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BOC Nº 244. Lunes 29 de noviembre de 2021 - 4984

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo

4984 Dirección General de Promoción Económica.- Resolución de 17 de noviembre de 2021, por la que se acuerda la concesión de la Línea Covid de ayudas directas a personas autónomas y empresas prevista en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, financiada por el Gobierno de España, reguladas por el Decreto ley 6/2021, de 4 de junio (Línea 2.1: personas autónomas, empresas y grupos de empresas con un máximo de 10 personas empleadas).- Ref. L2.1/DGPE-02/2021.

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BOC-A-2021-244-4984. Firma electrónica - Descargar

Examinadas las solicitudes presentadas, a partir del plazo de apertura de presentación de solicitudes, el 15 de junio de 2021, por las personas autónomas, empresas y grupos de empresas con un máximo de 10 personas empleadas y que figuran relacionadas en el anexo de la presente Resolución, interesadas todas ellas en la concesión de ayudas directas previstas en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, financiada por el Gobierno de España (Línea 2.1: personas autónomas, empresas y grupos de empresas con un máximo de 10 personas empleadas).

En atención a los siguientes

ANTECEDENTES

1º.- Mediante Decreto ley 6/2021, de 4 de junio, se regula, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, la concesión de la “Línea Covid de ayudas directas a personas autónomas y empresas” prevista en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, financiada por el Gobierno de España (BOC nº 115, de 5.6.2021).

Asimismo, mediante Decreto ley 7/2021, de 10 de junio (BOC nº 120, de 11.6.2021), se modifica el citado Decreto ley 6/2021, de 4 de junio.

2º.- Las medidas extraordinarias de apoyo incorporadas en dicho Decreto ley se financian con fondos del Gobierno de España, con cobertura en la Sección 37 “Otras relaciones financieras con Entes Territoriales”, Servicio 01 “Secretaría General de Financiación Autonómica y Local. Comunidades Autónomas”, Programa 941O “Otras transferencias a Comunidades Autónomas”, Concepto 451 “Línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas. Transferencias a las Comunidades Autónomas de Baleares y Canarias”, destinándose a la Línea 2.1 de las ayudas reguladas por el Decreto ley 6/2021, de 4 de junio, una cuantía que asciende a 650.000.000,00 de euros.

3º.- De conformidad con lo establecido en el apartado 1 del artículo 10 del citado Decreto ley 6/2021, de 4 de junio, el mecanismo utilizado para la concesión de las subvenciones previstas será el de subvención directa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 21.1.c) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y ello atendiendo a la singularidad derivada del impacto económico y social motivado por la crisis sanitaria generada por el COVID-19, que permiten apreciar la concurrencia de razones de interés público, económico y social, que dificultan la convocatoria pública en régimen de concurrencia competitiva de las mismas.

4º.- Con fecha 14 de junio de 2021, se suscribió, entre la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, el Servicio Canario de Empleo y la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Fuerteventura, el Convenio de Cooperación para la gestión del procedimiento de concesión de la “Línea Covid de ayudas directas a personas autónomas y empresas” prevista en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, financiada por el Gobierno de España. El Convenio fue publicado mediante Resolución de 16 de junio de 2021, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo (BOC nº 132, de 29.6.2021).

5º.- El plazo de presentación de las solicitudes de subvención directa se determinó en el apartado 1 del artículo 11 del Decreto ley 6/2021, de 4 de junio, estando comprendido entre el 15 de junio y el 28 de julio de 2021, ambos inclusive.

Dentro de dicho periodo, se han presentado las solicitudes que figuran en el anexo de la presente Resolución.

6º.- Mediante escrito de 6 de octubre de 2021 (número de registro general de entrada 1626555, número de registro interno de entrada CECE/125281/2021), el Presidente de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Fuerteventura alega la concurrencia de causa de abstención, ya que mantiene vinculaciones empresariales con las siguientes entidades:

- “Maxokade, S.L.”, con CIF B35640952.

- “Grupo de Inversiones Maxodiver, S.L.”, con CIF B35956630.

Las referidas entidades han solicitado la concesión de la “Línea COVID de ayudas directas a personas autónomas y empresas” prevista en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, financiada por el Gobierno de España (BOC nº 115, de 5.6.2021).

Por ello y, al objeto de dar transparencia al procedimiento de concesión y evitar la existencia de cualquier conflicto de interés, el Presidente de la entidad cameral solicita a esta Dirección General que las solicitudes presentadas por las entidades arriba mencionadas, sean valoradas y resueltas directamente por este órgano concedente, sin que, en la tramitación y propuesta medie, en ningún caso, la entidad cameral a la que representa, por concurrir causa de abstención.

