Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 263. Viernes 24 de diciembre de 2021 - 5330

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

II. Autoridades y personal - Oposiciones y concursos - Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad

5330 Dirección General de la Función Pública.- Resolución de 9 de diciembre de 2021, por la que se da publicidad a la convocatoria y a las bases para la provisión, mediante el sistema de libre designación, del puesto de trabajo de Interventor/a (Intervención, clase primera), del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Intervención-Tesorería, categoría superior.

15 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 2433.33 Kb.
BOC-A-2021-263-5330. Firma electrónica - Descargar

Examinado el expediente iniciado a solicitud del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, para la provisión, por el procedimiento de libre designación, del puesto de trabajo de Interventor/a (Intervención, clase primera), reservado a la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, de la Subescala de Intervención-Tesorería, categoría superior, y que está vacante en la Relación de Puestos de Trabajo de la Corporación.

Vista la propuesta formulada por el Servicio de Función Pública Local.

Y teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) El día 2 de septiembre de 2021, se recibió en esta Dirección General, a través del Sistema de Interconexión de Registros (SIR), el oficio de la Jefa de Servicio de Organización y Planificación de Recursos Humanos, en funciones, del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, de la misma fecha, cuyo tenor es el siguiente:

“El Excmo. Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, mediante Decreto dictado con fecha 30 de agosto de 2021, dispuso la aprobación de las bases que han de regir la convocatoria para la cobertura del puesto de Interventor/a, reservado a funcionarios/as de administración local, con habilitación de carácter nacional, Subescala de Intervención-Tesorería, categoría superior, con código en la Relación de Puestos de Trabajo F330, por el procedimiento de libre designación, que se une al presente.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 46 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, mediante el presente, se solicita a esa Dirección General de la Función Pública del Gobierno de Canarias la publicación de las referidas bases en el Boletín Oficial de Canarias y su remisión al Ministerio de Hacienda y Función Pública, para la publicación de su extracto en el Boletín Oficial del Estado.”.

Acompaña el Decreto de fecha 30 de agosto de 2021.

2º) El día 2 de diciembre de 2021, se recibió en esta Dirección General, a través del Sistema de Interconexión de Registros (SIR), un oficio de la Jefa de Servicio de Organización y Planificación de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, de 30 de noviembre anterior, por el que da traslado del Decreto dictado por el Alcalde-Presidente, fechado el día 30 de noviembre, mediante el que se aprueban las bases que han de regir la convocatoria para la cobertura del puesto de Interventor/a, en el cual se han tenido en cuenta las apreciaciones formuladas por el Servicio de Función Pública Local del Gobierno de Canarias, con fecha 17 de noviembre de 2021, respecto a su redacción inicial, aprobada por Decreto de fecha 30 de agosto de 2021, realizando las modificaciones indicadas. Solicita nuevamente la publicación de las referidas bases en el Boletín Oficial de Canarias y su remisión al Ministerio de Hacienda y Función Pública, para la publicación en extracto de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.

3º) De los datos que obran en el Registro integrado de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, resulta:

a) Que el puesto de trabajo de Interventor/a (Intervención, clase primera), del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, está reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Intervención-Tesorería, categoría superior. Está vacante por inexistencia de titular definitivo.

b) Que sus funciones son desempeñadas por D. Alejandro Rodríguez Fernández-Oliva, funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, perteneciente a la Subescala de Intervención-Tesorería, categoría superior, en virtud de nombramiento provisional conferido por la Resolución de esta Dirección General nº 719/2021, de 7 de mayo.

c) Que el puesto de trabajo objeto de la convocatoria fue clasificado por el sistema de libre designación, mediante la Resolución de esta Dirección General, de 13 de enero de 2000 (Registro de Resoluciones nº 16, de 14), adoptada a propuesta de la Corporación local y publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 15, de 4 de febrero de 2000.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El artículo 46.2 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional (BOE nº 67, de 17.3.2018), relativo a los trámites especiales del procedimiento de libre designación de los puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, dispone:

“La convocatoria, que se realizará en el plazo máximo de tres meses, desde que el puesto de trabajo se hubiera clasificado a libre designación o hubiese resultado vacante, corresponde al Presidente de la Corporación, quien la remitirá al órgano competente de la Comunidad Autónoma para su publicación en el diario oficial correspondiente y remisión al Ministerio de Hacienda y Función Pública, en el plazo máximo de diez días, con referencia precisa del número y fecha del diario en el que ha sido publicada.

