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BOC-A-2021-248-5067.
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Vistas las solicitudes de subvenciones para la mejora de la accesibilidad y la modernización de las instalaciones interiores de las viviendas (ejercicio 2021) efectuada por Resolución de 18 de agosto de 2021, de la Directora del Instituto Canario de la Vivienda, son de apreciar los siguientes
ANTECEDENTES
Primero.- Mediante Resolución de 18 de agosto de 2021, de la Directora del Instituto Canario de la Vivienda (BOC nº 179, de 1.9.2021), se establecen las bases reguladoras y se convocan, para el ejercicio 2021, las subvenciones para la rehabilitación, mejora de la accesibilidad y modernización de las instalaciones interiores de las viviendas.
Segundo.- Con fecha 21 de octubre de 2021, la Directora dicta Resolución por la que se requiere a los interesados que, al amparo de la mencionada convocatoria, han solicitado subvenciones al objeto de que procedan a la subsanación o mejora de la solicitud presentada (BOC nº 224, de 29.10.2021).
Tercero.- Analizadas las solicitudes presentadas y la documentación aportada una vez transcurrido el plazo de subsanación otorgado a que se refiere el antecedente anterior, resulta lo siguiente:
• Se incluyen en el Anexo I los solicitantes que se proponen como beneficiarios por cumplir los requisitos de la convocatoria que nos ocupa.
• Se incluyen en el Anexo II los solicitantes que han resultado favorables, pero agotado el crédito se quedan en reserva debido a la baremación obtenida.
• Se incluyen en el Anexo III las solicitudes que se han dado por desistidas por no subsanar la documentación requerida en la Resolución de 21 de octubre de 2021.
• Se incluyen en el Anexo IV las solicitudes que han sido denegadas por los motivos relacionados en el siguiente anexo.
• Se incluye en el Anexo V un breve resumen de los códigos contemplados en los Anexos II y III.
Cuarto.- Con fecha 25 de noviembre de 2020, la Directora del Instituto Canario de la Vivienda emite propuesta de resolución para que de manera provisional se concedan, se den por desistidas y se denieguen las solicitudes de la referida subvención.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- De acuerdo con las bases reguladoras, es competente para la instrucción de los procedimientos de concesión de subvenciones que se convoquen de acuerdo con las bases reguladoras señaladas en el antecedente primero, el Instituto Canario de la Vivienda, como organismo autónomo administrativo, adscrito a la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda.
Segundo.- De acuerdo con lo establecido en la base reguladora duodécima, una vez examinada la documentación e información suministrada, se evaluarán las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en las bases y se emitirá informe con el resultado de la evaluación.
La Dirección del Instituto Canario de la Vivienda dictará la propuesta de Resolución provisional, que se notificará a los interesados a través de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias y a través del tablón de anuncios electrónico del Instituto Canario de la Vivienda disponible a través de su sede electrónica, concediéndoles un plazo de diez (10) días hábiles, a contar a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias, para que presenten aceptación expresa. En el caso de que no se otorgue aceptación expresa dentro del referido plazo, se entenderá que el interesado no acepta la subvención y en consecuencia se dará por desistido de su solicitud.
La Resolución provisional y la concesión no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la Resolución de concesión y se haya efectuado la aceptación expresa.
Tercero.- El cálculo de la subvención en los expedientes relacionados en el Anexo I se ha realizado teniendo en cuenta lo previsto en la base reguladora sexta, esto es, el 50% del coste subvencionable de la actuación, con un importe máximo por vivienda de 6.000 euros.
Cuarto.- Según lo previsto en el artículo 16.5.b) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, dado que el número de solicitudes que se proponen como favorables por reunir los requisitos establecidos no agotan el crédito consignado para esta convocatoria, se ha prescindido de la baremación recogida en la base décima.
En virtud de lo anterior,
RESUELVO:
1º.- Conceder provisionalmente una subvención para la rehabilitación, mejora de la accesibilidad y modernización de las instalaciones interiores de las viviendas, a cada uno de los solicitantes y por la cuantía que se relaciona en el Anexo I.
2º.- Se establece una lista de reserva, en el Anexo II, para todos aquellos expedientes que han resultado favorables, pero agotado el crédito se quedan en reserva debido a la baremación obtenida.
3º.- Se dan por desistidas las solicitudes que se relacionan en el Anexo III por no subsanar la documentación requerida en la Resolución de la Dirección de fecha 21 de octubre de 2021.
4º.- Se deniegan las solicitudes de subvención de los expedientes relacionados en el Anexo IV por los motivos que se especifican en el Anexo V.
5º.- Disponer que se publique la Resolución tanto en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Instituto Canario de la Vivienda como en el Boletín Oficial de Canarias.
Los beneficiarios propuestos en el Anexo I y Anexo II deberán presentar en el plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el tablón de anuncios de la sede electrónica y en el Boletín Oficial de Canarias, la siguiente documentación:
• Aceptación expresa de la subvención. Se colgará un modelo en la web del Instituto Canario de la Vivienda.
• Alta a terceros. Los beneficiarios han de estar dados de alta como terceros en el Sistema de Información Económico-Financiera y Logística de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLogIC) y mantener actualizados los datos de una cuenta activa. Se adjunta el enlace (para su presentación en sede electrónica o descarga) del formulario. Se debe aportar documento que acredite la titularidad de forma legible de la cuenta bancaria.
En el caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo, se entenderá que el interesado no acepta la subvención y se dará por desistido.
Contra el presente acto, al ser un acto de trámite, no cabe recurso en vía administrativa, sin perjuicio de las alegaciones que los interesados puedan presentar, en el plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente al de su publicación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de noviembre de 2021.- El Presidente, Sebastián Franquis Vera.
ANEXO I
FAVORABLES
Ver anexo en las páginas 51279-51281 del documento Descargar
ANEXO II
FAVORABLES EN RESERVA
Ver anexo en la página 51282 del documento Descargar
ANEXO III
DESISTIDOS
Ver anexo en las páginas 51283-51285 del documento Descargar
ANEXO IV
DENEGADOS
ANEXO V
CÓDIGOS
Ver anexo en las páginas 51286-51287 del documento Descargar
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