7º.- Con fecha 16 de noviembre de 2021 y, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1.1 del anexo del Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, que autoriza las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión, bajo la rúbrica “Condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión” (modificado por Acuerdos de 1 de octubre de 2020, 26 de noviembre de 2020 y 25 de febrero de 2021), se emite Certificado nº 269/2021, acreditativo de que las personas y entidades relacionadas en el anexo de la presente Resolución no tienen otras subvenciones, concedidas por la persona titular de la Dirección General de Promoción Económica y gestionadas por dicho Centro Directivo, con abono anticipado y pendientes de justificación cuyo plazo haya transcurrido sin haberse presentado la misma, en los dos ejercicios inmediatos anteriores al que ahora se concede.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Corresponde a la persona titular de la Dirección General de Promoción Económica (en el supuesto de la Línea 2), la concesión de las ayudas y la aprobación del gasto, conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 13 del citado Decreto ley 6/2021, de 4 de junio.

Segunda.- La presente Resolución se dicta al amparo de lo establecido en el citado Decreto ley; en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en todas aquellas normas que las complementen o desarrollen.

Tercera.- Conforme a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 13 del Decreto ley 6/2021, de 4 de junio, la concesión de la subvención se realizará, hasta el agotamiento del crédito disponible, atendiendo a la fecha de presentación de las solicitudes de subvención que estén completas, o, si no estuviesen completas, a la fecha en que reúnan toda la documentación necesaria, una vez subsanadas, en su caso, las omisiones o defectos que, en la misma, se hubieran apreciado por el órgano instructor.

Cuarta.- Concurre causa de abstención en la persona que ostenta la representación legal de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Fuerteventura, por los siguientes motivos:

1) La entidad cameral, al actuar como entidad colaboradora de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo y el Servicio Canario de Empleo, queda sujeta, de forma supletoria a las disposiciones vigentes en materia de régimen jurídico del sector público. En efecto, tanto el artículo 2.2 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de Cámaras de Comercio, como el artículo 2.3 de la Ley 10/2019, de 25 de abril, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Canarias, establecen la aplicación supletoria, a las Cámaras, de la legislación referente a la estructura y funcionamiento de las administraciones públicas en cuanto sea conforme con su naturaleza y finalidades, en los supuestos de ejercicio de competencias propias o asignadas por otros entes administrativos que impliquen el uso de potestades públicas, como es el caso en materia de gestión de subvenciones, que implica la distribución de fondos entre las personas y entidades beneficiarias.

2) El artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, enumera las siguientes causas de abstención:

a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquel; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.

b) Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con estos para el asesoramiento, la representación o el mandato.

c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.

d) Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.

e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.

Por lo expuesto, conviene estimar la existencia de causa de abstención en la persona que ostenta la representación legal de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Fuerteventura; y acceder, por ello, a lo solicitado por su Presidente.

Quinta.- El acto de concesión de las subvenciones en el citado Decreto ley 6/2021, de 4 de junio, se encuentra sometido al control financiero permanente, al no quedar incluido en el ámbito de aplicación del Acuerdo de Gobierno de 21 de enero de 2021, por el que se suspende durante el ejercicio 2021, para determinadas actuaciones, los Acuerdos de Gobierno por los que se sustituyó la función interventora por el control financiero permanente, y se adoptan para el ejercicio 2021 medidas de seguimiento sobre la ejecución del presupuesto de gastos del sector público limitativo para contribuir a su racionalización y al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria (modificado por Acuerdo de Gobierno de 10 de junio de 2021).

Sexta.- La consignación presupuestaria reservada para la Línea 2.1 de las subvenciones reguladas mediante el Decreto ley 6/2021, de 4 de junio, asciende a seiscientos cincuenta millones (650.000.000,00) de euros, con cargo al crédito consignado en la aplicación presupuestaria 2021.15.14.433C.470.02, Fondo 4015016, Línea de Actuación 154G1139, “Medidas de apoyo a la solvencia empresarial COVID-19-(10 o menos personas empleadas)”.

Séptima.- Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones, supere el coste de la actividad subvencionada.

Octava.- Instruido el expediente por la Dirección General de Promoción Económica, se verifica que las entidades que figuran en el anexo, por un importe total de treinta mil novecientos diecinueve euros con cuarenta y un céntimos (30.919,41 euros), las cuales cumplen los requisitos establecidos tanto en el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, como en el Decreto ley 6/2021, de 5 de junio, arriba indicados, corresponde dictar Resolución de concesión de subvención directa en su favor, procediendo a su abono de acuerdo al régimen establecido en el referido Decreto ley.

