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BOC Nº 241. Miércoles 24 de noviembre de 2021 - 4926

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial

4926 Secretaría General Técnica.- Resolución de 12 de noviembre de 2021, por la que se dispone la publicación del Convenio de Cooperación entre la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial y la sociedad mercantil pública Gestur Canarias, S.A. (GESTUR) para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo.

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BOC-A-2021-241-4926. Firma electrónica - Descargar

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias.

En cumplimiento de lo anterior,

RESUELVO:

Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el Convenio de Cooperación entre la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial y la sociedad mercantil pública Gestur Canarias, S.A. (GESTUR) para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo.

Santa Cruz de Tenerife, a 12 de noviembre de 2021.- El Secretario General Técnico, Marcos Barrera González.

ANEXO

CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA, LUCHA CONTRA EL CAMBIO CLIMÁTICO Y PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y LA SOCIEDAD MERCANTIL PÚBLICA GESTUR CANARIAS, S.A. (GESTUR) PARA LA EJECUCIÓN DE PROGRAMAS DE INCENTIVOS LIGADOS A LA MOVILIDAD ELÉCTRICA (MOVES III) EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA EUROPEO.

En Santa Cruz de Tenerife, a 16 de septiembre de 2021.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. José Antonio Valbuena Alonso, en calidad de Consejero de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial (en adelante CTELCCPT), según nombramiento efectuado por Decreto 121/2019, de 17 de julio, del Presidente, actuando en nombre y representación del Gobierno de Canarias, en virtud de lo dispuesto en el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

De otra parte, D. Juan Miguel Martín Zarza, con DNI  ***0757**, en representación de GESTUR Canarias, S.A., con CIF nº A38021762, con domicilio a estos efectos en calle Robayna, nº 25, 38004-Santa Cruz de Tenerife, con teléfono nº (922) 533510 y con fax nº (922) 225757, en calidad de Consejero Delegado, cargo para el que fue nombrado y aceptó en la sesión del Consejo de Administración de la Sociedad celebrada el día 8 de noviembre de 2019. Sus facultades como Consejero Delegado de la Sociedad le devienen de la Escritura de elevación a público de acuerdos sociales suscrita ante el notario de Santa Cruz de Tenerife, D. Antonio Navarro Pascual de Riquelme, el día 4 de marzo de 2020, bajo el número 559 de su protocolo. Inscrita en el Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife al tomo 3648, Folio 207, Hoja TF-1854, Inscripción 99.

Ambos comparecientes se reconocen, de manera recíproca, plena capacidad jurídica y de obrar, así como la representación que ostentan para suscribir el presente Convenio y a tal fin,

EXPONEN

Primero.- La Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial (CTELCCPT) es el Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias encargado de la propuesta y ejecución de las directrices del Gobierno de Canarias y de la gestión de los servicios y competencias, entre otras áreas materiales, las de energía; tal como se establece en el artículo 1 del Reglamento Orgánico de la mencionada Consejería aprobado por el Decreto 54/2021 de 27 de mayo (BOC nº 117, de 8.6.2021).

De acuerdo con lo establecido en el artículo 47 del citado Reglamento, la Dirección General de Energía tiene como funciones, entre otras, la de dirección y coordinación en materia energética.

Segundo.- El Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) (BOE nº 89, de 14.4.2021) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo, en adelante Real Decreto 266/2021, establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el fomento de la adquisición de vehículos eléctricos y programa de apoyo al despliegue de la infraestructura de recarga, ambos en el ámbito del marco general del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

La finalidad de este Real Decreto es, por tanto, contribuir al cumplimiento anticipado de los objetivos que se establezcan en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que se apruebe por las instituciones europeas competentes, así como a la “descarbonización” del sector transporte mediante el fomento de la electrificación de la movilidad para la consecución de los objetivos fijados tanto por el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030, como en el Programa Nacional de Control de la Contaminación Atmosférica, promoviendo la adquisición de vehículos eléctricos así como la infraestructura de recarga adecuada en todo el territorio nacional.

Tercero.- GESTUR Canarias, S.A. (en adelante GESTUR) es una empresa pública constituida por tiempo indefinido en escritura autorizada en Santa Cruz de Tenerife, ante el notario, D. José Lucas Martín Guimerá, el día 30 de julio de 1979 bajo el número 152 de su protocolo. Se encuentra inscrita en el Registro Mercantil de la provincia al Tomo 148, Libro 72 de la Sección 3ª Folio 103, Inscripción 1ª.

