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BOC-A-2021-248-5065.
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Considerando que conforme a lo dispuesto en el artículo 16.2 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, será preciso el previo acuerdo del Gobierno para la celebración de convenios de cooperación, que impliquen obligaciones de contenido económico, con los Ayuntamientos y las entidades representativas de sus intereses.
Considerando que conforme al artículo 27.4 de la citada Ley 7/2020, de 29 de diciembre, los convenios que celebre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias con los Ayuntamientos, con el fin de instrumentar la concesión de subvenciones directas, cuyo importe sea igual o inferior a 150.000 euros, no requerirán el previo acuerdo del Gobierno a que se refiere el artículo 16.2 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias. Por tanto, a sensu contrario, siguen estando sujetos a autorización, con arreglo a esta última Ley, los convenios con Ayuntamientos que instrumenten subvenciones directas por cuantía superior a dicho importe.
Considerando que el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, determina que los órganos administrativos podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración; previsión recogida en el mismo sentido en el artículo 31 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.
A la vista de la próxima finalización del ejercicio presupuestario, y teniendo en cuenta los trámites aún pendientes de realizar en el ámbito de las competencias de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, para la celebración de convenios entre dicha Consejería y los Ayuntamientos y con el ánimo de agilizar la tramitación y dar cumplimiento al fin primordial para el que han sido previstos los créditos asignados, se estima oportuno y conveniente acordar la delegación para lo que resta del ejercicio 2021 de la competencia del Gobierno para autorizar la celebración de convenios de cooperación, que impliquen obligaciones de contenido económico, con los Ayuntamientos y las entidades representativas de sus intereses.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 2 de diciembre de 2021,
RESUELVO:
Primero.- Delegar en la persona titular de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, la competencia para autorizar la celebración de convenios con los Ayuntamientos, y las entidades representativas de sus intereses, que impliquen obligaciones de contenido económico, prevista en el artículo 16.2 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, para lo que resta del ejercicio 2021, en el ámbito de las competencias de ese Departamento.
Segundo.- Del ejercicio de la delegación prevista en el apartado anterior, la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes dará cuenta al Gobierno en el primer trimestre de 2022.
Tercero.- El presente Decreto surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Dado en Canarias, a 2 de diciembre de 2021.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Ángel Víctor Torres Pérez.
LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,
UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,
Manuela de Armas Rodríguez.
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