Novena.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 25.1 de la Ley 7/2020, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2021, corresponde al Gobierno autorizar todos los gastos de cuantía superior a 2.000.000 de euros.

No obstante lo anterior y, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 10 del Decreto ley 6/2021, de 4 de junio, los expedientes de gastos correspondientes a las subvenciones directas a que se refiere el apartado 1 del referido artículo quedan exceptuados de la autorización previa del Gobierno que en atención a su cuantía se establezca en las leyes anuales de presupuesto.

Décima.- Conforme a lo dispuesto en el apartado primero.1.a).1 del Acuerdo de Gobierno de 21 de enero de 2021, por el que se suspenden durante el ejercicio 2021, para determinadas actuaciones, los Acuerdos de Gobierno por los que se sustituyó la función interventora por el control financiero permanente y se adoptan para el ejercicio 2021 medidas de seguimiento, sobre la ejecución del presupuesto de gastos del Sector Público con presupuesto limitativo, para contribuir a su racionalización y al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria (modificado por Acuerdos de Gobierno de 10 de junio, 5 de agosto y 2 de septiembre de 2021). Se exceptúan de la realización de la función interventora los expedientes de gastos correspondientes a las subvenciones directas cuyo régimen de concesión es objeto de regulación por el Decreto Ley 6/2021, de 4 de junio, por el que se regula, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, la concesión de la “Línea Covid de ayudas directas a personas autónomas y empresas” prevista en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, financiada por el Gobierno de España, en razón a su exceptuación de la autorización del Gobierno establecida en el artículo 10.6 del Decreto Ley 6/2021, de 4 de junio.

Undécima.- De acuerdo con lo establecido en el apartado 7 del artículo 13 del Decreto ley 6/2021, de 4 de junio, las resoluciones se notificarán mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. Asimismo, a efectos de su conocimiento, serán objeto de publicidad en el tablón de anuncios de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Duodécima.- Acreditada la efectividad del hecho que da cobertura a esta Resolución, y previa comprobación de que las personas o entidades beneficiarias se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Agencia Tributaria Canaria y la Seguridad Social.

Décima tercera.- Acreditado que las entidades que figuran relacionadas en el anexo no son deudoras por obligaciones de reintegro de subvención.

Vistos los citados antecedentes y consideraciones jurídicas, y en el ejercicio de competencias que tengo legalmente atribuidas,

RESUELVO:

Primero.- Conceder ayudas a las entidades que figuran relacionadas en el anexo de la presente Resolución, por las cuantías establecidas en el mismo, con cargo a la aplicación 2021.15.14.433C.470.02, Fondo 4015016, Línea de Actuación 154G1139, “Medidas de apoyo a la solvencia empresarial COVID-19-(10 o menos personas empleadas)”, por un importe global de treinta mil novecientos diecinueve euros con cuarenta y un céntimos (30.919,41 euros).

Segundo.- La entidad beneficiaria está obligada al cumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos como consecuencia de la concesión, establecidos en el artículo 5 del Decreto ley 6/2021, de 4 de junio.

Tercero.- El abono de la ayuda directa concedida se realizará a través de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Fuerteventura, con CIF Q3873003B, en su condición de entidad colaboradora en la gestión del procedimiento de concesión directa de estas subvenciones, a la cuenta corriente designada por la entidad beneficiaria en el momento de la solicitud.

Cuarto.- La verificación de la ayuda se realizará en el marco de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

Quinto.- De acuerdo con lo establecido en los apartados 3 y 4 del artículo 15 del Decreto ley 6/2021, de 4 de junio:

- Las subvenciones de la Línea 2 concedidas por el importe mínimo de 4.000 euros no requerirán otra justificación que la acreditación de los requisitos establecidos en los artículos 3 y 7 del presente Decreto ley. Por ello, se declaran expresamente justificadas las subvenciones concedidas por el importe mínimo de 4.000 euros que figuran en el anexo.

- Las subvenciones de la Línea 2 concedidas por importe superior a 4.000 euros y hasta 100.000 euros, se justificarán mediante la modalidad de cuenta justificativa simplificada, prevista en el artículo 28 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

- Las subvenciones de la Línea 2 concedidas por importe superior a 100.000 euros, se justificarán mediante la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe auditor, prevista en el artículo 27 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

- El plazo de justificación será del 1 de enero al 28 de febrero de 2022.

