiones reales de los presupuestos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, sus organismos autónomos y entidades que se integran en el sector público con presupuesto limitativo, se consignará un importe correspondiente, al menos, al uno coma cinco por ciento del presupuesto de licitación para destinarlo a investigación, documentación, conservación, restauración, difusión, enriquecimiento, puesta en valor o uso o redacción de instrumentos de protección del patrimonio cultural de Canarias.”

En cumplimiento de este, se practicarán las siguientes retenciones por los siguientes importes, por lo tanto, Gesplan no tendrá que justificarlos.

Ver anexo en la página 54532 del documento Descargar

Quinto.- De conformidad con el Acuerdo de Gobierno de 26 de noviembre de 2020, por el que se modifica el Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión, el importe del encargo será librado directamente a Gesplan en un único pago anticipado, a la firma de la presente Resolución y previa presentación de factura.

El abono anticipado a Gesplan, S.A. será por el importe total de un millón ciento noventa y nueve mil setecientos once euros con sesenta y seis céntimos (1.199.711,66 euros). Se ha realizado retención del 1,5 % cultural en los términos del artículo 131 de la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias, que asciende a un total de dos mil doscientos ochenta y ocho euros con treinta y cuatro céntimos (2.288,34 euros),

De este modo, los trabajos se iniciarán a la notificación del presente encargo y, dado lo previsto en el apartado 2.1 (2º párrafo) y apartado 7 del anexo del citado Acuerdo de Gobierno, regirán este encargo los siguientes plazos:

- Plazo para licitación y ejecución de los encargos 11 meses a partir de la notificación del encargo.

- Plazo para la justificación de los encargos 4 meses a contar desde la finalización de los trabajos (1 mes para la recepción formal por la Intervención General + 3 meses para la certificación final de obras).

- Plazo máximo para ejecución, justificación y declaración del gasto en el aplicativo de certificación de gastos de Fondos Europeos (SIGFE), será el 30 de marzo de 2023.

Sexto.- La facturación y justificación del encargo se realizará conforme a los siguientes criterios:

• Los servicios de redacción y/o actualización de proyectos se justificarán a la entrega de los mismos.

• Los servicios de Dirección Facultativa de las obras y de Coordinación de Seguridad y Salud durante la ejecución de las obras, se justificarán mensualmente y una vez iniciadas las obras, en igual proporción que el porcentaje de obra ejecutado y acreditado en las certificaciones de obra. Con la certificación final se justificará el importe que, en ese momento, quede por facturar respecto de los importes señalados en el cuadro económico expuesto anteriormente.

• La ejecución de las obras se justificará mensualmente y se acreditará con las certificaciones de obra ejecutada.

• La justificación de los trabajos realizados deberá contar con un certificado de conformidad con los trabajos realizados, emitido por la Jefe de Servicio de Restablecimiento de la ACPMN (director técnico del encargo) y con el visto bueno de la Dirección Ejecutiva de la Agencia.

Junto a las facturas se entregará la relación valorada del gasto incurrido, así como las facturas de terceros objeto de contratación, detallando la cuantía de los costes reales para la realización de la actividad. En cada una de las facturas debe diferenciarse el importe correspondiente a la ejecución material de las obras y los costes indirectos repercutidos por Gesplan, al objeto de la correspondiente justificación de los Fondos Europeos.

En caso de inclusión de gastos de personal de Gesplan, S.A, debe justificarse convenientemente el criterio de imputación del gasto de personal en la facturación. La imputación de las horas de personal de la encomienda debe de ser facturada por el coste real del personal considerando el número de personas dedicadas a su ejecución, así como su categoría profesional, coste de hora del personal, número de horas asignadas al proyecto… etc., acreditando en la factura el cálculo de dicha imputación.

En cuanto a la forma de pago, se realizará mediante transferencia bancaria y las cantidades correspondientes se abonarán a Gesplan, respetando en todo caso las exigencias establecidas en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, de aplicación al sector público autonómico.

