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BOC-A-2021-243-4970.
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Visto que el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que podrán concederse de forma directa con carácter excepcional aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario u otras que dificulten su convocatoria pública.
Considerando que corresponde al Gobierno autorizar el otorgamiento de las subvenciones directas a que se refiere el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuyo importe sea superior a ciento cincuenta mil (150.000) euros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.1 de la Ley 7/2020, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2021.
Considerando que el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, determina que los órganos administrativos podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración; previsión recogida en el mismo sentido en el artículo 31 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.
Considerando la próxima finalización del ejercicio presupuestario, teniendo en cuenta los trámites aún pendientes de realizar para proceder a la concesión de subvenciones y con el ánimo de agilizar la tramitación y dar cumplimiento al fin primordial para el que han sido previstos los distintos créditos.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Turismo, Industria y Comercio, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 25 de noviembre de 2021,
RESUELVO:
Primero.- Delegar en la persona titular de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio, la competencia prevista en el artículo 27.1 de la Ley 7/2020, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2021, para autorizar el otorgamiento de las subvenciones directas a que se refiere el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por importe superior a ciento cincuenta mil (150.000) euros, para lo que resta del ejercicio 2021.
Segundo.- Del ejercicio de la delegación prevista en el apartado anterior, la Consejería de Turismo, Industria y Comercio dará cuenta al Gobierno en el primer trimestre de 2022.
Tercero.- El presente Decreto surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Dado en Canarias, a 25 de noviembre de 2021.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Ángel Víctor Torres Pérez.
LA CONSEJERA DE TURISMO,
INDUSTRIA Y COMERCIO,
Yaiza Castilla Herrera.
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