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BOC Nº 253. Martes 14 de diciembre de 2021 - 5173

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial

5173 Dirección General de Energía.- Resolución de 25 de noviembre de 2021, por la que se autoriza la reasignación del crédito entre actuaciones previstas en la convocatoria del procedimiento de concesión directa por razones de interés público de las subvenciones derivadas del Real Decreto 569/2020, de 16 de junio, que regula el programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES II).

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BOC-A-2021-253-5173. Firma electrónica - Descargar

I. ANTECEDENTES

Primero.- El Real Decreto 569/2020, de 16 de junio, por el que se regula el programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES II), en adelante Real Decreto 569/2020, establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actuaciones de apoyo a la movilidad basada en criterios de eficiencia energética, sostenibilidad e impulso del uso de energías alternativas, incluida la disposición de las infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos adecuadas en todo el territorio nacional.

Segundo.- El artículo 12.2 del Real Decreto 569/2020, distribuye el presupuesto disponible entre las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, estableciendo para el caso de la Comunidad Autónoma de Canarias 4.701.831,00 euros. En aplicación del artículo 5.2 del mismo, la Comunidad Autónoma de Canarias ha establecido una reserva para la realización por su parte de las inversiones directas de 400.000,00 euros, asignándose por lo tanto a la convocatoria de ayudas 4.301.831,00 euros. Así mismo, en aplicación del artículo 12.4 se reservan 116.831,00 euros a costes indirectos asociados a la gestión de la convocatoria, asignándose por lo tanto a la convocatoria de ayudas 4.185.000,00 euros.

Tercero.- Con fecha 22 de octubre de 2020 se remite Resolución nº 1180 (BOC nº 221, 
de 29.10.2020) por la que se inicia en tramitación anticipada para el ejercicio 2021 el procedimiento de concesión directa por razones de interés público de las subvenciones del programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (programa MOVES II). En el resuelvo tercero de dicha Resolución se establecía lo siguiente:

“El importe de los créditos presupuestarios que se asignan al presente procedimiento asciende a cuatro millones ciento ochenta y cinco mil (4.185.000,00) euros. Dicho importe se repartirá entre los tipos de actuaciones definidas en el artículo 7 y según los porcentajes establecidos en el artículo 12.9 del Real Decreto 569/2020, de la siguiente forma:

Actuación 1: Adquisición de vehículos de energías alternativas, hasta alcanzar la cifra de 1.635.000,00 euros, distribuidos de la siguiente forma:

• Para vehículos pesados propulsados por autogás y gas natural, incluidos en el primer grupo del Anexo I.3.d) del Real Decreto 569/2020, 200.000,00 euros.

• Para el resto de vehículos dentro de esta actuación: 1.435.000,00 euros.

Actuación 2: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos, hasta alcanzar la cifra de 1.000.000,00 de euros.

Actuación 3: Implantación de sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas, hasta alcanzar la cifra de 300.000,00 euros.

Actuación 4: Implantación de medidas de movilidad sostenible al trabajo, hasta alcanzar la cifra de 1.250.000,00 euros.

Asimismo, en aplicación del artículo 12.12, durante los dos meses siguientes a la finalización de la vigencia de la convocatoria, si alguna de las partidas destinadas a una actuación no se hubiera agotado, y otra tuviera lista de reserva, se podrá reasignar el presupuesto entre tipología de actuaciones, a criterio de la comunidad autónoma, quedando por tanto sin efecto los porcentajes máximos establecidos inicialmente en el apartado 9 para el reparto entre actuaciones y liberándose las reservas de presupuesto que se hubieran podido establecer.”

Cuarto.- El resuelvo sexto de la Resolución nº 1180 establece la vigencia del programa hasta los 12 meses de la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el BOC, lo que se cumplió en el mes de octubre de este año.

Quinto.- El órgano instructor, al tiempo de realizar las órdenes de concesión, ha detectado insuficiencia en la actuación 1 (Para el resto de vehículos), al tiempo que existe sobrante en la actuación 1 (Vehículos pesados propulsados por autogás y gas natural) y en la actuación 4 (Implantación de medidas de movilidad sostenible).

Sexto.- Existiendo crédito disponible, no resulta necesaria la tramitación de un expediente de modificación presupuestaria sino únicamente proceder a un reajuste entre partidas presupuestarias, tal como se prevé en la resolución de convocatoria transcrita.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El artículo 14.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias determina que:

“4. Excepcionalmente, la convocatoria podrá prever, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, un incremento de la misma, cuya aplicación a la concesión de las subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. En este supuesto, el órgano concedente deberá publicar la declaración de créditos disponibles y la distribución definitiva, respectivamente, con carácter previo a la resolución de concesión en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver”.

Segunda.- El acuerdo de 21 de enero de 2021, por el que se suspende durante el
ejercicio 2021, para determinadas actuaciones, los Acuerdos de Gobierno por los que se sustituyó la función interventora por el control financiero permanente, y se adoptan para el ejercicio 2021 medidas de seguimiento sobre la ejecución del presupuesto de gastos, indica que las modificaciones de los expedientes a que se refiere el citado artículo 27 de la Ley 7/2020, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2021, solo serán objeto de fiscalización cuando conlleven una variación superior al 20% sobre el gasto inicial autorizado o a 2.000.000 de euros, supere o no el porcentaje anterior.

Por todo ello, y en virtud del Decreto 54/2021, de 27 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial (BOC nº 67, de 8.6.2021),

RESUELVO:

Reasignar el crédito entre las actuaciones previstas en la convocatoria de subvenciones del programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES II) con el siguiente detalle:

Ver anexo en la página 52539 del documento Descargar

Santa Cruz de Tenerife, a 25 de noviembre de 2021.- La Directora General de Energía (p.d., Orden nº 93/2019, de 25.11.2019), Rosa Ana Melián Domínguez.

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