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BOC-A-2021-250-5100.
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Examinados los expedientes tramitados por el Servicio de Deportes para la concesión de las subvenciones destinadas a desplazamientos a actividades deportivas, así como las aceptaciones presentadas por los beneficiarios propuestos en la Resolución de concesión provisional y las alegaciones formuladas.
Examinado el Informe de la Comisión de Valoración de fecha 30 de noviembre de 2021 y el Informe Propuesta del Servicio de Deportes de fecha 1 de diciembre de 2021, y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Por Orden de 10 de diciembre de 2019, de la Excma. Sra. Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, se aprobaron las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva y de vigencia indefinida destinadas a sufragar gastos de desplazamientos a actividades deportivas.
Segundo.- Por Orden de 26 de noviembre de 2020, de la Excma. Sra. Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, se convocaron con carácter anticipado, para el ejercicio 2021 subvenciones destinadas a sufragar gastos de desplazamientos a actividades deportivas.
Tercero.- El resuelvo tercero de la citada Orden de convocatoria, señala que la dotación económica prevista para la presente convocatoria asciende a la cantidad total de dos millones ciento cuarenta y cuatro mil setecientos cuarenta y cinco (2.144.745,00) euros, siendo 100% fondos de la Comunidad Autónoma de Canarias, con cargo la siguiente aplicación presupuestaria 18.12.336A 480.02.00 L.A. 184G0690 “Apoyo para los desplazamientos de ámbito interinsular, estatal e internacional”. En el supuesto de incorporación de créditos estatales se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 18.12.336A 480.02.00 L.A.184G0713 “Apoyo desplazamientos estatales”.
Cuarto.- La citada dotación económica se distribuirá, entre cuatro periodos, en relación a las fechas en las que se han realizado los desplazamientos, habiéndosele asignado al tercero de ellos un importe de quinientos cincuenta mil (550.000,00) euros.
Quinto.- Por Resolución de 23 de septiembre del Director General de Deportes se resolvió con carácter definitivo la convocatoria de subvenciones efectuada por Orden de 26 de noviembre de 2020, destinadas a sufragar gastos de desplazamientos a actividades deportivas correspondientes al segundo periodo. El resuelvo segundo de la citada resolución indica que se trasladarán al tercer periodo la cantidad de trescientos noventa y dos mil setecientos veintiún euros con cincuenta y cinco céntimos (392.721,55 euros), cuantía no ejecutada en ese segundo periodo. Por lo tanto, la cuantía total para el tercer periodo asciende a un total de novecientos cuarenta y dos mil setecientos veintiún euros con cincuenta y cinco céntimos (942.721,55 euros).
Sexto.- El resuelvo quinto de la citada Orden de convocatoria de 26 de noviembre de 2020, relativa a los plazos de presentación de solicitudes, señala que para los desplazamientos realizados en el tercer periodo (1 de abril al 30 junio de 2021), el plazo para presentar la correspondiente solicitud será desde el 1 de julio de 2021 hasta el 15 de julio de 2021, ambos inclusive.
Una vez recibidas las solicitudes se han cumplido los trámites previstos en las bases para la subsanación de las mismas.
Séptimo.- Por Resolución Director General de Deportes, de fecha 9 de marzo de 2021, se procedió, de conformidad con lo previsto en el artículo 12, apartado 3 de la Orden de 10 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva y de vigencia indefinida destinadas a sufragar gastos de desplazamientos a actividades deportivas, a la constitución de la Comisión de Valoración y determinación de su composición, a los efectos de verificar los requisitos subjetivos y objetivos para la concesión de la subvención, valorar los proyectos de conformidad con los criterios de distribución del crédito previstos en el resuelvo tercero y cuantificar la subvención concedida.
Octavo.- Por la Comisión de Valoración se procedió a emitir informe de evaluación de fecha 8 de noviembre de 2021, recogiendo los extremos previstos en el artículo 12 apartado 4, elevándolo al órgano instructor. El órgano instructor a la vista de los expedientes y del informe de la Comisión de Valoración emitió informe propuesta de fecha 8 de noviembre de 2021, a los efectos de que se dictara la Resolución provisional.
Noveno.- Por Resolución nº 1040/2021, de fecha 8 de noviembre de 2021, del Director General de Deportes, se declaró la urgencia del procedimiento y se resolvió provisionalmente la convocatoria de subvenciones efectuada por Orden de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, de 26 de noviembre de 2020, correspondiente al tercer periodo, publicándose ese mismo día en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes. La citada Resolución otorgaba en el resuelvo quinto, a los beneficiarios señalados en el Anexo I, un plazo de cinco (5) días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación de la Resolución de concesión provisional, para la presentación de la aceptación de la respectiva subvención, indicándoles que de no hacerlo dentro del referido plazo se entendería que el interesado no acepta la subvención. Estableciéndose el mencionado plazo desde el 9 al 15 de noviembre de 2021.
Décimo.- Transcurrido el plazo de presentación de aceptaciones señalado en el punto anterior, todas las solicitudes estimadas menos una de ellas presentaron en tiempo y forma las aceptaciones de las subvenciones.
- Expediente 0183 Club Escuela de Atletismo de Tenerife.
Undécimo.- Dado que la cantidad resultante de la suma de todas las solicitudes estimadas es de setecientos noventa y un mil doscientos treinta euros con noventa y un céntimos (791.230,91) euros y, por tanto, inferior a la cuantía asignada a este tercer periodo, que es de un total de novecientos cuarenta y dos mil setecientos veintiún euros con cincuenta y cinco céntimos (942.721,55) euros, no es necesario aplicar el coeficiente corrector previsto en el artículo dos, apartado cuatro de las bases reguladoras.
Decimosegundo.- De conformidad con artículo 5, apartado 4 de las bases reguladoras, solo se admitirá el pago en efectivo de facturas o documentos justificativos del gasto con un máximo de 3.000,00 euros por expediente, entendiendo por expediente a los efectos de la convocatoria, el conjunto de desplazamientos por periodo que acompaña a la solicitud. En este sentido hay que mencionar el siguiente expediente nº 340 al que se le ha realizado la reducción correspondiente:
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Decimotercero.- Examinadas las alegaciones formuladas por los interesados en tiempo y forma, así como errores detectados de oficio, las mismas fueron remitidas a la Comisión de Valoración, constando las aclaraciones oportunas en el informe de fecha 30 de noviembre de 2021, todo ello con el resultado que se indica a continuación:
Expediente 0027 Asoc. Deportiva Atlética Lanzarote: en la Resolución provisional nº 1040/2021, correspondiente al tercer periodo este expediente figura en el Anexo II (solicitudes excluidas), con el código de exclusión nº 17 de no subsanar la documentación requerida en plazo. Con fecha 10 de noviembre de 2021 su representante presenta alegación con el siguiente motivo: “Por error la documentación solicitada se incluyo en el 4º periodo, por lo que se solicita tenga a bien y de por bueno los certificados que se presenta. 1.- Solicitud que se presentaron en el 4º periodo por error. 2.- Certificado Hacienda Estatal 3.- Certificado Hacienda Canaria 4.- Certificado Seguridad Social 5.- DNI del Presidente” Revisada su solicitud se confirma que efectivamente aporta la documentación necesaria el 8 de noviembre en el 4º periodo de desplazamientos y además se comprueba que está al corriente en obligaciones tributarias y el DNI es correcto. Por tanto, la Comisión de Valoración propone trasladar este expediente al Anexo I de solicitudes estimadas para la Resolución definitiva.
