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BOC Nº 259. Martes 21 de diciembre de 2021 - 5280

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

5280 Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos.- Resolución de 2 de diciembre de 2021, por la que se autoriza al alumnado matriculado en centros docentes públicos la realización del módulo de formación en centros de trabajo y la formación dual de los ciclos formativos de grado medio y grado superior de la familia profesional de Servicios Socioculturales y a la Comunidad en centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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BOC-A-2021-259-5280. Firma electrónica - Descargar

Examinado el expediente tramitado en la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos relativo a la autorización al alumnado matriculado en centros docentes públicos para la realización del módulo de formación en centros de trabajo y la formación dual de los ciclos formativos de grado medio y grado superior de la familia profesional de Servicios Socioculturales y a la Comunidad en centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, y atendiendo a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La Formación Profesional comprende un conjunto de acciones formativas que capacitan para el desempeño cualificado de las diversas profesiones, el acceso al empleo y la participación activa en la vida social, cultural y económica. En el campo educativo, la Formación Profesional tiene como finalidad preparar al alumnado para la actividad en un campo profesional y facilitar su adaptación a las modificaciones laborales que pueden producirse a lo largo de su vida, contribuir a su desarrollo personal y al ejercicio de una ciudadanía democrática y pacífica, y permitir su progresión en el sistema educativo, en el marco del aprendizaje a lo largo de la vida.

Segundo.- De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la Formación Profesional del sistema educativo comprende los ciclos formativos de grado básico, de grado medio y de grado superior, así como los cursos de especialización. Todos ellos tienen una organización modular, de duración variable, que integra contenidos teórico-prácticos adecuados a los diversos campos profesionales. Asimismo, todos los títulos de formación profesional están referidos al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, ordenándose por niveles de cualificación y familias profesionales.

Tercero.- Los ciclos formativos incluyen el modulo de formación en centros de trabajo o formación dual, que cumplen con la finalidad de completar las competencias profesionales en situaciones reales de trabajo. En este sentido la Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria, determina que el Gobierno de Canarias ha de promover la colaboración con las empresas y entidades empresariales y de profesionales autónomos y, en particular, con aquellas relacionadas con los sectores emergentes, en crecimiento e innovadores.

Cuarto.- Servicios Socioculturales y a la Comunidad constituye una de las veintiséis familias profesionales del Anexo I del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Dentro de la citada familia profesional, en la Comunidad Autónoma de Canarias se imparten los ciclos formativos que conducen a los títulos de Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia; Técnico Superior en Animación Sociocultural y Turística; Técnico Superior en Educación Infantil; Técnico Superior en Integración Social; Técnico Superior en Mediación Comunicativa y Técnico Superior en Promoción de Igualdad de Género.

Los reales decretos por los que se establecen los títulos y se fijan las enseñanzas mínimas definen el entorno profesional de cada título, a la vez que determinan las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes para cada uno de ellos, entre las que se incluyen profesiones como las siguientes: cuidador o cuidadora de personas en situación de dependencia en diferentes instituciones y/o domicilios, auxiliar de educación especial; coordinador/a de tiempo libre educativo infantil y juvenil; coordinador/a de campamentos, de albergues de juventud, de casas de colonias, de granjas-escuelas, de aulas de casas de juventud y escuelas de naturaleza; informador/a juvenil; educador o educadora infantil en primer ciclo de educación infantil, bajo la supervisión de un maestro o maestra como educadores en las instituciones dependientes de organismos estatales o autonómicos y locales, y en centros de titularidad privada; educador o educadora en instituciones y/o en programas específicos de trabajo con menores (0-6 años) en situación de riesgo social, o en medios de apoyo familiar; especialista de apoyo educativo; educador o educadora de educación especial; mediador o mediadora comunitaria; técnico en promoción, atención y formación a personas sordas; agente dinamizador de la comunidad sorda; mediador social de la comunidad sorda; asistente de personas sordociegas; mediador de personas con dificultades de comunicación; promotor o promotora de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres.

El entorno profesional donde las personas que obtienen los títulos ejercen su actividad está vinculado a sectores tales como los siguientes: servicios a las personas; servicios a la comunidad, servicios culturales, servicios turísticos y sector de ocio y tiempo libre; sector de servicios sociales de atención a la infancia; sector de servicios a las personas, asistencial, educativa, de apoyo en la gestión doméstica y psicosocial; sector de los servicios a la comunidad: atención psicosocial a colectivos y personas en desventaja social, mediación comunitaria, inserción ocupacional y laboral, y promoción de igualdad de oportunidades y defensa de los derechos de las víctimas de violencia de género y de sus hijas e hijos; sector de los servicios a las personas sordas, sordociegas, con discapacidad auditiva y con dificultades de comunicación que sean usuarias de la lengua de signos española; o sector de la prestación de servicios de igualdad de género, en diferentes instituciones y entidades que prestan servicios de carácter económico y comunitario orientados hacia la igualdad efectiva de mujeres y hombres: asociaciones, fundaciones, instituciones, sindicatos, empresas, consultoras, servicios municipales, organismos de igualdad y centros comunitarios, entre otros.

