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BOC Nº 250. Jueves 9 de diciembre de 2021 - 5106

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5106 Servicio Canario de Empleo.- Extracto de la Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Presidenta, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan subvenciones dirigidas a la inserción laboral en empresas de inserción y a la inserción laboral definitiva en el mercado de trabajo ordinario de personas en situación de exclusión social, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, para el ejercicio 2021.

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BOC-A-2021-250-5106. Firma electrónica - Descargar

BDNS (Identif.): 598542.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/598542)

Primero.- Beneficiarios.

En el caso de las subvenciones para apoyar la contratación de personas con especiales dificultades de inserción laboral en empresas de inserción, las empresas de inserción de Canarias. En el caso de las subvenciones para la inserción definitiva del trabajador que ocupe una plaza de inserción en el mercado de trabajo ordinario, aquellas empresas de cualquier naturaleza jurídica, que no sean empresas de inserción y que no estén vinculadas con ninguna empresa de inserción ni con sus administradores o apoderados.

Segundo.- Objeto.

Podrán ser objeto de subvención las siguientes actuaciones:

1. Apoyar la contratación de personas con especiales dificultades de inserción laboral en empresas de inserción. Estas subvenciones pueden ser:

a) Directas a la contratación de personas con especiales dificultades de inserción en las plazas de inserción: será objeto de subvención la contratación durante los primeros tres años a contar desde la creación de la plaza de inserción.

b) Dirigidas a apoyar la contratación de equipos de gestión y acompañamiento a las personas trabajadoras que ocupan plazas de inserción.

2. La inserción definitiva de la persona que haya ocupado una plaza de inserción en el mercado de trabajo ordinario, pudiendo concederse las subvenciones siguientes:

a) Subvenciones para la incorporación de la persona trabajadora al autoempleo, destinadas a fomentar el establecimiento de la persona trabajadora como autónoma o la incorporación como socia trabajadora a una entidad de economía social, una vez haya finalizado su proceso de inserción en una empresa de inserción.

b) Subvenciones para la incorporación de la persona trabajadora al empleo por cuenta ajena, destinadas a apoyar la contratación, por parte de empresas que no sean de inserción, de las personas trabajadoras que hayan ocupado plazas de inserción.

Tercero.- Regulación.

a) En el ámbito de la normativa estatal:

• Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPACAP).

• Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción (BOE nº 299, de 14.12.2007).

b) En el ámbito de la normativa autonómica:

• Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por Decreto 5/2015, de 30 de enero.

• Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo.

• Decreto 137/2009, de 20 de octubre, por el que se regula la calificación de empresas de inserción, el procedimiento de acceso a las mismas y el Registro de Empresas de Inserción (BOC nº 241, de 10.12.2009).

• Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (BOC nº 244, de 19.12.2006).

c) Por estar cofinanciadas por el FSE a través del Programa Operativo de Canarias FSE 2014-2020:

• Reglamento (CE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo.

• Reglamento Delegado (UE) nº 480/2014 de la Comisión de 3 de marzo de 2014, que complementa el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo que se establece disposiciones comunes relativas.

• Reglamento de ejecución (UE) nº 821/2014 de la Comisión de 28 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere a modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos.

• Reglamento (CE) nº 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1081/2006 del Consejo.

• Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación 2014-2020.

• Orden de 10 de noviembre de 2009, por la que se establecen normas para la gestión, seguimiento y control de las operaciones cofinanciadas con Fondos Estructurales (BOC nº 277, de 19.11.09), respecto al procedimiento de justificación de los fondos.

• Reglamento (CE, EURATOM) nº 2988/1995, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas.

• Reglamento (CE, EURATOM) nº 966/2012, de 26 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, EURATOM) nº 605/2002.

• El Reglamento de ejecución (UE) 184/2014, de 25 de febrero de 2014, sobre las condiciones aplicables al sistema de intercambio electrónico de datos entre los estados miembros y la comisión.

Cuarto.- Importe de la subvención y forma de pago.

