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BOC Nº 240. Martes 23 de noviembre de 2021 - 4895

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

4895 Secretaría General Técnica.- Resolución de 10 de noviembre de 2021, por la que se ordena la publicación del Convenio de Cooperación entre la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes y la Escuela de Actores de Canarias, Sociedad Cooperativa, para la impartición de las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático en la Comunidad Autónoma de Canarias.

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El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En el plazo indicado en el apartado anterior, deberán publicar también en el Boletín Oficial de Canarias, los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.

En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,

RESUELVO:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Cooperación entre la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias y la Escuela de Actores de Canarias, Sociedad Cooperativa, para la impartición de las enseñanzas artísticas superiores de arte dramático en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 10 de noviembre de 2021.- El Secretario General Técnico, Manuel Peinado Bosch.

ANEXO

CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES DEL GOBIERNO DE CANARIAS Y LA ESCUELA DE ACTORES DE CANARIAS, SOCIEDAD COOPERATIVA, PARA LA IMPARTICIÓN DE LAS ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS SUPERIORES DE ARTE DRAMÁTICO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.

En Canarias, a 9 de noviembre de 2021.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. Dña. Manuela de Armas Rodríguez, Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes de la Comunidad Autónoma de Canarias, nombrada por Decreto 52/2020, de 19 de junio, del Presidente, y en el ejercicio de la competencia para la suscripción de convenios en virtud de lo dispuesto en el artículo 5.2.g) del Decreto 7/2021, de 18 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, y artículo 29.1.k de la Ley territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias, en nombre y representación de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias.

De otra parte, D. Fernando Vecino Morales, con DNI ***5872**, en calidad de Presidente del Consejo Rector de la Escuela de Actores de Canarias, Sociedad Cooperativa, con CIF: F-38038857 y domicilio fiscal en la calle Pedro Suárez Hernández, nº 5, código postal 38009-Santa Cruz de Tenerife, inscrita en el Registro de Cooperativas de ámbito comunitario con el nº 163 y Clave CAC, Folio 13 del Libro II. Con facultad para suscribir el presente Convenio según se recoge en el artículo 34, apartado 4, de los Estatutos de la Cooperativa, y según el Poder Especial otorgado en Santa Cruz de Tenerife a 23 de julio de 2007, ante el Notario D. Juan José Esteban Beltrán con nº de Protocolo 2.313.

Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad jurídica necesaria para el presente otorgamiento, y en su virtud

EXPONEN

I.- La Comunidad Autónoma de Canarias es competente, a través de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, para el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de enseñanza no universitaria según establece el artículo 133 del Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias.

II.- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), en su texto consolidado, incorporadas las modificaciones introducidas por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, establece, en su artículo 45.2, letra c), que las Enseñanzas de Arte Dramático, englobadas dentro de las Enseñanzas de Régimen Especial, tienen la condición de enseñanzas artísticas superiores y, en su artículo 55, puntos 1 y 3, respectivamente, que estas comprenderán un solo grado de carácter superior y que quienes las superen obtendrán el Título de “Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores de Arte Dramático”, cualificación que se incluye en el nivel de Grado que se constituye en el nivel 2 de la estructura del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES) (Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio).

Las disposiciones reglamentarias que, con carácter de normativa básica desarrollan los artículos de la LOE señalados en el párrafo anterior son: el Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores, modificado por Real Decreto 21/2015, de 23 de enero; el Real Decreto 630/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Arte Dramático, y el Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES), con las modificaciones que en su anexo introduce, respecto a la denominación de la cualificación de las enseñanzas artísticas superiores, el Real Decreto 96/2014, de 14 de febrero.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, el desarrollo reglamentario se establece en la Orden de 29 de abril de 2011, que aprueba, con carácter experimental, la implantación de los estudios oficiales de Grado en Música, Arte Dramático y Diseño y en la Orden de 14 de marzo de 2014, por la que se modifica parcialmente la anterior y se culmina el proceso de implantación experimental de las Enseñanzas.

