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BOC-A-2021-265-5350.
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La oferta de empleo público viene determinada en el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en el artículo 70 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su disposición adicional duodécima, contiene normas que, junto con las recogidas en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y en el citado texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, constituyen, entre otras, las bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos docentes.
El Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada Ley, dispone, en su artículo 3.1, como requisito previo a las convocatorias para la provisión de plazas, la publicación por las Administraciones educativas de las respectivas ofertas de empleo.
La Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, en su disposición transitoria cuarta, establece que, con carácter excepcional se amplía hasta el 31 de diciembre de 2021 el plazo para aprobar y publicar los procesos de estabilización de empleo temporal a que se refieren las disposiciones adicionales vigésima novena, trigésima y trigésima primera de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018. En los demás extremos, estos procesos se atendrán a los requisitos y condiciones establecidos en dicha disposición adicional.
El artículo 19 de la citada Ley de Presupuestos, en su apartado uno, primero, dispone que la incorporación de personal de nuevo ingreso con una relación indefinida en el sector público, a excepción de los órganos contemplados en el apartado Uno.e) del artículo anterior, se regulará por los criterios señalados en este artículo y se sujetará a una tasa de reposición de efectivos del 110 por cien en los sectores prioritarios y del 100 por cien en los demás sectores, estableciéndose la Administración educativa como sector prioritario en el apartado 3.A) del mismo precepto, autorizándose, en su apartado Tres, la acumulación de la tasa de reposición en otros sectores o colectivos prioritarios.
Por su parte, el Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, autoriza un tercer proceso de estabilización de empleo público que se adiciona a los procesos de estabilización regulados en las Leyes de Presupuestos para 2017 y 2018, autorizándose una tasa de estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén contempladas en las distintas Administraciones Públicas, y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020, exigiéndose que las ofertas de empleo relativas a estos procesos de estabilización se aprueben y publiquen en los respectivos diarios oficiales antes del 31 de diciembre de 2021, y las respectivas convocatorias antes del 31 de diciembre de 2022, debiendo finalizar los procesos antes del 31 de diciembre de 2024.
El artículo 51.1 de la Ley 7/2020, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2021, relativo a la Oferta de Empleo Público, establece que durante el año 2021 la incorporación de personal se realizará conforme a la normativa del Estado, de carácter básico añadiendo, en su apartado segundo, que se aprobará por el Gobierno, a iniciativa de las consejerías u organismos competentes y a propuesta de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, previo el informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto con el fin de valorar la repercusión en los costes de personal.
En este contexto, siendo objetivo de actuación de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, proseguir en la reducción del empleo temporal existente respecto al personal docente de los centros de enseñanza pública no universitaria, procede hacer uso de las citadas habilitaciones efectuando la oportuna oferta de empleo público para este ámbito.
La disposición adicional decimoséptima de la Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria, dispone que la Administración educativa adoptará medidas para que, en el marco fijado por la normativa general del Estado, se pueda reducir el porcentaje del profesorado interino en los centros y servicios educativos, de manera que no se sobrepasen los límites máximos establecidos de forma general para la función pública.
Por su parte, la disposición adicional tercera de la misma norma establece que el Gobierno de Canarias arbitrará fórmulas que permitan la estabilidad del personal docente interino con más de 55 años y cinco años de servicios, al margen de su participación en los procedimientos selectivos. Sentado lo anterior, procede excluir de la presente Oferta de Empleo Público las plazas afectadas por esta disposición y que asciende a un total de 2.172 distribuidas entre los diferentes Cuerpos docentes.
La tasa de estabilización de empleo temporal calculada conforme al Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, comprende un total de 5.346 (cinco mil trescientas cuarenta y seis) plazas de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros e Inspectores de Educación, de las cuales 2.172 se excluyen de la presente Oferta Pública de Empleo conforme a la obligación prevista en la Ley 6/2014, Canaria de Educación, resultando, en consecuencia, un número de plazas a incorporar de la misma de 3.174.
Por otro lado, la tasa de reposición para el año 2021 comprende un total de 880 plazas, de las cuales 406 serán acumuladas a la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2021 del Servicio Canario de Salud, resultando 474 (cuatrocientas setenta y cuatro) plazas a incluir en la presente Oferta Pública de Empleo.
En su virtud, de conformidad con el mencionado artículo 51 de la Ley 7/2020, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2021, a iniciativa de la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes y a propuesta del Consejero de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 23 de diciembre de 2021,
RESUELVO:
Primero.- Aprobación de la Oferta de Empleo Público del personal docente de centros educativos públicos no universitarios, así como para la estabilización del empleo temporal de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2021.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en el artículo 70 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2021 del personal docente no universitario en los términos establecidos en el presente Decreto.
El total de plazas de la Oferta de Empleo Público para el año 2021 correspondientes a la tasa de reposición de personal docente es de cuatrocientas setenta y cuatro (474), distribuidas de la siguiente manera:
• Cuarenta y seis (46) del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional y otros Cuerpos, Grupo A, Subgrupo A2.
• Dos (2) del Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Grupo A, Subgrupo A1.
• Tres (3) del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas, Grupo A, Subgrupo A1.
• Ocho (8) del Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Grupo A, Subgrupo A1.
• Una (1) de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, Grupo A, Subgrupo A2.
• Cuatrocientas nueve (409) del Cuerpo de Maestros, Grupo A, Subgrupo A2.
• Cinco (5) del Cuerpo de Inspectores de Educación, Grupo A, Subgrupo A1.
El total de plazas de la Oferta de Empleo Público adicional para la estabilización de empleo temporal de personal docente para el año 2021 es de tres mil ciento setenta y cuatro (3.174), distribuidos de la siguiente manera:
• Mil cuatrocientas sesenta y siete (1.467) del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, Grupo A, Subgrupo A1.
• Doscientas veintitrés (223) del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional y otros Cuerpos, Grupo A, Subgrupo A2.
• Cincuenta y siete (57) del Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Grupo A, Subgrupo A1.
• Ciento cuarenta y ocho (148) del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas, Grupo A, Subgrupo A1.
• Ochenta y cinco (85) del Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Grupo A, Subgrupo A1.
• Mil ciento ochenta y seis (1.186) del Cuerpo de Maestros, Grupo A, Subgrupo A2.
• Ocho (8) del Cuerpo de Inspectores de Educación, Grupo A, Subgrupo A1.
Segundo.- Reserva de plazas para personas con discapacidad.
En las pruebas selectivas para ingreso a este cuerpo de funcionarios y funcionarias docentes no universitarios serán admitidas las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, debiéndose estar a lo previsto en el Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Del total de plazas ofertadas se reserva un siete por ciento (7%) para ser cubiertas por personas con discapacidad física, sensorial o psíquica que no tenga su origen en discapacidad intelectual leve, moderada o límite, siempre que superen las pruebas selectivas y que, en su momento, acrediten el indicado grado de discapacidad y la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y funciones docentes. La distribución de plazas que integran este turno se efectuará en la correspondiente convocatoria.
Tercero.- Efectos.
El presente acto producirá efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Dado en Canarias, a 23 de diciembre de 2021.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Ángel Víctor Torres Pérez.
EL CONSEJERO DE ADMINISTRACIONES
PÚBLICAS, JUSTICIA Y SEGURIDAD,
Julio Manuel Pérez Hernández.
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