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BOC-A-2021-257-5244.
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La evolución desfavorable de la situación epidemiológica con un incremento acelerado y elevado de la incidencia de la infección ha determinado la entrada en los niveles de alerta 2 y 3 de gran parte de las islas, fundamentalmente de las más pobladas. Ello representa una limitación en el aforo de determinados establecimientos en los que se desarrollan actividades de carácter esencial para la población y que, por razón de la actividad que en ellos se realiza y del escaso tiempo de permanencia en los mismos, constituyen espacios de bajo riesgo de transmisión. Tal es el caso de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad que no tengan la consideración de grandes establecimientos comerciales, así como de los establecimientos farmacéuticos. En estos establecimientos se puede mantener el uso de mascarillas y distancia social durante todo el tiempo de permanencia en los mismos, el cual es de carácter limitado sin que, por otra parte, sean lugares proclives a relaciones sociales en las que se descuide la cautela necesaria para evitar situaciones de riesgo.
Conforme a lo previsto en el artículo 23.3 del Decreto ley 11/2021, de 2 de septiembre, por el que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria y las medidas para el control y gestión de la pandemia de COVID-19 en Canarias, “las medidas limitativas que conforman los distintos niveles de alerta podrán ser temporalmente levantadas o moduladas total o parcialmente por la autoridad sanitaria en los ámbitos territoriales en los que resulte posible, en función de su concreta situación epidemiológica, siempre que no cambien los indicadores sanitarios y que no se pongan en riesgo los intereses generales de intervención contra la pandemia de COVID-19 y la preservación de la capacidad asistencial del sistema de salud”.
Es por ello que se considera conveniente flexibilizar los aforos permitidos por el citado Decreto ley 11/2021 para los espacios interiores de los citados establecimientos en los niveles 2 y 3 de alerta sanitaria, manteniéndolos en los previstos para el nivel 1. Medida que se adopta con carácter temporal, hasta las 24:00 horas del día 31 de enero de 2022, por razón del principio de cautela que debe observarse en todas las actuaciones derivadas de la gestión de esta pandemia, sin perjuicio de realizar la correspondiente de la evolución de la situación epidemiológica a los efectos de determinar la procedencia o improcedencia de su posible prórroga.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, la persona titular de la Consejería competente en materia de sanidad ostenta el carácter de autoridad sanitaria en el ámbito de sus respectivas competencias.
En su virtud,
RESUELVO:
Primero.- En los niveles 2 y 3 de alerta sanitaria se fija en un 75% el aforo máximo en espacios cerrados en los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad que no tengan la consideración de grandes establecimientos comerciales en los términos previstos en el artículo 41.1 del Decreto Legislativo 1/2012, de 21 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias y reguladora de la licencia comercial, así como en los establecimientos farmacéuticos.
Se deberá garantizar una adecuada ventilación y/o renovación del aire, se observarán escrupulosamente las medidas sobre el uso de mascarillas, mantenimiento de la distancia social y las medidas generales de higiene y para la prevención y control del SARS-CoV-2, así como las específicas establecidas para los establecimientos y locales comerciales y de actividades de servicios profesionales abiertos al público en el apartado 6 del Anexo III del Decreto ley 11/2021, de 2 de septiembre, por el que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria y las medidas para el control y gestión de la pandemia de COVID-19 en Canarias.
Segundo.- Esta autorización tiene carácter temporal, produciendo efectos desde las 00:00 horas del día 18 de diciembre de 2021 hasta las 24:00 horas del 31 de enero de 2022, sin perjuicio de la posibilidad de prórroga en función de la evolución de la situación epidemiológica u otras circunstancias que lo justifiquen.
Tercero.- La presente Orden se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente Orden, dictada como autoridad sanitaria de conformidad con el artículo 28 de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos (2) meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Canarias, a 17 de diciembre de 2021.
EL CONSEJERO
DE SANIDAD,
Blas Trujillo Oramas
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