Expediente 0029 Club Deportivo Civitas: en la Resolución provisional nº 1040/2021, correspondiente al tercer periodo este expediente figura en el Anexo III (Desplazamientos excluidos), con el código de exclusión “Otro: no aportar la documentación requerida”. Con fecha 9 de noviembre de 2021 su representante presenta alegación con el siguiente motivo: “Que tras la publicación de la Resolución provisional de la subvención destinada a sufragar gastos de desplazamientos a actividades deportivas correspondiente al tercer periodo se comprueba que se ha denegado la misma al Club Deportivo Civitas siendo el motivo “no aportar la documentación requerida”, por ello se alega: 1.- Que el pasado 2 de noviembre de 2021 se registró por la sede electrónica el certificado de la agencia de viaje para justificar las fechas de los desplazamientos requeridos (nº registro general 1755821/2021 y nº registro EUCD 304830/2021). 2.- Que ese mismo día se contacta telefónicamente con una técnico responsable de la subvención que certifica la recepción y validez del documento. 3.- Que se adjunta nuevamente el certificado mencionado. Atendiendo a lo expuesto, ruega que se tengan en cuenta las presentes alegaciones para su inclusión, si fuese conveniente, en las futuras resoluciones”. Revisada su solicitud se confirma que efectivamente aporta la documentación necesaria el día 2 de noviembre y subsana su solicitud de subvención pero por error del centro gestor no se modifica en el aplicativo la condición de excluido su desplazamiento. Una vez se ha modificado, la Comisión de Valoración propone trasladar este expediente al Anexo I de solicitudes estimadas para la Resolución definitiva.
Expediente 0046 Lanzarote Raqueta Club: en la Resolución provisional nº 1040/2021, correspondiente al tercer periodo este expediente figura en el Anexo I (Solicitudes estimadas) y en el Anexo III (Desplazamientos excluidos) con 4 desplazamientos, 3 de ellos el código de exclusión “Desplazamiento sin derecho a subvención” y un desplazamiento con el código “Inexactitud, falsedad u omisión de datos o información de carácter esencial”. Con fecha 14 de noviembre de 2021 su representante presenta alegación con el siguiente motivo: “Se excluyen los desplazamientos del nº expediente 0046: 2 de abril de 2021: No obstante, se presentaron documentos requeridos 22 de abril de 2021: Los documentos adjuntados inicialmente son correctos 9 de mayo de 2021: No obstante, se presentaron documentos requeridos 21 de mayo de 2021: No obstante, de parte de la Agencia de Viajes subsanan los errores encontrados en la factura y se presenta en el plazo de requerimiento”. Revisada su solicitud se confirma que efectivamente aporta la documentación requerida, no obstante solamente subsana el desplazamiento de fecha 21 de mayo de 2021 mediante aportación de factura con detalle de precios y desplazados. El resto de desplazamientos no son subvencionables en esta convocatoria por ser desplazamiento de un árbitro. Por tanto, la Comisión de Valoración propone revocar la exclusión del desplazamiento con el código “Inexactitud, falsedad u omisión de datos o información de carácter esencial” y por tanto aparecerá en el Anexo I para la Resolución definitiva. Los otros tres desplazamientos se mantendrán en el Anexo III para la Resolución definitiva.
Expediente 0077 Alejandro Yared Rojas Cabrera: en la Resolución provisional nº 1040/2021, correspondiente al tercer periodo este expediente figura en el Anexo II (Solicitudes excluidas) con el código de exclusión 20 de solicitud con desplazamientos excluidos y en el Anexo III (Desplazamientos excluidos) con 8 desplazamientos, 2 de ellos el código de exclusión “Desplazamiento sin derecho a subvención” y 6 desplazamientos con el código “Otro: Desplazamiento a actividades exclusivamente subvencionables para clubes (artículo 3 punto 1)”. Con fecha 9 de noviembre su representante presenta alegación con el siguiente motivo: “El motivo de mi alegación es porque quiero conocer y saber el porque de si a mi me la deniegan porque es una subvención destinada a clubes y federaciones, ¿por que se dan subvenciones aceptadas y veo deportistas de título individual? ¿Por que ellos si y otros no? Me gustaría que me lo aclararan dado que yo al año o a la temporada pido otras subvenciones que me exigen facturas a mi nombre (Alejandro Rojas) y no me permiten presentar a nombre de club, como ustedes en este caso me exigen. Entonces pregunto yo, como puedo hacer para tener derecho a esta subvención si unas entidades me exigen a tipo individual y ustedes tener facturas a nombre de club, puesto como saben, no me van a dar dos facturas cada vez que asista a un campeonato… Me gustaría saber únicamente como actuar en futuras ocasiones para que esto no me ocurra mas. Saludos”. Revisada su solicitud así como las alegaciones presentadas se comprueba que efectivamente ha marcado la casilla de participar representando a un club deportivo para todas las competiciones solicitadas. La bases reguladoras de la subvención establecen en su artículo 3 punto d) ...Las personas deportistas que se desplacen a competiciones representando al club al que pertenecen, deberá ser este último el que solicite la subvención, no estando permitida su presentación de forma individual. El día 16 de noviembre el interesado aporta certificación de la Federación de todas las competiciones con el fin de demostrar que la participación y resultados fueron a nivel individual. Del certificado se comprueban varias circunstancias que modifican el estado del expediente. Efectivamente hay varias competiciones a nivel individual y otras que no lo son. El desplazamiento a Castellón del 23 de abril de 2021 no es subvencionable según el artículo 6, punto 2.e): Únicamente serán subvencionados aquellas competiciones o actividades convocadas oficialmente por las federaciones insulares, interinsulares, canarias, españolas, europeas o internacionales, entendiéndose como tal, aquellas que estén en los calendarios oficiales de las federaciones indicadas anteriormente. El desplazamiento a Valladolid del 2 de mayo de 2021 no es subvencionable según el artículo 4. Actividades subvencionables. Uno. La actividad que fundamenta el otorgamiento de las subvenciones son los desplazamientos aéreos y marítimos relacionados directamente con los viajes que se realicen para participar en las diferentes actividades y/o competiciones que establece el artículo 6 de las presentes bases reguladoras. El desplazamiento del 6 de junio de 2021 a Lloret de Mar no es subvencionable en base al artículo 3 punto d) antes mencionado. El desplazamiento del 21 de junio de 2021 a Berlín contenía errores en importe de solicitud respecto a la factura y trayectos del desplazamiento que fueron propuestos a modificación por el centro gestor pero el interesado no accedió al aplicativo en plazo y expiró la modificación resultando una justificación incorrecta por inexactitud de los datos en la solicitud. El desplazamiento del 13 de junio de 2021 a Tenerife se ha comprobado por la certificación de la Federación que fue a título individual y es el único que se propone por la Comisión de Valoración para trasladar al Anexo I en la Resolución definitiva. El resto de desplazamientos continuará en el Anexo III con sus correspondientes causas de exclusión para la Resolución definitiva.
