Estás en:
ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.
9 páginas.
Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat.
Tamaño: 309.67 Kb.
BOC-A-2021-241-4906.
Firma electrónica
- Descargar
PREÁMBULO
La erupción volcánica que se produjo en el municipio de El Paso, el día 19 de septiembre de 2021, ha provocado la evacuación preventiva de más de 7.000 personas de las poblaciones afectadas, así como también cuantiosos daños en infraestructuras, explotaciones agropecuarias, instalaciones productivas y en bienes públicos y privados, principalmente en viviendas y con el paso de los días la trayectoria del volcán ha ido sepultando inexorablemente todo lo que ha encontrado a su paso hasta su llegada al mar.
La gravedad de los daños que está produciendo ha provocado la reacción inmediata de las distintas administraciones con la adopción de medidas encaminas a paliar los efectos más inmediatos así como para comenzar las actuaciones que ayuden a recuperar las infraestructuras, viviendas, explotaciones agropecuarias, cultivos, polígonos industriales y otras instalaciones productivas y a reactivar la recuperación económica de la isla de La Palma.
En concreto y por lo que se refiere a daños materiales, especialmente en viviendas, la Administración General del Estado aprueba el Real Decreto 820/2021, de 28 de septiembre (BOE nº 233, de 29.9.2021) que tiene por objeto la concesión, de forma directa, a esta Comunidad Autónoma de Canarias, de una parte de una subvención por importe de 5.500.000 euros para financiar la adquisición, por sí misma o a través de sus órganos o entidades dependientes de 107 viviendas de titularidad pública o privada en la isla de La Palma, para destinarlas al alojamiento, con carácter temporal o definitivo, de familias afectadas con la pérdida o daño de su vivienda habitual, como consecuencia de la erupción volcánica iniciada en dicha isla, en la zona de Montaña Rajada.
De otra parte, en el citado Real Decreto 820/2021, se aprueba la concesión a favor de la Comunidad Autónoma de Canarias de una subvención por importe de 5.000.000 de euros para financiar ayudas económicas a las familias afectadas por las erupciones volcánicas, destinadas a la adquisición de enseres de primera necesidad.
Por su parte, el Gobierno de Canarias mediante el Decreto ley 12/2021, de 30 de septiembre, adopta medidas tributarias, organizativas y de gestión como consecuencia de la citada erupción volcánica en la isla de La Palma (BOC nº 202, de 1.10.2021), estableciendo el artículo 15 que por los distintos departamentos se adoptarán las normas que deben regir en la concesión de las correspondientes ayudas de carácter excepcional para mitigar los daños producidos por la erupción volcánica iniciada en la zona de Cumbre Vieja de
La Palma, el día 19 de septiembre de 2021.
Igualmente, el Gobierno de Canarias, ante la gravedad de los daños materiales y el volumen de recursos que es necesario movilizar para poder paliar la situación de emergencia en que se encuentran las personas afectadas por la catástrofe ocasionada por la erupción volcánica, mediante el Decreto ley 14/2021, de 28 de octubre, regula el marco general para la tramitación de los procedimientos de concesión de subvenciones con carácter de emergencia para la reparación de los daños ocasionados por dicha erupción volcánica de la isla de La Palma (BOC nº 224, de 29.10.2021).
El Capítulo III del mencionado Decreto ley dedicado al procedimiento de gestión de las ayudas, en el artículo 18, determina que los procedimientos de la concesión de las correspondientes ayudas se iniciará de oficio por los distintos departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias competente por razón de la materia y, a tal fin, se dictarán las preceptivas disposiciones normativas que contendrán, al menos, los siguientes extremos:
a) Líneas de ayudas que gestione el Departamento.
b) Financiación.
c) Cuantía de las subvenciones.
d) Personas y entidades beneficiarias.
e) Órgano instructor.
f) Órgano concedente.
g) Reintegro de la subvención.
En consideración a lo anteriormente expuesto por esta Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, se arbitra la concesión de ayudas económicas, con carácter de emergencia, a unidades familiares o de convivencia para financiar la adquisición de enseres domésticos, destinadas a paliar las necesidades derivadas de la situación de emergencia producida por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma.
Se diseña un procedimiento excepcional y simplificado para la tramitación de dichas ayudas que le exime de las formalidades inherentes a la aprobación de cualquier norma de naturaleza reglamentaria, como es la que se aprueba por la presente Orden departamental, recogidas esencialmente en el Decreto 15/2016, de 11 de marzo, del Presidente, por el que se establecen las normas internas para la elaboración y tramitación de las iniciativas normativas del Gobierno y se aprueban las directrices sobre su forma y estructura.
