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BOC Nº 240. Martes 23 de noviembre de 2021 - 4904

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V. Anuncios - Otros anuncios - Cabildo Insular de La Gomera

4904 ANUNCIO de 8 de noviembre de 2021, relativo a la aprobación definitiva del expediente sobre la creación del Órgano de Gestión, aprobación del Reglamento Orgánico de la Reserva de la Biosfera de La Gomera y supresión del texto de los artículos 7.B) in fine y 39.2, párrafo 4º), del Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno del Cabildo Insular de La Gomera por entrar en contradicción con el mismo.

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Habiendo transcurrido el plazo de treinta días (30) hábiles de exposición al público del expediente de relativo a la “Creación del Órgano de Gestión y Aprobación del Reglamento Orgánico de la Reserva de la Biosfera de La Gomera y supresión del texto de los artículos 7.B) in fine y 39.2, párrafo 4º) del Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno del Cabildo Insular de La Gomera por entrar en contradicción con el mismo,” según anuncio hecho público en el BOP de Santa Cruz de Tenerife nº 70, de fecha 11 de junio de 2021, tablón de anuncios, página web y sede electrónica de la Excma. Corporación Insular, quedando definitivamente aprobados dichos documentos en virtud del acuerdo adoptado por el Pleno del Excmo. Cabildo Insular de La Gomera en sesión ordinaria de fecha 4 de junio de 2021.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 82.2 de la Ley 8/2015, de 1 de octubre, de cabildos insulares, en relación al artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; se hacen contar y se transcriben a continuación los textos íntegros de los documentos aprobados definitivamente:

2.1.- Modificación del Reglamento Orgánico de Organización y Funcionamiento del Cabildo Insular de la Gomera (BOP nº 120, de 5.10.2016) consistente en la supresión del texto “ (…) y de la Reserva de la Biosfera”, del artículo 7.1 letra B), in fine, así como del texto “ -Al Director- Gerente de la Reserva de la Biosfera, dadas las funciones específicas recogidas en acuerdo plenario de 7 de junio de 2013 y la exigencia de experiencia en la gestión de programas y proyectos relacionados con la sostenibilidad a nivel insular y conocimiento sobre instrumentos y programas de financiación relacionados con las Reservas de la Biosfera, entre otros.” del artículo 39.2, en su párrafo cuarto. Por encontrarse ambos en contradicción con la creación de un órgano desconcentrado y complementario, y sin personalidad jurídica propia bajo el nombre de “ El Consejo Rector de la Reserva de
la Biosfera de La Gomera, como exigencia de seguridad jurídica.

Quedando los artículos redactados de la forma que a continuación se recoge:

“Artículo 7.- La organización administrativa.

1. En lo que se refiere a su organización administrativa los órganos se clasifican en órganos superiores y órganos directivos, siendo los siguientes:

A) Órganos superiores:

a) El presidente.

b) Los vicepresidentes.

c) Los Consejeros Insulares de Áreas.

B) Órganos directivos los que se establezcan con tal carácter según se dispone en el artículo 36 del presente Reglamento.

También tienen esta consideración los órganos de dirección del Consejo insular de Aguas y de la entidad empresarial Guaguagomera S.A.U.”

“Artículo 39.- Requisitos de los titulares de los órganos directivos.

1. El nombramiento de las personas titulares de las coordinaciones técnicas, direcciones insulares y demás órganos directivos del cabildo Insular de La Gomera, deberá efectuarse de acuerdo a criterios de formación, competencia profesional y experiencia, entre funcionarios de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas, de las entidades locales o con habilitación de carácter nacional, que pertenezcan a cuerpos o escalas clasificados en el subgrupo A1.

2. No obstante lo anterior, de conformidad con la excepción contemplada en el
artículo 78.1 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, podrá designarse entre personas que estén en posesión de la licenciatura o grado universitario que habilita para el acceso a los cuerpos y escala clasificados en el mencionado subgrupo A1:

- Al Gerente del Consejo Insular de Aguas, en atención a las características de sus funciones, recogidas en el artículo 22 de los Estatutos de dicho organismo autónomo.

