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BOC-A-2021-258-5250.
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Adoptado por el Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 16 de diciembre de 2021, el Acuerdo de modificación cuarta del Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión, y de conformidad con el apartado tercero del citado Acuerdo,
RESUELVO:
Disponer la publicación del Acuerdo de modificación cuarta del Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión, que figura como anexo.
Canarias, a 16 de diciembre de 2021.- La Secretaria General, Cándida Hernández Pérez.
ANEXO
El Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 16 de diciembre de 2021 adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
5.- PROPUESTA DE ACUERDO DE MODIFICACIÓN CUARTA DEL ACUERDO DE GOBIERNO DE 26 DE MARZO DE 2020, POR EL QUE SE AUTORIZAN LAS CONDICIONES DE LOS ABONOS ANTICIPADOS DE SUBVENCIONES, APORTACIONES DINERARIAS, ENCARGOS Y ENCOMIENDAS DE GESTIÓN (CONSEJERÍA DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ASUNTOS EUROPEOS).
El Gobierno de Canarias, en Acuerdo de 26 de marzo de 2020, modificado por Acuerdos de 1 de octubre y 26 de noviembre de 2020 y de 25 de febrero de 2021, acordó aprobar las condiciones en las que podrán efectuarse abonos anticipados de los importes de las subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión.
El Acuerdo establece, en su apartado 5, primer párrafo, que cuando los entes del sector público estimativo actúen como entidades colaboradoras, los fondos percibidos mediante abono anticipado deberán ser distribuidos a los beneficiarios finales dentro del mismo ejercicio, siempre y cuando la financiación ni sea estatal ni de las contempladas en el apartado 7 del presente, en cuyo caso se aplicaría lo previsto en los apartados 3 o 7, según resulte procedente, y en el párrafo siguiente recoge una serie de supuestos a los que exceptúa de esa regla general.
La Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca ha justificado, en su propuesta de 9 de diciembre de 2021, la necesidad de modificar el segundo párrafo del apartado 5 del anexo del Acuerdo al objeto de incorporar una nueva excepción a la regla general, exceptuando de la obligación de distribuir a sus destinatarios finales antes del 31 de diciembre de 2021 los fondos que pudiera percibir la sociedad mercantil pública Gestión del Medio Rural de Canarias (GMR), como entidad colaborada en la gestión de las subvenciones destinadas a explotaciones ganaderas, explotaciones agrícolas destinadas a determinados cultivos, queserías, bodegas y a las personas armadoras de buques pesqueros, previstas en el Decreto ley 13/2021, de 28 de octubre, por el que se regula, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, la concesión directa de subvenciones destinadas a paliar la difícil situación económica que atraviesan, como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, determinados sectores económicos, agrícolas, agroalimentarios, ganaderos y pesqueros.
Ello se justifica en la imposibilidad de realizar los libramientos en el ejercicio 2021, teniendo en cuenta que la gestión y tramitación de las subvenciones reguladas por el citado Decreto ley 13/2021, de 28 de octubre, se ha revelado compleja debido a las características específicas de las distintas líneas de ayudas previstas en la precitada norma, por lo que ha requerido de una especial dedicación por parte de los Centros Directivos en la búsqueda de un criterio justo y equilibrado de distribución de las mismas, para que, en función de la disponibilidad presupuestaria, lleguen al mayor número de beneficiarios posibles.
A lo que se añade que se han tenido que realizar adaptaciones en los sistemas informáticos y aplicativos de gestión para que el tratamiento y procesamiento de la información se realizase del modo más rápido y eficaz posible, permitiendo simplificar procesos y reducir tiempos en la tramitación de las ayudas.
Por tanto, la publicación del mencionado Decreto ley 13/2021, de 28 de octubre, en fecha 29 de octubre, así como la ejecución de todo lo indicado anteriormente, de especial complejidad técnica y administrativa, ha supuesto que el tiempo para la materialización de estas subvenciones sea muy reducido, teniendo en cuenta la inminente finalización del ejercicio presupuestario 2021.
