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BOC Nº 253. Martes 14 de diciembre de 2021 - 5174

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial

5174 Dirección General de Energía.- Resolución de 25 de noviembre de 2021, por la que se autoriza la reasignación del crédito entre líneas previstas en la convocatoria del procedimiento de concesión directa por razones de interés público de las subvenciones derivadas del Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto, que regula el programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes y regula la concesión directa de las ayudas de este programa a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla (Programa PREE).

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BOC-A-2021-253-5174. Firma electrónica - Descargar

I. ANTECEDENTES

Primero.- El Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto, por el que se regula el programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes y se regula la concesión directa de las ayudas de este programa a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, en adelante Real Decreto 737/2020 (BOE nº 212, de 6.8.2020), establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes a sus destinatarios últimos, cuya finalidad es contribuir a alcanzar los objetivos medioambientales y energéticos establecidos en la normativa de la Unión Europea, mediante la realización de actuaciones de reforma de edificios existentes que favorezcan la reducción del consumo de energía final y de las emisiones de dióxido de carbono, mediante el ahorro energético, la mejora de la eficiencia energética y el aprovechamiento de las energías renovables, contribuyendo a alcanzar con ello los objetivos de reducción del consumo de energía final que establece el artículo 7 de la Directiva 2012/27/UE, de 25 de octubre de 2012.

Segundo.- El artículo 9.2 del Real Decreto 737/2020, distribuye el presupuesto disponible entre las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, estableciendo según el Anexo II para el caso de la Comunidad Autónoma del Canarias 13.104.000,00 euros.
En aplicación del artículo 6.2 del mismo, la Comunidad Autónoma de Canarias ha establecido una reserva para la realización por su parte de las inversiones directas de 2.200.000,00 euros y para inversiones indirectas de 205.827,00 euros, asignándose por lo tanto a la convocatoria de ayudas 10.698.173,00 euros.

Tercero.- Con fecha 25 de junio de 2021 se emite Resolución nº 752 (BOC nº 136, 
de 5.7.2021), por la que se inicia el procedimiento de concesión directa por razones de interés público de las subvenciones del Programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes y se regula la concesión directa de las ayudas de este programa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla (Programa PREE).

En el resuelvo segundo de dicha Resolución se establecía lo siguiente:

“Este importe se repartirá en aplicación del artículo 13.7 del Real Decreto 737/2020, de la siguiente forma:

Línea 1.- Edificios de tipología residencial colectiva de vivienda, hasta alcanzar la cifra de nueve millones (9.000.000,00) de euros.

Línea 2.- Edificios de cualquier otro uso (administrativo, sanitario, docente, cultural, agropecuario, industrial, etc.) de los regulados por el artículo 2.1 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE), hasta alcanzar la cifra de un millón seiscientos noventa y ocho mil ciento setenta y tres (1.698.173,00) euros.

En el caso de agotamiento del presupuesto de alguna de las dos líneas anteriores y siempre que exista crédito en la otra se podrán reasignar el presupuesto entre líneas, a criterio de la comunidad autónoma.”

Cuarto.- El órgano instructor, al tiempo de realizar la propuesta de resolución definitiva, ha detectado insuficiencia en la Línea 2 (Edificios de cualquier otro uso), al tiempo que existe sobrante en la Línea 1 (Edificios de tipología residencial).

Quinto.- Existiendo crédito disponible, no resulta necesaria la tramitación de un expediente de modificación presupuestaria sino únicamente proceder a un reajuste entre partidas presupuestarias, tal como se prevé en la resolución de convocatoria transcrita.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El artículo 14.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias determina que:

“4. Excepcionalmente, la convocatoria podrá prever, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, un incremento de la misma, cuya aplicación a la concesión de las subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. En este supuesto, el órgano concedente deberá publicar la declaración de créditos disponibles y la distribución definitiva, respectivamente, con carácter previo a la resolución de concesión en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.”

Segunda.- El acuerdo de 21 de enero de 2021 por el que se suspende durante el
ejercicio 2021, para determinadas actuaciones, los Acuerdos de Gobierno por los que se sustituyó la función interventora por el control financiero permanente, y se adoptan para el ejercicio 2021 medidas de seguimiento sobre la ejecución del presupuesto de gastos, indica que las modificaciones de los expedientes a que se refiere el citado artículo 27 de la Ley 7/2020, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2021, solo serán objeto de fiscalización cuando conlleven una variación superior al 20% sobre el gasto inicial autorizado o a 2.000.000 de euros, supere o no el porcentaje anterior.

Por todo ello, y en virtud del Decreto 54/2021, de 27 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial (BOC nº 67, de 8.6.2021),

RESUELVO:

Reasignar el crédito entre las líneas previstas en la convocatoria de subvenciones del programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes y se regula la concesión directa de las ayudas de este programa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla (Programa PREE), con el siguiente detalle:

Ver anexo en la página 52542 del documento Descargar

Santa Cruz de Tenerife, a 25 de noviembre de 2021.- La Directora General de Energía (p.d., Orden nº 93/2019, de 25.11.2019), Rosa Ana Melián Domínguez.

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