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BOC Nº 261. Jueves 23 de diciembre de 2021 - 5320

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5320 Servicio Canario de Empleo.- Extracto de la Resolución de 15 de diciembre de 2021, de la Presidenta, por la que se aprueba la convocatoria en concurrencia no competitiva para la concesión de subvenciones públicas, destinadas a la financiación del “Programa Investigo”, de contratación de personas jóvenes demandantes de empleo en la realización de iniciativas de investigación e innovación, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Next Generation EU.

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BOC-A-2021-261-5320. Firma electrónica - Descargar

BDNS (Identif.): 600869.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/600869).

Primero.- Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias de la subvención las siguientes entidades, que contraten a personas jóvenes desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Canario de Empleo, de 16 o más años y menores de 30 años:

a) Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

b) Universidades públicas, sus institutos universitarios, y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D+i, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

c) Centros e instituciones sanitarias públicas y privadas sin ánimo de lucro, vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud, que desarrollen actividades de I+D+i.

d) Institutos de investigación biomédica o sanitaria acreditados por orden ministerial.

e) Centros Tecnológicos de ámbito estatal y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal que estén inscritos en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.

f) Otros centros públicos de I+D+i, con personalidad jurídica propia, que, en sus estatutos o en su objeto social o en la normativa que los regule, tengan la I+D+i como actividad principal.

g) Centros privados de I+D+i, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia, que tengan definida, en sus estatutos o en su objeto social o en la normativa que los regule, la I+D+i como actividad principal.

h) Empresas pertenecientes al sector público o privado, que estén invirtiendo en la realización de iniciativas de investigación e innovación contempladas en esta norma.

i) También podrán ser entidades y centros beneficiarios, los centros de I+D a que se refiere la Disposición adicional decimocuarta de la Ley 14/2011, de 1 de junio, y los centros públicos de investigación agraria y alimentaria de las comunidades autónomas, integrados en las Consejerías responsables de la investigación agroalimentaria, participantes en la Comisión Coordinadora de Investigación Agraria INIA- CCAA. Si alguno de ellos careciese de personalidad jurídica propia, constará como beneficiaria la administración pública a la que pertenezca.

No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Segundo.- Objeto.

Aprobar la convocatoria del programa “Investigo” y su gasto correspondiente.

El objeto de esta convocatoria, que es una actuación incluida en la Inversión 1, “Empleo Joven”, comprendida en el Componente 23 “Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo” del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, y por la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID), de 13 de julio de 2021, es la contratación de personas jóvenes inscritas como demandantes de empleo desempleadas, en el Servicio Canario de Empleo, de 16 o más años y menores de 30 años, en la realización de iniciativas de investigación e innovación, contempladas en la Orden TES/1267/2021, de 17 de noviembre (BOE nº 277, de 19.11.2021).

Tercero.- Bases reguladoras.

- Bases reguladoras, aprobadas por Orden TES/1267/2021, de 17 de noviembre (BOE nº 277, de 19.11.2021).

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18.11.2003).

- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE nº 176, de 25.7.2006), por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (BOE nº 284, de 27.11.2003).

- Orden TES/897/2021, de 19 de agosto (BOE nº 202, de 24.8.2021).

- Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8.4.2009), modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero (BOC nº 26, de 9.2.2015).

- Ley 12/2003, de 4 de abril, del SCE (BOC de 28 de abril), modificada por la
Ley 3/2011 (BOC de 2 de marzo).

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2.10.2015).

- Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE nº 341, de 31.12.2020).

- Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado “Next Generation EU”, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOE nº 205, de 27.8.2021).

- Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE nº 234, de 30.9.2021).

- Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE nº 234, de 30.9.2021).

- Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

- Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018 (Reglamento Financiero).

Cuarto.- Cuantía.

Esta convocatoria se gestionará en régimen de concurrencia no competitiva, de acuerdo con el artículo 8 de la Orden TES/1267/2021, de 17 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, destinadas a la financiación del “Programa Investigo”, de contratación de personas jóvenes demandantes de empleo en la realización de iniciativas de investigación e innovación, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-“Next Generation EU”, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias (a partir de ahora, las bases) y se financia con cargo al crédito consignado en la siguiente aplicación de gastos:

- Aplicación o partida presupuestaria: 2021 5070 G/241H/4700200 PILA 504G1168/Empleo Joven. Programa de Investigo.MRR. Fondo 40M5007, por importe de cinco millones trescientos noventa y cuatro mil trescientos ochenta y siete (5.394.387,00) euros.