La Sociedad se encuentra adscrita a la CTELCCPT y con la condición de medio instrumental y servicio técnico propio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, conforme al Decreto territorial 188/2001, de 15 de octubre, por el que se reconoce a diversas empresas públicas la condición de medio instrumental y servicio técnico propio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y de las entidades públicas vinculadas o dependientes de la misma (BOC nº 146, de 9.11.2001).

Mediante escritura suscrita ante la notaria de Santa Cruz de Tenerife, Dña. Aránzazu Aznar Ondoño, bajo el número 1.399 de su protocolo, la Sociedad modificó sus estatutos sociales, amplió su ámbito de actuación y su denominación social, quedando inscrita en el Registro Mercantil al Tomo 3648, Folio 209, Hoja TF-1854, Inscripción 101.

Las competencias de GESTUR se enmarcan en el ámbito regional del Archipiélago Canario, con el objetivo de coadyuvar a la consecución de los objetivos del Gobierno de Canarias.

Cuarto.- El artículo 2 de los Estatutos Sociales de GESTUR determina que la Sociedad tiene por objeto desarrollar entre otras, las siguientes actividades para los poderes adjudicadores de los que es medio propio personificado, para particulares o entidades públicas o privadas de todo tipo, por sí misma o mediante la creación o participación en otras empresas o sociedades por cuenta propia o mediante la contratación de terceros:

“Gestión de subvenciones” (16).

Todo ello la convierte en una entidad idónea para la realización de las funciones de entidad colaboradora en la convocatoria de subvenciones del programa incentivos a la movilidad electrica (MOVES III).

Quinto.- La CTELCCPT no cuenta con los medios personales y materiales suficientes para el adecuado desarrollo de la misma, por lo que se considera conveniente designar una entidad colaboradora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Sexto.- GESTUR cuenta con equipos técnicos de amplia experiencia, tal y como se desprende de los resultados obtenidos con las actuaciones desarrolladas a partir de encargos de gestión y convenios para ejercer de entidad colaboradora en subvenciones previas suscritas entre dicha entidad mercantil pública tanto con el Gobierno de Canarias como con otras Administraciones Públicas, lo cual, junto a su nivel de especialización, representa una garantía de solvencia para desarrollar los objetivos previstos en el presente Convenio. Dado ese nivel de especialización y experiencia en el área de empresas y su carácter de medio instrumental y servicio técnico propio de la Administración Pública, no procede promover concurrencia en su designación como entidad colaboradora.

Séptimo.- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones, en su artículo 12.2 dispone que podrán ser consideradas entidades colaboradoras las sociedades mercantiles participadas íntegra o mayoritariamente por las Administraciones Públicas. Por su parte el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece en su artículo 5.c) que podrán ser entidades colaboradoras de la Administración Pública Canaria las sociedades mercantiles públicas de la Administración Pública Canaria.

En consecuencia, ambas partes acuerdan formalizar el presente Convenio según las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

El objeto de este Convenio es definir las relaciones entre la CTELCCPT y GESTUR Canarias, S.A. (GESTUR) para la gestión de dicha convocatoria, así como en la entrega y distribución de los fondos públicos a los beneficiarios de la misma, que se efectuará en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, de acuerdo con las bases reguladoras y la convocatoria en tramitación para el periodo que esté abierto el programa de ayudas.

Segunda.- Obligaciones.

1.- GESTUR, en su condición de entidad colaboradora, asume las siguientes obligaciones:

a) Apoyar a la DGE en la coordinación de la convocatoria.

b) Atender las incidencias de Nivel 2-Gestión, que generen las empresas solicitantes de subvención a través del Gestor de Incidencias que se habilite para ello.

c) Revisar la documentación y solicitudes presentadas, y verificar el cumplimiento de condiciones o requisitos determinantes para la concesión de la subvención, desde el punto de vista tecnológico, administrativo y económico.

d) Verificar en el aplicativo informático la documentación presentada y observaciones que es necesario requerir de cada expediente.

e) Revisar la documentación aportada tras los requerimientos en fase de solicitud.