El Ministerio de Hacienda y Función Pública, dispondrá la publicación, del extracto de dichas convocatorias, en el “Boletín Oficial del Estado”.

En el caso de que el Presidente de la Corporación no realice la convocatoria en el plazo máximo establecido, la Comunidad Autónoma le requerirá para que efectúe la misma, en los términos regulados en este artículo, advirtiéndolo que de no hacerlo en el plazo indicado se iniciará un procedimiento de modificación de las características del puesto y su forma de provisión.”

Segunda.- Esta Dirección General es competente para la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de las convocatorias de concursos y convocatorias de libre designación efectuadas por las Corporaciones Locales de Canarias, así como de las resoluciones de las mismas, cuando se trate de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, de conformidad con el artículo 84.2.g) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, aprobado por Decreto 14/2021, de 18 de marzo (BOC nº 62, de 25.3.2021).

En el ejercicio de la competencia atribuida, esta Dirección General

RESUELVE:

1. Dar publicidad al Decreto del Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, de fecha 30 de noviembre de 2021, relativo a la aprobación de las bases que han de regir la convocatoria para la provisión, mediante el procedimiento de libre designación, del puesto de trabajo de existencia obligatoria y naturaleza directiva denominado Interventor/a (Intervención, clase primera), del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, reservado a la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Intervención-Tesorería, categoría superior, cuyo texto íntegro se transcribe en el anexo.

2. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 9 de diciembre de 2021.- La Directora General de la Función Pública, Montserrat García Santana.

Anexo

DECRETO DE LA ALCALDÍA-PRESIDENCIA DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE.

ASUNTO: EXPEDIENTE 2044/2021/RH RELATIVO A APROBACIÓN DE LA CONVOCATORIA Y LAS BASES QUE HAN DE REGIR LA COBERTURA DEL PUESTO “INTERVENTOR/A”, CON CÓDIGO F330 EN LA RPT, POR EL PROCEDIMIENTO DE LIBRE DESIGNACIÓN.

Visto el informe-propuesta elevado por el servicio gestor sobre el expediente de referencia, en la que se tienen en consideración los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

I.- Mediante providencia de inicio del Excmo. Sr. Alcalde de fecha 13 de julio de 2021, se ordena que se lleven a cabo las actuaciones administrativas encaminadas a realizar la convocatoria pública del puesto de trabajo F330 denominado “Interventor/a” de acuerdo con las características y forma de provisión establecidas en la Relación de Puestos de Trabajo.

II.- En la vigente Relación de Puestos de Trabajo del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife consta el puesto de Interventor/a de la Intervención General Municipal, adscrito al Área de Gobierno de Hacienda, Recursos Humanos y Patrimonio, cuya forma de provisión es la libre designación, reservado a la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala Intervención-Tesorería, categoría superior, Grupo A, Subgrupo A1 con un complemento de destino 30 y específico 1796.

El puesto actualmente se encuentra vacante por inexistencia de titular definitivo.

III.- Remitido el expediente para su fiscalización, la Intervención General emite informe de conformidad con observaciones que se han procedido a corregir.

IV.- La bolsa de vinculación correspondiente a las aplicaciones presupuestarias que a continuación se indican se encuentran dotadas con crédito adecuado y suficiente para atender la cobertura del puesto de trabajo de “Interventor/a”, con código en la Relación de Puestos de Trabajo de este Ayuntamiento F330, que posee un complemento de destino de nivel 30 y un complemento específico de 1796 puntos.

Ver anexo en la página 53795 del documento Descargar

Las retribuciones reseñadas se corresponden con el ejercicio 2021.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.- El artículo 92 bis, apartado 6, párrafo cuarto de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, dispone que, excepcionalmente, los puestos de trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional podrán cubrirse por el sistema de libre designación, en los municipios incluidos en el ámbito subjetivo definido en los artículos 111 y 135 del texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, así como las Diputaciones Provinciales, Áreas Metropolitanas, Cabildos y Consejos Insulares, y las ciudades con estatuto de autonomía de Ceuta y Melilla, entre funcionarios de la subescala y categoría correspondiente.

