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BOC-A-2021-252-5142.
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El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma. En el mismo plazo también deberán publicar en el citado diario oficial los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.
Considerando lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, así como en el artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, por la presente,
RESUELVO:
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio entre el Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas con traspaso de funciones en materia de provisión de medios personales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia para establecer el sistema de representación de las Comunidades Autónomas en el Consejo Asesor de Asistencia a las Víctimas, suscrito con fecha 13 de noviembre de 2021, que figura como anexo a la presente Resolución.
Santa Cruz de Tenerife, a 26 de noviembre de 2021.- La Secretaria General Técnica, María Adela Altamirano Mederos.
ANEXO
CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE JUSTICIA Y LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS CON TRASPASO DE FUNCIONES EN MATERIA DE PROVISIÓN DE MEDIOS PERSONALES Y ECONÓMICOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA PARA ESTABLECER EL SISTEMA DE REPRESENTACIÓN DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS EN EL CONSEJO ASESOR DE ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS.
En Madrid, a 13 de noviembre de 2021.
REUNIDOS
La Ministra de Justicia, Dña. María Pilar Llop Cuenca, nombrada mediante el Real Decreto 526/2021, de 10 de julio, y en uso de las competencias que le corresponden en virtud del artículo 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales del Gobierno de la Comunidad Autónoma del País Vasco Sra. Dña. Beatriz Artolazabal Albeniz, nombrada en virtud del Decreto 28/2020, de 7 de septiembre, del Lehendakari.
La Consejera de Justicia de la Generalitat de Cataluña, Sra. Dña. Lourdes Ciuró i Buldó, en virtud de nombramiento por el Decreto 22/2021, de 26 de mayo, por el que se nombran el vicepresidente del Gobierno y los consejeros y las consejeras de los departamentos de la Generalitat de Cataluña, autorizada para este acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Generalidad de fecha 22 de diciembre de 2020.
El Vicepresidente Primero y Conselleiro de Presidencia, Justicia y Turismo de la Xunta de Galicia, Sr. D. Alfonso Rueda Valenzuela, en uso de las competencias que le corresponden en virtud del artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, y lo dispuesto en el Decreto 112/2020, de 6 de septiembre, por el que se nombra a los titulares de las vicepresidencias y consellerías de la Xunta de Galicia.
El Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local de la Comunidad Autónoma de Andalucía, Sr. D. Juan Antonio Marín Lozano, actuando en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en virtud de lo dispuesto en el Decreto del Presidente 3/2019, de 21 de enero, por el que se designa Vicepresidente de la Junta de Andalucía a D. Juan Antonio Marín Lozano y Decreto del Presidente 4/2019, de 21 de enero, por el que se designan los Consejeros y las Consejeras de la Junta de Andalucía, y en el ejercicio de las facultades que le atribuyen los artículos 9.2 y 26.2.i) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y el Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local.
La Consejera de Presidencia del Principado de Asturias, Sra. Dña. Rita Camblor Rodríguez, nombrada en virtud de Decreto 14/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias (BOPA de 25.7.2019), por el que se nombra a los miembros del Consejo de Gobierno, en el ejercicio de las competencias atribuidas en virtud del Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, modificado parcialmente mediante Decreto 26/2019, de 24 de agosto, por Decreto 6/2020, de 23 de junio y por Decreto 56/2021, de 29 de julio, facultada para este acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 12 de febrero de 2021.
El Vicepresidente y Consejero de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte de Cantabria, Sr. D. Pablo Zuloaga Martínez, nombrado por Decreto 8/2019, de 8 de julio, por el que se nombra al Vicepresidente y al resto de miembros del Consejo de Gobierno, autorizado para este acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 11 de marzo de 2021.
El Consejero de Servicios Sociales y Gobernanza Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, Sr. D. Pablo Rubio Medrano, nombrado por Decreto de la Presidenta 8/2020, de 24 de agosto, facultado para este acto en virtud del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 5 de noviembre de 2019 (BOR nº 133, de 6.11.2019), por el que se delega en los Consejeros la competencia para aprobar los convenios y protocolos en relación con el Decreto 44/2020, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Servicios Sociales y Gobernanza Pública y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
La Consellera de Justicia, Interior y Administración Pública de la Generalitat Valenciana, Sra. Dña. Gabriela Bravo Sanestanislao, nombrada por Decreto 6/2019, de 17 de junio, del President de la Generalitat, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.f) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell autorizada para la firma del presente acto por Acuerdo del Consell de 16 de abril de 2021.
La Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón, Sra. Dña. María Teresa Pérez Esteban, nombrada mediante Decreto de 5 de julio de 2019, de la Presidencia del Gobierno de Aragón (BOA nº 153, de 6.8.2019), actuando en nombre y representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, facultado para este acto por Acuerdo del Gobierno de Aragón de fecha 10 de marzo de 2021.
El Consejero de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, Sr. D. Julio Manuel Pérez Hernández, según nombramiento efectuado por Decreto 121/2019, de 17 de julio, del Presidente de la Comunidad Autónoma de Canarias, en nombre y representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 29.1 k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y de acuerdo con el vigente Reglamento Orgánico de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, aprobado por Decreto 14/2021, de 18 de marzo.
El Consejero de Políticas Migratorias y Justicia de la Comunidad Foral de Navarra, Sr. D. Eduardo Santos Itoiz, nombrado por Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 28/2019, de 6 de agosto y, en ejercicio de las atribuciones que le están conferidas en virtud del artículo 90.2b de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y del Sector Público Institucional Foral.
El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid, Sr. D. Enrique López López, nombrado por Decreto 43/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando por delegación de firma de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, Sra. Dña. Isabel Natividad Díaz Ayuso, en virtud del Decreto 28/2021, de 12 de abril, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 3.1 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
Las partes se reconocen recíprocamente, en la calidad con que cada uno interviene, con capacidad legal suficiente para el otorgamiento de este acuerdo y, al efecto
EXPONEN
I.- La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, recoge, en su Título Tercero, los principios generales que deben regir las relaciones interadministrativas, entre ellos, los principios de colaboración y cooperación entre las Administraciones Públicas. Dentro del deber de colaboración entre las Administraciones Públicas se hace referencia a la asistencia activa que las Administraciones pudieran recabar mutuamente para el ejercicio eficaz de sus competencias. Así como la posibilidad de celebrar convenios para formalizar dicha cooperación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 143 y 144 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
II.- El Estado tiene competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia conforme establece el artículo 149.1.5ª de la Constitución Española.
III.- De acuerdo con el Real Decreto 453/2020, de 10 de marzo, corresponde al Ministerio de Justicia, dentro del ámbito de las competencias que le confieren las disposiciones legales vigentes, la propuesta y ejecución de la política del Gobierno para el desarrollo del ordenamiento jurídico, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos; la política de organización y apoyo de la Administración de Justicia así como la cooperación con las comunidades autónomas en coordinación con los demás departamentos competentes en la materia.
IV.- Las competencias correspondientes a las Comunidades Autónomas que suscriben el presente Convenio, se reflejan a continuación:
- Mediante Real Decreto 1684/1987, de 6 de noviembre, se iniciaron los traspasos de funciones de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia.
- Por su parte, el traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Generalitat de Cataluña en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia se inicia por el Real Decreto 1553/1994, de 8 de julio.
- El Estatuto de Autonomía de Galicia, aprobado por la Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, establece en su artículo 20.1 que en relación con la Administración de Justicia, exceptuada la militar, le corresponde a la Comunidad Autónoma de Galicia ejercer todas las facultades que las leyes orgánicas del poder judicial y del Consejo General del Poder Judicial reconozcan o atribuyan al Gobierno del Estado. En esta cláusula estatutaria está el origen del traspaso a la Comunidad Autónoma de Galicia de las funciones que desempeñaba la Administración del Estado en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, y que se llevó a cabo mediante el Real Decreto 2166/1994, de 4 de noviembre.
- La Comunidad Autónoma de Andalucía, por su parte, ha sido objeto de los correspondientes traspasos de funciones y servicios en materia de medios materiales, económicos y personales al servicio de la Administración de Justicia, de conformidad con los Reales Decretos 141/1997, de 31 de enero, y 142/1997, de 31 de enero.
Por otro lado, el artículo 29 del Estatuto de Autonomía garantiza la atención a las víctimas y reconoce en su artículo 37.1.24º, como principio rector de las políticas públicas de la Comunidad Autónoma, la atención de las víctimas de delitos, especialmente los derivados de actos terroristas.
- En virtud de lo establecido en el Apartado B).1.f) del Real Decreto 966/2006, de 1 de septiembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, entre las funciones y servicios de la Administración General del Estado que asume el Principado de Asturias, se encuentra la de “(…) La asistencia psicológica especializada en las oficinas de Asistencia a las Víctimas (…)”.
- Mediante el Real Decreto 817/2007, de 22 de junio, se inicia el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de provisión de medios personales, materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia.