Expediente 0102 Club Deportivo Corazón de María: en la Resolución provisional nº 1040/2021, correspondiente al tercer periodo este expediente figura en el Anexo I (Solicitudes estimadas) y en el Anexo III (Desplazamientos excluidos) con el código “No aportar la documentación requerida”. Con fecha 10 de noviembre de 2021 su representante presenta alegación con el siguiente motivo: “Según el número de expediente 0102, Club Deportivo Corazón de María, con CIF G76075340, nos comunican que nuestra solicitud de la subvención del viaje a Valladolid ha sido rechazada por no presentar documentación requerida. Desconocemos dicha documentación que nos requieren. Ruego nos comuniquen qué documentación necesitan y la forma de subsanación”. Revisada su solicitud se confirma que el 15 de noviembre aporta la documentación requerida para la subsanación del expediente. Por tanto, la Comisión de Valoración propone revocar la exclusión del desplazamiento de 17 de junio de 2021 con el código de exclusión “No aportar la documentación requerida” y por tanto aparecerá en el Anexo I para la Resolución definitiva.
Expediente 0118 Orlando Polanski Rolo Salazar: en la Resolución provisional nº 1040/2021, correspondiente al tercer periodo este expediente figura en el Anexo I (Solicitudes estimadas) y en el Anexo III (Desplazamientos excluidos) con el código “Otros: No subsana la documentación requerida en plazo”. Con fecha 9 de noviembre de 2021 su representante presenta alegación con el siguiente motivo: “Buenas tardes, con fecha 5 de octubre de 2021 siendo 12:52 recibí por email para acceder a la plataforma con el fin de subsanar (SubDes_2021/03/0118) información con referencia a la aportación de los justificantes de pago correspondientes a la competición “Campeonato de España Absoluto en Barcelona). Dicha subsanación se realiza el número Registro: RGE/376088/2021 e incrorporando la información que me solicitaban. En la resolución falta por incorporar la concesión en cuanto a subvención de este desplazamiento a Barcelona y como causa especifican (que no se incorpora la documentación en tiempo) cuando verdaderamente pueden observar que se realiza y se aporta el mismo día que recibo notificación por lo que remito justificante de presentación de dicha subsanación. Ruego tengan en consideración con el fin de solventar dicha incidencia”. Revisada su solicitud se confirma que el 9 de noviembre aporta la documentación requerida para la subsanación del expediente. Por tanto, la Comisión de Valoración propone revocar la exclusión del desplazamiento de 23 de abril de 2021 con el código de exclusión “Otros: No subsana la documentación requerida en plazo” y por tanto aparecerá en el Anexo I para la Resolución definitiva.
Expediente 0127 Sergio Rodríguez Torres: en la Resolución provisional nº 1040/2021, correspondiente al tercer periodo este expediente figura en el Anexo I (Solicitudes estimadas) y en el Anexo III (Desplazamientos excluidos) con el código “Otros: No subsana la documentación requerida en plazo”. Con fecha 14 de noviembre de 2021 su representante presenta alegación con el siguiente motivo: “en relación a las 3 alegaciones: nota 1; se adjunta de nuevo URL, nota 2: se adjuntaron los justificantes de pago páginas 2.3 y 4 se relaciona las transferencias de inscripción, gastos desplazamiento con factura agencia de viajes// nota 3 si bien es cierto que en la factura no se desglosa el coste de la tasa por coste transporte de la escopeta se puede comprobar en otra factura de esta solicitud que el coste es de 45 euros,”. Revisada su solicitud y teniendo en cuenta las alegaciones presentadas se comprueba que en primer lugar vuelve a aportar la misma URL que fue requerida y que no era válida desde el principio, por tanto no puede ser subsanado. En segundo lugar se hace alusión a que se han aportado justificantes de pago junto con la solicitud y revisados los documentos aportados de nuevo se ha comprobado que solamente aporta facturas y no así los justificantes de pago de los mismos. Por todo esto la Comisión de Valoración propone no hacer ninguna modificación en este expediente para la Resolución definitiva.
Expediente 0152 Ernesto Suárez García: en la Resolución provisional nº 1040/2021, correspondiente al tercer periodo este expediente figura en el Anexo II (solicitudes excluidas) y en el Anexo III (desplazamientos excluidos), con el código de exclusión nº 20 de solicitud con desplazamientos excluidos y, con la causa de desplazamientos excluido “Otro: Desplazamiento a actividades exclusivamente subvencionables para clubes (artículo 3 punto 1). Con fecha 15 de noviembre de 2021 su representante presenta alegación con el siguiente motivo: “La subvención destinada al tercer periodo, al encontrarme en el periodo de alegaciones quiero hacer constar que la justificación para la desestimación es errónea. Cómo se puede comprobar El desplazamiento realizado al San Sebastián para realizar un campeonato de España, Ernesto Suárez No iba representando a ningún club. Se adjunta un certificado donde aparece que acude al campeonato Ruego y Suplico que se tenga en cuenta la alegación ante el motivo de su exclusión”. Revisada su solicitud así como la documentación aportada junto a su alegación se comprueba que por cada uno de los desplazamientos aporta certificado de la Federación Canaria o del Club al que pertenece donde se hacer constar que efectivamente no participó en representación de su club, por lo que acudió como deportista individual. Una vez se ha modificado, la Comisión de Valoración propone trasladar este expediente al Anexo I de solicitudes estimadas para la Resolución definitiva.
Expediente 0154 Pol Núñez Vía-Dufresne: en la Resolución provisional nº 1040/2021, correspondiente al tercer periodo este expediente figura en el Anexo II (solicitudes excluidas), con el código de exclusión nº 6 “Documentación requerida no presentada”. Con fecha 12 de noviembre de 2021 su representante presenta alegación con el siguiente motivo: “Adjunto facturas de avión y forma de pago de la Copa y Campeonato de España 2021 clase 420 Pol Nuñez Via-Dufresne”. Revisada su solicitud y los documentos que aporta junto con la alegación se comprueba que son correctos y por tanto subsana la documentación requerida con anterioridad. Por tanto, la Comisión de Valoración propone revocar la exclusión de su solicitud y trasladarla al Anexo I para la Resolución definitiva.
Expediente 0204 José Antonio Luján Suárez: en la Resolución provisional nº 1040/2021, correspondiente al tercer periodo este expediente figura en el Anexo II (solicitudes excluidas) y en el Anexo III (desplazamientos excluidos), con el código de exclusión nº 20 de solicitud con desplazamientos excluidos y, con la causa de desplazamientos excluido “Otro: Desplazamiento a actividades exclusivamente subvencionables para clubes (artículo 3 punto 1). Con fecha 13 de noviembre de 2021 su representante presenta alegación con el siguiente motivo: “Ruego se rectifique mi solicitud. Por error se marcó la casilla de club cuando en realidad tanto mi hijo como yo somos deportistas individuales”. Con fecha 13 de noviembre de 2021 su representante presenta alegación con el siguiente motivo: “Ruego se rectifique mi solicitud. Por error se marcó la casilla de club cuando en realidad tanto mi hijo como yo somos deportistas individuales”. Revisada su solicitud y los documentos aportados el 18 de noviembre se comprueba que la clasificación de ambas competiciones fue como deportista individual y por tanto no participaron en representación de un club deportivo. Por tanto, la Comisión de valoración propone revocar las exclusiones en ambos desplazamientos y trasladar este expediente al Anexo I de solicitudes estimadas para la Resolución definitiva.