- Al Gerente de la sociedad mercantil Guaguagomera, S.A.U., en atención a lo dispuesto en el artículo 21 de los Estatutos de la entidad.

Y a cualquier otro directivo cuando, en atención a las características de sus funciones y previa justificación, así lo acuerde el Cabildo Insular en Pleno, por mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación.

3. Los titulares de los órganos directivos que tengan las funciones que legalmente están atribuidas a los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional deberán designarse entre el personal que tenga dicha condición.”

2.2.- Creación del órgano de gestión de la Reserva de La Biosfera de La Gomera, en la forma de órgano complementario, desconcertado y sin personalidad jurídica propia, denominado “ El Consejo Rector de la Reserva de La Biosfera de la Gomera”, que gestionará, impulsará y desarrollará la declaración de La Gomera como Reserva de la Biosfera.

2.3.- Reglamento Orgánico del Consejo Rector de la Reserva de la Biosfera de la isla de La Gomera:

El pleno del Cabildo insular de La Gomera, en sesión celebrada el día 4 de febrero de 2011, acordó asumir la condición de promotor de la candidatura de La Gomera para su declaración como Reserva Mundial de la Biosfera en el marco del Programa MaB (Man and Biosphere) de la UNESCO, destacando que en su elaboración ha contado con la implicación de la Asociación Insular de Desarrollo de La Gomera, la población local y de todos los sectores y agentes que tienen relación con el territorio. Finalmente el Consejo Internacional del Programa MaB de la UNESCO acordó el 11 de julio de 2012 declarar a La Gomera Reserva de la Biosfera.

Con la declaración, La Gomera queda incluida en la Red Mundial de Reservas, lo que posibilita aumentar la conservación de los paisajes, los ecosistemas, las especies y la diversidad genética; el fomento del desarrollo económico y humano sostenible desde el punto de vista cultural y ecológico y el incremento en el apoyo a proyectos de demostración, de educación y capacitación sobre el medio ambiente y de investigación y observación permanente en relación a cuestiones locales, regionales, nacionales y mundiales de conservación y desarrollo sostenible.

En orden a la consecución de los objetivos y finalidades señalados, es preciso disponer de una organización administrativa que se ocupe de la gestión y administración de la reserva, en la que intervengan todos los sectores, comunidades y entidades públicas implicadas. Así lo dispone en el ámbito estatal la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Por su parte, el Decreto del Gobierno de Canarias sobre la Gestión y Administración de las Reservas de La Biosfera de 2010 prevé, de forma expresa, que esas tareas sean encomendadas a una entidad u órgano colegiado dependiente o con participación del respectivo Cabildo Insular, en el que estarán representados, en todo caso, la administración Autonómica y las Administraciones insular y municipales del territorio a la que se extienda la Reserva de la Biosfera, así como a los sectores económicos y sociales locales afectados por la existencia de esa reserva.

En consecuencia, con la finalidad de impulsar y desarrollar la declaración de La Gomera como Reserva de La Biosfera y coordinar las actuaciones de las distintas Administraciones Públicas y las que se entablen entre estas y las entidades privadas, en su caso, el Cabildo Insular, en el ejercicio de su potestad de auto-organización, crea como órgano desconcentrado, complementario y sin personalidad jurídica propia, el Consejo Rector de la Reserva mediante la aprobación del presente

REGLAMENTO ORGÁNICO

Artículo 1.- Naturaleza del Consejo Rector de la Reserva de la Biosfera de
La Gomera.

Se constituye el Consejo Sectorial denominado Consejo Rector de la Reserva de La Biosfera de La Gomera, como órgano complementario y desconcentrado del Cabildo Insular de La Gomera, al amparo del artículo 32 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladoras de Bases de Régimen Local, artículo 66 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, artículo 119.1.d) del Real Decreto 2568/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y el artículo 34.3 del Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno del Cabildo Insular de La Gomera.

Artículo 2.- Finalidad.

