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BOC-A-2021-252-5144.
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Examinados los expedientes de referencia y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Con fecha 21 de septiembre de 2016, se publicó en el Boletín Oficial de Canarias nº 184, la Orden de 15 septiembre de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a compensar los costes adicionales soportados por los operadores de determinados productos de la pesca y de la acuicultura de Canarias, incluidas en el Programa Operativo para España del Fondo Europeo de Pesca, para el periodo de programación 2014-2020.
Segundo.- Mediante la Orden de la Consejería Agricultura, Ganadería y Pesca, de 24 de julio de 2020 (cuyo extracto se publicó en el BOC nº 157, de 5 de agosto), se convocaron, para la campaña 2019, las subvenciones destinadas a compensar los costes adicionales soportados por los operadores de determinados productos de la pesca y de la acuicultura de Canarias, incluidas en el Programa Operativo para España del Fondo Europeo de Pesca, para el periodo de programación 2014-2020, de acuerdo con las bases aprobadas mediante Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, de 15 de septiembre de 2016, referidas en el párrafo anterior.
Tercero.- La convocatoria realizada por la Orden citada en el párrafo anterior para la campaña 2019 hacía referencia a la totalidad de medidas de las actuaciones subvencionables incluidas en el Plan de Compensación de las Islas Canarias que la Comisión aprobó mediante Decisión de Ejecución, de 15 de diciembre de 2015 (C 2015- 887 final), en aplicación de lo previsto en el artículo 72 del Reglamento (UE) nº 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (DOUE L. 149, de 20 de mayo).
Cuarto.- En el plazo previsto en el resuelvo cuarto de la Orden de convocatoria se presentaron un total de 214 solicitudes para la compensación de los costes adicionales de la comercialización de cuarenta y un millones trescientos sesenta y siete mil quinientos veinticinco kilogramos con novecientos noventa gramos (41.367.525,99 kg.) de productos incluidos en la referida convocatoria, distribuidos, por submedidas, de la siguiente manera:
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Quinto.- Mediante Resolución de la Viceconsejería de Sector Primario, de 26 de marzo de 2021 se requirió la subsanación de varias de las solicitudes presentadas, respecto de la convocatoria para la campaña 2019, al amparo de la Orden de 24 de julio de 2020. Esta Resolución fue publicada en el BOC nº 72, de 9 de abril de 2021, por lo que el plazo de presentación de los documentos para atender este requerimiento de subsanación se extendió hasta el 23 de abril de 2021.
Sexto.- Transcurrido el plazo referido en el párrafo anterior para la subsanación de solicitudes, mediante Resolución de la Viceconsejería de Sector Primario, de 29 de junio de 2021 (BOC nº 140, de 9 de julio), se archivaron las siete (7) solicitudes de estas subvenciones para la campaña 2019 presentadas por los siguientes peticionarios por un volumen de ciento setenta y un mil sesenta y cuatro kilogramos con novecientos diez gramos (171.064,91 kg.):
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Séptimo.- Mediante Resolución de la Viceconsejería de Sector Primario, de 26 de agosto de 2021, se dio trámite de audiencia a varios interesados para que presentaran alegaciones, aportasen los documentos o justificaciones que estimasen pertinentes distintos de los aducidos en sus solicitudes de estas subvenciones, en aquellos supuestos en que hubieran de tenerse en cuenta para la resolución que pone fin al procedimiento. Esta Resolución fue publicada en el BOC nº 180, de 2 de septiembre, por lo que el plazo de completar este trámite finalizó el 16 de septiembre de 2021.
Octavo.- Con fecha 15 de noviembre de 2021 se publicó (BOC nº 234 y página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca del Gobierno de Canarias) la Resolución de la Viceconsejería de Sector Primario, de 5 de noviembre de 2021, por la que se concedieron provisionalmente las subvenciones destinadas a compensar, para la campaña 2019, los costes adicionales soportados por los operadores de determinados productos de la pesca y de la acuicultura de Canarias, incluidas en el Programa Operativo para España del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, para el periodo de programación 2014-2020, convocadas mediante la Orden de la Consejería Agricultura, Ganadería y Pesca, de 24 de julio de 2020.