f) Realizar un informe con el análisis técnico de las solicitudes que contenga todos los datos relevantes para la selección de los proyectos, conforme a los criterios de valoración y de gastos subvencionables establecidos en las bases reguladoras y facilitados por la DGE.

g) Revisar la aceptación de la subvención y la documentación que se ha de presentar con ella, en su caso.

h) Realizar el seguimiento de las solicitudes de prórroga y abono anticipado que se presenten por los beneficiarios y comunicar a la DGE las solicitudes recibidas.

i) Revisar la documentación justificativa presentada por cada solicitante exigida en las bases reguladoras, indicando aquella que no ha sido presentada y/o carece de los datos requeridos o no cumple con las condiciones exigidas y comprobar la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinaron la concesión o disfrute de la subvención.

j) Introducción en el aplicativo informático de la documentación y observaciones que es necesario requerir de cada expediente en la fase de justificación.

k) Revisar la documentación aportada tras los requerimientos en fase de justificación.

l) Remitir un informe de cumplimiento/incumplimiento de cada expediente comprensivo de todos los datos relevantes para dictar la resolución que proceda, de justificación o de no exigibilidad de la subvención, conforme a los criterios establecidos en las bases reguladoras.

m) Hacer la entrega y distribución de fondos públicos entre los beneficiarios finales de las subvenciones, cuando corresponda.

n) Remitir a la mayor brevedad posible, a la DGE, los justificantes de las transferencias a los beneficiarios del importe de las subvenciones.

o) Comunicar a la DGE cualquier incidencia en relación con las solicitudes de los interesados.

p) Cualquier otra que se decida en la Comisión de Seguimiento que se regula en el presente Convenio por unanimidad de los miembros.

q) GESTUR actuará en nombre y por cuenta de la DGE y no podrá encomendar a terceros las funciones atribuidas por el presente Convenio.

r) Realizar todas las actuaciones cumpliendo lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de los derechos digitales.

s) Cumplir con las obligaciones que para las entidades colaboradoras establecen la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Decreto territorial 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

t) Someterse a las actuaciones de inspección y control que pueda realizar la DGE dirigidas a comprobar la correcta gestión de los fondos públicos recibidos, al control financiero de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias y a los procedimientos fiscalizadores de la Audiencia de Cuentas de Canarias y del Tribunal de Cuentas, así como los previstos en párrafo d) del apartado 1 del artículo 15 de la Ley General de Subvenciones.

u) Colaborar en el análisis de los resultados e impacto económico y ambiental de estas subvenciones a la finalización del proceso de subvención.

v) Antes de la finalización de programa, devolver al Gobierno de Canarias los fondos no entregados a los beneficiarios finales en caso de que no se concedieran subvenciones por el total del crédito disponible, independientemente de que Gestur solo percibirá el importe correspondiente a las subvenciones concedidas.

2.- La CTELCCPT, en su condición de órgano concedente de las subvenciones, asume a través de la Dirección General de Energía, las siguientes obligaciones:

a) Facilitar a GESTUR acceso al aplicativo informático de gestión de la convocatoria en los términos que se especifican en el presente Convenio, así como la debida formación sobre el mismo.

b) Impartir a GESTUR instrucciones relativas a interpretación de las condiciones o requisitos establecidos en las bases y en la convocatoria.

c) Acordar con GESTUR con la suficiente antelacion los plazos de ejecución de las tareas a ejecutar por GESTUR y supervisar el estricto cumplimiento de los plazos de resolución y trámite de cada convocatoria.

d) Compensar a GESTUR los costes en que incurra por sus actuaciones como entidad colaboradora en los términos que se especifican en el presente Convenio.

3.- La suscripción del Convenio no supondrá la alteración de la titularidad de las competencias del órgano administrativo, ni de los resultados derivados del cumplimiento del mismo, afectando únicamente a los elementos de su ejercicio por la ejecución de las tareas que se asignan.

4.- En la forma y plazo que se determine en la convocatoria, la solicitud, su subsanación, la justificación, y los demás trámites realizados por el solicitante de la subvención, se realizarán a través del aplicativo dispuesto por la CTELCCPT, al que se dará acceso al personal involucrado de GESTUR, a efectos de cumplir las obligaciones objeto de este Convenio. Los expedientes presentados en los registros habilitados del Gobierno de Canarias, por personas físicas que tengan derecho a ello, serán incorporados al aplicativo por el personal de la CTELCCPT.