El Consejo Rector tendrá como finalidad el impulso de la estrategia y acciones de sostenibilidad, guiado por el Cabildo Insular en su calidad de entidad administrativa de la Reserva de la Biosfera, en colaboración con el resto de Administraciones que ejercen competencias en el ámbito terrestre y marítimo de la Reserva, constituyéndose como la entidad impulsora de la gestión de aspectos concernientes a la Reserva de la Biosfera, objetivos, funciones y fines.

Artículo 3.- Funciones.

1.- Las funciones del Consejo Rector serán consultivas, de propuesta y no decisorias.

2.- Serán funciones del Consejo Rector:

a) Proponer, supervisar, e impulsar el Plan de Acción de la Reserva de la Biosfera.

b) Proponer el Plan Anual de Actividades de la Reserva de la Biosfera como instrumento de ejecución del Plan de Acción y proponer su correspondiente presupuesto específico.

c) Análisis de la Memoria Anual de Actividades y su liquidación del presupuesto.

d) Velar por un modelo de ordenación sostenible del territorio, especialmente a través de recomendaciones sobre los instrumentos de planificación y gestión del territorio, así como promover propuestas de desarrollo sostenible.

e) Favorecer el equilibrio estratégico de las tres funciones del programa MaB de la UNESCO: conservación, desarrollo y apoyo logístico, de acuerdo con las respectivas distribuciones zonales establecidas.

f) Fomentar la conservación del patrimonio natural de la isla de La Gomera y la recuperación de los niveles de calidad ambiental, actuando como motor de acciones de desarrollo sostenible y conservación.

g) Fomentar el desarrollo económico y humano de la isla de La Gomera, actuando como motor de acciones de desarrollo sostenible y conservación.

h) Difundir el patrimonio natural y cultural para que ese conocimiento posibilite su adecuada conservación para las generaciones futuras, minimizando los riesgos de degradación y procurar reparar con la inmediatez que precise la degradación del mismo.

i) Promover la realización de acciones sectoriales que refuercen el papel, objetivos y funciones de la Reserva de la Biosfera de La Gomera, atendiendo a su zonificación y a los criterios del Plan de Acción de Montseny, por el que se transpone el Plan de Acción de Madrid a las circunstancias de aplicación del programa MaB por parte de España.

j) Fomentar la calidad de vida y el desarrollo social de la población residente en el ámbito de la Reserva y poner especial atención en aquellos asentamientos poblacionales abandonados o en estado de despoblación proponiendo un plan de medidas urgentes para frenar su despoblamiento y propiciar así su posible repoblamiento con alternativas poblacionales o de turismo sostenible.

k) Contribuir a un desarrollo equilibrado de las actividades tradicionales, que mantengan su identidad y permita innovar en el sector primario.

l) Promover la armonización de las intervenciones públicas y privadas de acuerdo a los criterios de la zonificación de la Reserva de la Biosfera y a sus objetivos.

m) Fomentar acciones de investigación, formación, tecnológicas, científicas y divulgación para lograr los objetivos del Plan de acción y especialmente las recomendaciones del programa MaB explicitados en el Plan de acción de Madrid.

n) Impulsar la participación de la Reserva de la Biosfera en programas nacionales e internacionales y en Redes de Reservas de Biosfera, para facilitar la observación permanente y el intercambio de experiencias.

o) Estimular el compromiso institucional y social con la declaración de Reserva de la Biosfera.

p) Sugerir a las distintas Administraciones la aplicación de partidas y fondos, según la oportunidad y disponibilidad, para desarrollar las acciones prioritarias que permitan cumplir permanentemente el mantenimiento de una reserva en acción.

q) Aprobar las normas complementarias que sean necesarias para su propio funcionamiento.

r) Analizar y estudiar el modelo organizativo de la Reserva de la Biosfera y, en su caso, proponer a las Administraciones responsables de la misma la adopción de cualquier fórmula, que se considere idónea para el mejor logro de los objetivos y ejecución de las medidas previstas en el Plan de Acción.

s) Promover la formación laboral encaminada a cubrir los nichos de empleo.