Noveno.- En la resolución referida en el párrafo anterior se determinó que, de la producción aportada como base en las distintas solicitudes de subvención, se ajustaba a los requisitos de la Orden de convocatoria un volumen total de 40.111.103,41 kilogramos, distribuidos, por submedidas, de la manera siguiente:
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Décimo.- Mediante la Resolución de la Viceconsejería de Sector Primario, de 5 de noviembre de 2021, se determinó la concesión de estas subvenciones por un importe total de siete millones seiscientos trece mil setecientos cuarenta y tres euros con cincuenta y siete céntimos (7.613.743,57 euros). No obstante, se produjeron excedentes en siete de las submedidas objeto de la convocatoria (submedidas A2, B1, C1, C4, C5, E1 y E2), por un importe global de un millón ochenta y seis mil doscientos cincuenta y seis euros con cuarenta y tres céntimos (1.086.256,43 euros) desglosados de la siguiente manera:
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Undécimo.- En el plazo de 10 días, contados desde el siguiente a la publicación de la resolución de concesión provisional de estas subvenciones en el Boletín Oficial de Canarias, para que las personas interesadas presentasen la aceptación expresa de la subvención y figurasen de alta de terceros en el Sistema de información económico-financiera y logística de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLogIC), todas las personas beneficiarias presentaron la aceptación expresa de la subvención y figuran de alta de terceros en el Sistema de información económico-financiera y logística de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLogIC).
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El artículo 7.2.m) del Decreto 110/2018, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca (BOC nº 147, de 31 de julio), de conformidad con la modificación operada al mismo mediante el Decreto 24/2020, de 11 de marzo (BOC nº 59, de 25 de marzo) determina que corresponde a la Viceconsejería de Sector Primario la competencia para la resolución de concesión de las subvenciones convocadas por el Consejero o la Consejera, así como las facultades de comprobación de la justificación de la subvención, y la de dictar la resolución que declare justificada, total o parcialmente, o no justificada la subvención. Por lo que corresponde al titular de dicha Viceconsejería dictar la presente Resolución.
Segundo.- El Plan de Compensación de las Islas Canarias aprobado mediante Decisión de Ejecución de la Comisión, de 15 de diciembre de 2015, e incluido como anexo (9) del Programa Operativo del FEMP para España 2014-2020, determina el volumen de producción anual y el régimen de compensación establecido para las actuaciones previstas en el artículo 3 de la Orden de 15 de septiembre de 2016, es decir, las medidas y submedidas objeto de esta convocatoria, que son las que se recogen en el siguientes cuadro:
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Tercero.- El resuelvo tercero de la Orden de convocatoria (24 de julio 2020), según lo establecido en su apartado 1 destina al pago de las medidas y submedidas de la campaña 2019 un importe global de ocho millones setecientos mil (8.700.00,00) euros, en la forma en que se especifica en el siguiente cuadro:
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Cuarto.- El artículo 5.d) de la Orden de 15 de septiembre de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones establece como requisito general para acogerse a ellas el cumplimiento de los criterios de admisibilidad previstos en el artículo 10 del Reglamento (UE) nº 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014. En este se relacionan una serie de actuaciones, tales como infracciones graves de la Política Pesquera Común, actividades relacionadas con la Pesca Ilegal No Documentada y No Reglamentada (INDNR) o los delitos contenidos en los artículos 3 y 4 de la Directiva 2008/99/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, relativa a la protección del medio ambiente mediante el Derecho Penal, cuya comisión excluye a los operadores del acceso a las subvenciones incluidas en el FEMP. El apartado 2 de este artículo 10 del Reglamento (UE) nº 508/2014 establece que el beneficiario deberá seguir cumpliendo las condiciones de admisibilidad, es decir, no podrá incurrir en ninguna de las actuaciones referidas anteriormente, después de presentar la solicitud y durante todo el periodo de ejecución de la operación y durante un periodo de cinco años después de la realización del pago final al beneficiario.