- El Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, la Ley Orgánica 3/1994, de 24 de marzo, de ampliación de competencias del Estatuto de Autonomía de La Rioja y, Ley Orgánica 2/1999 de 7 de enero, de reforma de la Ley Orgánica 3/1982, de Estatuto de Autonomía de La Rioja, dedica su Capítulo II a la Administración de Justicia.
La Comunidad Autónoma de La Rioja ostenta competencias en materia de personal no integrado en el Poder Judicial, sobre los medios materiales de la Administración de Justicia, en virtud del Real Decreto 1800/2010, de 30 de diciembre, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de provisión de medios personales, materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, y en general, todas aquellas funciones y facultades que la Ley Orgánica del Poder Judicial atribuye al Gobierno de España en relación con la Administración de Justicia en La Rioja.
- El artículo 49 del Estatut de Autonomía de la Comunitat Valenciana, aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio y modificada por la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, establece que la Generalitat tiene competencias exclusivas en materia de la Administración de Justicia, sin perjuicio de lo que dispone la legislación de desarrollo del artículo 149.1.5 de la Constitución. Y por Real Decreto 293/1995, de 24 de febrero, se traspasan las funciones de la Administración del Estado a la Comunitat Valenciana, en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, ampliándose este traslado por el Real Decreto 1949/1996, de 23 de agosto.
- Mediante el Real Decreto 1702/2007, de 14 de diciembre, fueron traspasados de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón las funciones y los servicios en materia de medios personales, materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia. El ejercicio de estas competencias transferidas en materia de Administración de Justicia corresponde al Departamento de Presidencia, de acuerdo con lo previsto en el Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos.
- En la Comunidad Autónoma de Canarias se inicia el traspaso de funciones mediante dos Reales Decretos. El Real Decreto 2462/1996, de 2 de diciembre, sobre traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia y el Real Decreto 2463/1996, de 2 de diciembre, sobre el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de provisión de medios personales al servicio de la Administración de Justicia.
- Mediante Reales Decretos 812 y 813/1999, de 14 de mayo, se traspasaron a la Comunidad Foral de Navarra las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de medios personales, materiales y económicos al servicio de la Administración de Justicia. El ejercicio de estas competencias corresponde, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 22/2019, de 6 de agosto, al Departamento de Políticas Migratorias y Justicia.
- Por último el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, establece que, en relación a la Administración de Justicia, exceptuando la militar, corresponde al Gobierno de la Comunidad ejercer todas las facultades que la Ley Orgánica del Poder Judicial reconozca o atribuya al Gobierno de la Nación. Posteriormente, se dictaron el Real Decreto 600/2002, de 1 de julio, sobre el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia y el Real Decreto 1429/2002, de 27 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de provisión de medios personales y materiales al servicio de la Administración de Justicia.
V.- La Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, pone su atención en la persona de la víctima, reclamando una intervención positiva del Estado dirigida a restaurar la situación en que se encontraba antes de padecer el delito o al menos a paliar los efectos que el delito ha producido sobre ella. En su artículo 16 establece que se procederá a la implantación de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas, que se constituyen como unidades dependientes del Ministerio de Justicia o, en su caso, de las comunidades autónomas con competencias asumidas sobre la materia, que analizan las necesidades asistenciales y de protección de las víctimas, y que estarán integradas por personal al servicio de la Administración de Justicia, psicólogos o cualquier técnico que se considere necesario para la prestación del servicio.
Con ello se fija un marco asistencial mínimo para la prestación de un servicio público en condiciones de igualdad en todo el Estado, y para la garantía y protección de los derechos de las víctimas, sin perjuicio de las especialidades organizativas de las Oficinas según la normativa estatal o autonómica que les resulte de aplicación.
VI.- La Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, transpone la Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2012, por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos y por la que se sustituye la Decisión marco 2001/220/JAI del Consejo pretende, partiendo del reconocimiento de la dignidad de las víctimas, la defensa de sus bienes materiales y morales y, con ello, los del conjunto de la sociedad.
En dicha Ley se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos requiere el desarrollo de algunas de las previsiones recogidas en el citado Estatuto, en aras a garantizar la efectividad de los derechos que en él se recogen, así como una regulación de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas. Además, los derechos que recoge la Ley serán de aplicación a todas las víctimas de delitos ocurridos en España o que puedan ser perseguidos en España, con independencia de la nacionalidad de la víctima o de si disfrutan o no de residencia legal.
VII.- El Real Decreto 1109/2015, de 11 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito y se regulan las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito, normaliza la actuación de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas, en atención a los derechos recogidos en la normativa europea y en el Estatuto de la víctima del delito.