Además, se prevé que atendiendo a lo dispuesto en el artículo 8 del precitado Decreto ley 13/2021, de 28 de octubre, se encargue a Gestión del Medio Rural de Canarias, la colaboración en la gestión de las subvenciones, así como en la distribución de los fondos a las personas y entidades beneficiarias.
Para evitar perjuicios, no solo a las personas y entidades beneficiarias de las distintas líneas de ayuda, sino a la sociedad en su conjunto, dado el impacto positivo que se espera tengan estas ayudas en el sector primario, vistas las dificultades expuestas y, teniendo en cuenta que concurren razones de interés público y económico como quiera que estas subvenciones están destinadas a dar cobertura financiera a las personas titulares de explotaciones agrarias, queserías, bodegas y a las personas armadoras; se considera conveniente la modificación del punto 5 del Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, en el sentido de exceptuar del requisito establecido en el mismo a las subvenciones previstas en el citado Decreto ley 13/2021, de 28 de octubre, con objeto de que la entidad colaboradora pueda distribuir los fondos percibidos mediante abono anticipado a los beneficiarios finales de la subvención, en el ejercicio siguiente.
Visto informe de la Comisión Preparatoria de Asuntos del Gobierno del día 14 de diciembre de 2021.
En su virtud, el Gobierno, tras deliberar y a propuesta del Consejero de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, acuerda:
Primero.- Modificar la redacción del segundo párrafo del apartado 5 del anexo del Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión, modificado por Acuerdos de 1 de octubre y de 26 de noviembre de 2020 y de 25 de febrero de 2021, que queda redactado en los siguientes términos:
“El requisito de la distribución a los beneficiarios finales dentro del mismo ejercicio no será necesario cuando se trate de entidades que actúen como colaboradores en la gestión de incentivos a la contratación dentro de las políticas activas de empleo, así como de ayudas de Estado del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias y de subvenciones destinadas a compensar los costes adicionales soportados por los operadores de determinados productos de la pesca y de la acuicultura de Canarias incluidas en el programa operativo de España del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca para el periodo de programación 2014-2020, así como en el caso de que se trate de subvenciones destinadas a las ejecuciones de actuaciones para garantizar una gestión eficiente del agua destinada al riego agrícola y subvenciones destinadas a la renovación de la flota pesquera de Canarias y subvenciones destinadas a explotaciones ganaderas, explotaciones agrícolas destinadas a determinados cultivos, queserías, bodegas y a las personas armadoras de buques pesqueros, previstas en el Decreto ley 13/2021, de 28 de octubre, por el que se regula, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, la concesión directa de subvenciones destinadas a paliar la difícil situación económica que atraviesan, como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, determinados sectores económicos, agrícolas, agroalimentarios, ganaderos y pesqueros.”
Segundo.- Refundir en un único texto, incorporando las modificaciones aprobadas en el apartado anterior, las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión, recogidas en el anexo del mencionado Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, que quedan como se indica en el anexo.
Tercero.- Disponer la publicación del presente Acuerdo en el Boletín Oficial de Canarias.
ANEXO
CONDICIONES DE LOS ABONOS ANTICIPADOS DE SUBVENCIONES, APORTACIONES DINERARIAS, ENCARGOS Y ENCOMIENDAS DE GESTIÓN.
1.1.- Con carácter general, las bases reguladoras de subvenciones, las subvenciones directas, las aportaciones dinerarias, encargos a medios propios personificados y encomiendas de gestión podrán establecer su abono anticipado hasta el 100% de su cuantía cuando concurran las siguientes circunstancias:
- Que la ejecución de la actividad, así como su justificación se produzcan antes de la finalización del siguiente ejercicio presupuestario a aquel en que fueron concedidas.