Asimismo, en aplicación del apartado 4 de este artículo 10 del Reglamento (UE) nº 508/2014, que faculta a la Comisión para adoptar los actos delegados sobre la determinación del periodo de tiempo durante el que debe extenderse la imposibilidad de acceso a las subvenciones por la realización de alguna de las actuaciones referidas anteriormente, el Reglamento Delegado 2015/288, de 17 de diciembre de 2014, por el que se complementa el Reglamento (UE) nº 508/2014 , en lo que respecta al periodo de tiempo y las fechas en relación con la inadmisibilidad de las solicitudes (DOUE L51, de 24 de febrero de 2015), determina, en su artículo 3.1, que las solicitudes de ayuda del FEMP presentadas por cualquier operador serán inadmisibles durante un periodo de doce meses desde la fecha en que una autoridad competente haya determinado que un operador ha cometido una infracción grave, en la acepción del artículo 42, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 1005/2008 o del artículo 90, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 1224/2009. Así, de conformidad con lo establecido en el apartado 3 de los criterios de admisibilidad de los Criterios de selección para la concesión de las ayudas en el marco del FEMP (versión del documento consolidado de abril de 2021) debe determinarse que los solicitantes no podrán acceder a las subvenciones por aquellas actuaciones incluidas en sus solicitudes que se encuentren en los doce meses siguientes a la fecha de inicio de un periodo de inadmisibilidad. Tampoco podrán hacerlo en el caso de que tal fecha se certifique durante el periodo comprendido entre la fecha de la presentación de su solicitud y la fecha de esta Resolución. El artículo 3.3 del Reglamento Delegado 2015/288 establece que la fecha de inicio del periodo de inadmisibilidad será la fecha de la primera decisión oficial de una autoridad competente que determine que se ha cometido una infracción grave; a este respecto, en esta Resolución se ha determinado como fecha de la “primera decisión oficial” la fecha en que la resolución sancionadora por la que se determina la comisión de la infracción ha adquirido firmeza, y se han tomado en consideración las sanciones firmes en vía administrativa a partir del catálogo de infracciones graves de la Política Pesquera Común que ha determinado el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y de conformidad tanto con los datos obrantes en el Servicio de Inspección Pesquera de esta Dirección General, según comunicación de fecha 24 de agosto de 2021 (registro interno AGPA/9279/2021), como con la certificación al respecto de la Subdirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría General de Pesca del citado Ministerio, de fecha 5 de mayo de 2021 (registro de entrada AGPA nº 47196/2021, de 6 de mayo de 2021).
El artículo 5 del referido Reglamento Delegado 2015/288 establece que la comisión de un delito de fraude en el marco del FEP (Fondo Europeo de Pesca) o el FEMP determinará la inadmisibilidad de las solicitudes de ayuda del FEMP del operador concernido a partir de la fecha oficial en que ese se establezca el fraude, tal y como se define en el artículo 1 del Convenio relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas. En este caso, el periodo de inadmisibilidad de los solicitantes de las subvenciones convocadas mediante Orden de 1 de diciembre de 2017 se extenderá hasta el final del periodo de subvencionabilidad mediante una contribución del FEMP que se establece en el artículo 65, apartado 2, del Reglamento (UE) nº 1303/2013, de 17 de diciembre de 2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen disposiciones comunes relativas a varios Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (DOUE L 347, de 20.12.2013).
El Reglamento Delegado (UE) 2015/2252, de la Comisión, de 30 de septiembre de 2015 por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2015/288, introdujo el apartado bis al artículo 4 de este y en él que se determina la inadmisibilidad de las solicitudes de ayuda del FEMP presentadas por operadores de los delitos establecidos en los artículos 3 y 4 de la Directiva 2008/99/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, durante el periodo de los 12 o 24 meses siguientes, en función de la concurrencia de negligencia grave o dolo, a la fecha de la decisión oficial de la comisión del delito, sin perjuicio de la reducción o ampliación de estos períodos como consecuencia de la presencia de circunstancias atenuantes o agravantes, respectivamente. Este criterio se ha observado en la determinación de la inadmisibilidad de las solicitudes de subvenciones presentadas al amparo de la Orden de 24 de julio de 2020.
Quinto.- Una vez tramitados los expedientes vinculados a la submedida A1 (Acuicultura-producción) se determinó que, de la producción aportada como base de las solicitudes, se ajustaba a los requisitos de la Orden de convocatoria un total de siete millones quinientos sesenta y tres mil novecientos treinta y nueve kilogramos con ciento setenta gramos (7.563.939,17 kg.). Esta cantidad supera, en cuatro millones cincuenta y un mil novecientos treinta y nueve kilogramos con ciento setenta gramos (4.051.939,17 kg.), las 3.512 toneladas previstas para esta submedida en el Plan de Compensación de las Islas Canarias. El artículo 10 de la Orden de 15 de septiembre de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones, determina que, en el supuesto de que el crédito consignado para cada una de las actuaciones fuera insuficiente para atender el total de las solicitudes presentadas por los peticionarios, el órgano concedente de la subvención procederá al prorrateo, entre los beneficiarios de esta del importe de la dotación presupuestaria asignada, respetando el límite “euro por tonelada” establecido en el artículo 9 de esta misma Orden. En aplicación de lo establecido en el referido artículo 10 y del apartado 2 del resuelvo tercero de la Orden de convocatoria, ha tenido que procederse al prorrateo entre los beneficiarios del importe de la dotación presupuestaria asignada a esta submedida. Al distribuir los créditos entre los interesados de forma proporcional, de acuerdo con sus respectivos volúmenes de producción comercializada que se ajusta a los requisitos de la Orden de convocatoria, corresponde a cada uno de los beneficiarios de la submedida A1 el pago del 46,43083347% de estos kilogramos.