Artículo 4.- Composición.

1.- El Consejo Rector de la Reserva de la Biosfera de La Gomera tendrá la siguiente composición:

a) La presidencia del Consejo Rector corresponderá a la persona que presida el Cabildo Insular de La Gomera. No obstante, el vicepresidente asumirá la presidencia del mismo en caso de vacante, ausencia o enfermedad del Presidente.

b) Consejeros/as insulares de las distintas Áreas del Cabildo Insular de La Gomera.

c) La persona que ejerza la Dirección de la Reserva.

d) Una persona representante del Ayuntamiento de San Sebastián de La Gomera.

e) Una persona representante del Ayuntamiento de Hermigua.

f) Una persona representante del Ayuntamiento de Vallehermoso.

g) Una persona representante del Ayuntamiento de Agulo.

h) Una persona representante del Ayuntamiento de Valle Gran Rey.

i) Una persona representante del Ayuntamiento de Alajeró.

j) Una persona representante del Gobierno de Canarias.

k) Dos personas representantes del Gobierno de España cuya designación corresponda al Ministerio con competencias en materia de medio ambiente, uno, en representación del órgano que tenga atribuidas las competencias en los espacios de la Red Natura 2000 de ámbito marino, y el otro, en representación del órgano que tenga encomendadas las funciones de coordinación y desarrollo del programa MaB en España.

l) Una persona representante del Parque Nacional de Garajonay.

ll) Una persona representante del Consejo Científico de la Reserva.

m) Una persona representante del Consejo de Participación de la Reserva.

n) Una persona representante del Consejo Insular de Aguas de La Gomera.

2.- Podrán asistir a las reuniones del Consejo Rector personas con perfil técnico o científico que sean expresamente requeridas por la Presidencia, cuando estime que alguno de los asuntos a tratar precise de su asesoramiento. Asimismo podrán ser invitadas aquellas personas que, a juicio del Consejo Rector, convenga oír en relación con algún asunto o deban estar presentes por razones de oportunidad, a propuesta de cualquiera de las partes con representación en el Consejo. Quienes representen a organismos públicos podrán acudir en compañía del personal que les preste asesoramiento.

3.- La Secretaría del Consejo Rector será desempeñada por la persona que designe la Presidencia, y deberá tener la condición de funcionario del Cabildo Insular de La Gomera.

Artículo 5.- Designación.

1.- Las personas representantes de los Ayuntamientos, Gobierno de Canarias, Gobierno de España serán designadas directamente por dichas instituciones.

2.- La persona representante del Parque Nacional de Garajonay será designada por este.

3.- Las personas representantes de los Consejos serán designadas por estos.

4.- Las instituciones, consejos y el Parque Nacional de Garajonay podrán acordar en cualquier momento el cambio de la persona física que ejerza su representación, comunicándolo a la Secretaría del Consejo Rector.

Artículo 6.- Funcionamiento.

1.- El régimen de celebración de las sesiones y adopción de acuerdos del Consejo Rector de la Reserva de La Biosfera de La Gomera se regirá por lo dispuesto en el presente Reglamento y en las normas complementarias que apruebe el propio Consejo. Para lo no previsto, se estará a lo establecido en la legislación de régimen jurídico del sector público para los órganos colegiados.

2.- El Consejo Rector celebrará dos sesiones ordinarias al año, y cuantas sesiones extraordinarias considere oportuno la Presidencia o cuando lo soliciten por escrito un tercio de sus miembros. Las sesiones ordinarias se convocarán, preferiblemente, en el primer y último trimestre del año. En el orden del día siempre se pondrán como asuntos el informe de la Presidencia sobre los aspectos que considere oportuno, el informe de la Dirección de la Reserva sobre la gestión de los últimos meses y programación de las actuaciones futuras, además de ruegos y preguntas y asuntos propuestos por distintas representaciones institucionales o sectoriales.