Expediente 0205 AD Tensalus: en la Resolución provisional nº 1040/2021, correspondiente al tercer periodo este expediente figura en el Anexo I (Solicitudes estimadas) y en el Anexo III (Desplazamientos excluidos) con el código “Inexactitud, falsedad u omisión de datos o información de carácter esencial”. Con fecha 12 de noviembre de 2021 su representante presenta alegación con el siguiente motivo: “Se adjunta escrito alegación del exp nº 205 del Anexo III desplazamientos excluidos provisional tercer periodo abril-junio 2021 subvenciones de desplazamientos a actividades deportivas”. Revisada su solicitud y el escrito aportado junto a la alegación donde se informa de que fue un error sin mala fe el hecho de dividir el importe de la factura entre 3 desplazados de los que solamente dos tenían derecho a ser subvencionados, dado que este hecho no es modificable ni subsanable a efectos de esta convocatoria según el artículo 4 cuatro. Quedan excluidos de la subvención objeto de las presentes bases, aquellos desplazamientos:… f) En los que se detecten casos de inexactitud, falsedad u omisión, de datos o información que se incorpore a la solicitud de subvención y tenga carácter esencial (tales como el precio de los desplazamientos, número de personas desplazadas, incluir personas sin derecho a subvención, y aquellos otros supuestos que sean así calificados por la Comisión de Valoración), y todo ello sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar. Por tanto, la Comisión de Valoración propone mantener la exclusión de este desplazamiento para la Resolución definitiva.
Expediente 0221 Club Deportivo de la Asociación Real Club Náutico de Arrecife, E.N.D.: en la Resolución provisional nº 1040/2021, correspondiente al tercer periodo este expediente figura en el Anexo II (solicitudes excluidas) y en el Anexo III (desplazamientos excluidos), con el código de exclusión nº 17 de no subsanar la documentación requerida en plazo y con la causa de desplazamientos excluido “Inexactitud, falsedad u omisión de datos o información de carácter esencial”. Con fecha 12 de noviembre de 2021 su representante presenta alegación con el siguiente motivo: “En respuesta a su escrito de fecha 8 de noviembre de 2021, le adjuntamos la documentación requerida, que estábamos convencidos haber remitido en relación a las facturas G016539 (1 abril), G016711 (24 abril) y G016639 (25 abril) Informarles así mismo, que como les comunicamos el pasado día 26, la Regata de la Clase ILCA 4 a celebrar en San Sebastián el pasado mes mayo, no se celebro mas que una prueba por ausencia de viento, siendo esta invalidada. Por otra parte indicarles que les adjuntamos el comprobante de envío del pasado día 21/10 a las 10:31 horas en referencia a estos temas”. Revisada su solicitud así como la alegación y los documentos aportados se comprueba que hay documentación necesaria para subsanar todos los defectos habidos en el expediente. Por tanto la Comisión de Valoración propone trasladar este expediente al Anexo I de solicitudes estimadas para la Resolución definitiva, no así el desplazamiento excluido en Resolución Provisional que permanecerá en el Anexo III para la Resolución definitiva que fue excluido por indicar un trayecto diferente al de la competición solicitada.
Expediente 0229 Club Deportivo Ingenio: en la Resolución provisional nº 1040/2021, correspondiente al tercer periodo este expediente figura en el Anexo II (Solicitudes excluidas) con el código “Documentación requerida no presentada”. Con fecha 15 de noviembre de 2021 su representante presenta alegación con el siguiente motivo: “Alegaciones”. Revisada su solicitud se confirma que el 8 de noviembre aporta la documentación requerida para la subsanación del expediente. Por tanto, la Comisión de Valoración trasladar este expediente al Anexo I de solicitudes estimadas para la Resolución definitiva.
Expediente 0247 Roberto Alejandro González Romero: en la Resolución provisional nº 1040/2021, correspondiente al tercer periodo este expediente figura en el Anexo I (Solicitudes estimadas) y en el Anexo III (Desplazamientos excluidos) con el código “Desplazamiento duplicado”. Con fecha 9 de noviembre su representante presenta alegación con el siguiente motivo: “Que en la solicitud por el desplazamiento denominada Campeonato de Canarias XCO Barlobike no he recibido ninguna subvención y por el desplazamiento denominado Campeonato de Canarias Marathon 2021-lll Bike El Paso he recibido solamente el 84,54 % de la subvención a pesar de haber presentado correctamente toda la documentación, por lo que les solicito el abono del 100% de ambas pruebas”. Revisada su solicitud se comprueba que en el expediente 0243 el solicitante realiza el mismo desplazamiento orígen-destino, misma fecha y misma competición como acompañante y por el mismo importe de factura que en el expediente 0247, por tanto la solicitud ha sido duplicada en dos expedientes y no procede realizar el abono en uno de los dos, en este caso se ha excluido del expediente 0247. Relativo al porcentaje de subvención, para el cálculo de los importes en desplazamientos oficiales interinsulares se establece lo que recogen las bases reguladoras de la subvención en el artículo 6 punto 3, además, para el campeonato aludido en las alegaciones, “Campeonato de Canarias Marathon 2021-lll Bike El Paso”, se ha concedido el 100% de la subvención y no el 84,54% que se menciona, según se puede comprobar en el Anexo I de Solicitudes Estimadas en Resolución provisional. Por tanto, la Comisión de Valoración propone no realizar ninguna modificación en este expediente para la Resolución definitiva.
Expediente 0260 Club Deportivo Chugui Pérez: en la Resolución provisional nº 1040/2021, correspondiente al tercer periodo este expediente figura en el Anexo II (solicitudes excluidas), con el código de exclusión nº 19 “Actividades no subvencionables”. Con fecha 9 de noviembre su representante presenta alegación con el siguiente motivo: “Queremos reclamar la resolución del expediente 2021/03/0260. Dado que ha sido excluido con el código 19; actividades no subvencionables (el único de toda la convocatoria). Y nuestro equipo participa en la Liga de Canarias de Pádel (competición oficial), que organiza la Federación Canaria de Pádel. Exactamente igual que los expedientes: - 2021/03/0104 Club Deportivo Unión Deportiva Baga Tazo 2008.- 2021/03/0341 C.D. Abraham 20x10 Pádel. Muchas gracias”. Revisada su solicitud y atendiendo a lo que establecen las bases reguladoras de la subvención en su artículo 4 punto cuatro.d) quedan excluidos los desplazamientos d) Realizados con motivo de la participación en competiciones o actividades en la isla en la que el club deportivo o Sociedad Anónima Deportiva tenga su sede social. Excepto para los/las deportistas que participen en competiciones o actividades que sean a título individual. Por tanto, la Comisión de Valoración propone mantener este expediente en el Anexo II de solicitudes excluidas para la Resolución definitiva.
