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BOC Nº 243. Viernes 26 de noviembre de 2021 - 4964

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca

4964 ORDEN de 25 de noviembre de 2021, por la que se delega en las Direcciones Generales de Agricultura, de Ganadería y de Pesca la competencia para conceder las ayudas y subvenciones previstas en el Decreto ley 13/2021, de 28 de octubre, y en la Orden de 23 de noviembre de 2021, que regulan la concesión directa de ayudas y subvenciones a los sectores agrícola, agroalimentario, ganadero y pesquero, destinadas, respectivamente, a paliar la difícil situación económica que atraviesan, como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, así como las necesidades derivadas de la situación de emergencia producida por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma.

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BOC-A-2021-243-4964. Firma electrónica - Descargar

La competencia para conceder las subvenciones previstas en el Decreto ley 13/2021, de 28 de octubre (BOC nº 224, de 29.10.2021), por el que se regula en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias la concesión directa de subvenciones destinadas a paliar la difícil situación económica que atraviesan, como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, determinados sectores económicos, agrícolas, agroalimentarios, ganaderos y pesqueros, le corresponde a la titular del departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma competente en materia de agricultura, ganadería y pesca, esto es a la Consejera, por aplicación de apartado 1 de su artículo 11.

Por su parte, la competencia para conceder las ayudas establecidas en la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, de 23 de noviembre de 2021 (BOC nº 242, de 25.11.2021), que regula la concesión directa de ayudas al sector agrario y pesquero, destinadas a paliar las necesidades derivadas de la situación de emergencia producida por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma, corresponde igualmente a la Consejera de Agricultura, Ganadería y Pesca, en virtud del apartado 1 de su artículo 10.

La competencia atribuida a la Consejera de Agricultura, Ganadería y Pesca por las normas anteriormente mencionadas conviene delegarla en las Direcciones Generales de Agricultura, de Ganadería y de Pesca, órganos superiores a los que compete la instrucción de los procedimientos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto ley 13/2021, de 28 de octubre, y en el artículo 9 de la Orden de 23 de noviembre de 2021, por aplicación de los principios de economía, celeridad, eficacia y solidaridad, los cuales deben inspirar la actuación administrativa, sobre todo teniendo en cuenta que las ayudas cuya concesión pretende delegarse debe llegar a los afectados, por su propia naturaleza, en el menor tiempo posible, y además, en el caso de las ayudas previstas en el Decreto ley 13/2021, de 28 de octubre, estas deben estar concedidas y notificadas antes del 31 de diciembre de 2021, salvo que se modifique el Marco Nacional Temporal al que se acogen las mismas.

Los principios de economía, celeridad, eficacia y solidaridad que justifican la delegación de la concesión de las ayudas mencionadas, deben inspirar, además de cualquier actuar administrativo, la adopción de las medidas reparadoras contempladas en la citada Orden de 23 de noviembre de 2021, por mandato del artículo 4 del Decreto ley 14/2021, de 28 de octubre, por el que se regula el marco general para la tramitación de los procedimientos de concesión de ayudas con carácter de emergencia, destinadas a paliar las necesidades derivadas de la situación de emergencia producida por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma, por el que se rigen aquellas. De la misma forma, la aplicación de los citados principios, y fundamentalmente el de celeridad, encuentran su amparo en el artículo 19 del citado Decreto ley, que establece que los procedimientos administrativos de subvenciones que se tramiten para la reparación de los daños causados por la situación de emergencia, debidos a la catástrofe de las erupciones volcánicas en la isla de La Palma, se tramiten por urgencia y se despachen con carácter preferente.

La delegación de competencias debe publicarse en el Boletín Oficial de Canarias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En virtud de lo expuesto, al amparo del artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como del artículo 31.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, que prevé que el ejercicio de las competencias propias puedan ser delegadas en el órgano que, por la aplicación del principio de eficacia, sea más idóneo para ello, y en uso de las facultades legalmente atribuidas,

RESUELVO:

Primero.- Delegar en las Direcciones Generales de Agricultura, de Ganadería y de Pesca, de esta Consejería, dentro del área material de sus competencia, la concesión de las ayudas previstas en el Decreto ley 13/2021, de 28 de octubre (BOC nº 224, de 29.10.2021), por el que se regula, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, la concesión directa de subvenciones destinadas a paliar la difícil situación económica que atraviesan, como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, determinados sectores económicos, agrícolas, agroalimentarios, ganaderos y pesqueros, así como en la Orden de 23 de noviembre de 2021 (BOC nº 242, de 25.11.2021), que regula la concesión directa de ayudas al sector agrario y pesquero, destinadas a paliar las necesidades derivadas de la situación de emergencia producida por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma. La citada delegación no comprenderá la resolución de los recursos administrativos que quepa interponer contra los actos administrativos dictados en virtud de la misma.

Segundo.- La delegación de la competencia referida en el resuelvo anterior podrán revocarse en cualquier momento por la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, quien podrá a su vez avocar para sí, el conocimiento y resolución de algún asunto objeto de aquella, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Tercero.- Las resoluciones que se adopten en virtud de la delegación contenida en esta resolución deberán indicar expresamente esta circunstancia, y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Cuarto.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Quinto.- La presente delegación surtirá sus efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Canarias, a 25 de noviembre de 2021.

LA CONSEJERA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA,
Alicia Vanoostende Simili.

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