En cumplimiento de la prevención contenida en el artículo 14.2 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, se procede a la aprobación del gasto vinculado a la presente convocatoria.

Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de las solicitudes será a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias hasta el 31 de enero 2022, con independencia de la publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del SCE.

Sexto.- Otros datos.

Las solicitudes de concesión de subvenciones se dirigirán al Servicio Canario de Empleo. Se presentará una única solicitud por entidad para todas las contrataciones a realizar. Las solicitudes presentadas fuera del plazo previsto en la convocatoria darán lugar a la inadmisión de las mismas.

Las entidades interesadas en la obtención de las subvenciones a que se refiere la presente convocatoria han de presentar la solicitud, de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015 de PACAP, inexcusablemente, de forma electrónica, a través del registro electrónico en el SCE, a través del procedimiento: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/7015

En el supuesto de que la solicitud no sea presentada a través de ese procedimiento, estando obligado a ello por esta convocatoria, se requerirá a la entidad solicitante en orden a que se subsane tal omisión, advirtiendo que la fecha de presentación de la solicitud de subvención será la fecha en que sea presentada correctamente.

La documentación a presentar será:

A) Solicitud de subvención ajustada al modelo del Anexo I.

B) Junto con la solicitud se presentará:

b.1) Memoria del proyecto.

b.2) Declaración responsable de adecuación al principio de “no causar perjuicio significativo”.

b.3) Declaración responsable relativa a la cesión y tratamiento de datos (Anexo IV).

b.4) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales (Anexo V).

b.5) Oferta de empleo.

b.6) Certificación del órgano competente de la entidad de la aprobación del proyectos.

b.7) La entidad con cincuenta o más trabajadores deberá acreditar que ha elaborado y registrado un plan de igualdad.

b.8) Los beneficiarios que desarrollen actividades económicas acreditarán la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Las subvenciones a otorgar para la contratación se destinarán a la financiación de los costes laborales y salariales, incluyendo la cotización por todos los conceptos a la Seguridad Social, de las personas jóvenes que sean contratadas para el desarrollo y ejecución de las iniciativas de investigación e innovación del “Programa Investigo” (correspondiéndose con el etiquetado 099-Ayuda específica para el empleo juvenil y la integración socioeconómica de los jóvenes). La duración de los contratos a subvencionar será de un mínimo de 12 meses.

La subvención a conceder se corresponderá a un periodo de 12 meses, con independencia de que el contrato tenga una duración superior.

Los contratos objeto de subvención, que habrán de ser a tiempo completo, se realizarán conforme a la normativa laboral. No se podrán contratar personas jóvenes que hayan desempeñado cualquier tipo de puesto de investigación en la misma entidad, empresa o grupo de empresas en el plazo de 6 meses inmediatamente anteriores.

La concesión de las subvenciones, así como su justificación, se realizará a través del régimen de módulos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 76 a 79 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

De acuerdo con esto el importe de esta subvención a conceder se calculará en función de las previsiones recogidas en el proyecto presentado del número de personas a contratar, los meses de contratación de cada una de ellas y el módulo según el grupo de cotización de la Seguridad Social que corresponda antes señalado.

No se atenderán aquellas solicitudes que soliciten una subvención superior a 500.000 euros.

En aplicación de lo establecido en las bases, las subvenciones objeto de esta orden se tramitarán según el procedimiento de concurrencia no competitiva, en tanto se trata de subvenciones relacionadas financiables con fondos europeos, reguladas por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Las resoluciones de concesión se dictarán por orden de presentación de solicitudes, una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria.

El plazo para resolver y notificar la resolución será de dos meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud o de la fecha de perfeccionamiento del expediente, de ser esta posterior.

Una vez dictada la resolución, se procederá al pago anticipado de la totalidad del importe de la subvención. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudora por resolución firme de procedencia de reintegro. No procederá la constitución de garantías a favor de la administración concedente.

El plazo para el inicio de las contrataciones será el previsto por la entidad, sin que el inicio pueda realizarse con fecha posterior al 1 de abril de 2022.

Santa Cruz de Tenerife, a 15 de diciembre de 2021.- La Presidenta, Elena Máñez Rodríguez.

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