La adquisición de las habilidades vinculadas a las citadas profesiones requiere de situaciones reales de trabajo, y en este sentido, los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, dada la naturaleza, estructura y finalidad que cumplen en el sistema educativo, así como su estrecha vinculación con los sectores del entorno profesional propio de cada título, reúnen condiciones adecuadas para que el alumnado realice el módulo de formación en centros de trabajo y la formación dual, completando la adquisición de las competencias profesionales propias de cada título.

Por todo ello, procede autorizar al mencionado alumnado la realización del módulo de formación en centros de trabajo y la formación dual en centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, y de acuerdo a los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su modificación establecida por Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, establece que la formación profesional comprende el conjunto de acciones formativas que capacitan para el desempeño cualificado de las diversas profesiones, el acceso al empleo y la participación activa en la vida social, cultural y económica. Para ello, todos los ciclos formativos incluirán una fase práctica dual de formación en los centros de trabajo.

Por su parte, el artículo 42 bis define la Formación Profesional dual del Sistema Educativo Español como el conjunto de acciones e iniciativas formativas que, en corresponsabilidad con las empresas, tienen por objeto la cualificación profesional de las personas, armonizando los procesos de enseñanza y aprendizaje entre los centros docentes y los centros de trabajo. Dispone, así mismo, que el Gobierno regulará las condiciones y requisitos básicos que permitan el desarrollo por las Administraciones educativas de la Formación Profesional dual en el ámbito del sistema educativo.

Segundo.- Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, en el artículo 6, párrafos 2 y 4, contempla que la participación en el Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales de las empresas y de otras entidades tiene que desarrollarse en el ámbito de la formación de los estudiantes en los centros de trabajo, y menciona explícitamente que se tiene que favorecer la realización de prácticas profesionales del alumnado, que no tendrán carácter laboral, en empresas y otras entidades.

Tercero.- La Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria, desarrolla aspectos fundamentales de la formación en centros de trabajo, en sus artículos 33.1 y 11, que establecen lo siguiente: “Todos los ciclos formativos de formación profesional inicial incluirán un módulo de formación en centros de trabajo, con la finalidad de completar las competencias profesionales en situaciones laborales reales. El Gobierno de Canarias promoverá la colaboración con las empresas y entidades empresariales y de profesionales autónomos y, en particular, con aquellas relacionadas con los sectores emergentes, en crecimiento e innovadores. Esta colaboración tendrá las siguientes finalidades: a) La realización del módulo de formación en centros de trabajo, del módulo de formación práctica establecido en los certificados de profesionalidad, las prácticas en empresas que se realizan en las acciones formativas vinculadas a Unidades de Competencia, así como las prácticas profesionales de carácter no laboral correspondientes a las acciones de formación profesional para el empleo.”

Cuarto.- El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo, en el Capítulo III, Sección 2ª establece los módulos profesionales que configuran los ciclos formativos y determina en el artículo 25 que todos los ciclos formativos incluirán un módulo de formación en centros de trabajo que no tendrá carácter laboral.

Quinto.- Los reales decretos por los que se establecen los títulos que se indican y se fijan sus enseñanzas mínimas:

- Real Decreto 1593/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia.

- Real Decreto 1684/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Animación Sociocultural y Turística.

- Real Decreto 1394/2007, de 29 de octubre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Educación Infantil.

- Real Decreto 1074/2012, de 13 de julio, por el que se establece el título de Técnico Superior en Integración Social.

- Real Decreto 831/2014, de 3 de octubre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Mediación Comunicativa.

- Real Decreto 779/2013, de 11 de octubre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Promoción de Igualdad de Género.

Sexto.- La Resolución de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos de 26 de julio de 2004, por la que se regula la Formación en Centros de Trabajo, tiene por objeto regular la realización de la formación práctica en centros de trabajo por parte del alumnado de la Formación Profesional, mediante la suscripción de conciertos con empresas, instituciones y organismos tanto públicos como privados, que contemplen el desarrollo de un programa formativo adecuado al currículo de dicho módulo y a la competencia profesional que deben alcanzar los alumnos.

Por todo lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto 7/2021, de 18 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes y se asignan competencias generales y específicas a la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos,

RESUELVO:

Primero.- Autorizar al alumnado matriculado en centros docentes públicos en ciclos formativos de grado medio y grado superior de la familia profesional de Servicios Socioculturales y a la Comunidad la realización del módulo de formación en centros de trabajo y la formación dual en centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segundo.- Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Canarias para general conocimiento y encomendar a los equipos directivos de los centros docentes que desarrollen el procedimiento más adecuado para que la presente Resolución sea conocida y difundida entre los distintos sectores de la comunidad educativa. Esta Resolución también estará a disposición de las personas interesadas en la página web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

Contra el presente acto, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Educación, Universidades y Deportes, en el plazo de un (1) mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio de cualquier otro que se estime procedente interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 2 de diciembre de 2021.- La Directora General de Formación Profesional y Educación de Adultos, María Rosario Gañan Pérez.

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