5.- Sobre las condiciones particulares de la justificación:

La forma de justificación por parte de los beneficiarios del cumplimiento de las condiciones para el otorgamiento de las subvenciones y requisitos para la verificación de la misma es la especificada en el resuelvo décimo segundo de la resolución de convocatoria, en concreto, mediante el aplicativo creado al efecto o en papel en los registros habilitados para las personas físicas que no dispongan de acceso a medios electrónicos, presentando los documentos expuestos en el resuelvo décimo primero.

El plazo y forma de la presentación de la justificación de las subvenciones aportada por los beneficiarios es el establecido en el resuelvo décimo segundo de la resolución de convocatoria, en concreto en las mismas condiciones que la solicitud, y a los doce meses contados desde la fecha de la notificación de la resolución de concesión.

GESTUR mantendrá libros y registros contables específicos para facilitar la adecuada justificación de la subvención y la comprobación del cumplimiento de las condiciones establecidas en la misma, en concreto los especificados en las letras i) a l) del punto 1 de esta cláusula.

Tercera.- Plazo de vigencia.

El periodo de vigencia del presente Convenio será desde el 30 de septiembre del 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023. Se contempla la posibilidad de prórroga de este plazo, que no podrá superar la mitad del inicial.

Cuarta.- Compensación económica a la Entidad Colaboradora.

Está prevista en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias la existencia de crédito adecuado y suficiente para afrontar los gastos que se derivan del presente Convenio con cargo a la aplicación presupuestaria 12.70.425A.640.22.

De conformidad con el artículo 16.3.m) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, GESTUR recibirá como compensación económica por los costes en que incurra derivados de su participación en la gestión de las convocatorias doscientos noventa y siete mil quinientos dieciocho euros con cuarenta céntimos (297.518,40 euros), de acuerdo al presupuesto de gastos presentado por GESTUR que figura como Anexo I a este Convenio, sujeto a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del mismo.

El libramiento del importe de los fondos públicos se realizará de manera anticipada de la siguiente forma:

- 50% a la formalización del Convenio, lo que representa ciento cuarenta y ocho mil setecientos cincuenta y nueve euros con veinte céntimos (148.759,20 euros).

- El 50% restante a los doce meses de formalizado el Convenio, lo que representa ciento cuarenta y ocho mil setecientos cincuenta y nueve euros con veinte céntimos (148.759,20 euros).

El incumplimiento de la aplicación de los fondos a la finalidad establecida, y demás requisitos y obligaciones establecidas para la concesión de la subvención y, en todo caso, en los supuestos regulados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, llevará aparejado el reintegro de los mismos por parte de GESTUR.

Quinta.- Medidas de garantía de la Entidad Colaboradora.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Orden de 10 de marzo de 1995, por la que se establecen los requisitos de solvencia y eficacia para ser entidad colaboradora en materia de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, GESTUR está exento de la prestación de garantías para ser designada entidad colaboradora.

No obstante, deberá acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, mediante la aportación de certificados expedidos por los órganos competentes.

Sexta.- Cláusula de protección de datos personales.

Protección de datos de carácter personal.

Dado que va a realizarse un tratamiento por cuenta de un encargado de tratamiento (conveniado), este debe tener capacidad suficiente para aplicar medidas técnicas y organizativas apropiadas para cumplir la normativa de protección de datos por lo que el licitador debe estar en disposición de cumplir las medidas de seguridad dispuestas en el Anexo II “Encargo de tratamiento de datos de carácter personal”.

Para acreditarlo deberá aportar, al menos, visto el análisis de seguridad realizado sobre todos los tratamientos, la “Declaración de Conformidad” con el Esquema Nacional de Seguridad (sistemas de categoría básica).

O bien los medios siguientes:

• Copia del Registro de Actividades de Tratamiento (RAT) en cuanto aquellas actividades afectas al contrato.

• Protocolos de ejercicios de derechos.

• Protocolos de actuación ante una violación de seguridad.

Siendo opcional la designación, nombramiento o contrato de delegado de protección de datos (artículo 34 LOPD).

Séptima.- Normativa reguladora de las subvenciones a gestionar.

1. En el ámbito de las ayudas de Estado:

- Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE L 187, de 26.6.2014).

