Estás en:
ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.
1 página.
Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat.
Tamaño: 159.31 Kb.
BOC-A-2021-258-5260.
Firma electrónica
- Descargar
Con fecha 6 de agosto de 2021, la profesional María Eugenia Álvarez Rodríguez presenta oferta pública de adhesión al Sistema Arbitral de Consumo.
Examinado el contenido de la misma se comprueba que es conforme con lo dispuesto en el artículo 25 del Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por lo que puede otorgarse a dicha profesional el distintivo oficial de adhesión al Sistema Arbitral de Consumo que figura en el Anexo I del Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero.
En su virtud, y al amparo de lo dispuesto en al artículo 28 del Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo,
HE RESUELTO:
1º. Aceptar la oferta pública de adhesión al Sistema Arbitral de Consumo presentada por la profesional María Eugenia Álvarez Rodríguez para el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.
2º. Otorgar a la citada profesional el derecho a usar, en su actividad mercantil o profesional, el distintivo de adhesión al Sistema Arbitral de Consumo que figura en el Anexo I del Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero.
3º. Publicar en el Boletín Oficial de Canarias la concesión del citado distintivo.
4º. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que lo dicta, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su notificación; o directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación; significándole que en el caso de presentar recurso potestativo de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta tanto tenga lugar la resolución expresa del mismo o se produzca la desestimación presunta por silencio administrativo. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que pueda interponerse.
Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de septiembre de 2021.- La Presidenta de la Junta Arbitral de Consumo, María de los Ángeles Trapero Hernández.
© Gobierno de Canarias