En cuanto a los principios de buena regulación, de acuerdo con el artículo 129 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,quedan acreditados los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Al respecto, en virtud de los relativos a la necesidad y eficacia, esta norma identifica las finalidades perseguidas y evita cargas innecesarias, limitándose tan solo a recoger los extremos indicados en el citado artículo 18 mencionado Decreto ley 14/2021, dedicado al procedimiento de gestión de las ayudas.
Por lo que respecta al principio de proporcionalidad contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad que se debe cubrir con la norma, que es la de ser el instrumento para establecer el marco que regirá en la concesión de la línea de ayudas económicas de emergencia extraordinaria para las unidades familiares o de convivencia afectadas con la pérdida o daño de enseres domésticos de su vivienda habitual por las erupciones volcánicas de la isla de La Palma, en concordancia con lo previsto en el mencionado Decreto ley 14/2021, de 28 de octubre, en el citado Decreto ley 12/2021, de 30 de septiembre, así como también el Real Decreto 820/2021, de 28 de septiembre, estableciéndose el régimen de concesión directa, en aras del interés público y social derivado de las singulares circunstancias que concurren en una situación de emergencia, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Con el objeto de garantizar el principio de seguridad jurídica, esta Orden departamental de carácter normativo, resulta coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea para generar un marco normativo que facilite el conocimiento de la ciudadanía que se puedan haber visto afectadas por dichas erupciones volcánicas.
En aplicación del principio de transparencia cabe afirmar que, habida cuenta de las circunstancias que concurren en esta situación de emergencia por catástrofe natural ocasionada por la erupción del volcán de La Palma, se aconseja que su procedimiento se inspire en los principios de flexibilidad, equidad y proporcionalidad, que permitan agilizar la concesión de las ayudas que con motivo de esta circunstancia excepcional se tramiten, todo ello al amparo de la excepcionalidad prevista en el primer párrafo del apartado cuarto del artículo 133, de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
No obstante se ha procedido a dictar la correspondiente Orden departamental nº 959, de fecha 3 de noviembre de 2021, por la que se ha incorporado, al vigente Plan Estratégico de Subvenciones de esta Consejería, una memoria explicativa de los objetivos, los costes y fuentes de financiación de la línea de ayudas económicas que se regulan por la presente, que ha sido publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias nº 237, de 18 de noviembre de 2021.
Finalmente, en aplicación el principio de eficiencia, la norma identifica el objetivo de los fines perseguidos y evitar cargas innecesarias. Así el objeto de la misma es regular la concesión de las citadas ayudas económicas, entendiendo como el instrumento que determina la financiación,cuantía mínima y baremos de las situaciones sociofamiliares, personas beneficiarias, órganos instructores y de concesión así como el régimen de reintegro regulado en el citado texto legal 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
De acuerdo con todo lo anterior, en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 32.c) de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 11, 30.4.1983), el artículo 5 del Decreto 119/2019, de 16 de julio, por el que se determina el número, denominación y competencias de las Consejerías, así como el Decreto 43/2020, de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud (BOC nº 81, de 24.4.2020), el Decreto 121/2019, de 17 de julio, del Presidente, de nombramiento como Consejera de Derechos Sociales, Diversidad, Igualdad y Juventud (BOC nº 137, de 18.7.2019), y por último en virtud de lo establecido en el artículo 15 del Decreto ley 12/2021, de 30 de septiembre, de medidas tributarias, organizativas y de gestión como consecuencia de la citada erupción volcánica en la isla de La Palma (BOC nº 202, de 1.10.2021), y el artículo 18 del Decreto ley 14/2021, de 28 de octubre, por el que se regula el marco general para la tramitación de los procedimientos de concesión de subvenciones con carácter de emergencia para la reparación de los daños ocasionados por dicha erupción volcánica (BOC nº 224, de 29.10.2021),
DISPONGO:
Artículo 1.- Línea de ayudas.
1. La presente Orden tiene por objeto establecer las normas que regirán la concesión de la línea de ayudas económicas de emergencia extraordinaria para las unidades familiares o de convivencia afectadas con la pérdida o daño de enseres domésticos de su vivienda habitual por las erupciones volcánicas de la isla de La Palma.
2. Se consideran enseres domésticos los muebles y elementos de equipamiento doméstico o básico para cubrir las necesidades esenciales de habitabilidad de la vivienda.