El contenido y alcance de las cuentas justificativas simplificada y con aportación de informe de auditor es el regulado en los artículos 17 y 18, respectivamente, del Decreto ley 6/2021, de 4 de junio.

Sexto.- En relación con la obligación de mantenimiento de la actividad y, a efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 4 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, la entidad beneficiaria está obligada a aportar, por el mismo medio que la presentación de solicitudes, en un plazo que expira el 31 de diciembre de 2022, el formulario incluido como anexo del Decreto ley 6/2021, de 4 de junio, junto con la documentación siguiente, salvo que hubiera otorgado autorización a la Administración para su consulta:

Además de la cuenta justificativa indicada anteriormente en aquellos supuestos en los que se hubiera autorizado el cruce telemático de datos con la AEAT, se comprobará durante el primer trimestre de 2023, que la beneficiaria no ha repartido dividendos durante 2021 o 2022, así como el mantenimiento de la actividad económica hasta el 30 de junio de 2022. En caso de no haber autorizado el cruce de datos, deberá aportarse en el mismo periodo y deberá aportarse telemáticamente:

- Declaraciones trimestrales del modelo 123 de los ejercicios 2021 y 2022 o, en su caso, el modelo 193 resumen anual de dichas declaraciones.

- Certificado de situación censal de la AEAT.

Asimismo, en el plazo de un mes desde que hayan transcurrido dos años desde la concesión de la ayuda, deberá aportar certificado acreditativo de no haber aprobado incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde la concesión de la ayuda, también telemáticamente.

En caso de incumplimiento de los compromisos a que se refiere el apartado 2 de la Disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, procederá el reintegro de la subvención concedida.

Séptimo.- La entidad beneficiaria estará obligada a facilitar las comprobaciones que garanticen la correcta realización de las actuaciones objeto de la subvención. Asimismo, estarán sometidas a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Dirección General de Promoción Económica, así como al control financiero de la Intervención General de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, o de cualquier órgano, nacional o de la Unión Europea. A estos efectos, la Dirección General de Promoción Económica podrá realizar las comprobaciones e inspecciones que entienda pertinentes, pudiendo solicitar a la personas, empresas y grupos de empresas beneficiarias de las ayudas, cuantas aclaraciones y documentación considere oportunas. El incumplimiento de lo requerido por la Administración podrá considerarse causa suficiente para proceder al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas.

La Dirección General de Promoción Económica verificará que la entidad beneficiaria ha cumplido con la conducta subvencionada y la veracidad de los aspectos declarados en su solicitud. Para ello, la entidad beneficiaria podrá estar incluida en una muestra del 10% de la población subvencionada y se podrá contratar a auditores de cuentas especialistas en control de subvenciones públicas. El porcentaje de la muestra podrá incrementarse en función de los resultados obtenidos.

Octavo.- De conformidad con lo estipulado en el artículo 90 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se pone en conocimiento de la entidad beneficiaria que, en el supuesto de devolución voluntaria de la cantidad percibida, esta deberá realizarse mediante ingreso, formulado a través del Modelo 800 de la Agencia Tributaria Canaria, disponible en la siguiente dirección de Internet: https://sede.gobiernodecanarias.org/tributos/jsf/publico/presentacion/formularios/mod800/formulario.jsp

Deberá indicarse el concepto “130-Reintegro de subvenciones e intereses de subvenciones”.

Dicho ingreso deberá ser comunicado de forma inmediata a la Dirección General de Promoción Económica, a través de escrito donde se identifique a la persona interesada, y el expediente administrativo del que trae causa, acompañando copia del abonaré bancario.

Asimismo, se advierte que la devolución voluntaria llevará aparejado el respectivo cálculo de los intereses legales de demora que correspondan, de conformidad con lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en cuantía que se comunicará en debida forma a las personas o empresas interesadas.

Noveno.- La entidad beneficiaria deberá cumplir con las obligaciones establecidas por la normativa de aplicación en materia de información y publicidad, derivadas de la subvención concedida.

Décimo.- La presente Resolución se notificará a la entidad beneficiaria a través de su inserción en el Boletín Oficial de Canarias y, a efectos de su conocimiento, en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 13 del Decreto ley 6/2021, de 4 de junio, con la indicación de que, contra la misma, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse por la entidad beneficiaria recurso de alzada ante la Viceconsejería de Economía e Internacionalización, en el plazo de un mes, que se computará a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, y concluirá el mismo día en que se produjo la notificación en el mes de vencimiento, conforme a lo dispuesto en los artículos 30, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de noviembre de 2021.- El Director General de Promoción Económica, Laureano Pérez Rodríguez.

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ANEXO

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