III.- La Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria, en su Disposición adicional décima primera dedicada a la Cooperación social y concertación, expresa en el apartado 2.g) que “la Administración Educativa cooperará con las empresas, las asociaciones profesionales y empresariales y otras organizaciones sociales o instituciones públicas y privadas en cualesquiera otros aspectos que contribuyan al desarrollo económico y social de la comunidad autónoma”.

IV.- La Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias tiene competencias en materia de Enseñanzas de Régimen Especial, según el artículo 18.2.e) del Decreto 7/2021, de 18 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, y está capacitada para promover la participación y la colaboración con distintos agentes sociales, administraciones públicas y otras entidades, a través de convenios y acuerdos relacionados con las enseñanzas de su ámbito competencial.

V.- La Escuela de Actores de Canarias, Sociedad Cooperativa de Enseñanza (en adelante, EAC), en virtud de Orden de 26 de julio de 1996, de la Consejería de Educación, Universidades y Deportes, ha sido autorizada para impartir las enseñanzas de Arte Dramático regulada en la legislación vigente, y para constituir y poner en funcionamiento el Centro Superior Autorizado de Arte Dramático Escuela de Actores de Canarias, un centro de carácter regional en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, con sedes en Tenerife y en Gran Canaria.

VI.- El Proyecto Educativo que ofrece la EAC es la cristalización de una labor en el ámbito de la enseñanza teatral que se ha ido desarrollando en nuestro archipiélago desde el año 1975 hasta la actualidad, garantizando desde 1996 la oferta de las Enseñanzas Artísticas Superiores de Arte Dramático. Es un proyecto que cuenta con el acervo de cuatro décadas de experiencia artística y pedagógica, reconocida por amplios sectores sociales e institucionales dentro y fuera de Canarias.

VII.- En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias no existe ninguna oferta pública que cubra las enseñanzas de grado superior de Arte Dramático y tampoco se ha propuesto por parte de la iniciativa privada ningún otro Proyecto Educativo que se ocupe de tales enseñanzas y que sea alternativo al proporcionado por la EAC.

VIII.- Desde la perspectiva de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes (en adelante, Consejería), la existencia de un centro de estas características cumple una función pedagógica destacada, dado que permite ampliar y completar la oferta educativa de la Comunidad Autónoma en materia de Enseñanzas Artísticas Superiores.

IX.- La existencia de un Centro Superior de Arte Dramático cumple, además de la primordial función pedagógica, una función social relevante toda vez que la EAC, al impartir las enseñanzas superiores de Arte Dramático, propicia que el alumnado canario interesado en la realización de estos estudios pueda hacerlo en su propia Comunidad Autónoma, sin que se vea obligado a desplazarse fuera de las islas, facilitando el acercamiento de esta oferta de educación superior a los jóvenes de las islas y posibilitando el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades con otros jóvenes de otros territorios a la hora de acceder a estos estudios.

X.- En este contexto, en septiembre de 2013, el Parlamento de Canarias aprobó, con el voto de todos los grupos con representación en la Cámara, la Proposición No de Ley (PNL) que insta al Gobierno a garantizar la continuidad y estabilidad de los Estudios Superiores de Arte Dramático, en la Comunidad Autónoma de Canarias.

XI.- Con fecha 14 de febrero de 2017, la Consejería de Educación y Universidades y la Escuela de Actores de Canarias, Sociedad Cooperativa, suscribieron un Convenio Marco de Colaboración para la impartición de las Enseñanzas Superiores de Arte Dramático en la Comunidad Autónoma de Canarias, habiéndose extinguido el mismo el pasado 31 de diciembre de 2020 por expiración del plazo convenido, sin que estuviera establecida la posibilidad de prórroga adicional.

XII.- La Consejería y la EAC, previa evaluación positiva del grado de cumplimiento de los objetivos y acciones realizadas hasta la fecha, y de acuerdo con la citada Proposición No de Ley, aprobada por el Parlamento de Canarias, manifiestan su recíproca conformidad para dar continuidad a esta colaboración mediante la firma de un nuevo Convenio de Cooperación que garantice la impartición de las Enseñanzas Superiores de Arte Dramático en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Sobre la base de estos antecedentes, y al amparo de la legislación vigente, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de Cooperación de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

El objeto del presente Convenio es garantizar la impartición de las Enseñanzas Superiores de Arte Dramático, en la Comunidad Autónoma de Canarias, por parte del Centro Superior Autorizado de Arte Dramático Escuela de Actores de Canarias (EAC), y de conformidad con la normativa vigente en materia de ordenación académica y curricular de estos Estudios Artísticos Superiores, mediante la aportación de los fondos públicos necesarios para ello.