3. Por vivienda habitual se entenderá exclusivamente la que constituye el domicilio de residencia efectiva, continuada y permanente de la unidad familiar o de convivencia.
4. En todo caso las pérdidas o daños en los enseres serán los que consten verificados en el Registro de personas afectadas previsto en el artículo 8 y siguientes del Decreto ley 14/2021, de 28 de octubre, que regula el marco general para la tramitación de los procedimientos de concesión de subvenciones con carácter de emergencia para la reparación de los daños ocasionados por dicha erupción volcánica.
Artículo 2.- Financiación.
1. Las ayudas contenidas en la presente Orden se financian con cargo a la subvención directa concedida a esta Comunidad Autónoma de Canarias por la Administración General del Estado mediante el Real Decreto 820/2021, de 28 de septiembre, por importe de 5.000.000 de euros para la adquisición de enseres de primera necesidad por los damnificados (BOE nº 233, de 29.9.2021).
2. La aplicación presupuestaria que da cobertura al gasto que estas ayudas conllevan se imputa a la Sección 23 Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud; Servicio 01;
Programa 912A; Capítulo 780.0200; Fondo 7023039; Proyecto de Inversión 217G0353
denominado Adquisición enseres 1ª necesidad, isla de La Palma.
3. Por la titular de esta Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud se podrá ampliar el crédito inicialmente previsto para la concesión de las ayudas reguladas por la presente Orden, siempre que exista crédito para ello.
Artículo 3.- Cuantía de las ayudas.
1. El importe mínimo de la ayuda será de 10.000,00 euros.
2. Esta cuantía se podrá incrementar en 100,00 euros por cada punto obtenido, de conformidad con el siguiente baremo, que se indica a continuación:
Ver anexo en la página 48964 del documento Descargar
3. La puntuación de las situaciones sociofamiliares, consignadas en el baremo, no serán acumulables entre sí.
4. El importe de las ayudas no podrá superar en ningún caso la diferencia entre la cuantía del daño producido y el importe de otras ayudas o indemnizaciones compatibles o complementarias que, por igual concepto, pudieran concederse por otros organismos públicos, nacionales o internacionales o correspondieran en virtud de la existencia de pólizas de aseguramiento.
5. La persona beneficiaria deberá comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien enseres domésticos.
6. La obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Artículo 4.- Personas beneficiarias y requisitos que han de acreditar los perceptores de las ayudas.
1. Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas las unidades familiares o de convivencia afectadas con las pérdidas o daño de enseres domésticos de su vivienda habitual con anterioridad a la producción del siniestro y que se encuentren inscritas en el Registro de personas afectadas creado por el Decreto ley 14 /2021, de 28 de octubre, con la identificación de todos sus integrantes, sin que sea necesario que la persona interesada presente una solicitud para acogerse a la línea de ayuda regulada en la presente Orden.
2. Se exigirá de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto 820/2021, de 28 de septiembre, por el que se aprueba la concesión directa a la Comunidad Autónoma de Canarias de una subvención para financiar la adquisición de viviendas y enseres de primera necesidad destinados a las familias afectadas por la erupción volcánica en la zona de Montaña Rajada, en la isla de La Palma (BOE nº 233, de 29.9.2021), los siguientes requisitos:
a) Ser residente en la isla de La Palma y que la vivienda siniestrada constituyera su residencia habitual con anterioridad a la producción del siniestro.
b) Ostentar, según proceda, la condición de propietario o arrendatario. Para acreditar la titularidad sobre los inmuebles afectados por la erupción volcánica se admitirá, como medio de prueba, cualquier documento que demuestre dicha titularidad, como los recibos de pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles u otros de análoga naturaleza.
3. Las personas beneficiarias deberán estar dados de alta en la Bases de Datos de Terceros del Sistema Económico Financiero y Logístico de Canarias (SEFLOgic) para poder realizar el pago de las ayudas.
Artículo 5.- Órgano instructor.
1. Por la persona titular de la Dirección General de Derechos Sociales e Inmigración se llevará la instrucción del procedimiento para la concesión de las ayudas que se regulan por la presente Orden departamental.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del citado Decreto ley el procedimiento se inicia de oficio por la Administración y la inscripción en el Registro de personas afectadas, regulado en el artículo 8 del mismo, dará lugar a la consideración de solicitante de la línea de ayudas prevista en la presente Orden.