En el mismo se insta a las Administraciones Públicas a aprobar y fomentar el desarrollo de protocolos de actuación y de procedimientos de coordinación y colaboración, en los que también tendrán participación las asociaciones y colectivos de protección de las víctimas.
En el artículo 10 de dicho Real Decreto 1109/2015, de 11 de diciembre, se prevé la creación del Consejo Asesor de Asistencia a las Víctimas, con carácter de órgano consultivo con amplia representación, que tendrá distintas funciones para velar por el respeto de los derechos de las víctimas y el buen funcionamiento del sistema de asistencia. Con el asesoramiento de este Consejo, el Ministerio de Justicia podrá llevar a cabo la evaluación periódica del sistema de asistencia a las víctimas, y proponer, a través del Consejo de Ministros, las medidas y reformas que sean necesarias para la mejor protección de las víctimas.
De conformidad con el Real Decreto 453/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia, y se modifica el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, aprobado por el Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, dicho Consejo Asesor está adscrito a la Dirección General para el Servicio Público de Justicia.
VIII.- Asimismo, se establecen los representantes de las distintas Administraciones públicas y Asociaciones que van a formar parte del Consejo Asesor de Asistencia a las Víctimas y, se indica que, con base en el Convenio de colaboración celebrado al efecto se nombrarán tres representantes de las Comunidades Autónomas que hayan recibido los traspasos de medios personales y materiales al servicio de la Administración de Justicia en régimen de rotación anual, que representarán al resto y que ejercerán, también rotatoriamente, la Vicepresidencia.
IX.- Que, para la consecución de los objetivos expuestos, se suscribió en fecha de 30 de septiembre de 2016, el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas con traspaso de funciones en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia para establecer el sistema de representación de las comunidades autónomas en el Consejo Asesor de Asistencia a las Víctimas. Dicho Convenio, en aplicación de lo dispuesto en la Disposición adicional 8ª, apartado 1º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe entenderse extinguido.
X.- Debido a la extinción operada en aplicación de la Disposición adicional 8ª, apartado 1º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se procede a la suscripción de un nuevo convenio para incorporar las prescripciones introducidas por la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Por ello, en aplicación de los principios de cooperación y colaboración que rigen las relaciones entre las administraciones públicas, y con el fin de establecer fórmulas que contribuyan a dar un mejor servicio, en una materia tan sensible como son las víctimas del delito, las partes suscriben el presente Convenio para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 10.2.b) del Real Decreto 1109/2015, de 11 de diciembre, por el que se determinan los miembros del Consejo Asesor de Asistencia a las Víctimas correspondientes a las comunidades autónomas que hayan recibido los traspasos de medios personales y materiales al servicio de la Administración de Justicia, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto del Convenio.
El presente Convenio tiene como objeto establecer el sistema de representación de las Comunidades Autónomas con traspasos de medios personales y económicos al servicio de la Administración de Justicia en el Consejo Asesor de Asistencia a las Víctimas, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.2, apartado b), del Real Decreto 1109/2015, de 11 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, y se regulan las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito.
Segunda.- Sistema de representación de las Comunidades Autónomas.
Las partes firmantes acuerdan que el sistema de representación de las Comunidades Autónomas, con traspasos de medios personales y materiales al servicio de la Administración de Justicia, en el Consejo Asesor de Asistencia a las Víctimas será de tres representantes en rotación anual, que representará al resto, y que ejercerán, también rotatoriamente, la Vicepresidencia. Los representantes de las Comunidades Autónomas con competencias en esta materia, tendrán rango de Director General o rango superior, que podrá ser sustituido por la persona en quien delegue en atención a las funciones a desempeñar.
El orden de representación rotatoria de las Comunidades Autónomas se realizará según el orden de fecha de aprobación de sus primeros Estatutos de Autonomía, continuándose a la fecha de efectos del presente Convenio, con este orden entre las Comunidades Autónomas que no hubieran ejercido esta representación en un turno anterior.
Entre las Comunidades Autónomas que ejerzan la representación rotatoria, la Vicepresidencia del Consejo Asesor de Asistencia a las Víctimas será ejercida, en cada anualidad, por aquella Comunidad Autónoma cuyo primer Estatuto de Autonomía fuera el más antiguo, salvo que ya la hubiera ejercido en turnos anteriores, en cuyo caso será ejercida, de entre ellas, por la siguiente por orden de antigüedad de su primer Estatuto de Autonomía.
Tercera.- Vigencia, efectos y modificación del Convenio.
El presente Convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y producirá efectos en los términos del artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, y será objeto de publicación en el Boletín Oficial del Estado.