También será objeto del presente Convenio la colaboración entre la Consejería y la EAC para el diseño y desarrollo de los planes de calidad de la enseñanza, de investigación y de formación permanente del profesorado de la EAC.

Segunda.- Objetivos específicos.

Estos objetivos generales se concretan en los objetivos específicos que se exponen a continuación:

a) Propiciar el desarrollo de los planes de estudio de Arte Dramático que se deriven del desarrollo reglamentario de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y normativa vigente en esta materia.

b) Asegurar la calidad de las enseñanzas ofertadas por la EAC a través de la elaboración, desarrollo y evaluación de un Plan de Calidad Educativa de la institución.

c) Consolidar la oferta educativa de la EAC dentro de los parámetros que la constituyen como centro superior autorizado.

d) Favorecer la inserción de la EAC en la actividad cultural y docente que se desarrolle en su entorno.

Tercera.- Periodo de vigencia.

El periodo de vigencia del presente Convenio se extenderá desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2024, siempre y cuando exista crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones asumidas en el ejercicio correspondiente.

El Convenio podrá ser prorrogado, previo acuerdo de ambas partes, mediante la firma de la correspondiente adenda. El plazo de todas las prórrogas que se acuerden no podrá exceder de cuatro años adicionales al periodo de vigencia inicial del Convenio.

Cuarta.- Compromisos de las partes.

1.- La Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, a través de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, se compromete a:

a) Facilitar a la EAC cualquier tipo de información o documentación que sean útiles para la cumplimentación de los objetivos del presente Convenio.

b) Celebrar reuniones periódicas de coordinación y seguimiento del Convenio con el Consejo Rector de la EAC, a través de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula decimosegunda de este acuerdo.

2.- La EAC, por su parte, se compromete a:

a) Desarrollar y aplicar, en todos sus aspectos, el Proyecto Curricular y el Proyecto Educativo de Centro, una vez aprobados y refrendados en todos sus Órganos. Así mismo, desarrollará aquellos otros proyectos, planes, programas o actuaciones que sean promovidos por la Consejería ya sea por imperativo legal o ya sea para la mejora de la calidad de las enseñanzas artísticas en Canarias.

b) Colaborar con la Consejería y con los organismos competentes en la elaboración, desarrollo, seguimiento y evaluación de los planes de calidad educativa.

c) Facilitar a la Consejería toda la información y la documentación, tanto de carácter académico como administrativo, que le sea requerida para cumplir con los objetivos específicos del Convenio.

d) Cooperar con la Consejería en la elaboración y desarrollo de proyectos, planes, programas o actuaciones que, en materia de formación escénica, sean promovidos por la Administración educativa.

e) Asesorar a la Consejería sobre aquellos temas en los que la Consejería demande la opinión cualificada del Centro.

f) Cumplir con las obligaciones educativas, económico-financieras y administrativas establecidas en el presente Convenio y en las resoluciones que, a efectos de su ejecución y desarrollo, sean dictadas por la Consejería.

g) Proporcionar cada año, al inicio de curso, a la Consejería la Programación General Anual a desarrollar a lo largo del mismo, sin perjuicio de los procesos administrativos que están previstos por la normativa vigente. Dicha Programación deberá incluir, al menos:

1. Los objetivos generales del Centro Superior para el curso académico.

2. Los objetivos generales de cada asignatura que se esté impartiendo en el Centro.

3. El programa de contenidos, el cómputo global de créditos por asignatura y la distribución temporal de los mismos.

4. La metodología y los enfoques didácticos con los que desarrollar los objetivos generales y el programa de contenidos.

5. La evaluación del rendimiento académico del alumnado, determinando los instrumentos y los criterios de evaluación que se aplicarán y las características de las mismas.

