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BOC Nº 247. Jueves 2 de diciembre de 2021 - 5046

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud

5046 Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia.- Resolución de 17 de noviembre de 2021, por la que se amplía el plazo para la resolución y notificación de los procedimientos en materia de familias numerosas.

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BOC-A-2021-247-5046. Firma electrónica - Descargar

De conformidad con lo establecido en el artículo 19.2.E) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, aprobado por Decreto 43/2020, de 16 de abril, a la Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia le corresponde la expedición y renovación de los títulos de familia numerosa.

Dicha competencia engloba una serie de procedimientos de reconocimiento de la condición de familia numerosa y de expedición del título administrativo correspondiente, de modificación y de renovación.

El plazo de Resolución y notificación de estos procedimientos es de tres meses, por aplicación supletoria del artículo 21. 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a contar desde la presentación de la solicitud de forma que transcurrido dicho plazo sin que se hubiere notificado la Resolución expresa, la persona interesada podrá entender estimada su solicitud con los efectos jurídicos correspondientes.

Las extraordinarias circunstancias que afectan actualmente al conjunto de la sociedad, incluido al propio sector público, derivadas de la situación de crisis sanitaria, así como la existencia de limitaciones en cuanto a la reposición de efectivos en el sector público, ha traído consigo que aún habiéndose adoptado medidas de carácter organizativo y de recursos humanos, tal y como señala el artículo 21.5 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, no se pueda garantizar el correcto despacho, en tiempo y forma, de las solicitudes presentadas, dado su significativo número, y por ende del cumplimiento del plazo legal para resolver y notificar.

Este Centro Directivo ha asignado a los Negociados de Familias Numerosas todos los efectivos humanos posibles dentro de la disponibilidad existente a fin de procurar la más ágil y eficaz gestión de los procedimientos, si bien que el elevado número de solicitudes presentadas, especialmente a partir de la segunda mitad del presente ejercicio, así como el elevado número de expedientes que son objeto de requerimiento de subsanación, traen consigo la necesidad de adoptar decisiones complementarias en materia de gestión.

El artículo 23 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece que, excepcionalmente, cuando se hayan agotado los medios personales y materiales disponibles a los que se refiere el apartado 5 del artículo 21, el órgano competente para resolver, a propuesta, en su caso, del órgano instructor o el superior jerárquico del órgano competente para resolver, podrá acordar de manera motivada la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación, no pudiendo ser este superior al establecido para la tramitación del procedimiento.

El Servicio de Planificación, Gestión y Administración es la unidad administrativa encargada de instruir los procedimientos en materia de familias numerosas, conforme prevé el artículo 27 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración autonómica de Canarias.

En virtud de lo anteriormente expuesto, a propuesta de la Jefatura de Servicio de Planificación, Gestión y Administración,

RESUELVO:

Primero.- Ampliación del plazo máximo para resolver y notificar los procedimientos en materia de familias numerosas.

Se amplía en tres (3) meses el plazo máximo para resolver y notificar los procedimientos en materia de familias numerosas de reconocimiento de la condición de familia numerosa, expedición del título de familia numerosa, renovación y modificación.

En su consecuencia el plazo máximo para resolver y notificar será de seis (6) meses.

Segundo.- Procedimientos a los que se aplica la ampliación del plazo máximo para resolver y notificar.

La ampliación del plazo máximo para resolver y notificar establecida en el apartado anterior se aplicará a todos los procedimientos cuya solicitud de inicio se hubiere presentado en el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2021 y el día en que la presente Resolución se publique en el Boletín Oficial de Canarias.

Tercero.- Vigencia de los títulos de familia numerosa.

De conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, los títulos de familia numerosa respecto de los cuales se haya solicitado su modificación o renovación y estén incluidos en el ámbito de aplicación de esta Resolución, mantendrán su vigencia hasta el momento en que se dicte y notifique Resolución expresa o la solicitud se entienda desestimada por silencio.

Cuarto.- Publicación.

La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, conforme a lo previsto en el artículo 45.1, letra a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al afectar a una pluralidad indeterminada de personas.

Impugnación.

De conformidad con lo previsto en el artículo 23.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la presente Resolución no cabe recurso alguno.

Santa Cruz de Tenerife, a 17 de noviembre de 2021.-La Directora General de Protección a la Infancia y la Familia, Yolanda Iratxe Serrano Ávila.

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