Séptimo.- La empresa Gesplan comunicará por escrito, antes del inicio de la ejecución de las obras, el nombramiento de un Coordinador Técnico con respecto a este encargo, integrado en su plantilla con la cualificación y jerarquía suficiente dentro de la empresa, con el fin de informar, a petición de la Agencia, del desarrollo de los trabajos en cualquier momento dado, de recibir las instrucciones oportunas por parte de este Organismo, o de resolver aquellas dudas o problemas que puedan ser planteadas a lo largo de este encargo.

Este tendrá entre sus obligaciones:

a) Actuar como interlocutor de la empresa frente a la Agencia, canalizando la comunicación entre la empresa pública y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al servicio, de un lado, y la Agencia del otro, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución de la encomienda.

b) Informar a la Agencia sobre el desarrollo de los trabajos y acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo.

c) Resolver a las personas integrantes del equipo de trabajo aquellas dudas o problemas que puedan ser planteadas a lo largo del encargo.

Para el buen desarrollo de los trabajos, a instancia del Director Ejecutivo, periódicamente se realizarán reuniones técnicas de coordinación en las que intervendrán:

- La Directora Técnica del encargo.

- El Coordinador Técnico nombrado por Gesplan.

- Cualquier otro personal técnico asesor y/o especialista en la materia designado por las Administraciones Públicas intervinientes o por la empresa Gesplan, siempre que el Director Técnico lo estime conveniente.

Por parte de la ACPMN, nombrar como Directora Técnica del Encargo al Jefe de Servicio de Restablecimiento, quien llevará a cabo, con el personal técnico perteneciente a su Servicio, el seguimiento, la vigilancia y control del cumplimiento de las actuaciones encargadas, dictará las órdenes e instrucciones necesarias al Coordinador Técnico para la correcta realización de prestación del servicio, y dirimirá las posibles discrepancias que puedan surgir entre las partes, así como resolverá las dudas que puedan plantearse durante su ejecución. La empresa pública estará obligada a prestar su colaboración a la Directora Técnica para el normal cumplimiento de las funciones a este encomendadas.

En el ejercicio de sus funciones, el Director Ejecutivo se sujetará a las instrucciones que, para la correcta ejecución de los servicios externos que se contraten en el ámbito del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, fueron aprobadas por Acuerdo de Gobierno de 12 de septiembre de 2013 (publicado en el BOC nº 183, de 23.9.2013).

Octavo.- El presente encargo se entenderá cumplido cuando la empresa pública haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con los Proyectos aprobados.

Una vez realizado el encargo y recibido en este Departamento, de acuerdo con los plazos de entrega previstos en la presente Resolución, se comunicará a Intervención General, a efectos de que se designe un delegado que, en su caso, realice la comprobación material de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 76/2015, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias.

A fin de dar cumplimiento efectivo con las actuaciones de fiscalización detalladas, la empresa deberá garantizar la inmediata colaboración a los requerimientos que desde la ACPMN se le pudieran plantear en dicha actuación. Para ello, la directora técnica del encargo deberá coordinar la visita de control con la empresa.

Finalmente una vez finalizada y justificada la realización de la actividad se procederá en su caso a realizar una liquidación por parte de la ACPMN, en caso de que la entidad no haya incurrido en costes reales suficientes para justificar el pago anticipado.

Noveno.- Las actuaciones las podrá realizar Gesplan con sus propios medios humanos y materiales o, si lo estima conveniente, mediante contratación con terceros.

La vigente Ley de Contratos del Sector Público, como sus antecesoras, contempla una limitación para los contratos que tengan por objeto la vigilancia, supervisión, control y dirección de la ejecución de obras e instalaciones, que debe ser tenida en cuenta por Gesplan que debe cumplir el requisito de no adjudicar a las mismas empresas adjudicatarias de los correspondientes contratos de obras, ni a las empresas a estas vinculadas, estas actuaciones entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.

Si fuera preciso la contratación de personal por Gesplan, deberá estarse a lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2020. Las referidas contrataciones de personal requerirán informe previo de la Dirección General de Planificación y Presupuesto en los supuestos contemplados en el apartado 3 de dicho artículo.