6. Los recursos didácticos disponibles para desarrollar la programación.

7. La relación de todo el profesorado, con indicación de sus datos de identificación; titulación o capacitación profesional; así como las asignaturas que imparte por especialidad; su horario personal y las funciones que, en su caso, cumple en los órganos de gobierno, en los de coordinación pedagógica o en los de participación en el Centro. Igualmente, deberán figurar los datos del personal de administración y servicios, sus funciones y su horario.

8. El horario general del Centro en ambas sedes.

9. El calendario del curso académico, señalando las fechas de su comienzo y finalización, los periodos vacacionales y las festividades.

10. Las actividades artísticas, científicas o académicas, así como los proyectos de fin de carrera previstos para el curso académico que se programa.

h) Informar, divulgar y orientar académica y profesionalmente, desarrolladas en las siguientes acciones:

1. Diseñar, implantar y mantener actualizada su sitio Web en Internet y establecer un enlace permanente con la Web oficial de la Consejería y otros sitios de interés educativo.

2. Realizar anualmente jornadas de puertas abiertas en sus respectivas sedes, con el fin de dar a conocer públicamente las actividades académicas y artísticas que realiza la institución.

3. Participar activamente en aquellas actividades y eventos de promoción y difusión de las enseñanzas superiores de Arte Dramático, a los que la entidad sea convocada por la Consejería.

3.- Y como compromisos comunes, la Consejería, a través de la Inspección de Educación y de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, y la EAC contribuirán a la confección y puesta en marcha de un Plan de Calidad Educativa adaptado al contexto académico en el que se inscriben estas enseñanzas.

Quinta.- Evaluación del Convenio.

1.- Al finalizar cada año natural y durante el periodo de vigencia del Convenio, se procederá a realizar una evaluación del cumplimiento del mismo con la intención de ajustar la ejecución de los objetivos, cláusulas y acciones en orden a mejorar su efectividad en el siguiente año de vigencia del Convenio.

2.- Para establecer una evaluación general del Centro Superior de Arte Dramático de la EAC y de su calidad docente, se tendrán en cuenta los elementos que se detallan a continuación:

a) Una Memoria Anual del curso, elaborada por la EAC, al final de cada curso académico, mediante la cual informará a la Consejería de los resultados y las incidencias más relevantes del curso. En ella se avaluará el grado de realización y desarrollo de los apartados que constituyen la Programación General Anual del Centro y que se detallan en la cláusula novena.

b) Un Plan de Evaluación que se elaborará a partir de la firma del presente Convenio y que tendrá en cuenta los Indicadores que la Consejería defina y elabore en colaboración con el Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa.

Sexta.- Dotación económica y características de la subvención.

1. Dotación económica y aplicación presupuestaria.

La dotación económica que se prevé para el presente Convenio será para los ejercicios del 2022 al 2024, por los importes correspondientes con cargo a la aplicación presupuestaria 18.15 322K 47001, Proyecto 18481402 y de acuerdo con lo establecido en la siguiente tabla:

Ver anexo en la página 48859 del documento Descargar

2.- Condición suspensiva del derecho de tercero.

De conformidad con lo establecido en el artículo 51.2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, el nacimiento del derecho de la EAC a la consignación del gasto y posterior abono de la subvención quedará sujeto a la existencia de crédito suficiente y adecuado, en el ejercicio en que comience a realizarse la prestación o actividad, para financiar las obligaciones que se deriven para la Administración, constituyendo esta premisa la condición suspensiva del mencionado derecho.

3.- Abono anticipado.

Los libramientos de fondos se realizarán mediante abono anticipado en periodos anuales, de conformidad con las condiciones y el procedimiento establecido en el artículo 37.3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, que contempla el pago anticipado de “subvenciones a otras entidades beneficiarias siempre que no dispongan de recursos suficientes para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad subvencionada”.

4.- Tipo de subvención y destino de los fondos.

La aportación económica de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes se realizará a través de subvención directa nominada y estará destinada a financiar los gastos de personal, incluidos los gastos de formación e investigación del profesorado. También los de bienes corrientes y servicios y cualquier otro que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad y resulten estrictamente necesarios. El abono de la subvención se realizará mediante abono anticipado en periodos anuales con la aprobación de las correspondientes Órdenes de concesión.