Una vez tramitados los expedientes vinculados a la submedida A3 (Acuicultura-comercialización por vía aérea) se determinó que, de la producción aportada como base de las solicitudes, se ajustaba a los requisitos de la Orden de convocatoria un total de dos millones setecientos noventa y ocho mil noventa y tres kilogramos con seiscientos veinte gramos (2.798.093,62 kg.). Esta cantidad supera, en un millón novecientos noventa y ocho mil noventa y tres kilogramos con seiscientos veinte gramos (1.998.093,62 kg.), las 800 toneladas previstas para esta submedida en el Plan de Compensación de las Islas Canarias. El artículo 10 de la Orden de 15 de septiembre de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones, determina que, en el supuesto de que el crédito consignado para cada una de las actuaciones fuera insuficiente para atender el total de las solicitudes presentadas por los peticionarios, el órgano concedente de la subvención procederá al prorrateo, entre los beneficiarios de esta del importe de la dotación presupuestaria asignada, respetando el límite “euro por tonelada” establecido en el artículo 9 de esta misma Orden. En aplicación de lo establecido en el referido artículo 10 y del apartado 2 del resuelvo tercero de la Orden de convocatoria, ha tenido que procederse al prorrateo entre los beneficiarios del importe de la dotación presupuestaria asignada a esta submedida. Al distribuir los créditos entre los interesados de forma proporcional, de acuerdo con sus respectivos volúmenes de producción comercializada que se ajusta a los requisitos de la Orden de convocatoria, corresponde a cada uno de los beneficiarios de la submedida A3 el pago del 28,59089468% de estos kilogramos.
Una vez tramitados los expedientes vinculados a la submedida C2 (Pesca artesanal- comercialización interinsular) se determinó que, de la producción aportada como base de las solicitudes, se ajustaba a los requisitos de la Orden de convocatoria un total de setecientos veinticinco mil setecientos ochenta y tres kilogramos con setecientos diez gramos (725.783,71 kg.). Esta cantidad supera en veinticinco mil setecientos ochenta y tres kilogramos con setecientos diez gramos (25.783,71 kg.), las 700 toneladas previstas para esta submedida en el Plan de Compensación de las Islas Canarias. El artículo 10 de la Orden de 15 de septiembre de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones, determina que, en el supuesto de que el crédito consignado para cada una de las actuaciones fuera insuficiente para atender el total de las solicitudes presentadas por los peticionarios, el órgano concedente de la subvención procederá al prorrateo, entre los beneficiarios de esta del importe de la dotación presupuestaria asignada, respetando el límite “euro por tonelada” establecido en el artículo 9 de esta misma Orden. En aplicación de lo establecido en el referido artículo 10 y del apartado 2 del resuelvo tercero de la Orden de convocatoria, ha tenido que procederse al prorrateo entre los beneficiarios del importe de la dotación presupuestaria asignada a esta submedida. Al distribuir los créditos entre los interesados de forma proporcional, de acuerdo con sus respectivos volúmenes de producción comercializada que se ajusta a los requisitos de la Orden de convocatoria, corresponde a cada uno de los beneficiarios de la submedida C2 el pago del 96,44746642% de estos kilogramos.
Una vez tramitados los expedientes vinculados a la submedida C3 (Pesca artesanal-comercialización vía marítima en fresco) se determinó que, de la producción aportada como base de las solicitudes, se ajustaba a los requisitos de la Orden de convocatoria un total de un millón novecientos ochenta y dos mil cuatrocientos kilogramos con novecientos sesenta gramos (1.982.400,96 kg.). Esta cantidad supera, en un millón quinientos ochenta y dos mil cuatrocientos kilogramos con novecientos sesenta gramos (1.582.400,96 kg.), las 400 toneladas previstas para esta submedida en el Plan de Compensación de las Islas Canarias. El artículo 10 de la Orden de 15 de septiembre de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones, determina que, en el supuesto de que el crédito consignado para cada una de las actuaciones fuera insuficiente para atender el total de las solicitudes presentadas por los peticionarios, el órgano concedente de la subvención procederá al prorrateo, entre los beneficiarios de esta del importe de la dotación presupuestaria asignada, respetando el límite “euro por tonelada” establecido en el artículo 9 de esta misma Orden. En aplicación de lo establecido en el referido artículo 10 y del apartado 2 del resuelvo tercero de la Orden de convocatoria, ha tenido que procederse al prorrateo entre los beneficiarios del importe de la dotación presupuestaria asignada a esta submedida. Al distribuir los créditos entre los interesados de forma proporcional, de acuerdo con sus respectivos volúmenes de producción comercializada que se ajusta a los requisitos de la Orden de convocatoria, corresponde a cada uno de los beneficiarios de la submedida C3 el pago del 20,17755278% de estos kilogramos.