- Que el beneficiario no tenga otras subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos o encomiendas con abono anticipado pendientes de justificación en los dos ejercicios inmediatos anteriores al que ahora se concede.
Esta última circunstancia se hará constar en el expediente mediante certificación acreditativa expedida por el órgano concedente, comprensiva de aquellas concedidas por el mismo Departamento y al mismo beneficiario.
Tratándose de abonos anticipados de subvenciones, en dicha certificación además habrá de acreditarse que las concedidas en los dos ejercicios anteriores a que se refieren los párrafos anteriores estén justificadas y dicha justificación figure registrada en el módulo de subvenciones del Sistema Económico Financiero y Logístico de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLogiC).
1.2.- La acreditación de la existencia de un Plan de Acción comprensivo de las actuaciones y plazos para llevar a cabo la comprobación de las justificaciones de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas pendientes podrá sustituir a la certificación acreditativa señalada en el apartado anterior. Dicho Plan de Acción deberá ser aprobado por el titular del Departamento, o tratándose de entes del Sector público limitativo, por la persona que ostente la dirección del mismo, y tendrá, al menos, el siguiente contenido:
a) Objetivo del Plan, con indicación de si abarca solo a la comprobación de la justificación de subvenciones, o también se extiende al resto de figuras recogidas en este Acuerdo (aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión).
b) Periodo de tiempo que comprende.
c) Plazo o plazos en que se prevé su inicio efectivo y ejecución, con indicación del porcentaje o volumen de comprobaciones de justificaciones previstas, en su caso, en los plazos parciales contemplados.
d) Previsión de si va a ser ejecutado con medios propios o con medios ajenos.
e) Persona responsable de la dirección y ejecución del Plan.
Dicho Plan será comunicado a la Intervención General, en el plazo de los diez días siguientes a su aprobación, al objeto de que por parte de esta se haga seguimiento de la ejecución del mismo dentro del ámbito del Control Financiero Permanente.
1.3.- En las subvenciones destinadas a becas para la formación superior concedidas por la Dirección General de Asuntos Europeos, se podrá conceder el abono anticipado del 100%, en cuyo caso el plazo de ejecución y justificación de estos gastos finalizará a 31 de diciembre del ejercicio de la conclusión de la citada formación.
En este supuesto el centro gestor habrá de acreditar que no existen subvenciones de esta misma naturaleza con plazo vencido pendientes de justificar. Y si están justificadas, que dicha circunstancia se encuentra registrada en el módulo de subvenciones del Sistema Económico Financiero y Logístico de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLogiC).
Estas circunstancias se harán constar en el expediente mediante certificación acreditativa expedida por el órgano concedente.
2.- Tratándose de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos a medios propios o encomiendas de gestión destinadas a inversiones, su abono se realizará en la forma y condiciones que se establezcan en su resolución de concesión o instrumento jurídico en que se articulen. Motivada y excepcionalmente, se podrá contemplar su abono anticipado hasta el 100% de su cuantía cuando concurran las siguientes circunstancias:
1º.- Los plazos de ejecución y justificación deberán finalizar el 31 de diciembre del ejercicio presupuestario en que concluya el objeto y alcance por el que se articule la subvención, aportación, encargo o encomienda, incluidas las prórrogas de dichos plazos que se tramiten.
En el caso de inversiones que tengan naturaleza de obras, su plazo de justificación podrá extenderse hasta cuatro meses después de la finalización de su ejecución. En este caso, dicho plazo podrá superar el ejercicio presupuestario de finalización de dicha obra, con el límite de los meses señalados.
2º.- Que la entidad beneficiaria de la aportación certifique la insuficiencia de recursos para la realización del objeto de esta.
