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BOC Nº 251. Viernes 10 de diciembre de 2021 - 5131

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V. Anuncios - Otros anuncios - Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial

5131 Dirección General de Energía.- Extracto de la Resolución de 26 de noviembre de 2021, por la que se inicia en tramitación anticipada para el ejercicio 2022 el procedimiento de concesión directa por razones de interés público de las subvenciones derivadas del Real Decreto 149/2021, de 9 de marzo, que regula el programa de ayudas para la realización de actuaciones de eficiencia energética en explotaciones agropecuarias.

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BOC-A-2021-251-5131. Firma electrónica - Descargar

BDNS (Identif.): 597762.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/597762)

Primero.- Bases reguladoras.

Real Decreto 149/2021, de 9 de marzo, por el que se regula el programa de ayudas para la realización de actuaciones de eficiencia energética en explotaciones agropecuarias y se acuerda la concesión directa de las ayudas de este programa a las comunidades autónomas.

Segundo.- Importe de la convocatoria.

El importe de los créditos presupuestarios que se asignan al presente procedimiento asciende a seiscientos noventa y nueve mil ochocientos seis euros con cincuenta céntimos (699.806,50 euros).

Tercero.- Destinatarios últimos de las ayudas.

Podrán ser destinatarios últimos de las ayudas previstas cualesquiera de los sujetos que se enumeran a continuación:

a) Personas físicas o jurídicas de naturaleza privada o pública titulares de una explotación agropecuaria que desarrollen su actividad en las islas Canarias.

b) Comunidades de Regantes y otras organizaciones cuyo fin consista en la gestión común de agua para el riego agrícola o la gestión común de otros combustibles y fuentes de energía para fin agropecuario que desarrollen su actividad en las islas Canarias.

c) Titulares de explotaciones agrícolas de regadío que utilicen redes de riego para cuyo funcionamiento sea necesario actualmente el consumo de energía eléctrica que desarrollen su actividad en las islas Canarias.

d) Cualquier organización o asociación de productores agrícolas reconocida por la autoridad competente que desarrollen su actividad en las islas Canarias.

e) Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía que desarrollen su actividad en las islas Canarias.

f) Las empresas de servicios energéticos (ESEs), o proveedores de servicios energéticos que desarrollen su actividad en las islas Canarias.

Cuarto.- Actuaciones subvencionables.

En aplicación del artículo 13 del Real Decreto 149/2021 serán actuaciones subvencionables las siguientes:

a) Actuación 1: mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de regadío. Consistirá en la ejecución de actuaciones de reforma de las instalaciones de regadío en explotaciones agropecuarias y comunidades de regantes, por renovación de sus equipos de bombeo que reduzcan el consumo de energía final y las emisiones de CO2. Las actuaciones podrán ser, con carácter orientativo y no limitativo:

1º. La sustitución de grupos de bombeo por otros más eficientes energéticamente.

2º. La implantación de variadores de frecuencia y arrancadores estáticos o la sustitución por equipos más eficientes energéticamente en bombeos.

3º. La implantación o modernización de sistemas de regulación, control y monitorización de la red de riego que contribuyan de forma directa al ahorro de energía.

4º. La instalación o sustitución de baterías de condensadores para mejorar la eficiencia energética de las instalaciones eléctricas de las estaciones de bombeo

b) Actuación 2: mejora de la eficiencia energética y utilización de energías renovables en explotaciones agropecuarias. Consistirá en la realización de actuaciones de reforma de las explotaciones e instalaciones consumidoras de energía térmica, eléctrica y de proceso propias de las explotaciones agropecuarias que reduzcan el consumo de energía final y las emisiones CO2. Las actuaciones podrán ser, con carácter orientativo y no limitativo:

1º. Actuaciones sobre la envolvente térmica que reduzcan la demanda de calefacción y refrigeración de los edificios agropecuarios (fachadas, cubiertas, ventanas) incluyendo soluciones bioclimáticas.

2º. Actuaciones en las instalaciones térmicas de calefacción, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria, como pueden ser las destinadas a los procesos de pasteurización y conservación de productos perecederos, a la climatización de naves de ganado e invernaderos, refrigeración en procesos de fermentación del vino, etc.

3º. Mejora de la eficiencia energética de los subsistemas de generación, distribución, regulación y control y elementos terminales de las instalaciones térmicas, incluyendo el aprovechamiento de calores residuales y nuevas redes de calor.

4º. Sustitución de energía convencional en instalaciones térmicas por energías renovables térmicas (energía solar térmica, biomasa, energía geotérmica, energía ambiente (aerotermia o hidrotermia), bombas de calor o una combinación de ellas). No se considerará elegible la sustitución de un generador térmico por otro que utilice combustible de origen fósil.

5º. Reforma o sustitución de instalaciones de iluminación interior y alumbrado exterior.

6º. Renovación de motores para accionamientos mecánicos y otros servicios propios de estas actividades.

Quinto.- Costes elegibles.