Una vez tramitados los expedientes vinculados a la submedida D1 (Pesca industrial-producción) se determinó que, de la producción aportada como base de las solicitudes, se ajustaba a los requisitos de la Orden de convocatoria un total de seis millones trescientos sesenta y ocho mil cuatrocientos treinta y tres kilogramos (6.368.433,00 kg.). Esta cantidad supera, en seiscientos dieciocho mil cuatrocientos treinta y tres kilogramos (618.433,00 kg.), las 5.750 toneladas previstas para esta submedida en el Plan de Compensación de las Islas Canarias. El artículo 10 de la Orden de 15 de septiembre de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones, determina que, en el supuesto de que el crédito consignado para cada una de las actuaciones fuera insuficiente para atender el total de las solicitudes presentadas por los peticionarios, el órgano concedente de la subvención procederá al prorrateo, entre los beneficiarios de esta del importe de la dotación presupuestaria asignada, respetando el límite “euro por tonelada” establecido en el artículo 9 de esta misma Orden. En aplicación de lo establecido en el referido artículo 10 y del apartado 2 del resuelvo tercero de la Orden de convocatoria, ha tenido que procederse al prorrateo entre los beneficiarios del importe de la dotación presupuestaria asignada a esta submedida. Al distribuir los créditos entre los interesados de forma proporcional, de acuerdo con sus respectivos volúmenes de producción comercializada que se ajusta a los requisitos de la Orden de convocatoria, corresponde a cada uno de los beneficiarios de la submedida D1 el pago del 90,28908681% de estos kilogramos.
Una vez tramitados los expedientes vinculados a la submedida D2 (Pesca industrial-comercialización) se determinó que, de la producción aportada como base de las solicitudes, se ajustaba a los requisitos de la Orden de convocatoria un total de seis millones trescientos sesenta y ocho mil cuatrocientos treinta y tres kilogramos (6.368.433,00 kg.). Esta cantidad supera, en seiscientos dieciocho mil cuatrocientos treinta y tres kilogramos (618.433,00 kg.), 5.750 toneladas previstas para esta submedida en el Plan de Compensación de las Islas Canarias. El artículo 10 de la Orden de 15 de septiembre de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones, determina que, en el supuesto de que el crédito consignado para cada una de las actuaciones fuera insuficiente para atender el total de las solicitudes presentadas por los peticionarios, el órgano concedente de la subvención procederá al prorrateo, entre los beneficiarios de esta del importe de la dotación presupuestaria asignada, respetando el límite “euro por tonelada” establecido en el artículo 9 de esta misma Orden. En aplicación de lo establecido en el referido artículo 10 y del apartado 2 del resuelvo tercero de la Orden de convocatoria, ha tenido que procederse al prorrateo entre los beneficiarios del importe de la dotación presupuestaria asignada a esta submedida. Al distribuir los créditos entre los interesados de forma proporcional, de acuerdo con sus respectivos volúmenes de producción comercializada que se ajusta a los requisitos de la Orden de convocatoria, corresponde a cada uno de los beneficiarios de la submedida D2 el pago del 90,28908681% de estos kilogramos.