3.- Las convocatorias serán realizadas por la Secretaría, por orden de la Presidencia, y serán remitidas a quienes integren el órgano colegiado a través de medios electrónicos, siempre que fuere posible, con una antelación mínima de cinco días hábiles.

4.- Las personas que componen el Consejo Rector podrán delegar su representación para asistir a las sesiones mediante escrito dirigido a la Secretaría.

5.- Atendiendo a la naturaleza consultiva del Consejo Rector, los informes y propuestas emitidos no tendrán carácter vinculante, pero las Administraciones públicas encargadas de su consideración deberán justificar sus decisiones en el caso de apartarse del criterio expresado por el Consejo Rector.

6.- La Secretaría elaborará el acta con el visto bueno de la Presidencia y la remitirá a través de medios electrónicos, a las personas que formen parte del órgano colegiado, quienes podrán manifestar por los mismos medios su conformidad o reparos al texto, a efectos de su aprobación, considerándose, en caso afirmativo, aprobada en la misma reunión. En todo caso, se entenderá tácitamente aprobada si en la siguiente sesión no se manifiesta la necesidad de realizar correcciones.

Artículo 7.- Comité Ejecutivo.

1.- Para dar agilidad a la gestión y facilitar la toma de decisiones, el Consejo Rector podrá nombrar un Comité Ejecutivo formado por: la Presidencia del Consejo Rector, la Dirección de la Reserva, una persona representante de los seis ayuntamientos de la isla, una persona representante del Gobierno de Canarias, una persona representante del Gobierno de España, una persona representante del Parque Nacional de Garajonay, una persona representante del Consejo Científico y una persona representante del Consejo de Participación.

2.- Los cometidos concretos de la Comisión Ejecutiva serán los que le atribuya el Consejo Rector en el acuerdo de creación, pudiendo tratar asuntos propuestos por el Director Gerente o, a instancias del Consejo Científico y/o el Consejo de Participación.

Artículo 8.- Consejo Científico.

1.- El Consejo Rector estará asesorado con un Consejo Científico que tendrá como finalidad establecer un seguimiento y evaluación permanentes de las acciones e iniciativas, con el objeto de fundamentar las actuaciones sobre criterios científicos, tanto en materia de conservación como en el ámbito del desarrollo sostenible.

2.- El Consejo Científico estará constituido por un número mínimo de once personas designadas por el Consejo Rector de la Reserva entre personal técnico de las Administraciones Públicas y profesionales del sector de la docencia o la investigación y otras personalidades de reconocido prestigio que pertenezcan o hayan pertenecido al ámbito científico y sean expertos, como mínimo, en las materias de biodiversidad, conservación, edafología, geografía e historia, entre estas últimas, se debe encontrar una persona especializada en clima y otra especializada en historia de La Gomera; en Biología; en materia de Ingeniería de Caminos, preferentemente, de Caminos, Canales y Puertos y/o Montes; en materia de sociología y en materia de Economía, preferentemente una persona especializada en economía ambiental o cualquier otra disciplina que tenga relación con los objetivos y fines de la reserva de La Biosfera. A este efecto la Presidencia elevará una propuesta motivada.

3.- Serán funciones del Consejo Científico:

a) Asesorar al Consejo Rector y al resto de órganos de la Reserva sobre las bases científicas para la toma de decisiones sobre la gestión de la Reserva.

b) Favorecer la circulación y transferencia de conocimientos entre equipos interdisciplinares, en espacios de investigación y gestión, entre investigaciones y procesos formativos.

c) Favorecer la integración de la Reserva en los programas científicos intergubernamentales de la UNESCO y otros organismos internacionales cuya actividad guarde relación con los objetivos de la Reserva.

d) Identificar y promover la relación con universidades y centros de investigación que puedan asociarse y contribuir al desarrollo del Plan de Acción.

Artículo 9.- Consejo de Participación.

1.- El Consejo de Participación es un órgano asesor del Consejo Rector en el que se expresarán y canalizarán los intereses y demandas de la ciudadanía y de los entes asociativos privados en el ámbito de la Reserva. Para garantizar su independencia y autonomía, este órgano no está dirigido ni coordinado por la Administración, salvo en la primera sesión constitutiva.