Séptima.- Justificación de la subvención.

De conformidad con lo establecido en el artículo 27 del Decreto 36/2009, la EAC vendrá obligada a justificar, antes del 31 de enero del ejercicio siguiente al de la concesión de la subvención, el empleo de los fondos recibidos en concepto de subvención, mediante la presentación de una cuenta justificativa con informe de auditor a cargo de la Escuela de Actores de Canarias, SCL, limitada a:

a) El empleo de los fondos públicos recibidos, contenidos en el presente Convenio.

b) El efectivo desarrollo y coste real de las actividades.

c) Los medios de financiación, propios o ajenos, empleados para ello.

La justificación de la subvención concedida se realizará de una sola vez y por periodos anuales.

La EAC no podrá emplear los fondos recibidos en concepto de subvención en la adquisición de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas con el perceptor, sus administradores o apoderados. Asimismo, si el importe de la subvención concedida es inferior al coste global de la actividad o adopción de la conducta que fundamentó su concesión, siendo la realización completa de la misma el requisito para la obtención de aquella, la diferencia no podrá corresponder a adquisiciones de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas.

Se consideran personas o entidades vinculadas:

a) En el caso de que una de las partes intervinientes sea un sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades, cuando así se deduzca de las normas reguladoras del mismo.

b) En el caso de que ambas partes sean personas físicas, cuando exista relación de consanguinidad hasta el segundo grado inclusive o relación de afinidad hasta el tercer grado inclusive, y entre cónyuges.

La EAC estará sujeta al control financiero de la Intervención General, de conformidad con lo previsto en la Ley de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y en el Reglamento de la Función Interventora.

Asimismo, la EAC deberá facilitar toda la información que le sea requerida por la Consejería y por los órganos de control interno y externos de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

Octava.- Obligaciones de la EAC en relación con la subvención.

a) Cumplir con el objeto y los objetivos específicos del presente Convenio y garantizar la impartición de las Enseñanzas Superiores de Arte Dramático en la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Justificar ante la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad educativa y el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Consejería, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar la Intervención General de la Consejería de Hacienda o la Audiencia de Cuentas de Canarias, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de tales actuaciones.

d) Comunicar a la Consejería la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos legalmente, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control, que en ningún caso será inferior al de la prescripción en materia de subvenciones, conforme con lo previsto en el artículo 10.n) del Decreto 36/2009.

h) Adoptar las medidas para dar la adecuada difusión y publicidad del carácter público de la financiación de la actividad objeto de subvención. En cualquier caso, en toda la cartelería, material audiovisual o de cualquier otra índole que se genere con ocasión del desarrollo de las actividades, y/o de cada una de las acciones que se subvencionen a su amparo, deberá hacerse constar, como mínimo, la participación de las partes suscribientes, de forma suficientemente clara, a través de la utilización de los logos e imágenes oficiales, y/o menciones que se determinen, con arreglo a la normativa aplicable.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Novena.- Acceso a los presupuestos de la EAC.

Durante el periodo de vigencia del Convenio y siempre que se estime necesario, la Comisión de Seguimiento tendrá acceso a los presupuestos de la EAC.

Décima.- Comisión de Seguimiento.

1.- Las acciones previstas en el presente Convenio de Cooperación se llevarán a cabo bajo la dirección y supervisión de una Comisión de Seguimiento formada por tres representantes designados por la Consejería de Educación, Universidades,Cultura y Deportes (la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos o la persona en quien delegue y dos miembros del personal técnico de dicha Dirección General) y tres representantes de la EAC.

La Comisión de Seguimiento estará presidida por la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos o la persona en quien delegue, que tendrá voto de calidad en caso de empate. La Secretaría de la Comisión la ejercerá un funcionario o funcionaria de la citada Dirección General, que tendrá voz y no voto en las deliberaciones.

Se nombrará un vocal suplente por cada parte que sustituirá a sus representantes en la Comisión de Seguimiento, en caso de ausencia, vacante, enfermedad o cuando concurra algún motivo justificado.