El presente encargo no implica la existencia de nexo jurídico alguno entre el personal al servicio de Gesplan y la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial. Tampoco se podrá producir, al finalizar la actuación, una subrogación empresarial de la Consejería en los términos previstos en el artículo 44.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

La contratación que Gesplan realice con terceros habrá de observar respecto a la capacidad de las empresas, publicidad, procedimientos de licitación y formas de adjudicación, lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 9 de marzo, de Contratos del Sector Público, y la normativa que la desarrolle.

Gesplan queda obligada a aportar los medios humanos, materiales y técnicos, así como la logística necesaria, para el desempeño de las actividades y servicios que se le encomiendan. A todos los efectos ostentará la condición de empresario respecto del personal a su cargo, ejercitando respecto a este los poderes de dirección y disciplina, quedando obligada a cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad e higiene en el trabajo.

Al objeto de que no exista relación jurídica entre dicho personal y la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural, se fijan las siguientes condiciones:

• Los trabajadores de Gesplan tendrán dependencia diferenciada del personal funcionario y laboral del resto de la Consejería.

• En las visitas a las dependencias de la Consejería deberán llevar en todo momento etiquetas distintivas de su pertenencia a Gesplan.

• Su horario será el establecido en el Convenio Colectivo de Gesplan.

• La actividad será ejercida por Gesplan, de forma totalmente autónoma.

- En las posibles contrataciones que Gesplan realice con terceros, al ser poder adjudicador, se aplica lo dispuesto en los artículos 316 al 318 de la LCSP, teniendo en cuenta que, para determinar el valor estimado de los contratos, a los efectos de su consideración como sujetos a regulación armonizada, deben atenerse a los términos previstos en el artículo 101 de la LCSP.

Asimismo, Gesplan se compromete a poner en conocimiento de la Agencia los contratos que suscriba con terceros para la ejecución de los trabajos objeto de encomienda.

Conforme al artículo 32.7.b) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, se fija el porcentaje límite para la subcontratación del encargo en el 50%, no obstante, se considera que existe causa excepcional y justificada para que Gesplan, S.A. pueda rebasar este límite de conformidad con último párrafo del citado artículo. La justificación excepcional para poder rebasarlo se detalla en la cláusula decimocuarta de los fundamentos de este encargo.

Décimo.- En cumplimiento con lo dispuesto en el apartado cuarto del Acuerdo de Gobierno de 24 de abril de 2014, de medidas preventivas de detección temprana y procedimientos previstas en el Acuerdo de Gobierno de 20 de febrero de 2014, “todas las sociedades mercantiles públicas y fundaciones del sector público autonómico, así como sus órganos de administración velarán para facturar las encomiendas o no aceptar subvenciones o aportaciones para el fomento de actividades, sin que se acredite que no se pone en riesgo su sostenibilidad financiera. A estos efectos, las entidades deberán previamente realizar un análisis de su repercusión en relación con el resultado del ejercicio y posteriores, así como en relación con su incidencia en la corriente de cobros y pagos, en la posición de la tesorería de la entidad y en los plazos de pagos a los proveedores comerciales”.

Consta Certificado del Consejero Delegado de la empresa Gesplan, de fecha de 16 de diciembre de 2020, donde hace constar las circunstancias descritas en el citado apartado cuarto del Acuerdo de Gobierno de 24 de abril de 2014, en relación a su sostenibilidad financiera.

Décimo primero.- La ejecución del presente encargo se ajustará al cumplimiento de la normativa comunitaria que sea de aplicación.

Además de la normativa general y sectorial aplicable a este tipo de actuaciones, dado que las actuaciones podrán ser cofinanciadas en el marco del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) 2014-2020, deberán cumplir con las disposiciones, políticas y acciones comunitarias en lo referente a condiciones de elegibilidad, competencia, contratación pública, información y publicidad, protección y mejora del medio ambiente, eliminación de desigualdades y fomento de la igualdad entre hombres y mujeres durante todo el periodo de realización, y en especial con las siguientes:

• Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo.

• Decisión de la Comisión Europea C (2015) 5853, de 13 de agosto de 2015, por la que se aprueba el Programa Operativo Canarias FEDER 2014-2020 en el marco del objetivo de inversión en crecimiento y empleo.