2. En el ámbito de la legislación española (normativa reguladora del procedimiento):

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18.11.2003), en lo referente a sus preceptos básicos.

- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 176, de 25.7.2006), en lo referente a sus preceptos básicos.

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2.10.2015).

3. En el ámbito de la normativa de la Comunidad Autónoma Canaria (normativa reguladora del procedimiento):

- Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Octava .- Comisión de Seguimiento.

1.- Con el objetivo de coordinar la implementación y el desarrollo del procedimiento y velar por su adecuado funcionamiento, se constituirá una Comisión de Seguimiento que estará integrada por 2 representantes de la CTELCCPT y 2 representantes de GESTUR, que podrán estar asistidos por personal técnico o jurídico.

2.- La Comisión de Seguimiento quedará inmediatamente constituida tras la firma del presente Convenio, debiendo comunicar cada miembro a la Dirección General de Energía sus representantes en el plazo de dos semanas desde la firma.

3.- La presidencia y la secretaría de la Comisión recaerán en los representantes de la Consejería de CTELCCPT.

4.- La Comisión celebrará reuniones como mínimo una vez al año, aunque podrá reunirse cuando lo requiera cualquiera de las partes.

5.- Serán funciones de la Comisión de Seguimiento las siguientes:

a) Impulsar el desarrollo del Convenio.

b) Resolver las dudas que suscite su cumplimiento.

c) Realizar el seguimiento y control de la ejecución del Convenio, corregir las desviaciones que se produzcan y/o proponer mejoras en su ejecución.

d) Supervisar la correcta aplicación de las aportaciones económicas.

e) Facilitar la colaboración de las partes.

f) Acordar modificaciones del Convenio.

g) Resolver las controversias que pudieran plantearse con carácter previo al recurso a la vía contencioso-administrativa.

Novena.- Entrega de los fondos a la Entidad Colaboradora.

Una vez dictada la resolución de concesion se producirá la transferencia de los fondos a la entidad colaboradora por el importe de las subvenciones concedidas, para su entrega a los beneficiarios una vez ejecutadas y justificadas las actuaciones. La transferencia se realizará en la cuenta que figure de declarada en el Alta de Terceros de GESTUR en la Consejería competente en hacienda.

Los fondos no entregados a los beneficiarios finales en caso de que no se concedieran subvenciones por el total del crédito disponible, serán devueltos al Gobierno de Canarias antes del 31 de diciembre del 2023.

Como condiciones de depósito de los fondos recibidos hasta su entrega posterior a los beneficiarios, estos fondos, en ningún caso, se considerarán integrantes del patrimonio de la entidad colaboradora. Los intereses y demás rendimientos financieros que se produzcan en las cuentas bancarias donde sean depositados los fondos deberán acreditarse mediante certificación bancaria y para su cómputo se tomará como inicio el momento en que se perciban por la entidad colaboradora en una cuenta específica hasta que se entregan por esta a los beneficiarios.

Como condiciones de entrega a los beneficiarios de las subvenciones concedidas por el órgano administrativo concedente, se realizarán en el plazo de un mes tras la resolución de abono, en la cuenta corriente que tenga declarada aquel en su Alta de Terceros tramitada ante la Consejería competente en hacienda.

La acreditación por parte de la entidad colaboradora de la entrega de los fondos a los beneficiarios se realizará mediante copia del documento de ingreso efectivo al efecto, según la letra n) de la cláusula segunda.

La entidad colaboradora deberá mantener los libros y registros contables específicos que permitan la comprobación del cumplimiento de las condiciones establecidas en la distribución de los fondos, según lo especificado en la cláusula segunda.

Décima.- Modificación e incumplimiento del Convenio.

Durante el periodo de vigencia del Convenio, cualquiera de las partes firmantes podrá instar la modificación de las cláusulas del mismo, mediante solicitud motivada, comprensiva de las necesidades y beneficios de la misma, dirigida de forma escrita a las otras partes en el Convenio.

Las propuestas de modificación serán debatidas y acordadas en el seno de la Comisión de seguimiento, iniciándose, en su caso, los trámites de modificación, que culminarán con la suscripción de una adenda que se incorporará al Convenio, como parte integrante del mismo.

En caso de incumplimiento, por cualquiera de las partes, de las obligaciones y compromisos asumidos, se procederá según lo dispuesto en el artículo 51.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siendo el plazo del requerimiento de 15 días.

