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BOC-A-2021-241-4913.
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El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma. En el mismo plazo también deberán publicar en el citado diario oficial los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.
Considerando lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, así como en el artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, por la presente,
RESUELVO:
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Adenda de prórroga del Convenio de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad y el Cabildo Insular de Tenerife para el uso compartido de listas de reserva para el nombramiento de personal funcionario interino y estatutario temporal, así como para la contratación de personal laboral temporal, suscrito con fecha 10 de noviembre de 2021, que figura como anexo a la presente Resolución.
Santa Cruz de Tenerife, a 12 de noviembre de 2021.- La Secretaria General Técnica, María Adela Altamirano Mederos.
ANEXO
ADENDA DE PRÓRROGA DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, JUSTICIA Y SEGURIDAD, Y EL CABILDO INSULAR DE TENERIFE PARA EL USO COMPARTIDO DE LISTAS DE RESERVA PARA EL NOMBRAMIENTO DE PERSONAL FUNCIONARIO INTERINO Y ESTATUTARIO TEMPORAL, ASÍ COMO PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL.
En Canarias, a 10 de noviembre de 2021.
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr. D. Julio Manuel Pérez Hernández, en su condición de Consejero de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, en virtud de nombramiento conferido mediante Decreto 121/2019, de 17 de julio, del Presidente, actuando en nombre y representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, conforme establecen los artículos 16 y 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, así como el artículo 125.1 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 119/2019, de 16 de julio, del Presidente.
De otra parte, el Excmo. Sr. D. Pedro Manuel Martín Domínguez, en su condición de Presidente del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, en virtud de lo dispuesto en el artículo 57.b) Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, actuando en nombre y representación del mismo, elegido en sesión plenaria de carácter extraordinario el día 24 de julio de 2019, con competencia para suscribir el presente Convenio, en virtud de lo previsto en el artículo 125.2 de la referida Ley 8/2015 y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno Insular del 26 de abril de 2016.
Ambas partes firmantes, se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente y poder bastante para obligarse en la presente Adenda de prórroga al Convenio de Cooperación, entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, y el Cabildo Insular de Tenerife para el uso compartido de listas de reserva para el nombramiento de personal funcionario interino y estatutario temporal, así como para la contratación de personal laboral temporal, y al efecto,
MANIFIESTAN
Primero.- El 11 de noviembre de 2020, se firmó el Convenio de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, y el Cabildo Insular de Tenerife, para el uso compartido de listas de reserva para el nombramiento de personal funcionario interino y estatutario temporal, así como para la contratación de personal laboral temporal, publicado en el BOC nº 242, de 26 de noviembre de 2020.
Segundo.- El artículo 3.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o, en su apartado k) establece los principios de cooperación, colaboración y coordinación las Administraciones Públicas definidas en su artículo 2, dentro de las cuales se encuentran tanto la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias como el Cabildo Insular de Tenerife.
En igual sentido se manifiesta, de una parte, el artículo 10.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, al señalar que los entes integrantes de la Administración Local y las demás Administraciones Públicas ajustarán sus relaciones recíprocas a los deberes de información mutua, colaboración y coordinación, de otra parte, como desarrollo de lo anterior, el Capítulo II del Título V, bajo la rúbrica de las relaciones interadministrativas.
Por su parte, el artículo 14 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, remite al artículo 55 de la ya citada Ley 7/1985, de 2 de abril, toda vez que el artículo 15.1 establece que el Gobierno de Canarias y los Cabildos Insulares podrán celebrar convenios que establezcan libremente instrumentos de colaboración para la consecución de fines comunes de interés público.
En relación a lo anteriormente indicado, el artículo 123.1 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, establece que la Administración pública canaria y los cabildos insulares podrán celebrar convenios en los que establezcan libremente los instrumentos de cooperación previstos para la consecución de fines comunes de interés público, en el ámbito de sus respectivas competencias, de acuerdo con los requisitos exigidos por la legislación básica de régimen jurídico de las administraciones públicas.