3º.- Que el beneficiario no tenga otras subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos a medios propios o encomiendas de gestión destinados a inversiones con abono anticipado pendientes de justificación y cuyo plazo haya transcurrido sin haberse presentado la misma, en los dos ejercicios inmediatos anteriores al que ahora se concede. Esta circunstancia se hará constar en el expediente mediante certificación acreditativa expedida por el órgano concedente, comprensiva de aquellas concedidas por el mismo Departamento y al mismo beneficiario.
La acreditación de la existencia de un Plan de Acción aprobado por el Departamento y comprensivo de las actuaciones y plazos para llevar a cabo las justificaciones de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos a medios propios o encomiendas de gestión pendientes podrá sustituir a la certificación acreditativa señalada en el párrafo anterior. Dicho Plan tendrá las mismas características, contenido mínimo y procedimiento que el señalado en el apartado 1.2 anterior.
Los términos de este apartado serán aplicables a aquellas subvenciones, aportaciones, encargos y encomiendas cuyo plazo de justificación no hubiese vencido a día 4 de diciembre de 2020.
3.- Las subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos o encomiendas de gestión financiadas con fondos estatales, a los efectos de establecer abonos anticipados, estarán a lo dispuesto en la normativa específica que les sea de aplicación. En caso de no existir normativa específica al respecto, se deberá solicitar informe previo a la Dirección General de Planificación y Presupuesto que se pronunciará sobre la pertinencia de los anticipos en función del plazo de ejecución de la actuación, así como su incidencia en el objetivo de estabilidad y regla de gasto.
4.- En el caso de entes del sector público estimativo de la Comunidad Autónoma de Canarias, las subvenciones, aportaciones dinerarias, encomiendas o encargos a los mismos, podrán establecer el abono anticipado siempre que la ejecución de la actividad o realización de la inversión se produzca dentro del ejercicio presupuestario, pudiéndose establecer asimismo un plazo de justificación del destino de los fondos otorgados no superior a 6 meses desde la finalización del plazo de ejecución de la actividad o realización de la inversión financiada. A estos efectos se considera como inversión real los gastos destinados a la creación o adquisición de bienes de capital así como los destinados a la adquisición de bienes inventariables necesarios para el funcionamiento de los servicios y aquellos otros de naturaleza inmaterial que tengan carácter amortizable, de conformidad con lo fijado en Resolución de 14 de abril de 2000 de la Dirección General de Planificación, Presupuesto y Gasto Público (BOC nº 65, de 26.5.2000).
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la Dirección General de Planificación y Presupuesto, a propuesta motivada del Departamento concedente y previa justificación de la imposibilidad de realizar la actividad o inversión dentro del ejercicio presupuestario, podrá autorizar una ampliación del plazo siempre que no se menoscabe el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y regla de gasto. Dicha solicitud se realizará antes de finalizar el plazo de ejecución de la actividad o realización de la inversión.
4 bis.- En el caso de que las subvenciones, aportaciones dinerarias, encomiendas o encargos cuenten con financiación procedente de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, no será necesario el informe y la autorización de la Dirección General de Planificación y Presupuesto referidos, respectivamente, en los apartados 3 y 4 anteriores.
5.- Cuando los entes del sector público estimativo actúen como entidades colaboradoras, los fondos percibidos mediante abono anticipado deberán ser distribuidos a los beneficiarios finales dentro del mismo ejercicio, siempre y cuando la financiación ni sea estatal ni de las contempladas en el apartado 7 del presente, en cuyo caso se aplicaría lo previsto en los apartados 3 o 7, según resulte procedente.