II.- Conforme a la Disposición adicional cuarta del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional:

1. En los municipios de gran población, las funciones de fe pública y asesoramiento legal preceptivo, así como las de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y las de contabilidad, tesorería y recaudación se ejercerán en los términos establecidos en el Título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como en la Disposición adicional octava de la misma. (…)

3. La provisión de los citados puestos con carácter definitivo, se efectuará por los sistemas de libre designación o por concurso, de acuerdo con lo dispuesto por la Corporación, y de acuerdo con la regulación establecida para ambos sistemas de provisión en el presente Real Decreto.

III.- En este sentido, el artículo 27 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, respecto a la provisión por libre designación, señala lo siguiente:

Artículo 27.1. Provisión definitiva.

a) Los puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional se proveerán por concurso de méritos, que será el sistema normal de provisión.

b) Excepcionalmente, los puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, podrán cubrirse por el sistema de libre designación entre funcionarios de la subescala y categoría correspondiente, en los siguientes supuestos, previstos en el artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local:

1.º En los municipios incluidos en el ámbito subjetivo definido en los artículos 111 y 135 del texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

(…).

IV.- Respecto a la provisión del puesto por el sistema de libre designación, disponen los artículos 45 y 46 del mismo Real Decreto:

Artículo 45.- Provisión por libre designación.

1. Excepcionalmente, los puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional podrán cubrirse por el sistema de libre designación en las Entidades Locales incluidas en el apartado 6 del artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, entre funcionarios de la subescala y categoría correspondiente. (…)”

Artículo 46. Trámites especiales del procedimiento.

1. Las bases de la convocatoria para cubrir los puestos de libre designación, serán aprobadas por el Presidente de la Corporación y habrán de contener los siguientes datos:

a) Corporación.

b) Denominación y clase del puesto.

c) Nivel de complemento de destino.

d) Complemento específico.

e) Requisitos para su desempeño conforme a la relación de puestos de trabajo.

f) Referencia al conocimiento de la lengua propia de la Comunidad Autónoma correspondiente, conforme a su normativa específica.

2. La convocatoria, que se realizará en el plazo máximo de tres meses, desde que el puesto de trabajo se hubiera clasificado a libre designación o hubiese resultado vacante, corresponde al Presidente de la Corporación, quien la remitirá al órgano competente de la Comunidad Autónoma para su publicación en el diario oficial correspondiente y remisión al Ministerio de Hacienda y Función Pública, en el plazo máximo de diez días, con referencia precisa del número y fecha del diario en el que ha sido publicada.

El Ministerio de Hacienda y Función Pública dispondrá la publicación, del extracto de dichas convocatorias, en el “Boletín Oficial del Estado”.

En el caso de que el Presidente de la Corporación no realice la convocatoria en el plazo máximo establecido, la Comunidad Autónoma le requerirá para que efectúe la misma, en los términos regulados en este artículo, advirtiéndolo que de no hacerlo en el plazo indicado se iniciara un procedimiento de modificación de las características del puesto y su forma de provisión.

3. Las solicitudes se dirigirán, dentro de los quince días hábiles siguientes a dicha publicación, al órgano convocante.

Concluido el plazo, el Presidente de la Corporación procederá, previa constatación de los requisitos exigidos en la convocatoria, y a la vista de la trayectoria profesional y los méritos acreditados por los aspirantes, a dictar la resolución correspondiente, en el plazo de un mes, dando cuenta al Pleno de la Corporación.

De dicha resolución, se dará traslado al órgano competente de la Comunidad Autónoma y al Ministerio de Hacienda y Función Pública, para la publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

El puesto deberá ser adjudicado entre los candidatos que reúnan los requisitos exigidos en la convocatoria. En todo caso, deberá quedar acreditada, como fundamento de la resolución adoptada, la observancia del procedimiento debido.

4. El plazo posesorio será el mismo que se establece en el artículo 41 de este Real Decreto.

V.- Conforme al artículo 13.1.i) del Reglamento regulador del Servicio Jurídico Municipal del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, será preceptivo el informe de los Servicios Jurídicos, en el supuesto de pruebas selectivas y convocatorias para el ingreso en la función pública o para la provisión de puestos de trabajo.

VI.- El acto por el que se aprueben las bases y la convocatoria está sometido a acto fiscalizador, de conformidad con lo reconocido en el Acuerdo Plenario de fecha 18 de julio de 2018, en atención a lo estipulado en su apartado H.7.1 (convocatorias derivadas de libre designación).

VII.- Es competente para la aprobación de las bases que regulan la convocatoria el Excmo. Sr Alcalde-Presidente de la Corporación de acuerdo con el apartado primero del artículo 46.1 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.