2.- Inicialmente estará formado por veintiséis (26) representantes, conforme a la siguiente extracción:

- Una persona representante de las Asociaciones vecinales.

- Una persona representante del empresariado agrícola.

- Una persona representante del empresariado ganadero.

- Una persona representante de las Cofradías de pescadores.

- Una persona representante de las Comunidades de regantes.

- Una persona representante del colectivo de Artesanos.

- Una persona representante del Consejo Regulador del Vino.

- Una persona representante del Sector Transporte.

- Una persona representante de las Organizaciones Empresariales.

- Una persona representante de las Asociaciones de Ocio y Deporte, debidamente inscritas como tales.

- Una persona representante de las Asociaciones Ambientales-Ecologistas debidamente inscritas como tales.

- Una persona representante de las Asociaciones de Turismo Activo y Naturaleza debidamente inscritas como tales.

- Una persona representante de los establecimientos alojativos de Turismo Rural y sostenible.

- Una persona representante de los establecimientos alojativos de Turismo Convencional.

- Una persona representante de las Asociaciones de Voluntariado.

- Una persona representante del Colectivo Educativo.

- Una persona representante de las AMPAS.

- Una persona representante del Colectivo Social, Cruz Roja.

- Una persona representante del Colectivo Social de Mujeres.

- Una persona representante del Colectivo social de diversidad funcional.

- Una persona representante del Colectivo social lucha contra el Cáncer.

- Una persona representante del Colectivo social lucha contra el Alzhéimer.

- Una persona representante de las Asociaciones de Desarrollo Rural de La Gomera.

- Una persona representante de las Asociaciones de Mayores de La Gomera.

- Una persona representante de las Asociaciones juveniles de La Gomera.

- Una persona representante de las Asociaciones culturales.

3.- Para la designación de las veintiséis (26) personas del Consejo de Participación constituyente, con la composición que se indica en el párrafo anterior. Se seguirán las siguientes reglas:

a) Para la representación de la persona representante vecinal, de oficio o a requerimiento del Cabildo, los Ayuntamientos de San Sebastián de la Gomera, Hermigua, Agulo, Vallehermoso, Valle Gran Rey y Alajeró convocarán a los representantes legales de las asociaciones vecinales de los municipios para elegir, por consenso o acuerdo mayoritario, al representante vecinal correspondiente de los elegidos por las asociaciones, conforme establece el artículo 9.2, comunicando el resultado al Cabildo.

b) Para designar la representación de las cofradías de pescadores, así como de la comunidades de regantes del ámbito de la Reserva, el Cabildo convocará a quienes representen legalmente a las cofradías y comunidades de regantes a los efectos que, por consenso o acuerdo mayoritario, designen a la persona que ejerza de portavoz de sus intereses en el Consejo de participación.

c) Para designar a las personas representantes del empresariado agrícola, ganadero, de artesanal y del sector transporte, así como del empresariado de los establecimientos de alojamiento de turismo rural y sostenible, establecimientos de alojamiento de turismo convencional y turismo activo y naturaleza, una vez producida la entrada en vigor del presente Reglamento, y durante el plazo de dos meses, presentarán ante el Cabildo una solicitud, acompañada de cuantos avales de otras personas empresarias del mismo sector puedan recabar. Las solicitudes y los avales deberán hacerse conforme al modelo que proporcione el Cabildo de La Gomera. Finalizado el plazo, el Cabildo designará como vocales a quienes hayan presentado mayor número de avales. Si no se presentaran candidaturas válidas, se abrirá un nuevo plazo de dos meses, y si transcurrido este persiste la vacancia, el cabildo podrá designar a quienes estime conveniente.

d) Para designar a los representantes de las asociaciones de Ocio y Deporte, Ambientales-Ecologistas; Voluntariado y los diferentes representantes de los colectivos sociales, así como las asociaciones de mayores, culturales y juventud, recogidos en el artículo 9.2, se realizará por estas, en consenso o acuerdo mayoritario, comunicando el resultado al Cabildo.

e) Los representantes de la Asociación de Desarrollo Rural, AMPAS, colectivo educativo, Consejo regulador del vino, Cruz Roja y la Organización Empresarial serán designadas directamente por estas y comunicadas al Cabildo.

f) La representación de las asociaciones que tengan por objeto la conservación de la naturaleza corresponderá a quien actúe como tal en el Patronato Insular de Espacios Naturales Protegidos de La Gomera.