El Convenio tendrá una vigencia de cuatro años y podrá ser prorrogado a su término mediante acuerdo expreso por igual periodo de cuatro años, que deberá formalizarse con un mes de antelación a la expiración del Convenio.
Asimismo, cualquiera de las partes firmantes podrá proceder a su denuncia expresa con un plazo mínimo de tres meses a la fecha en que se pretenda su expiración.
Igualmente, las partes firmantes podrán modificar los términos del presente Convenio en cualquier momento, de mutuo acuerdo, mediante la firma de una adenda al mismo. La modificación se incorporará como parte inseparable del texto del Convenio.
Cuarta.- Financiación.
La aplicación y ejecución de este Convenio no comporta por sí misma ningún tipo de contraprestación económica ni obligaciones financieras por ninguna de las partes, ni produce ningún incremento del gasto público.
Quinta.- Comisión de Seguimiento.
Se constituirá una Comisión de Seguimiento compuesta por un representante del Ministerio de Justicia y un representante designado de entre y de común acuerdo por las tres Comunidades Autónomas que, por turno anual, tengan asignada la representación conforme a lo señalado en la cláusula segunda de este Convenio. Podrán incorporarse, con voz pero sin voto, los asesores o asesoras que cada uno de los representantes indicados designe, si lo estima oportuno.
La Comisión se reunirá al menos una vez al año y cuando lo determinen las partes.
La Comisión de Seguimiento tendrá como funciones, velar por el cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio, resolver las cuestiones que se planteen durante la ejecución del mismo, así como hacer propuestas de mejora o modificaciones a la colaboración que puedan surgir en ejecución del Convenio entre las partes intervinientes.
La Comisión se regirá, en cuanto su funcionamiento, periodicidad de las reuniones y vinculación de sus acuerdos por lo dispuesto en este apartado así como por la regulación contenida en la Sección 3ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, sobre el funcionamiento de los órganos colegiados de las distintas administraciones públicas.
Sexta.- Causas de extinción del Convenio.
El presente Convenio se extingue, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Se entenderá resuelto por alguna de las siguientes causas:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto. En este Convenio, no se prevé ninguna indemnización en caso de incumplimiento.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores previstas en este Convenio o en otras leyes.
No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Séptima.- Naturaleza del Convenio y resolución de controversias.
El presente Convenio, de naturaleza jurídico-administrativa, se celebra al amparo de lo dispuesto en el Capítulo VI Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Su objeto se halla excluido del ámbito de la contratación pública, de conformidad con el artículo 6.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio se resolverán entre las partes de manera amistosa en el seno de la Comisión prevista en la cláusula quinta del presente Convenio.
Al tener naturaleza administrativa, el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Octava.- Difusión.
La difusión, publicidad y registro del Convenio se ajustará a la normativa que resulte de aplicación en cada una de las Comunidades Autónomas firmantes.
Novena.- Protección de datos personales.
Los afectados por el convenio vendrán obligados por las disposiciones y exigencias de la normativa reguladora en esta materia, constituida por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos así como a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y por la restante normativa aplicable en la materia.
Y, de conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, obligando con ello a las Instituciones que representan, suscriben electrónicamente el presente Convenio.- La Ministra de Justicia, María Pilar Llop Cuenca.- La Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales del Gobierno Vasco, Beatriz Artolazabal Albeniz.- La Consejera de Justicia de la Generalitat de Cataluña, Lourdes Ciuró i Buldó.- El Vicepresidente Primero y Conselleiro de Presidencia, Justicia y Turismo de la Xunta de Galicia, Alfonso Rueda Valenzuela.- El Vicepresidente y Consejero de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local de la Comunidad Autónoma de Andalucía, Juan Antonio Marín Lozano.- La Consejera de Presidencia del Principado de Asturias, Rita Camblor Rodríguez.- El Vicepresidente y Consejero de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de Cantabria, Pablo Zuloaga Martínez.- El Consejero de Servicios Sociales y Gobernanza Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, Pablo Rubio Medrano.- La Consellera de Justicia, Interior y Administración Pública de la Generalitat Valenciana, Gabriela Bravo Sanestanislao.- La Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón, María Teresa Pérez Esteban.- El Consejero de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad de la Comunidad Autónoma de Canarias, Julio Manuel Pérez Hernández.- El Consejero de Políticas Migratorias y Justicia de la Comunidad Foral de Navarra, Eduardo Santos Itoiz.- El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid, (actuando por delegación de firma de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Natividad Díaz Ayuso, en virtud del Decreto 28/2021, de 12 de abril), Enrique López López.
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