1. Subvenciones para la contratación de personas con especiales dificultades de inserción socio-laboral en las plazas de inserción:

a) Subvención directa a la contratación de personas con especiales dificultades de inserción socio laboral en las plazas de inserción:

• Por cada plaza de inserción durante su primer año las empresas de inserción podrán acceder a una subvención de importe máximo de nueve mil (9.000,00) euros.

Para el caso de víctimas de violencia de género, el importe será de nueve mil quinientos (9.500,00) euros.

• Por cada plaza de inserción durante su segundo y tercer año las empresas de inserción podrán acceder a una subvención de importe máximo de seis mil quinientos (6.500,00) euros.

Para el caso de víctimas de violencia de género, el importe será de siete mil euros (7.000,00) euros.

Cuando la contratación se efectúe a tiempo parcial, el importe de la ayuda que corresponda se reducirá en la misma proporción que la jornada que, en ningún caso, podrá ser inferior al 50% de la ordinaria en la empresa. Asimismo cuando el periodo de contratación sea inferior a un año, el importe de la subvención que corresponda se reducirá en la misma proporción que el periodo que, en ningún caso, podrá ser inferior a seis meses.

b) Subvención para la contratación de personal técnico de acompañamiento a la producción y a la inserción. El importe máximo de la subvención para la contratación de personal técnico de acompañamiento a la producción será de tres mil doscientos cincuenta (3.250,00) euros anuales por plaza de inserción existente en la entidad en el momento de solicitar la subvención. El mismo importe máximo se podrá conceder para la contratación de personal técnico de acompañamiento a la inserción.

c) Subvención para contratación de personal directivo o gerencial, cuyo importe máximo variará según el número de plazas de inserción existentes en la entidad en el momento de solicitar la subvención:

• Si cuenta con menos de cinco plazas, el importe será de cuatro mil (4.000,00) euros anuales por plaza de inserción.

• En caso de que tenga cinco plazas o más, tres mil (3.000,00) euros anuales por plaza.

En cualquier caso el cálculo del máximo por plaza de inserción se reducirá proporcionalmente en el caso de que existan plazas de inserción con jornada parcial. Asimismo, cuando el periodo de contratación sea inferior a un año, el importe de la subvención que corresponda se reducirá en la misma proporción que el periodo que, en ningún caso, podrá ser inferior a seis meses.

2. Subvenciones para la inserción definitiva de personas trabajadoras que ocupen plaza de inserción en el mercado de trabajo ordinario:

a) Subvenciones para la incorporación de la persona trabajadora como autoempleada: la subvención será de ocho mil (8.000,00) euros por cada persona socia trabajadora que se incorpore a una entidad de economía social o por cada persona trabajadora autónoma que se constituya como tal.

b) Subvenciones para la incorporación de persona trabajadora a la contratación por cuenta ajena: la cuantía de la subvención será de cinco mil (5.000,00) euros por persona contratada a jornada completa, reduciéndose proporcionalmente si el contrato de trabajo es a tiempo parcial.

En todo caso, no podrán superar los costes de los puestos de trabajo señalados a continuación:

Ver anexo en la página 51868 del documento Descargar

Las subvenciones concedidas se harán efectivas de una sola vez previa presentación de la siguiente documentación:

• Escrito de la entidad beneficiaria para aceptar la subvención y acreditar que no dispone de recursos suficientes para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad subvencionada.

• Certificados de estar al corriente en las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, en caso de que no se autorice expresamente al SCE para recabar dichos certificados en el momento de solicitar la subvención.

Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes de estas subvenciones será de 5 días a contar a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias. El texto de la resolución de la convocatoria podrá consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones https://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index

Sexto.- Otros datos.

1. Las personas interesadas en concurrir a las subvenciones que se convocan deberán presentar la solicitud general de subvención (según modelo normalizado disponible) y demás documentos que la acompañen, en la sede electrónica del SCE https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo/procedimientos_servicios/tramites, en el procedimiento establecido al efecto. No se admitirán a trámite las solicitudes que no se presenten a través del procedimiento.

2. Documentación a aportar:

a) Documentación general referida a los requisitos de la entidad beneficiaria:

1. Escritura de poder suficiente y subsistente para actuar ante la Administración Pública en el procedimiento de concesión de subvenciones y ayudas públicas o poder bastanteado por los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias, en caso de que la capacidad de la persona física de actuar en nombre y representación de la entidad no se contemple en los Estatutos de la entidad.