A la vista de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho expuestos y de conformidad con la propuesta elevada por el servicio gestor, en el ejercicio de las atribuciones que tengo conferidas,

DISPONGO:

Primero.- Aprobar las bases, cuyo texto se incorpora a continuación, que han de regir la convocatoria destinada a la provisión del puesto de “Interventor/a” por el procedimiento de libre designación y proceder a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, anunciarla en el Boletín Oficial del Estado, así como publicarla en la intranet y web municipal (www.santacruzdetenerife.es).

Segundo.- Convocar el procedimiento para la provisión del puesto de trabajo denominado Intervención, clase primera (Interventor/a General), del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, reservado a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, subescala de intervención-tesorería, categoría superior, Grupo A, Subgrupo A1 con código en la vigente Relación de Puestos de Trabajo F330.

Tercero.- Remitir la convocatoria a la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias y al Ministerio de Hacienda y Función Pública.

BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA LA COBERTURA DEL PUESTO DE INTERVENTOR/A GENERAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE POR EL PROCEDIMIENTO DE LIBRE DESIGNACIÓN:

Primera.- Puesto y requisitos.

El puesto de trabajo objeto de la convocatoria es el de Interventor/a del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, reservado a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Intervención-Tesorería, Categoría Superior, con código en la vigente Relación de Puestos de Trabajo F330 y vacante en la plantilla de esta Corporación, de acuerdo con lo previsto en el apartado 6 del artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y los artículos 45 y siguientes del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

La provisión del puesto es mediante el sistema libre designación, atendiendo a criterios de mérito, capacidad e idoneidad para el puesto, en relación con la experiencia previa y capacitación acreditada de los candidatos.

Segunda.- Características del puesto.

Conforme a la vigente Relación de Puestos de Trabajo el puesto de Interventor (F-330) tiene las siguientes características:

Ver anexo en las páginas 53799-53800 del documento Descargar

Tercera.- Participación en la convocatoria.

A) Requisitos de los aspirantes.

1.- Tener la condición de funcionario/a de carrera de Administración Local, Grupo A, Subgrupo A1, integrados en la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Intervención-Tesorería, categoría superior.

2.- No podrán concurrir a esta convocatoria los funcionarios que se encuentren comprendidos en los supuestos a), b) y c) que señala el artículo 36, apartado 2, del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, sobre provisión de puestos de trabajo de la Administración Local reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional. Dichos supuesto son:

a) Los funcionarios inhabilitados y los suspensos en virtud de sentencia o resolución administrativa firme, si no hubiera transcurrido el tiempo señalado en ellas de suspensión.

b) Los funcionarios destituidos, a puestos de la Corporación donde se produjo la sanción, si no hubiera transcurrido el plazo establecido en la misma.

c) Los funcionarios en las situaciones de excedencia voluntaria a que se refiere el artículo 89.1.a) y b) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, si no hubiera transcurrido el plazo de dos años desde el pase a las mismas.

Los requisitos así como los méritos alegados deberán reunirse en la fecha de finalización del plazo para tomar parte en la convocatoria.

B) Documentación y plazo para participar.

Para tomar parte en la convocatoria los/las participantes deberán presentar la siguiente documentación:

- Solicitud dirigida al Excmo. Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, Servicio de Recursos Humanos (Anexo I), solicitando tomar parte en la convocatoria, comprensiva de declaración jurada de no estar incurso en alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 36, apartados a), b) y c) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, a las que se ha hecho referencia con anterioridad (Anexo II).

- Los/as participantes acompañarán a la solicitud los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos exigidos en la base tercera, así como el curriculum vitae en el que figuren la titulación académica, los años de servicio, puestos de trabajo desempeñados en la Administración Pública, estudios y cursos realizados, así como cualquier otro mérito que consideren oportuno poner de manifiesto en relación con las funciones atribuidas al puesto solicitado, acompañando documentación fehaciente acreditativa de las circunstancias y méritos.

En caso de presentar el grado personal consolidado, este deberá estar formalmente reconocido y deberá aportarse la correspondiente resolución administrativa dictada a tales efectos.

El impreso de solicitud de participación, ajustado al modelo que se adjunta al presente documento debidamente cumplimentado, se presentará en el Registro General del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife (Sede Administrativa “La Granja”, Avenida de Madrid, nº 2), o en el Registro de las Oficinas de Atención e Información Ciudadana de este Excmo. Ayuntamiento: Oficina sita en la Gerencia de Urbanismo, Oficina de San Andrés, Oficina de La Salud, Oficina de Ofra, Oficina de El Sobradillo y Oficina de Añaza.