Sexto.- Una vez tramitados los expedientes vinculados a las submedidas A2 (Acuicultura-comercialización por vía marítima), B1 (Alguicultura), C1 (Pesca artesanal-producción), C4 (Pesca artesanal-comercialización por vía marítima en congelado), C5 (Pesca artesanal-comercialización por vía aérea), E1 (Transformación-producción) y E2 (Transformación-comercialización), la producción aportada como base de las solicitudes de cada una de ellas que se ajusta a los requisitos de la Orden de convocatoria no alcanza las cantidades de toneladas anuales que pueden ser objeto de compensación para estas submedidas, según lo establecido en el Plan de Compensación de las Islas Canarias. Por tanto, se producen en todas estas submedidas excedentes de los créditos destinados a ellas en el apartado 1 del resuelvo tercero de la Orden de 24 de julio de 2020 por un importe global de un millón ochenta y seis mil doscientos cincuenta y seis euros con cuarenta y tres céntimos (1.086.256,43 euros). En aplicación de lo previsto en el apartado 3 de este mismo resuelvo tercero, podrá determinarse que estos remanentes puedan utilizarse para incrementar la dotación asignada a las otras medidas o submedidas, siempre que no se hayan dictado la resolución o resoluciones definitivas de concesión, la suma de dicho remanente no suponga un incremento en el importe total previsto para cada campaña en el artículo 13.5.b) del Reglamento (UE) nº 508/2014 y no se altere el régimen de compensación (importe de “euro por tonelada”) previsto en el artículo 9 de la Orden de 15 de septiembre de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones. En consecuencia, una vez que se produzca la aceptación de la subvención por parte de los interesados, se procederá a la asignación de estos remanentes de conformidad con los criterios establecidos en el apartado 3 del resuelvo tercero de la Orden de 24 de julio de 2020, y de conformidad con el apartado 3 del artículo 11, añadido a la Orden de 15 de septiembre de 2016, en virtud de la modificación operada a la misma mediante Orden de 4 de abril de 2019 (BOC nº 76, de 22 de abril), que prevé la posibilidad de modificar los créditos asignados a las distintas actuaciones en cada convocatoria como consecuencia del proceso de modulación de fondos en aplicación de los criterios que se establezcan en las respectivas convocatorias.
En primer lugar, de conformidad con lo establecido en el apartado 3.1 del citado resuelvo tercero, los excedentes se asignarán a las submedidas de la misma medida empezando por la de código alfanumérico menor hasta agotar el remanente. Este criterio solo resulta de aplicación a las medidas A y C, puesto que en la medida D no se producen remanentes y en las B y E no existen submedidas que requieran de la asignación de fondos adicionales.
Por tanto, los cuarenta y seis mil veinticinco euros con un céntimo (46.025,01 euros) excedentarios de la submedida A2 (Acuicultura-comercialización por vía marítima) se asignarán, en primer lugar a la submedida A1, por ser esta, dentro de la medida A, la del código alfanumérico menor con necesidades de crédito. Mediante esta operación de modulación de fondos excedentarios no resulta alterado el volumen de kilogramos ajustados a la Orden de convocatoria determinado en la Resolución provisional, de 5 de noviembre de 2021, respecto de cada beneficiaria, pero se incrementa el porcentaje del prorrateo de aquellos del 46,43083347% al 47,95203191%. Con este incremento, al que se ha asignado un total de cuarenta y seis mil veinticinco euros con un céntimo (46.025,01 euros), se agotan los remanentes existentes en la medida A.
Los ochocientos ochenta y tres mil quinientos ochenta y un euros con cuarenta y dos céntimos (883.581,42 euros) excedentarios de la medida C, resultantes de la suma de los trescientos cincuenta y tres mil setecientos setenta y nueve euros con dieciséis céntimos (353.769,16 euros) de la submedida C1 (Pesca artesanal-producción), los ochenta y tres mil doscientos veinticuatro euros con treinta y seis céntimos (83.224,36 euros) de la submedida C4 (Pesca artesanal-comercialización vía marítima en congelado) y los cuatrocientos cuarenta y seis mil quinientos ochenta y siete euros con noventa céntimos (446.587,90 euros) de la submedida C5 (Pesca artesanal-comercialización por vía aérea), se asignarán, en primer lugar a la submedida C2 (Pesca artesanal-comercialización interinsular), por ser esta, dentro de la medida C, la del código alfanumérico menor con necesidades de crédito. Mediante esta operación de modulación de fondos excedentarios no resulta alterado el volumen de kilogramos ajustados a la Orden de convocatoria determinado en la Resolución provisional, de 5 de noviembre de 2021, respecto de cada beneficiario, pero se incrementa el porcentaje del prorrateo de aquellos del 96,44746642% al 100% por el que se concede definitivamente la subvención en la submedida C2. Con este incremento, al que se ha asignado un total de tres mil setecientos doce euros con ochenta y cinco céntimos (3.712,85 euros), resulta un excedente de otros ochocientos setenta y nueve mil ochocientos sesenta y ocho euros con cincuenta y siete céntimos (879.868,57 euros) que han de destinarse a la submedida C3 (Pesca artesanal-comercialización por vía marítima en fresco), por ser esta, dentro de la medida C, la siguiente con código alfanumérico menor con necesidades de crédito. En aplicación de esta operación no resulta alterado el volumen de kilogramos ajustados a la Orden de convocatoria determinado en la Resolución provisional, de 5 de noviembre de 2021, respecto de cada beneficiario, pero se incrementa el porcentaje del prorrateo de aquellos del 20,17755278% previsto en aquella al 100% por el que se concede definitivamente la subvención en la submedida C3. Con este incremento, al que se ha asignado un total de trescientos setenta y nueve mil setecientos setenta y seis euros con veintitrés céntimos (379.776,23 euros), resulta un excedente de otros quinientos mil noventa y dos euros con treinta y cuatro céntimos (500.092.34 euros).
