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BOC-A-2021-241-4919.
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Visto los expedientes de referencia, en aplicación de la normativa vigente, resultan los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos jurídicos:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Mediante Decreto ley 6/2021, de 4 de junio (BOC nº 115, de 5.6.2021) se regula en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, la concesión de la “Línea Covid de ayudas directas a personas autónomas y empresas” prevista en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, financiada por el Gobierno de España.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 1 del Decreto ley 6/2021, de 4 de junio, se establecen dos líneas de subvenciones:
a) Línea 1: personas autónomas (empresarias o profesionales) que tributen en régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
b) Línea 2: personas autónomas (empresarias o profesionales), empresas y grupos de empresas cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración en el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) y, en su caso, en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), en 2020 haya caído más de un 30% con respecto a 2019. A su vez, esta línea se subdivide en:
• Línea 2.1: personas autónomas, empresas y grupos de empresas con un máximo de 10 personas empleadas.
• Línea 2.2: personas autónomas, empresas y grupos de empresas con más de 10 y menos de 50 personas empleadas.
• Línea 2.3: personas autónomas, empresas y grupos de empresas con 50 o más personas empleadas.
Segundo.- Las personas autónomas, empresarias o profesionales, que tributan en régimen de estimación objetiva en el IRPF (Línea 1) relacionadas en los anexos de esta Resolución presentaron solicitud ante el Servicio Canario de Empleo, de acuerdo con lo establecido en el Decreto ley 6/2021, de 4 de junio.
Tercero.- Con fecha 21 de septiembre y 22 de octubre de 2021, se publicaron requerimientos relativos a los informes elevados por las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Canarias, concediendo a las personas interesadas un plazo de diez (10) días para subsanar y/o completar los documentos y datos que debían acompañar la solicitud. Todo ello, en virtud de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 13 del Decreto ley 6/2021, de 4 de junio.
Cuarto.- Transcurrido el plazo fijado para subsanar los expedientes requeridos, de la documentación obrante en cada uno de ellos no queda acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en las bases reguladoras, según se refleja en Informe-Propuesta de fecha 11 de noviembre, elevado por la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Lanzarote y La Graciosa.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- La persona titular de la Dirección del Servicio Canario de Empleo es competente para resolver el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.2.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo.
Segundo.- Resulta de aplicación a la presente solicitud de subvención lo establecido en las bases reguladoras aprobadas mediante Decreto ley 6/2021, de 4 de junio, por el que se regula, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, la concesión de la “Línea Covid de ayudas directas a personas autónomas y empresas” prevista en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, financiada por el Gobierno de España; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, salvo en lo que en una y otro afecte a la aplicación de los principios de publicidad y concurrencia (RGLS);Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19, aprobado mediante Decisión de la Comisión Europea de 2 de abril [Decisión SA.56851 (2020/N)] al amparo del Marco Temporal Europeo y sus posteriores modificaciones; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el Régimen General de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y cualquier otra de general y pertinente aplicación.
Tercero.- En concordancia con lo establecido en el artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante el número de solicitudes presentadas y a efectos de agilizar el procedimiento, procede la acumulación y la elaboración de una única resolución que englobe a varios interesados, tras haberse procedido a la tramitación individual de cada solicitud.
Cuarto.- En cumplimiento de lo dispuesto en la cláusula quinta, apartado 3, letras b) y e) de los Convenios de Cooperación suscritos entre la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, el Servicio Canario de Empleo y las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Canarias, publicados mediante las respectivas Resoluciones de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, de 14 de junio de 2021 (BOC nº 132, de 29.6.2021), corresponde a las referidas Corporaciones de Derecho Público:
- Revisar las solicitudes presentadas, así como toda la documentación exigida en la convocatoria de subvención, indicando aquella que no ha sido presentada y/o carezca de los datos requeridos o no cumpla con las condiciones exigidas para ser beneficiaria.
- Remitir al órgano instructor de cada línea de subvención los documentos e información sobre las solicitudes de subvención presentadas, indicando si corresponde su estimación, declaración de desistimiento o desestimación, respectivamente, a efectos de, en su caso, la elevación de la propuesta de resolución de concesión provisional.
Quinto.- Las personas solicitantes incluidas en el Anexo I no reúnen los requisitos para ser beneficiarias de las subvenciones solicitadas, según la indicación que figura en cada caso.
De igual manera, en el Anexo I figuran incluidas las personas solicitantes que no hayan aportado la documentación a requerimiento efectuado o la han presentado fuera del plazo establecido, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece que “si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 66, y, en su caso, los que señala el artículo 67 u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21”, así como lo indicado en el apartado 4 de la base reguladora séptima.
Sexto.- Las personas solicitantes incluidas en el Anexo II presentaron su desistimiento de la subvención, por lo que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, según el cual toda persona interesada podrá desistir de su solicitud, desistimiento que podrá hacerse por cualquier medio que permita su constancia, procediendo aceptar la citada renuncia.
Séptimo.- Visto el Informe-Propuesta elevado por la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Lanzarote y La Graciosa, relativo a las solicitudes, correspondientes a la Línea 1 del Decreto ley 6/2021, de 4 de junio, presentadas en el periodo comprendido entre los días 15 de junio y 28 de julio de 2021, ambos inclusive, y que figuran en los Anexos I y II de la presente Resolución; esta Dirección, en uso de las atribuciones que tiene conferidas mediante el citado Decreto ley 6/2021, de 4 de junio,
RESUELVE:
Primero.- Aceptar el desistimiento de las solicitudes presentadas por las personas que se relacionan en el Anexo I, con la referencia del expediente del que desisten, relativa a la concesión directa de subvenciones dirigidas a personas trabajadoras autónomas y empresas, al amparo del Decreto ley 6/2021, de 4 de junio.
Segundo.- Desestimar las solicitudes de subvención de las personas que se relacionan en los Anexos II y III, por las causas expuestas en el mismo para cada una de ellas.
Tercero.- Proceder a la notificación de la presente en la forma establecida en las bases reguladoras, procediéndose asimismo a la publicación de la presente Resolución y sus anexos en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Servicio Canario de Empleo.
Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse por la persona interesada recurso de alzada ante la Presidencia del Servicio Canario de Empleo, en el plazo de un mes, que se computará a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación y concluirá el mismo día en que se produjo la notificación en el mes de vencimiento, conforme a lo dispuesto en los artículos 30, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente.
Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de noviembre de 2021.- La Directora, Dunnia Rosa Rodríguez Viera.
Ver anexo en las páginas 49106-49112 del documento Descargar
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