2. En caso de empresas que no sean de inserción, escritura o acta de constitución de la entidad, acompañada de los estatutos de la misma.

3. Memoria en relación con la actuación objeto de la subvención, conforme al modelo que estará disponible en la sede electrónica del SCE.

4. Certificados de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

5. Informe de vida laboral del solicitante.

6. Previsión de ingresos y gastos de la acción a realizar, conforme al modelo disponible en la sede electrónica del SCE.

b) Documentación específica según la actuación objeto de subvención:

b1) Para solicitudes de subvención directas a la contratación de personas con especiales dificultades de inserción en las plazas de inserción durante el primer año, se ha de adjuntar la siguiente documentación:

7. Contrato laboral de cada una de las personas trabajadoras debidamente comunicado a los Servicios Sociales Públicos Municipales y al SCE, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 137/2009, de 20 de octubre.

8. Alta en la Seguridad Social de cada una de las personas trabajadoras que ocupan plazas de inserción por las que se solicita la subvención.

9. Convenios de inserción de las personas trabajadoras que ocupan las plazas de inserción por las que se solicita la subvención.

b2) Para solicitudes de subvención directa a la contratación de personas con especiales dificultades de inserción en las plazas de inserción durante el segundo y tercer año, se ha de adjuntar la siguiente documentación:

7. Contrato laboral de cada una de las personas trabajadoras debidamente comunicado a los Servicios Sociales Públicos municipales y al SCE, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 137/2009, de 20 de octubre.

8. En caso de que hayan amortizado alguna plaza de inserción que haya sido objeto de subvención por parte del SCE, sin conseguir que la persona que la ocupaba pase a ocupar otra plaza normalizada en dicha empresa o se inserte en el mercado de trabajo ordinario, Informe favorable de los Servicios Sociales Públicos municipales respecto al cumplimiento del itinerario de inserción socio-laboral de la persona trabajadora, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 137/2009, ya citado.

9. Convenios de inserción de las personas trabajadoras que ocupan las plazas de inserción por las que se solicita la subvención.

b3) Para solicitudes de subvención dirigidas a apoyar la contratación de equipos de gestión y acompañamiento a las personas trabajadoras que ocupan las plazas de inserción:

7. Contrato laboral o de prestación de servicios, según proceda.

8. Currículum de la persona física o jurídica que vaya a realizar la actividad.

9. Memoria descriptiva de las tareas a realizar, indicando las personas con especiales dificultades de inserción atendidas por cada persona técnica de acompañamiento a la producción y a la inserción, conforme al modelo disponible en la sede electrónica del SCE.

b4) Para solicitudes para la incorporación del trabajador al autoempleo:

7. Documentación acreditativa de que se ha producido la incorporación al mercado de trabajo:

- Para establecimiento de la persona trabajadora como autónoma: a) el alta en la Seguridad Social.

- Para incorporación como persona socia trabajadora a una entidad de economía social: a) el alta en la Seguridad Social y b) las correspondientes escrituras.

8. Declaración de la empresa de inserción que certifique que la persona trabajadora ha finalizado su proceso de inserción.

b5) Para solicitudes de subvención para la incorporación de la persona trabajadora al empleo asalariado:

7. Contrato de trabajo formalizado con la persona que ha finalizado su proceso en la empresa de inserción y se incorpora a la entidad solicitante.

8. Declaración de la empresa de inserción que certifique que la persona trabajadora ha finalizado su proceso de inserción.

9. De conformidad con lo establecido para las subvenciones de minimis en el Reglamento (UE) Nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352, de 24 de diciembre de 2013), la solicitante aportará una declaración expresa referida a las ayudas de mínimis recibidas en el ejercicio y en los dos precedentes, o de no haberle sido concedida ninguna ayuda de minimis, así como de las ayudas de tal naturaleza que hayan solicitado en el mismo y que, a la fecha de la solicitud, se encuentren pendientes de resolver.

Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.

Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de diciembre de 2021.- La Presidenta, Elena Máñez Rodríguez.

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