En segundo lugar, de conformidad con lo establecido en el apartado 3.2 del resuelvo tercero de la Orden de 24 de julio de 2020, los remanentes de las medidas A y B irán destinados a cubrir las necesidades que existan en cualquiera de ambas medidas, de manera recíproca, mediante el mismo procedimiento previsto en el apartados 3.1 de este mismo resuelvo, es decir, a las necesidades de las submedidas con código alfanumérico menor hasta agotar el remanente. De esta manera, los tres mil cien (3.100,00) euros excedentarios de la medida B se asignan en primer lugar a la submedida A1, por ser esta, dentro de la medida A, la del código alfanumérico menor con necesidades de crédito. Mediante esta operación de modulación de fondos excedentarios no resulta alterado el volumen de kilogramos ajustados a la Orden de convocatoria determinado en la Resolución provisional, de 5 de noviembre de 2021, respecto de cada beneficiaria, pero se incrementa el porcentaje del prorrateo de aquellos del 47,95203191%, que se había alcanzado como consecuencia de la aplicación del criterio de modulación interna de la medida A, al 48,0578484860%. Con este incremento, al que se ha asignado un total de tres mil cien euros (3.100,00) euros, se agotan los remanentes existentes en la medida B.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el apartado 3.2 del resuelvo tercero de la Orden de 24 de julio de 2020, los remanentes de las medidas D y E irán destinados a cubrir las necesidades que existan en cualquiera de ambas medidas, de manera recíproca, mediante el mismo procedimiento previsto en el apartados 3.1 de este mismo resuelvo, es decir, a las necesidades de las submedidas con código alfanumérico menor hasta agotar el remanente. De esta manera, los ciento cincuenta y tres mil quinientos cincuenta (153.550,00) euros excedentarios de la medida E, resultantes de la suma de los noventa y nueve mil novecientos (99.900,00) euros de la submedida E1 (Transformación) y los cincuenta y tres mil seiscientos cincuenta (53.650,00) euros de la submedida E2 (Transformación-comercialización), se asignan en primer lugar a la submedida D1, por ser esta, dentro de la medida D, la del código alfanumérico menor con necesidades de crédito. Mediante esta operación de modulación de fondos excedentarios no resulta alterado el volumen de kilogramos ajustados a la Orden de convocatoria determinado en la Resolución provisional, de 5 de noviembre de 2021, respecto de cada beneficiaria, pero se incrementa el porcentaje del prorrateo de aquellos del 90,28908681% al 100% por el que se concede definitivamente la subvención en la submedida D1. Con este incremento, al que se ha asignado un total de ciento veintinueve mil ochocientos setenta euros con noventa y tres céntimos (129.870,93 euros), resulta un excedente de otros veintitrés mil seiscientos setenta y nueve euros con siete céntimos (23.679,07 euros) que han de destinarse a la submedida D2, por ser esta, dentro de la medida D, la siguiente con código alfanumérico menor con necesidades de crédito. En aplicación de esta operación no resulta alterado el volumen de kilogramos ajustados a la Orden de convocatoria determinado en la Resolución provisional, de 5 de noviembre de 2021, respecto de cada beneficiario, pero se incrementa el porcentaje del prorrateo de aquellos del 90,28908681% al 92,85335860% por el que se concede la subvención en la submedida D2. Con este incremento, al que se ha asignado un total de veintitrés mil seiscientos setenta y nueve euros con siete céntimos (23.679,07 euros), se agotan los remanentes existentes en la medida E.