Se consideran costes elegibles, según el artículo 13.6 del Real Decreto 149/2021, aquellos que sean necesarios para conseguir los objetivos energéticos de este programa, que se han indicado para cada una de las actuaciones subvencionables anteriores, y los que se relacionan a continuación:

a) Los costes de gestión de solicitud de la ayuda.

b) La realización de auditorías energéticas que permitan identificar y evaluar adecuadamente las medidas a implantar de mejora de la eficiencia energética.

c) Los costes de la redacción de los proyectos técnicos relacionados.

d) Los costes de la dirección facultativa de las actuaciones.

e) Los costes de ejecución de las obras y/o instalaciones, incluyendo obra civil asociada e instalaciones auxiliares necesarias.

f) En el caso particular de instalaciones geotérmicas, el coste de la realización de los estudios, ensayos TRT, sondeos y simulaciones previas a la realización del diseño de la instalación.

g) La inversión en equipos y materiales efectuada.

h) Los costes de redacción de informes y demás documentación requerida para la solicitud y justificación de estas ayudas.

i) Los costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones.

j) El asesoramiento técnico especializado para el mantenimiento y conservación de las instalaciones en orden a la disminución de consumos energéticos y costes.

k) Informes que acrediten la adecuada realización de las actuaciones objeto de la ayuda emitidos por un organismo de control o entidad de control.

l) Otras partidas necesarias (auxiliares o no) específicas de cada tipología de actuación subvencionables.

Sexto.- Cuantía.

Según el artículo 14 del Real Decreto 149/2021, la cuantía máxima de las ayudas, para cada una de las tipologías de actuaciones subvencionables, será la siguiente:

a) Para la Actuación 1: mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de regadío: Límite máximo: 30% del coste elegible.

b) Para la Actuación 2: mejora de la eficiencia energética y energías renovables en explotaciones agropecuarias: Límite máximo: 30% del coste elegible.

Séptimo.- Plazo y forma de presentación de las solicitudes.

El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará a las 9:00 h del día hábil siguiente de la publicación del extracto de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, y finalizará cuando con la conclusión de la vigencia del programa, lo cual sucederá el 31 de diciembre del 2021.

A la finalización del expresado plazo de vigencia no serán admitidas más solicitudes, resolviéndose expresamente la inadmisión.

Según el artículo 17 las solicitudes se acompañarán de la documentación requerida en el Anexo I del Real Decreto 149/2021, recogida en el resuelvo octavo.

1.- Presentación de la solicitud.

a) Para personas jurídicas obligatoriamente a través del respectivo procedimiento de la Dirección General de Energía (de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial) ubicado en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/7050

Los modelos normalizados relativos a esta convocatoria se encontrarán publicados en la dirección electrónica anterior.

Una vez cumplimentado el formulario de solicitud y adjuntada en el procedimiento la documentación, se procederá por el interesado a firmar la solicitud y a continuación será registrada en el propio procedimiento, tras lo cual se extenderá un comprobante de la presentación de la solicitud.

b) No obstante lo establecido en el apartado anterior, las personas físicas, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas por el en aplicación del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrán efectuar su solicitud mediante la cumplimentación del modelo normalizado de solicitud disponible en https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/7050 imprimiendo el mismo, firmando y presentando en formato papel para su registro.

2.- Comunicación de incidencias técnicas sobre el funcionamiento del procedimiento. Sólo se admitirán las comunicaciones de incidencias técnicas que se realicen a través del formulario habilitado al efecto en el mencionado procedimiento. Cuando el solicitante detecte un problema técnico que le impida presentar la solicitud y obtener el correspondiente resguardo, deberá comunicarlo de forma inmediata a través de dicho formulario en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/formulario_contacto

En las comunicaciones de incidencia técnica debe constar expresamente como mínimo: el nombre de la entidad solicitante de la subvención afectada por la incidencia, el número de borrador de solicitud generado en el procedimiento que esté afectado (o en su defecto el título del proyecto para el que se solicita subvención) y la exposición clara del problema técnico que ha ocurrido y cómo le está afectando a la tramitación.

3.- Método alternativo de presentación en caso de que el procedimiento en la sede electrónica no esté operativo. En el caso de que el procedimiento, por incidencias técnicas generalizadas que deberán ser contrastadas, no esté operativo y por este motivo no emita el resguardo de presentación de la solicitud, se podrá proceder, de forma excepcional y alternativa a la presentación de la solicitud por el Registro General Electrónico disponible igualmente en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/rge

Solo podrán ser admitidas las solicitudes donde se aporte junto a la solicitud la comunicación de incidencia técnica del punto 2 del presente resuelvo.

Las solicitudes presentadas por vía alternativa están sujetas al plazo de presentación establecido en el resuelvo sexto (Plazo de presentación de solicitudes), y por tanto la solicitud para que pueda ser admitida tiene que tener fecha y hora de registro de entrada antes de la de finalización del plazo de solicitudes. En la presentación por vía alternativa, la instancia de solicitud deberá cumplimentarse de acuerdo con el formulario se podrá descargar en la dirección indicada en el apartado 1 del presente resuelvo. A dicha instancia de solicitud, una vez firmada electrónicamente, se le adjuntará el resto de documentación requerida.

4.- Trámites posteriores del procedimiento Los trámites posteriores del procedimiento tales como: respuesta a requerimientos, aceptación, justificación, etc., se deberán realizar a través del mismo procedimiento ubicado en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/7050

En caso de que el procedimiento no esté disponible, por incidencias técnicas generalizadas que deberán ser contrastadas, podrá hacerse uso del método alternativo indicado en el punto 3 del presente resuelvo.

No obstante lo anterior, las personas físicas antes mencionadas podrán efectuar los trámites posteriores presentando la documentación en formato papel para su registro.

Santa Cruz de Tenerife, a 26 de noviembre de 2021.- La Directora General de Energía, Rosa Ana Melián Domínguez.

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