Expediente 0289 Club Corarenal de Tenerife: en la Resolución provisional nº 1040/2021, correspondiente al tercer periodo este expediente figura en el Anexo I (Solicitudes estimadas) y en el Anexo III (Desplazamientos excluidos) con tres desplazamientos con el código “Justificación incorrecta”. Con fecha 10 de noviembre de 2021 su representante presenta alegación con el siguiente motivo: “Que en virtud de la Resolución por la que se resuelve provisionalmente la convocatoria anticipada de subvenciones efectuada por orden de la Consejería de educación, universidades, cultura y deportes, de 26 de noviembre de 2020, destinadas a sufragar gastos de desplazamientos a actividades deportivas, correspondientes al tercer periodo de 2021, se le desestiman las solicitudes de subvención relativas a los desplazamientos de Valladolid el día 29/06/2021, Valencia y Valladolid el día 23/06/2021, siendo los motivos “Justificación incorrecta” en los tres casos. Que no estando de acuerdo contra la referida resolución, es por lo que formula las siguientes alegaciones: En cuanto al desplazamiento a Valladolid el día 29/06/2021, en el total de la factura en la solicitud no se incluyó el importe que aparece de 356 euros, puesto que hace referencia al transporte de las deportistas en Renfe AVE, entendido como objeto no subvencionable, de ahí la discordancia entre el total de la factura adjunta y el total que se incluyó en la solicitud. Dicho esto, el resto con un importe de 659,35 euros hace referencia a los vuelos para el desplazamiento de las deportistas y el técnico, entendiendo como tal que si es subvencionable. Adjunto de este desplazamiento el justificante de pago detallado de la factura. Por lo que se refiere al desplazamiento de Valencia, se adjunta detallado el justificante de pago de la factura. En cuanto al desplazamiento de Valladolid el día 23/06/2021, en la factura se ve reflejado el importe de 356 euros que hace referencia al desplazamiento en AVE de las deportistas, mencionado en el apartado anterior objeto no subvencionable. Aquí si se incluyó en la solicitud, puesto que no existe una discordancia entre el total de dicha solicitud y el total de la factura adjuntada. Aclarar que los 387,55 euros restantes son los vuelos en los que se desplazaron las deportistas, que si son objeto de subvención. Adjunto el justificante de pago detallado de la factura. Por todo lo anterior solicita que se tenga por presentado el presente escrito y por formuladas las alegaciones contenidas en el cuerpo del mismo junto con la documentación que lo acompaña, y se proceda a conceder las subvenciones solicitadas”. Revisada su solicitud así como las alegaciones presentadas se comprueba que efectivamente se había practicado una modificación en uno de los desplazamientos a Valladolid por los pasajes de tren pero por error no se prodeció a quitar la exclusión. El otro desplazamiento a Valladolid con las mismas características no se había modificado y ya se ha hecho, descontando del importe por desplazado la parte correspondiente a los billetes de AVE. Respecto al desplazamiento a Valencia la documentación aportada es válida y suficiente para subsanar el requerimiento. Por tanto, la Comisión de Valoración propone revocar las exclusión de los tres desplazamientos y que se trasladen al Anexo I para la Resolución definitiva.
Expediente 0292 Club Deportivo Taina: en la Resolución provisional nº 1040/2021, correspondiente al tercer periodo este expediente figura en el Anexo II (solicitudes excluidas) y en el Anexo III (desplazamientos excluidos), con el código de exclusión nº 20 de “solicitud con desplazamientos excluidos” y con la causa de desplazamiento excluido “Inexactitud, falsedad u omisión de datos o información de carácter esencial”. Con fecha 9 de noviembre su representante presenta alegación con el siguiente motivo: “Que en virtud de la Resolución por la que se resuelve provisionalmente la convocatoria anticipada de subvenciones efectuada por orden de la Consejería de educación, universidades, cultura y deportes, de 26 de noviembre de 2020, destinadas a sufragar gastos de desplazamientos a actividades deportivas, correspondientes al tercer periodo, se le desestima la solicitud de la subvención relativa al desplazamiento de Valladolid, siendo el motivo “Inexactitud, falsedad u omisión de datos o información de carácter esencial”. Que no estando de acuerdo contra la referida resolución, es por lo que formula las siguientes alegaciones: En la solicitud se presentó un único desplazamiento, en el que se aportó la factura 025/2021 con fecha del 13 de julio de 2021. En dicha factura se ven reflejados dos técnicos y un deportista. Solo se incluyó un técnico y un deportista, dado que el número máximo de técnicos que dejan registrar es uno. Para que no existiera una discordancia entre el total de la factura y el importe por persona, se dividió el importe entre las dos. Se pide la rectificación de dicha solicitud. Que el importe subvencionable sean los 246,04 euros, IGIC incluido, que corresponden a la deportista, con un importe de 114,97 euros y su correspondiente IGIC de 8,05 euros y al técnico, con el mismo importe de 114,97 euros y su correspondiente IGIC de 8,05 euros, que se desplazaron al Campeonato de España individual base. Dejando así excluido de dicha subvención al segundo técnico con importe de 114,97 euros y su correspondiente IGIC de 8,05 euros. Solicita que se tenga por presentado el presente escrito y por formuladas las alegaciones contenidas en el cuerpo del mismo junto con la documentación que lo acompaña, y se proceda a conceder las subvenciones solicitadas”. Revisada su solicitud y dado que se ha dividido el importe de la factura entre 3 desplazados de los que solamente dos tenían derecho a ser subvencionados, las bases reguladoras establecen en su artículo 4.cuatro. Quedan excluidos de la subvención objeto de las presentes bases, aquellos desplazamientos:… f) En los que se detecten casos de inexactitud, falsedad u omisión, de datos o información que se incorpore a la solicitud de subvención y tenga carácter esencial (tales como el precio de los desplazamientos, número de personas desplazadas, incluir personas sin derecho a subvención, y aquellos otros supuestos que sean así calificados por la Comisión de Valoración), y todo ello sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar. Por tanto, la Comisión de Valoración propone mantener la exclusión de este desplazamiento para la Resolución definitiva.
Expediente 0301 Club Deportivo Luzmi Sport: en la Resolución provisional nº 1040/2021, correspondiente al tercer periodo este expediente figura en el Anexo II (Solicitudes excluidas) con el código 06 “Documentación requerida no presentada”. Con fecha 15 de noviembre de 2021 su representante presenta alegación con el siguiente motivo: “ALEGACIONES”. Revisada su solicitud y las alegaciones aportadas se comprueba que efectivamente presenta la documentación requerida en plazo. No obstante al revisar dichos documentos así como la URL que fue requerida a fin de comprobar la oficialidad de la competición y según establecen las bases reguladoras de la subvención en su artículo 6 punto 2.e): Únicamente serán subvencionados aquellas competiciones o actividades convocadas oficialmente por las federaciones insulares, interinsulares, canarias, españolas, europeas o internacionales, entendiéndose como tal, aquellas que estén en los calendarios oficiales de las federaciones indicadas anteriormente, se comprueba que el interesado aporta documentación acreditativa donde se refleja que la organización de la competición pertenece a la Federación de Automovilismo de la Comunidad Valenciana y por tanto no es subvencionable en esta convocatoria. Por tanto, la Comisión de Valoración propone mantener esta solicitud en el Anexo II de solicitudes excluidas modificando el código de exclusión por el 19 de “actividades no subvencionables”.