Tercero.- En el ámbito del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, la actividad convencional viene regulada en el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, cuyo artículo 4 señala que se entiende por convenio el acuerdo de voluntades suscrito entre cualquiera de las entidades que integran el sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias y las personas físicas o jurídicas, de naturaleza pública o privada, previstas en el artículo 3 de esta norma reglamentaria, que genere efectos jurídicos y persiga la consecución de fines comunes de interés público, en el marco de sus respectivas competencias y en igualdad de condiciones; sin que ello suponga la renuncia de las competencias de las Administraciones Públicas que los suscriban.
En particular, conforme al artículo 6 del citado Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por razón del contenido del presente acuerdo se formalizó el citado Convenio de Cooperación, cuyo contenido se ajusta a lo previsto en el artículo 7.
Cuarto.- Conforme a lo establecido en la cláusula octava del citado Convenio, este tiene una vigencia inicial de un año a contar desde el día de su firma (el 11 de noviembre de 2020), pudiendo de conformidad con lo previsto en el artículo 49, letra h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, antes de la finalización del citado plazo, las partes firmantes acordar, de mutuo acuerdo, la prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o bien su extinción.
Quinto.- Que las obligaciones asumidas entre las partes firmantes del Convenio referenciado, se entienden vigentes desde la fecha de su firma hasta la fecha de la extinción del mismo.
En consecuencia, con el fin de dar continuidad a la prestación del objeto de dicho Convenio, articulando la cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de Tenerife, en materia de recursos humanos, para el uso compartido de sus listas de reserva para el nombramiento de personal funcionario interino, estatutario temporal o para la contratación de personal laboral temporal, en ambas Administraciones, según corresponda, en los términos previstos en el mismo, se estima necesario continuar con dicha colaboración por un nuevo periodo de un año, a partir de la firma de la presente prórroga, de conformidad a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto de la prórroga.
Las partes firmantes acuerdan la prórroga, por un año a partir de la firma de la presente Adenda de prórroga del Convenio de Colaboración entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, y el Cabildo Insular de Tenerife, en materia de recursos humanos, para el uso compartido de sus listas de reserva para el nombramiento de personal funcionario interino, estatutario temporal o para la contratación de personal laboral temporal, publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 242, de 26 de noviembre de 2020.
Segunda.- Obligaciones de las partes.
Las partes intervinientes se comprometen a continuar desarrollando las actuaciones precisas, dirigidas a dar continuidad al objeto de la colaboración, manteniendo las mismas obligaciones recogidas en el Convenio inicial.
Las obligaciones asumidas entre las partes firmantes se entenderán vigentes hasta la extinción del Convenio.
Tercera.- Financiación de la Adenda.
1. De acuerdo con la cláusula séptima “Contenido económico” del Convenio, la presente Adenda de prórroga carece de contenido económico, no generándose para ninguna de las partes respecto de la otra ni derecho ni obligación económica alguna.
2. Cada parte firmante asumirá el coste económico propio de las gestiones ordinarias derivadas del llamamiento y nombramiento de personal.
Cuarta.- Régimen jurídico.
Salvo lo dispuesto en la Disposición adicional octava de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que fuera de aplicación, esta Adenda se rige por lo dispuesto en la normativa de aplicación en el momento de la firma del Convenio, conforme con los términos recogidos en la cláusula décima cuarta del Convenio inicial.
Quinta.- Publicación.
La presente Adenda de prórroga al Convenio de referencia será objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su firma, y debe registrarse en el Registro General de Convenios del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el plazo de quince días hábiles desde la publicación.
Y en prueba de conformidad, comprometiéndose las partes a su más exacto cumplimiento, firman el presente documento.- Por la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Consejero de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, Julio Manuel Pérez Hernández.- Por el Cabildo Insular de Tenerife, el Presidente, Pedro Manuel Martín Domínguez.
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