Por último, de conformidad con lo establecido en el apartado 3.3 del resuelvo tercero de la Orden de 24 de julio de 2020, los remanentes existentes una vez aplicados los criterios anteriores se asignarán, en primer lugar, a la submedidas con código alfanumérico menor de las de la medida C. Al haber sido satisfechas las necesidades de la totalidad de las submedidas de la medida C, según este apartado 3.3, los remanentes existentes se asignarán, en segundo lugar, a la submedidas con código alfanumérico menor de las de la medida A, de manera que el excedente de quinientos mil noventa y dos euros con treinta y cuatro céntimos (500.092,34 euros) de la medida C referido ut supra se asigna a la submedida A1, la del código alfanumérico menor dentro de la medida A con necesidades de crédito. Mediante esta operación de modulación de fondos excedentarios no resulta alterado el volumen de kilogramos ajustados a la Orden de convocatoria determinado en la Resolución provisional, pero se incrementa el porcentaje del prorrateo de aquellos del 48,0578484860% que ya había sido fijado por aplicación de los criterios de modulación interna de la medida A y modulación entre las medidas A y B, previstos, respectivamente, en los apartados 3.1 y 3.2 del resuelvo tercero de la Orden de 24 de julio de 2020, hasta el 64,58332451%, por el que se concede, de manera definitiva, la subvención en la submedida A1. Con este incremento se agotan los referidos remanentes, sin que se pueda atenderse el pago de la totalidad de los kilogramos ajustados tanto a la Orden de convocatoria como a la Orden por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones en lo relativo a las submedidas A1, A3 y D2.
Como resultado de las operaciones de modulación de fondos descritas en este fundamento jurídico sexto por aplicación de los criterios establecidos en el apartado 3 del resuelvo tercero de la Orden de 24 de julio de 2020, se ha producido un incremento de las cantidades concedidas a los beneficiarios de la subvenciones por las submedidas A1, C2, C3, D1 y D2 respecto de las recogidas en la Resolución provisional de la Viceconsejería de Sector Primario, de 5 de noviembre de 2021, de la convocatoria pública de estas subvenciones, en los porcentajes que se indican en el siguiente cuadro:
Ver anexo en la página 52192 del documento Descargar
Séptimo.- De conformidad con lo establecido en el artículo 15.3 in fine de la Orden de 15 de septiembre de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones, los interesados disponían de un plazo de 10 días, contados desde el siguiente a la publicación de la Resolución de concesión provisional en el Boletín Oficial de Canarias, para que presentasen la aceptación expresa de la subvención y figurasen de alta de terceros en el Sistema de información económico-financiera y logística de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLogIC). Dentro de este plazo de 10 días todos los interesados presentaron la aceptación expresa de la subvención y figuran de alta de terceros en el Sistema de información económico-financiera y logística de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLogIC), por lo que procede que todos los beneficiarios incluidos en la Resolución provisional de la convocatoria.
Por todo lo expuesto, de conformidad con los preceptos que resultan de general aplicación y con lo establecido en la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, de 24 de julio de 2020, y visto el Informe-Propuesta de la Dirección General de Pesca, de 30 de noviembre de 2021,
RESUELVO:
Primero.- Conceder a los beneficiarios relacionados en el Anexo I a esta Resolución, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.09.415A.470.00, L.A.: 13418230 “POSEICAN-Pesca FEMP” de los Presupuestos de 2020 de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, las subvenciones previstas en la Orden de 24 de julio de 2020, por la que se convocaron, para la campaña 2019, las subvenciones destinadas a compensar los costes adicionales soportados por los operadores de determinados productos de la pesca y de la acuicultura de Canarias, incluidas en el Programa Operativo para España del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, para el periodo de programación 2014-2020, por un importe total de ocho millones setecientos mil (8.700.000,00) euros desglosado, por submedidas y beneficiarios, con indicación de los números de expediente FEMP asignados a cada uno de ellos, tal y como se recoge en el referido anexo, por la parte de sus solicitudes que ha resultado debidamente justificada.
Segundo.- Denegar las solicitudes relativas a la referida campaña 2019 presentadas por los interesados que se relacionan en el Anexo II a esta Resolución, por no ajustarse a los requisitos de la Orden de convocatoria, especificándose, en cada caso, los motivos de la denegación, con indicación del artículo de las bases o, en su caso, el artículo y la disposición distinta a ellas en que se fundamenta esta, y el volumen de la producción afectada.
Tercero.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias y en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca del Gobierno de Canarias.
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o cualquier otro que se estime pertinente.
Santa Cruz de Tenerife, a 30 de noviembre de 2021.- El Viceconsejero de Sector Primario, Álvaro de la Bárcena Argany.
Ver anexo en las páginas 52194-52218 del documento Descargar
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