Expediente 0308 Juan Manuel Rochina Mendias: en la Resolución provisional nº 1040/2021, correspondiente al tercer periodo este expediente figura en el Anexo II (Solicitudes excluidas) con el código de exclusión 20 de solicitud con desplazamientos excluidos y en el Anexo III (Desplazamientos excluidos) con 2 desplazamientos con el código “Otro: Desplazamiento a actividades exclusivamente subvencionables para clubes (artículo 3 punto 1)”. Con fecha 10 de noviembre su representante presenta alegación con el siguiente motivo: “Que, a la vista de la exclusión provisional de mis solicitudes de subvención para desplazamientos, con número de expediente 0308, indicar que: El firmante es un deportista que compite de forma individual (adscrito a un Club por obligación federativa, toda vez que no se permite competir de modo independiente); además que a las competiciones por las que se reclama subvención no existe (para la categoría Master 50) clasificación por clubes. Solicito sea estimada mi solicitud de subvención, así como se modifique el apartado de la solicitud que, por error, se marcó como “representante del club”. Revisada su solicitud así como las alegaciones presentadas y un certificado del club como que el interesado compite como deportista individual en las competiciones para las que solicita subvención, la Comisión de Valoración propone trasladar este expediente al Anexo I para la Resolución definitiva.
Expediente 0309 Club Deportivo Capitalinos de Gran Canaria: en la Resolución provisional nº 1040/2021, correspondiente al tercer periodo este expediente figura en el Anexo II (Solicitudes excluidas) con el código “Documentación requerida no presentada”. Con fecha 15 de noviembre de 2021 su representante presenta alegación con el siguiente motivo: “Alegaciones”. Revisada su solicitud se confirma que el 8 de noviembre aporta la documentación requerida y necesaria para la subsanación del expediente. Por tanto, la Comisión de Valoración propone trasladar este expediente al Anexo I de solicitudes estimadas para la Resolución definitiva.
Expediente 0318 Unión Puerto del Carmen Club Deportivo: en la Resolución provisional nº 1040/2021, correspondiente al tercer periodo este expediente figura en el Anexo I (Solicitudes estimadas) y en el Anexo III (Desplazamientos excluidos) con un desplazamiento con el código “Justificación incorrecta”. Con fecha 15 de noviembre su representante presenta alegación con el siguiente motivo: “Alegaciones”. Revisada su solicitud así como las alegaciones aportadas en las que se afirma que la documentación requerida para la subsanación del expediente se aportó en plazo, se comprueba que efectivamente se aportó el 8 de noviembre, dentro del plazo establecido. Además el documento requerido es correcto y subsana el desplazamiento. Por tanto, la Comisión de Valoración propone revocar la exclusión del desplazamiento y que sea trasladado al Anexo I de solicitudes estimadas para la Resolución definitiva.
Expediente 0322 Real Club Náutico de Tenerife: en la Resolución provisional nº 1040/2021, correspondiente al tercer periodo este expediente figura en el Anexo I (Solicitudes estimadas) y en el Anexo III (Desplazamientos excluidos) con cinco desplazamientos, dos por “Inexactitud, falsedad u omisión de datos o información de carácter esencial”, dos por “Desplazamiento con origen fuera de Canarias y uno por “Tipo de competición excluida de las bases reguladoras”. Con fecha 15 de noviembre de 2021 su representante presenta alegación con el siguiente motivo: “Exp 0322: 14/05/21: Desplazamiento Alicante. Camp. de España por Equipos Veteranos de Tenis. Semifinal: CT Vista Hermosa-RCNT. Existe un error en las fechas de los desplazamientos. Fechas correctas: 30/4 al 2/5 del 2021. Se adjunta la siguiente doc. del desplazamiento: -cuadro del Campeonato, donde se comprueba la fecha de esta Semifinal del 2/05, -Acta oficial de los partidos disputados.- FCT del desplazamiento. Los datos introducidos son correctos. 14/05/21: Desplazamiento córdoba. Camp. de España por Equipos Veteranos de Tenis. Final: RAC. Córdoba - RCNT. Se adjunta cuadro del Campeonato con fechas. 9/06/2021: desplazamiento internacional. Montenegro. Camp. Europa ILCA7.- Se adjunta fact. de la ida del desplazamiento: Mercatravel (G016911) Tenerife-Madrid-Drubrovnik con just. de pago”. Revisada su solicitud así como las alegaciones y la documentación aportada se comprueba que relativo a los desplazamientos excluidos por inexactitud lo que se produjo fue un error al introducir las fechas del desplazamiento, lo que lo hicieron coincidir en nombre y fecha con otro desplazamiento de destino diferente pero con los mismos desplazados. La entidad aporta documentación acreditativa de las fechas reales de la celebración de la competición y se ha procedido a modificarlas, por tanto se ha revocado la exclusión de estos dos desplazamientos. Relativo a los desplazamientos con origen fuera de Canarias, uno de ellos con destino Vilamoura se había subsanado pero por error no se quitó la exclusión. Para el otro internacional con destino Montenegro se aporta junto con la alegación factura y justificante de pago que demuestra trayecto Tenerife-Madrid-Dubrovnik, pudiendo comprobarse por tanto que el origen fue insular, por lo que se ha modificado y se propone admitir en el Anexo I para la Resolución definitiva, junto a los tres desplazamientos mencionados anteriormente. Relativo al quinto desplazamiento excluido la Comisión de Valoración propone mantenerlo en el Anexo III para la Resolución definitiva por ser competición no subvencionable.
Expediente 0334 Club Atletismo Orotava Clator: en la Resolución provisional nº 1040/2021, correspondiente al tercer periodo este expediente figura en el Anexo I (Solicitudes estimadas) y en el Anexo III (Desplazamientos excluidos) con 4 desplazamientos, dos por “Inexactitud, falsedad u omisión de datos o información de carácter esencial” y dos por “Otro: Tipo de desplazamiento excluido de las bases reguladoras (artículo 4. Apartado 4.d.)”. Con fecha 12 de noviembre de 2021 su representante presenta alegación con el siguiente motivo: “Que en virtud de la Resolución por la que se resuelve provisionalmente la convocatoria anticipada de subvenciones efectuada por orden de la Consejería de educación, universidades, cultura y deportes, de 26 de noviembre de 2020, destinadas a sufragar gastos de desplazamientos a actividades deportivas, correspondientes al segundo periodo de 2021, se le desestiman las solicitudes de subvención relativas a los desplazamientos de Madrid y Córdoba, siendo los motivos “Inexactitud, falsedad u omisión de datos o información de carácter esencial” en los dos casos. Que no estando de acuerdo contra la referida resolución, es por lo que formula las siguientes alegaciones: en cuanto al desplazamiento de Córdoba, en la factura aportada nº 2/G2100047 emitida por Viajes Guiatur, aparecen reflejadas 21 personas, dos de ellas son los técnicos Ángel Mauro Rocío García y Lawrence Ángel Tirado Tirado. Estos técnicos no se incluyeron en la solicitud de la subvención puesto que la página no dejaba registrarlos en ella. La solicitud solo dejaba incorporar a los 19 deportistas desplazados, por ello solo se incluyeron esos 19 y se tuvo que dividir el total del importe de la factura entre los desplazados, para que no hubiera una discordancia entre el total de la factura aportada y estos. Por lo que sería objeto subvencionable la parte que corresponde a cada deportista de la factura. Aunque no se haya podido incorporar a los técnicos, el total de la factura con un importe de 2.415 euros entre las 21 personas que se desplazaron da un resultado de 115 euros por deportista. Por lo que se refiere al desplazamiento de Madrid, no se incluyeron tampoco en la solicitud de la subvención los técnicos desplazados porque la página no dejaba registrarlos o incorporarlos pero que sí aparecen relacionados en la factura aportada nº 2/G2100049 emitida por Viajes Guiatur, de ahí la discordancia entre el número total de deportistas y técnicos que aparecen en la factura y el que aparece en la solicitud. Los técnicos que no se incluyeron en la solicitud de la subvención son María Lourdes López López y Antonio José Santos Marrero, lo que se subsana mediante la presente. Por todo lo anterior solicita que se tenga por presentado el presente escrito y por formuladas las alegaciones contenidas en el cuerpo del mismo junto con la documentación que lo acompaña, y se proceda a conceder las subvenciones solicitadas”. Revisada su solicitud y las alegaciones presentadas y dado a que se alude a una incidencia relativa a un mal funcionamiento del aplicativo informático, en primer lugar no hay constancia de que se haya realizado ninguna incidencia a este respecto a través de los diferentes mecanismos establecidos para estas situaciones. En segundo lugar y dado que se argumenta que en base a ese error han decidido alterar los precios unitarios de modo que el importe no difiera de la factura se ha irrumpido en una falsedad documental al introducir importes distintos de los que reflejan las facturas en precio por persona. Las bases reguladoras establecen en su artículo 4.cuatro. Quedan excluidos de la subvención objeto de las presentes bases, aquellos desplazamientos:… f) En los que se detecten casos de inexactitud, falsedad u omisión, de datos o información que se incorpore a la solicitud de subvención y tenga carácter esencial (tales como el precio de los desplazamientos, número de personas desplazadas, incluir personas sin derecho a subvención, y aquellos otros supuestos que sean así calificados por la Comisión de Valoración), y todo ello sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar. Por tanto, la Comisión de Valoración propone no realizar ningún cambio en este expediente para la Resolución definitiva.