• Orden de 30 de abril de 2015, por la que se formula la declaración ambiental estratégica del “Programa Operativo Regional FEDER 2014-2020 de Canarias”, promovido por la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad.

• Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el periodo 2014-2020.

Así mismo, se deberá cumplir, en lo que a cada parte corresponda, las siguientes obligaciones:

1.- Conservar toda la documentación e información relativa a las actuaciones realizadas hasta la finalización del Programa. Dicho plazo quedará interrumpido si se inicia un procedimiento judicial o a petición, debidamente motivada, de la Comisión Europea.

2.- Poner a disposición de la Dirección General de Planificación y Presupuesto del Gobierno de Canarias, de las Autoridades del Programa (de Gestión, Certificación y Auditoría), de la Comisión y del Tribunal de Cuentas Europeo, la documentación referida a las actuaciones cuando sea requerida, y a colaborar en las labores de control y verificación del proyecto, tanto de carácter administrativo como físico.

Décimo segundo.- El encargo deberá ser objeto de formalización en un documento que será publicado en la Plataforma de Contratación correspondiente en los supuestos previstos del artículo 63.6 de la Ley de Contratos del Sector Público, por ser este de más de
50.000 euros.

Décimo tercero.- Conforme al artículo 32.7.b) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, se fija el porcentaje límite para la subcontratación del encargo en el 50%, no obstante, se considera que existe causa excepcional y justificada para que Gesplan, S.A. pueda rebasar este límite de conformidad con último párrafo del citado artículo, según el cual:

“Excepcionalmente podrá superarse dicho porcentaje de contratación siempre que el encargo al medio propio se base en…, o en razones de urgencia que demanden una mayor celeridad en su ejecución…”.

El motivo excepcional viene motivado por el carácter de los Fondos, dado que son Fondos Europeos del programa operativo FEDER 2014-2020.

Este programa se encuentra próximo a su cierre y, por lo tanto, debe garantizarse la celeridad en las tareas de ejecución y certificación de los fondos del Programa Operativo, dado que, en caso de no poder certificarse, la Comunidad Autónoma Canaria no podría recuperar el 85% de la inversión, provocando con ello el perjuicio económico para la Hacienda Pública Canaria, que perdería la posibilidad de recuperar dichos fondos.

A este respecto se refiere también el anexo del Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión (Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos), cuando señala que:

“7.- En el caso de subvenciones, aportaciones dinerarias, encomiendas o encargos cofinanciados con cargo a los Programas Operativos FEDER Canarias, FSE Canarias, Empleo Juvenil, se podrá conceder el abono anticipado siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que los anticipos no supongan un menoscabo, en ningún caso, del plan financiero aprobado por la Comisión Europea.

b) Que se conceda un plazo máximo de 18 meses a contar desde el pago del abono anticipado al beneficiario para realizar las tareas de ejecución, justificación y declaración de los gastos por parte del centro gestor en el Sistema Informático de Gestión Fondos Europeos (SIGFE 2020). No obstante, para las subvenciones, aportaciones dinerarias, encomiendas o encargos cofinanciados en el marco del periodo de programación 2014-2020 dicho plazo no podrá exceder del 30 de junio de 2023.”

Visto lo anterior, Gesplan, S.A. podrá superar el límite previsto en el citado artículo 32.7.b) de la LCSP.

Décimo cuarto.- La presente Resolución se notificará a Gesplan, S.A. Conforme a los artículos 32.6.b) y 63.6 de la LCSP se deberá publicar el encargo en la plataforma de contratación. Así mismo, en base a lo dispuesto en el artículo 29.3 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, el presente encargo, una vez firmado, deberá publicitarse por parte de la entidad que realiza el encargo.

Contra la formalización de este encargo cabe interponer con carácter potestativo el recurso especial en materia de contratación, regulado en el artículo 44 de la Ley 9/2017, ante el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación en la Plataforma de Contratación del Sector Público, o bien directamente el recurso contencioso- administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses. El escrito de interposición podrá presentarse en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, podrá presentarse en el registro del órgano de contracción (órgano que realizó el encargo) o en el órgano competente para la resolución del recurso.

Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de diciembre de 2021.- El Director Ejecutivo, Ángel Rafael Fariña Chinea.

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