Asimismo, las solicitudes de participación podrán presentarse en las formas establecidas en los apartados a), b), c), d) y e) del artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Dicho impreso podrá obtenerse consultando la página web municipal www.santacruzdetenerife.es. Este impreso deberá obtenerse por duplicado al objeto de que el/la interesado/a se quede con copia sellada de la instancia presentada, salvo los casos en que la documentación sea presentada haciendo uso del registro electrónico de la Administración o se presente en las Oficinas de Correos.

En el caso de que la documentación sea presentada por registro electrónico o en las Oficinas de Correos, la indicada documentación auténtica o copia compulsada se sustituirá por copia de los documentos y una declaración responsable sobre la validez de los mismos, conforme al Anexo III de las presentes bases, pudiéndose requerir al interesado/a, por el Servicio de Organización y Planificación de Recursos Humanos, la presentación de la documentación original en cualquier momento para su comprobación.

Si los documentos acreditativos de los requisitos o de los méritos no se aportaran por encontrarse en poder de esta Corporación con ocasión de su participación en otra convocatoria, deberá hacerse constar expresamente esta circunstancia en la solicitud, especificando la convocatoria en la que los presentó, con indicación de la plaza o puesto y la fecha de la convocatoria, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación, o la vigencia del documento haya expirado. En caso contrario, deberá aportar la documentación requerida.

Cuarta.- Admisión de aspirantes.

El Servicio de Organización y Planificación de Recursos Humanos, transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, examinará todas las presentadas y evacuará informe relativo al cumplimiento por los/las aspirantes de los requisitos exigidos para el desempeño del puesto al que optan.

Se podrá recabar de quienes participen en la convocatoria aclaraciones o documentación adicional, cuando de la presentada no resulten suficientemente acreditados los datos alegados en relación con los méritos o requisitos exigidos. Asimismo los/las participantes podrán ser citados/as a una comparecencia a los efectos de explicitar aspectos determinados de su carrera profesional.

Quinta.- Resolución.

El Excmo. Sr. Alcalde-Presidente procederá, en su caso, previa constatación de los requisitos exigidos en la convocatoria, a dictar la resolución correspondiente en el plazo de un mes, dando cuenta al Pleno de la corporación y traslado de aquella al órgano competente de la comunidad autónoma y a la Dirección General para la Administración Local, para la anotación y publicación conjunta en el Boletín Oficial del Estado.

Dicha resolución se motivará con referencia al cumplimiento, por parte del candidato/a elegido/a, de los requisitos y especificaciones exigidos en la convocatoria y de la competencia para proceder al nombramiento y de aquellos aspectos especialmente tenidos en consideración para motivar la adjudicación.

En todo caso, deberá quedar acreditada en el procedimiento, como fundamento de la resolución adoptada, la observancia del procedimiento establecido.

Sexta.- Toma de posesión.

El plazo de toma de posesión en el nuevo destino será de tres días hábiles, si se trata de puestos de trabajo de la misma localidad, o de un mes, si se trata de primer destino o de puestos de trabajo en localidad distinta.

El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del procedimiento de libre designación en el Boletín Oficial del Estado. Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.

Séptima.- Incidencias.

En todo aquello que no esté previsto en las presentes bases será aplicable el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional y demás disposiciones que resulten de aplicación.

Octava.- Impugnación.

Contra la Resolución aprobatoria de las presentes bases, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el tablón de anuncios de la Corporación en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación, en los términos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa; significando que, en el caso de presentar recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

ANEXO I

MODELO DE INSTANCIA

SOLICITUD DE ADMISIÓN A LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN DEL PUESTO DE “INTERVENTOR/A” DEL AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE MEDIANTE LIBRE DESIGNACIÓN.

Ver anexo en la página 53804 del documento Descargar

ANEXO II

DECLARACIÓN JURADA

Ver anexo en la página 53805 del documento Descargar

ANEXO III

DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VERACIDAD DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA EN EL PROCEDIMIENTO PARA LA PROVISIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO DE “INTERVENTOR/A”, CON CÓDIGO F-330 DE LA RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO, POR EL PROCEDIMIENTO DE LIBRE DESIGNACIÓN.

Ver anexo en la página 53806 del documento Descargar

© Gobierno de Canarias