4.- El Consejo de Participación Constituyente, una vez conformado, procederá en un plazo de un año a proponer al Consejo Rector su propia organización y composición definitiva, y aprobará sus propias normas de funcionamiento.

5.- El Consejo de participación designará una persona para que actúe como portavoz a efectos de recabar información a las administraciones responsables de la gestión de la Reserva. Así mismo, designará a otra persona para que ejerza las funciones de coordinación y gestión administrativa del órgano: comunicaciones a sus componentes o a la Administración, convocatoria de reuniones, plasmación por escrito de los acuerdos adoptados, etc. Si así lo solicita el Consejo, el Cabildo podrá contratar a una empresa o profesional externo para que lleve las tareas de coordinación o gestión administrativa. La Corporación Insular también podrá reservar para el Consejo de Participación, previa solicitud de este, salas de dependencias administrativas para la celebración de reuniones.

6.- Serán funciones básicas del Consejo de Participación, que serán desarrolladas en su propio reglamento:

a) Promover la participación de sectores representativos en la Reserva, comunidades locales e interés privados, en la concepción y ejecución de las funciones de la Reserva de la Biosfera y en el desarrollo del Plan de Acción.

b) Propiciar la participación e interacción de la población conjuntamente con las administraciones locales en la recuperación y puesta en valor del patrimonio natural, cultural y etnográfico.

c) Incentivar la participación en los procesos de toma de decisiones de la Reserva.

d) Garantizar la participación de los colectivos implicados en la elaboración de la agenda que se incorpora al plan de gestión del conjunto de la Reserva.

e) Incentivar la participación, el apoyo y el compromiso del sector privado en los aspectos del desarrollo sostenible y de la conservación de la naturaleza.

f) Ofrecer un marco de concertación para el desarrollo de los distintos colectivos activos como ecologistas y asociaciones por la defensa del patrimonio.

g) Proponer y articular iniciativas coherentes con el Plan de Acción y la estrategia de la Reserva.

Artículo 10.- Dirección de la Reserva.

1. La Dirección de la Reserva corresponderá a la Jefatura del Servicio del Cabildo que tenga atribuida las competencias de gestión de Medio Ambiente.

2.- Serán funciones de la Dirección de la Reserva:

a) Elaborar y presentar la propuesta del Plan Anual de Actividades.

b) Elaborar la Memoria Anual de Actividades realizadas.

c) Elaborar y presentar el Presupuesto y la Memoria financiera de la Reserva de la Biosfera.

d) Apoyar e impulsar los acuerdos del Cabildo Insular y las acciones de gestión que le sean encomendadas.

Disposición adicional única.

Aplicación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

1.- Se procurará observar el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres en la conformación de los órganos, en los términos de la Disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

2.- Las referencias realizadas en el presente Reglamento en género masculino se entenderá referidas igualmente al género femenino.

Disposición final primera.- Vigencia y entrada en vigor.

El presente Reglamento tendrá vigencia indefinida y entrará en vigor a los 15 días hábiles desde su publicación íntegra en el Boletín oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.

Disposición final segunda.- Normas complementarias.-

El Consejo Rector de la Reserva de la Biosfera podrá aprobar normas complementarias de organización y funcionamiento para el mejor funcionamiento de este órgano. La aprobación de esas normas queda sujeta a informe preceptivo de los servicios jurídicos del Cabildo Insular de La Gomera.

San Sebastián de La Gomera, a 8 de noviembre de 2021.- El Presidente, Casimiro Curbelo Curbelo.

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