Expediente 0340 Club Deportivo La Cuadra-Unión Puerto del Rosario: en la Resolución provisional nº 1040/2021, correspondiente al tercer periodo este expediente figura en el Anexo II (Solicitudes excluidas) con el código 17 de “No subsanar la documentación requerida en plazo”. Con fecha 15 de noviembre su representante presenta alegación con el siguiente motivo: “Presentamos cuerpo de alegaciones a la Resolución provisional comunicada”. Revisada su solicitud así como el documento aportado como alegaciones, se comprueba que aporta toda la documentación que fue requerida y no aportada previo a la Resolución provisional. No obstante y una vez revisada la documentación aportada se detecta que hay discrepancia en los métodos de pago empleados y a pesar de estar debidamente justificado se ha superado el límite de pagos en efectivo según establecen las bases reguladoras en su artículo 5 punto cuatro Solo se admitirá el pago en metálico de facturas o documentos justificativos del gasto con un máximo de tres mil (3.000,00) euros por expediente, entendiendo por expediente a los efectos de las presente bases, el conjunto de actuaciones que acompañan a la solicitud. Aquellas actuaciones que no cumplan con los requisitos de las bases no se tendrán en cuenta en la aplicación de este límite. Se calculará y reducirá proporcionalmente aquellas facturas que sí reúnan estos requisitos de las bases y superen el límite que se establece en el párrafo precedente. En el supuesto que deba aplicarse la fórmula prevista en el artículo 2, apartado cuatro de las presentes bases, se aplicará el coeficiente corrector a la cantidad resultante del cálculo anteriormente citado, en cada uno de los desplazamientos. Los pagos en efectivo se ajustarán a la limitación establecida en el artículo 7.1 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria, y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude. Por tanto, la Comisión de Valoración propone trasladar el expediente al Anexo I aplicando la reducción proporcional que establecen las bases reguladoras para los pagos en metálico vista anteriormente.
Expediente 0348 Club Deportivo Aura: en la Resolución provisional nº 1040/2021, correspondiente al tercer periodo este expediente figura en el Anexo I (Solicitudes estimadas). Con fecha 15 de noviembre su representante presenta alegación con el siguiente motivo: “Por medio de la presente, me dirijo a ustedes con el fin de explicar el motivo por qué no pudimos adjuntar las facturas e introducir los datos de las mismas a tiempo para Competiciones Campeonato Nacional Base Individual. Debido a una serie de competiciones seguidas de la temporada, que empezaron a finales de junio, y duraban un mes, no llegamos físicamente a completar la solicitud. El 23 de junio nos fuimos al Campeonato de España Base en Valladolid, volvimos el 29, y el día siguiente, nos fuimos a Barcelona. Entre Barcelona y Valencia, donde tuvo lugar el Campeonato de Absoluto, habían varios días de la preparación intensa. De Valencia vinimos justo el 15 de julio. Solemos presentarlo todo a tiempo. Esta vez no lo logramos, y les pedimos que nos diesen la posibilidad de completar el proceso”. Revisada la solicitud y las alegaciones presentadas y según lo establecido en la bases reguladoras de la subvención en su artículo 10 punto tres. Una vez cerrado el plazo de presentación de solicitudes para cada uno de los periodos previstos en la Orden de convocatoria anual, no se admitirán nuevos desplazamientos, nuevas personas desplazadas a los ya solicitados inicialmente y no se podrán modificar los importes de los desplazamientos solicitados. Por tanto, la Comisión de Valoración propone no realizar ningún cambio en este expediente para la Resolución definitiva.
Expediente 0354 Club Deportivo Ursel: en la Resolución provisional nº 1040/2021, correspondiente al tercer periodo este expediente figura en el Anexo II (Solicitudes excluidas) con el código 03 “No estar al corriente de las obligaciones tributarias estatales”. Con fecha 9 de noviembre su representante presenta alegación con el siguiente motivo: “Con fecha 9 de noviembre de 2021 se publicó la Resolución provisional de desplazamientos del tercer periodo. Excluyen dicha solicitud por no estar al corriente de las obligaciones tributarias estatales. Se aport”. Revisada su solicitud y la alegación presentada así como el certificado de hacienda estatal aportado, se comprueba que la entidad se encuentra al corriente en sus obligaciones con Hacienda Estatal y por tanto la Comisión de Valoración propone trasladar este expediente al Anexo I de solicitudes estimadas para la Resolución definitiva.
Expediente 0186 Club Tenerife Masters: detectado por el centro directivo que a esta entidad se le abonó por error un importe superior en 297,49 euros, al concedido en la Resolución definitiva del segundo periodo 820,86 euros, se ha procedido a restar este importe a la concesión definitiva del tercer periodo por tanto se le han asignado 537,22 euros para este periodo.
Decimocuarto.- Atendiendo al contenido de las bases reguladoras, relativa a la modalidad, forma y plazo de justificación, se ha procedido por los beneficiarios a la justificación de la subvención, mediante la aportación de todos los datos relativos a la cuenta justificativa simplificada, por tratarse de importes inferiores a los 60.000,00 euros.