3. La motivación de la concesión y el importe de la ayuda se determina en función del preceptivo informe del órgano instructor, en el que se concretarán las familias afectadas y el importe que corresponda a cada una en función de los daños sufridos. El referido informe se realizará en virtud de las valoraciones que consten en el Registro de personas afectadas creado por el citado Decreto ley 14/2021, de 28 de octubre, en los términos establecidos en el artículo 8.
Artículo 6.- Órgano concedente.
1. Las ayudas se concederán mediante Orden de la titular de esta Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, en función de la inscripción en el Registro de personas afectadas previsto en el artículo 8 del Decreto ley y la verificación de los datos completos contenidos en el mismo y hasta el agotamiento del crédito y se abonarán en el momento de la concesión.
Dichas Órdenes ponen fin a la vía administrativa y cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses. Ambos plazos contados a partir del día siguiente al de la notificación de la presente Orden, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
2. Se podrán dictar sucesivas resoluciones de concesión en función de las sucesivas inscripciones en el registro y la verificación de los datos completos contenidos en el mismo y hasta el agotamiento del mismo. En este sentido, se publicará en la sede electrónica del departamento https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/7072 el agotamiento de la partida asignada, y la desestimación expresa a las personas interesadas.
3. La notificación de las resoluciones se realizará mediante publicación del Boletín Oficial de Canarias (BOC).
4. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, así como en el portal de transparencia del Gobierno de Canarias
Artículo 7.- Aceptación.
Una vez notificada la resolución de concesión, se entenderá que la persona beneficiaria la acepta, a no ser que se aporte renuncia expresa en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente en el que se realice la notificación.
Artículo 8.- Modificación de la Resolución.
La cuantía de las ayudas concedidas podrá ser modificada en cualquier momento, aun cuando se haya satisfecho su importe, cuando por la persona beneficiaria se hubiesen alterado las condiciones para la obtención de la misma, así como cuando se hayan obtenido concurrentemente otras aportaciones para los mismos fines y esas superen conjuntamente el valor del daño producido.
Artículo 9.- Justificación de la ayuda.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y lo previsto en el artículo 22.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y el artículo 22 del Decreto ley 14/2021, de 28 de octubre, por el que se regula el marco general para la tramitación de los procedimientos de concesión de ayudas con carácter de emergencia, destinadas a paliar las necesidades derivadas de la situación de emergencia producida por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma, las subvenciones concedidas no requerirán otra justificación que la acreditación de encontrarse en la situación que motiva la concesión de la ayuda por cualquier medio admisible en derecho de dicha situación.
2. A tales efectos, la justificación de la ayuda se realizará en los términos recogidos en el artículo 10 del citado Decreto ley 14/2021, sin perjuicio de cuantos controles se establezcan por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias y demás órganos de control externo.
3. Así mismo será obligación del beneficiario conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, por un periodo no inferior a cuatro años.
Artículo 10.- Reintegro de la ayuda.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda en los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. A estos efectos serán de aplicación las disposiciones contenidas en el Título II de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Capítulo VIII del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
3. Así mismo y, no obstante el reintegro de la ayuda, en caso de que estas conductas sean constitutivas de infracción administrativa, se estará a lo dispuesto, en cuanto a la imposición de sanciones que procedan, en el Título IV de la mencionada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Capítulo IX del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo.
Artículo 11. Publicidad.
Se deberá hacer constar en todas las actuaciones de publicidad y comunicación relativas a estas ayudas, la participación de la Administración General del Estado en su financiación, mediante la inclusión de la imagen institucional en los soportes correspondientes, conforme a la normativa vigente.
Disposición adicional única. Normativa aplicable.
Las ayudas que se establecen por la presente Orden al amparo del Decreto ley 14/2021,
de 28 de octubre, se concederán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y se eximirá a las personas beneficiarias, en atención a la especial naturaleza de las mismas, del cumplimiento de los requisitos regulados en el artículo 13.2 del citado texto legal.
Así mismo les resulta de aplicación el Real Decreto 820/2021, de 28 de septiembre, que aprueba la concesión, de forma directa, a la Comunidad Autónoma de Canarias, de una subvención para financiar la adquisición de vivienda y enseres de primera necesidad destinados a las familias afectadas por la erupción volcánica en la zona de Montaña Rajada, en la isla de La Palma.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 19 de noviembre de 2021.
LA CONSEJERA DE DERECHOS SOCIALES,
IGUALDAD, DIVERSIDAD Y JUVENTUD,
Noemí Santana Perera.
© Gobierno de Canarias