Decimoprimera.- Extinción del Convenio.

1.- Son causas de extinción del presente Convenio:

a) Por el transcurso del plazo máximo de vigencia pactado y sus prórrogas.

b) Por acuerdo unánime de las partes firmantes manifestado de forma expresa y escrita.

c) Por incumplimiento grave por cualquiera de las partes de las obligaciones y compromisos asumidos, que deberá seguir los trámites previstos en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

d) Por revocación por la CTELCCPT, de la designación de GESTUR como entidad colaboradora.

e) Por la voluntad unilateral de una de las partes, comunicada a la otra parte de forma fehaciente y por escrito con una antelación mínima de 30 días naturales a la fecha en que haya de surtir efectos.

f) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

2.- La resolución del Convenio no eximirá de las obligaciones ya contraídas por cualquiera de las partes y entre estas, las que afecten a los expedientes cuya tramitación no haya finalizado.

Decimosegunda.- Naturaleza jurídica.

El presente Convenio de Cooperación, suscrito de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tiene naturaleza jurídica administrativa, rigiéndose por sus propias cláusulas y supletoriamente por las normas generales de Derecho Administrativo.

El presente Convenio queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.2
de la misma, sin perjuicio de la aplicación de los principios y criterios de la misma para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Decimotercera.- Resolución de controversias.

La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación, aplicación, modificación, resolución y efectos del presente Convenio deberán de solventarse de mutuo acuerdo entre las partes, a través de los acuerdos que se adopten en la Comisión de Seguimiento prevista en el presente Convenio.

Agotada dicha vía y para el supuesto de que dicho acuerdo no hubiera podido alcanzarse, las posibles controversias deberán ser resueltas por el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

El conocimiento de las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio competerá a los órganos jurisdiccionales contencioso-administrativos en los términos previstos, conforme a los criterios de competencia territorial y objetiva previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Decimocuarta.- Publicidad.

El presente Convenio será publicado en el Boletín Oficial de Canarias y será objeto de inscripción en el Registro General de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Canarias, en aplicación del artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Y, en prueba de conformidad, las partes lo firman de forma digital, en las fechas registradas por las firmas.- El Consejero de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, José Antonio Valbuena Alonso.- El Consejero Delegado de Gestur Canarias, S.A., Juan Miguel Martín Zarza.

Ver anexo en la página 49196 del documento Descargar

ANEXO II

ENCARGO DE TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

1. Descripción general de los tratamientos de datos personales a realizar.

La presente propuesta aborda un Convenio de Cooperación entre la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial y la sociedad mercantil pública Gestur Canarias, S.A. (GESTUR) para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo, de la Dirección General de Energía de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial.

Este encargo está relacionado con dos actividades de tratamiento, las cuales se encuentran debidamente registradas, en el Registro de Actividades de Tratamiento de datos personales, accesible en: https://www.gobiernodecanarias.org/administracionespublicas/tratamientodedatos/tratamientos/telccpt/dge/subvenciones-e-instrumentos-financieros/

2. Descripción detallada de la Actividad de Tratamiento vinculada.

A continuación, en la siguiente tabla, se muestra de forma detallada la información de los dos registros de tratamiento implicados:

Ver anexo en la página 49197 del documento Descargar

Descripción detallada de las Actividades de Tratamiento vinculadas a las acciones formativas:

Nombre de las actividad/Objetos del tratamiento:

Gestión de subvenciones e instrumentos financieros de la Dirección General de Energía.

Responsable del tratamiento: Titular del centro directivo.

Finalidad: Gestión y/o control de las convocatorias de subvenciones, de las subvenciones directas y de las convocatorias de instrumentos financieros en materia de energía tramitadas por este centro directivo.

Categorías de interesados:

Personas físicas peticionarias de subvenciones e instrumentos financieros o relacionadas con la ejecución de la actuación subvencionada o financiada.

Procedencia de los datos: el propio interesado o su representante legal, a través de formularios y resto de documentación presentada.

Categorías de datos personales a tratar:

Datos de carácter identificativo: NIF/DNI, nombre y apellidos, dirección, teléfono, fax, correo electrónico, Nº SS/Mutualidad, firma, firma electrónica.

Datos académicos y profesionales: Cargo/Puesto de trabajo, Actividad económica.