Decimoquinto.- De conformidad con lo establecido en el artículo 17, apartado 3 de las bases reguladoras, relativo al muestreo de las subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000,00 euros, se procedió por el personal que integra la Unidad Administrativa del Servicio de Deportes, a la selección mediante insaculación del 5% del total de los expedientes estimados, verificándose un total de 5 expedientes. Ante la posibilidad de incorporación de créditos por parte del Consejo Superior de Deportes, se había solicitado a todos los peticionarios de desplazamientos de carácter estatal que presentaran la totalidad de facturas y correspondientes justificantes de pagos. Una vez analizada la documentación de los expedientes a muestrear, se han detectado algunas incidencias que han sido trasladadas a la Comisión de Valoración y han sido reflejadas en la propuesta del órgano instructor. Una vez tenidas en cuenta las referidas incidencias y tomadas las medidas oportunas se ha comprobado la adecuada aplicación de la subvención.
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Decimosexto.- Se ha comprobado por el órgano instructor que los solicitantes admitidos y propuestos como beneficiarios cumplen los requisitos establecidos en las bases que regulan la concesión de la subvención y en la normativa básica de subvenciones contenida en la vigente Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Reglamento de desarrollo de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Decimoséptimo.- El Servicio de Deportes emitió certificación en los términos señalados en el artículo 37.5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Por Orden de 10 de diciembre de 2019, de la Excma. Sra. Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva y de vigencia indefinida destinadas a sufragar gastos de desplazamientos a actividades deportivas.
Segundo.- Por Orden de 26 de noviembre de 2020, de la Excma. Sra. Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, se convocaron con carácter anticipado, para el ejercicio 2021 subvenciones destinadas a sufragar gastos de desplazamientos a actividades deportivas.
Tercero.- Las bases reguladoras aprobadas por la citada Orden de 10 de diciembre de 2019 dispone que las presentes subvenciones se regirán, en lo no previsto en la misma, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria y por el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su redacción actual, en aquello que no se oponga o contradiga a los preceptos de carácter básico que se recogen en la citada Ley General de Subvenciones.
Cuarto.- De conformidad con lo dispuesto en el fundamento de derecho tercero de la Orden de convocatoria de 26 de noviembre de 2020, así como en el apartado uno del artículo ocho de las bases reguladoras, el procedimiento de concesión se realizará mediante concurrencia competitiva, en régimen de convocatoria abierta, ajustándose a lo previsto en los artículos 10.m) y 14 y siguientes del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Quinto.- El artículo 6 de las bases reguladoras establece los requisitos y criterios de distribución del crédito de las solicitudes que habrá de seguir la Comisión de Valoración y que en ella se expresan, siempre que el solicitante cumpla los requisitos exigidos y no esté incurso en ninguna de las causas de exclusión expresamente previstas en el artículo 3 apartado 2 de las citadas bases reguladoras.
Sexto.- De conformidad con lo dispuesto en la artículo trece, apartado uno de las bases reguladoras, se dictará una resolución definitiva de concesión por cada periodo, dentro de los límites del crédito destinado a la misma, haciendo constar la relación de solicitantes a los que se concede la subvención por cumplir todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas, importe concedido para cada actividad, porcentaje que representa respecto del coste total del mismo y resultado de la evaluación, así como, en su caso y de forma expresa, para el resto de solicitudes la desestimación, con expresión de su motivo, y la no concesión por desistimiento, la renuncia o la imposibilidad material sobrevenida.
Séptimo.- De conformidad con el artículo dos apartado tres de las bases reguladoras, si a la finalización de uno de los periodos se hubieran concedido las subvenciones correspondientes, y no se hubiera agotado el importe máximo a otorgar, según lo consignado, se podrá trasladar la cantidad no aplicada a las posteriores resoluciones que recaigan. El órgano concedente deberá acordar expresamente las cuantías a trasladar y el periodo en que se aplicarán.
Octavo.- Conforme al artículo trece, apartado cinco de las bases reguladoras, las propuestas de Resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras que no haya sido notificada la resolución de concesión y se haya efectuado la aceptación expresa de la misma.
Noveno.- Respecto a la modalidad, plazo y forma de justificación se estará a lo dispuesto en el artículo diecisiete de las bases reguladoras. La justificación de la subvención concedida revestirá la modalidad de cuenta justificativa simplificada, de conformidad con el artículo 28 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, regulador de las subvenciones de la Administración Pública de Canarias, al tratarse de subvenciones concedidas por importes inferiores a sesenta mil (60.000,00) euros.
Décimo.- De conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero del citado artículo diecisiete de las bases, el órgano concedente comprobará, a través de técnicas de muestreo aleatorias, sobre aquellas subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000,00 euros, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.
Undécimo.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.
De acuerdo con lo anterior, en el ejercicio de las competencias atribuidas artículo 5.2, letra j) del Decreto 7/2021, de 18 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, y el Decreto 175/2019, de 25 de julio, del Presidente, de nombramiento como Director General de Deportes, y de acuerdo con la delegación efectuada en esta Dirección General de Deportes en el resuelvo séptimo de la Orden de convocatoria,
RESUELVO:
Primero.- Conceder con carácter definitivo y por las cantidades previstas en el Anexo I que acompaña a la presente Resolución, las subvenciones allí señaladas a favor de las entidades y personas físicas que igualmente allí se relacionan, correspondientes todas ellas al tercer periodo de la convocatoria aludida en el antecedente de hecho segundo (1 de abril al 30 junio de 2021) ascendiendo el importe total a la cantidad de setecientos noventa y un mil doscientos treinta euros con noventa y un céntimos (791.230,91 euros), con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria 118.12.336A 480.02.00 L.A. 184G0692 “Apoyo para los desplazamientos de ámbito interinsular, estatal e internacional”.
Segundo.- Trasladar al cuarto periodo de la convocatoria la diferencia entre el importe total del tercer periodo, novecientos cuarenta y dos mil setecientos veintiún euros con cincuenta y cinco céntimos (942.721,55 euros) y lo concedido, setecientos noventa y un mil doscientos treinta euros con noventa y un céntimos (791.230,91 euros), es decir, ciento cincuenta y un mil cuatrocientos noventa euros con sesenta y cuatro céntimos (151.490,64 euros).
Tercero.- Incluir en el Anexo I (solicitudes estimadas), a aquellas solicitudes que, habiendo sido relacionadas en el Anexo II (solicitudes desestimadas) y Anexo III (desplazamientos excluidos) en la Resolución provisional, hayan podido regularizar su situación dentro de los plazos establecidos. Así mismo, se les concede un plazo de cinco (5) días hábiles para que presenten la aceptación expresa de la subvención.
Cuarto.- Declarar justificadas las subvenciones concedidas reflejadas en el Anexo I de la presente Resolución de concesión, sin perjuicio de ulteriores comprobaciones que la Dirección General de Deportes u otros órganos de control competentes puedan realizar.
Quinto.- Desestimar las solicitudes de subvención y los desplazamientos, recogidos en los Anexos II y III respectivamente, de la presente Resolución de concesión provisional por los motivos que en el mismo se consignan.
Sexto.- Declarar el desistimiento de las solicitudes recogidas en el Anexo IV por los motivos que en el mismo se establecen.
Séptimo.- Acordar el reconocimiento de las obligaciones y las propuestas de pago en firme, por las cantidades señaladas en el Anexo I.
Octavo.- Que se notifique la presente Resolución definitiva mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el órgano correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Santa Cruz de Tenerife, a 1 de diciembre de 2021.- El Director General de Deportes, Manuel López Santana.
ANEXO I
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ANEXO II
ANEXO III
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ANEXO IV
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