El requisito de la distribución a los beneficiarios finales dentro del mismo ejercicio no será necesario cuando se trate de entidades que actúen como colaboradores en la gestión de incentivos a la contratación dentro de las políticas activas de empleo, así como de ayudas de Estado del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias y de subvenciones destinadas a compensar los costes adicionales soportados por los operadores de determinados productos de la pesca y de la acuicultura de Canarias incluidas en el programa operativo de España del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca para el periodo de programación 2014-2020, así como en el caso de que se trate de subvenciones destinadas a las ejecuciones de actuaciones para garantizar una gestión eficiente del agua destinada al riego agrícola y subvenciones destinadas a la renovación de la flota pesquera de Canarias y subvenciones destinadas a explotaciones ganaderas, explotaciones agrícolas destinadas a determinados cultivos, queserías, bodegas y a las personas armadoras de buques pesqueros, previstas en el Decreto ley 13/2021, de 28 de octubre, por el que se regula, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, la concesión directa de subvenciones destinadas a paliar la difícil situación económica que atraviesan, como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, determinados sectores económicos, agrícolas, agroalimentarios, ganaderos y pesqueros.
6.- Si se detectase una variación en las condiciones económico-financieras de la Comunidad Autónoma de Canarias que aconsejasen un mayor control del gasto público en aras a cumplir con los objetivos de estabilidad presupuestaria y regla de gasto establecidos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, el titular del Departamento competente en materia de hacienda adoptará las medidas oportunas en el ámbito de la gestión de las subvenciones, aportaciones dinerarias, encomiendas y encargos que coadyuven a su cumplimiento. El titular competente en materia de hacienda dará cuenta al Gobierno de las medidas adoptadas.
7.- En el caso de subvenciones, aportaciones dinerarias, encomiendas o encargos cofinanciadas con cargo a los Programas Operativos FEDER Canarias, FSE Canarias, Empleo Juvenil, incluidos los relativos al REACT-UE se podrá conceder el abono anticipado siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que los anticipos no supongan un menoscabo, en ningún caso, del plan financiero aprobado por la Comisión Europea.
b) Que se conceda un plazo máximo de 18 meses a contar desde el pago del abono anticipado al beneficiario para realizar las tareas de ejecución, justificación y declaración de los gastos por parte del centro gestor en el Sistema Informático de Gestión Fondos Europeos (SIGFE 2020). No obstante, para las subvenciones, aportaciones dinerarias, encomiendas o encargos cofinanciados en el marco del periodo de programación 2014-2020 dicho plazo no podrá exceder del 30 de junio de 2023.
Excepcionalmente, los plazos indicados en el párrafo anterior podrán prorrogarse previa aprobación por la Dirección General de Planificación y Presupuesto.
Asimismo, y en virtud de informe emitido por la Dirección General de Planificación y Presupuesto, se podrá suspender la autorización de nuevos abonos anticipados cuando los centros gestores no hayan procedido a la declaración de los gastos pagados y justificados en SIGFE 2020.
8.- En el caso de subvenciones, aportaciones dinerarias, encomiendas o encargos cofinanciadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP), se podrá conceder el abono anticipado siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que los anticipos no supongan un menoscabo, en ningún caso, del plan financiero aprobado por la Comisión Europea.
b) Que se conceda un plazo máximo de 18 meses a contar desde el pago del abono anticipado al beneficiario para realizar las tareas de ejecución, justificación y declaración de los gastos por parte del centro gestor. Este plazo se contará desde el pago del abono anticipado al beneficiario para realizar las tareas de ejecución y justificación.
No obstante, para las subvenciones, aportaciones dinerarias, encomiendas o encargos cofinanciados en el marco del periodo de programación 2014-2020, dicho plazo no podrá exceder del 30 de junio de 2023.
9.- Las subvenciones, aportaciones dinerarias, encomiendas y encargos dotadas de financiación afectada distinta a la señalada en el apartado anterior, a los efectos de establecer abonos anticipados, estarán a lo dispuesto en la normativa específica que le sea de aplicación.
En ausencia de previsión expresa en dicha normativa, le será de aplicación la regla general contenida en el apartado 1.1.
10.- La resolución de los expedientes de reintegro de subvenciones y de aportaciones dinerarias, así como su ejecución darán estricto cumplimiento a las instrucciones dictadas por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias, evitando la caducidad y, en todo caso, la prescripción del procedimiento.
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