Datos económicos, financieros y de seguro: Datos bancarios, Datos económicos de la nómina.

Datos fiscales: Datos sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, Datos sobre la renta.

Transacciones de bienes y servicios: Datos sobre bienes y transmisiones patrimoniales.

Medidas de Seguridad. Son aplicables las medidas de seguridad previstas en el Capítulo IV del Título VIII del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, respecto del tratamiento no automatizado de los datos.

Son aplicables las medidas de seguridad de acuerdo al Anexo II, ENS tipo I del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.

3. Finalidad.

La finalidad del tratamiento a realizar bajo las condiciones del presente anexo son:

Los datos personales obtenidos serán tratados con el único fin de gestionar y/o controlar las convocatorias de subvenciones, ya sean subvenciones directas o convocatorias de instrumentos financieros en materia de energía, tramitadas por este centro directivo. Estas gestiones incluyen, entre otras, los tratamientos de datos correspondientes a las aplicaciones informáticas vinculadas a cada una de las convocatorias.

4. Duración.

Este encargo tendrá la misma duración que el presente Convenio.

5. Destino de los datos al término de la duración del encargo.

Al finalizar el encargo, el encargado del tratamiento, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, debe:

Devolver al responsable los datos personales, tanto los que fueron automatizados como los que no. La devolución debe comportar el borrado total de los datos personales, tanto los que fueran tratados de forma automatizada, borrándolos de los equipos utilizados para ello, como los que fueron tratados de forma no automatizada, destruyendo diligentemente las copias en soporte papel, en su caso.

El encargado del tratamiento podrá conservar una copia de los datos personales, los cuales debe mantener bloqueados, para atender posibles responsabilidades administrativas o jurisdiccionales, por el plazo legalmente establecido para ello. Finalizado este, deberá proceder a la destrucción y supresión de tales datos personales.

6. Tipología de datos personales.

Los datos personales susceptibles de tratamiento por el encargado son:

- Datos de carácter identificativo: DNI o equivalente, nombre y apellidos, dirección, teléfono, correo electrónico, Nº SS/Mutualidad.

- Datos académicos y profesionales: cargo/puesto de trabajo, actividad económica.

- Datos económicos, financieros y de seguro: datos bancarios y nómina.

- Datos fiscales: datos sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, datos sobre la renta.

- Transacciones de bienes y servicios: datos sobre bienes y transmisiones patrimoniales.

7. Personas afectadas.

- Interesados: personas físicas/jurídicas peticionarias de subvenciones e instrumentos financieros o relacionadas con la ejecución de la actuación subvencionada o financiada.

8. Personas autorizadas para el tratamiento de los datos personales.

El encargado garantizará que los datos personales se traten únicamente por el personal que, dentro de aquel adscrito a la ejecución del contrato, haya autorizado y declarado para este cometido.

Si se produjeran bajas, sustituciones o incorporaciones respecto al personal declarado, el encargado deberá entregar al responsable, en el plazo máximo de siete (7) días naturales, una nueva declaración responsable comunicando esta circunstancia, así como la identificación, funciones y lugar de trabajo de los trabajadores a quienes afecte, y señalando, en el caso de incorporaciones, que los nuevos trabajadores han suscrito un compromiso de confidencialidad.

Tanto el encargado como el personal que trate los datos están sujetos a un deber de confidencialidad, que permanecerá incluso tras la finalización del encargo.

El encargado deberá informar convenientemente a su personal de las medidas de seguridad que han de adoptar para la protección de los datos, y les garantizará la formación necesaria en la materia.

9. Tratamiento de datos personales en el territorio de la Unión Europea.

Los sistemas de información y comunicaciones para la recogida, almacenamiento, procesamiento y gestión de los tratamientos de datos personales deben ubicarse y prestarse dentro del territorio de la Unión Europea.

Estos datos no podrán ser objeto de transferencia a un tercer país u organización internacional, con excepción de los que hayan sido objeto de una decisión de adecuación de la Comisión Europea o cuando así lo exija el cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas por el Reino de España.

10. Ejercicio de derechos en materia de protección de datos.

En el supuesto de que una persona afectada ejerza sus derechos (acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad de datos, oposición y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas); el encargado debe remitir la documentación, a través del Registro Oficial correspondiente, al responsable, en un plazo máximo de dos (2) días hábiles.

El responsable podrá requerir al encargado para que, en un plazo máximo de dos días hábiles, aporte la documentación adicional para contestar dicha solicitud.

11. Deber de cooperación del encargado.

El encargado del tratamiento debe:

• Facilitar el acceso a los datos personales y a las operaciones de tratamiento del Delegado de Protección de Datos designado por el responsable.

• Cooperar con la autoridad de control.

• Colaborar con el responsable a solicitud de este.

• Poner a su disposición cuanta información o documentación le sea requerida para dar cumplimiento al marco normativo en materia de protección de datos.

• Comunicar de forma inmediata si advierte que una instrucción es susceptible de infringir dicho marco normativo.

12. Medidas de seguridad del tratamiento de datos personales.

El encargado debe aplicar las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar que las operaciones de tratamiento de datos personales se realicen en un nivel de seguridad adecuado. Como mínimo habrán de contemplar:

• La seudonimización, y el cifrado de datos personales.

• La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.

• La capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.

• El proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.

Son aplicables:

• Respecto al tratamiento no automatizado de los datos, las medidas de seguridad previstas en Capítulo IV del Título VIII del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

• Respecto al tratamiento automatizado de los datos, las medidas de seguridad del Anexo II, ENS tipo I, del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.

• Si el contratista se encontrara autorizado, en su caso, para la utilización de los recursos informáticos, telefónicos o redes de comunicación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, resultaría además de aplicación el Acuerdo del Gobierno de Canarias de 25 de junio de 2018, que aprueba las instrucciones que conforman la normativa de seguridad en el uso de los recursos informáticos, telefónicos y de redes de comunicación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 127, de 3.7.2018).

El adjudicatario no podrá suprimir dichas medidas mediante el empleo de un análisis de riesgo o evaluación de impacto salvo aprobación expresa del responsable del tratamiento. A estos efectos, el personal del adjudicatario debe seguir las medias de seguridad establecidas por el responsable del tratamiento no pudiendo efectuar tratamientos distintos de los definidos por el responsable del tratamiento.

13. Notificación de violaciones de seguridad de los datos personales.

El encargado notificará al responsable, a través del Registro Público correspondiente, cada violación de seguridad de los datos personales con carácter inmediato y como máximo en un plazo de 48 horas desde que tenga constancia.

La notificación debe comprender como mínimo, la descripción de:

• La naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales; el número aproximado de personas afectadas, cuando sea posible; y las categorías y el número aproximado de registros de datos personales afectados.

• Las posibles consecuencias de la vulneración de la seguridad de los datos personales.

• Las medidas correctivas adoptadas para poner remedio a la violación de seguridad, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos.

14. Subencargados de tratamiento.

El encargado debe contar con la autorización expresa y por escrito del responsable para acudir a la subcontratación (subencargados de tratamiento), así como para incorporar o sustituir a los subcontratistas.

Son requisitos imprescindibles para otorgar dicha autorización, además de los establecidos en la normativa aplicable por razón de la materia, los siguientes:

• Que el tratamiento de datos personales por parte del subcontratista se ajuste a la legalidad vigente y a las instrucciones que dicte el responsable del tratamiento.

• Que el encargado del tratamiento y el subcontratista formalicen un contrato u otro acto jurídico de encargo de tratamiento de datos en los términos previstos en el presente anexo, que será puesto a disposición del responsable del tratamiento.

Corresponde al encargado del tratamiento inicial formular dicho contrato o acto jurídico, de tal forma que el subencargado del tratamiento quede sujeto a las mismas condiciones que él, en lo referente al adecuado tratamiento de los datos personales.

En el caso de incumplimiento por parte del subencargado, el encargado del tratamiento inicial seguirá siendo plenamente responsable del cumplimiento de las obligaciones correspondientes ante el responsable del tratamiento.

15. Modificaciones del presente anexo.

Si, como consecuencia de la ejecución del encargo, y siempre que se respetase la normativa aplicable, resultara necesario modificar el presente anexo, el encargado lo requerirá razonadamente, especificando los cambios que solicita. En caso de que el responsable manifestara su conformidad, este emitirá un anexo actualizado que recoja fielmente el detalle del tratamiento.

El responsable podrá modificar de oficio el presente anexo, previa audiencia al encargado.

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