La Comisión de Seguimiento podrá constituir en su seno determinadas Subcomisiones para el desarrollo de temas o áreas específicas del seguimiento del Convenio, entre ellas la Subcomisión Económica y la Subcomisión Educativa.

2.- La Comisión de Seguimiento se reunirá, de forma ordinaria, con una periodicidad semestral y sus acuerdos se adoptarán por consenso. En tales reuniones se evaluará el grado de ejecución de los acuerdos y obligaciones contraídos por ambas partes, resolviendo las posibles disfunciones o dificultades que se puedan presentar en la interpretación, ejecución y desarrollo de lo estipulado en el presente Convenio.

Sin perjuicio de lo estipulado en el apartado anterior, la Comisión de Seguimiento podrá reunirse en sesión extraordinaria a petición de cualquiera de las partes, previa convocatoria con una antelación mínima de cinco días.

3.- Serán funciones de la Comisión de Seguimiento, entre otras, las siguientes:

a) Aprobar los diversos planes y proyectos diseñados para la consecución de los fines y objetivos contemplados en el Convenio.

b) Dictar las instrucciones necesarias para asegurar la adecuada realización de las actuaciones del Convenio e informar a las partes de las incidencias acaecidas durante la ejecución del mismo o la propuesta razonada de su modificación.

c) Aprobar las Memorias finales relativas a cada uno de los planes aprobados y ejecutados.

d) Conocer puntualmente las variaciones o modificaciones que se produzcan en los planes y proyectos aprobados por la Comisión.

e) Supervisar la gestión económica del Convenio.

f) Coordinar y realizar el seguimiento del Plan de Evaluación Institucional de la EAC.

g) Elaborar informes sobre el grado de cumplimiento de los objetivos del Convenio y de los compromisos asumidos por las partes firmantes del mismo.

h) Adoptar acuerdos e instar a las partes a ejecutar las medidas correctoras o las acciones necesarias para el satisfactorio cumplimiento de los objetivos del Convenio.

i) Redactar el Informe Final de Evaluación del Convenio de Cooperación.

4.- La Comisión de Seguimiento, con el fin de tener una información más completa sobre determinados temas, podrá recabar el asesoramiento técnico de personas expertas en ellos. Estos expertos podrán incorporarse a las reuniones y sesiones de trabajo de la Comisión, con voz pero sin voto, siempre que las partes así lo acuerden.

Decimoprimera.- Régimen jurídico.

El presente Convenio se regirá por lo en él establecido y por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por el Decreto territorial 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo aquello que no resulte incompatible con la normativa básica relacionada en la Disposición final primera de la citada Ley General.

De forma complementaria, se estará a lo establecido en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria; en el Decreto 47/2005, de 5 de abril, por el que se delegan determinadas competencias en los titulares de los departamentos y en cualquier otra normativa que, siendo de aplicación, no contravenga la normativa básica en materia de subvenciones.

Finalmente, resultará de aplicación al presente Convenio lo dispuesto en el Decreto 165/2001, de 30 de julio, por el que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gastos.

Decimosegunda.- Causas de resolución del Convenio.

El presente acuerdo se extinguirá por el cumplimiento de las obligaciones que constituyen su objeto o por resolución, cuando concurra alguna de las siguientes causas:

a) El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones convenidas apreciadas por la Comisión de Seguimiento.

b) El transcurso del plazo de vigencia del presente Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

c) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

De producirse cualquiera de las causas de resolución reseñadas en esta cláusula, el Convenio se resolverá mediante acuerdo o, en su caso, mediante comunicación, por escrito razonado de cualquiera de las partes a la otra, con una antelación mínima de un mes anterior a la fecha que se proponga para dejar sin efecto el acuerdo. Asimismo, dicha comunicación se pondrá en conocimiento de la Comisión de Seguimiento.

La forma de comunicación de la resolución se hará efectiva por escrito y se ajustará al régimen que establece el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La extinción del Convenio deberá respetar la finalización de las actividades formativas programadas para el curso en marcha y que hayan sido organizadas al amparo del presente Convenio.

En lo no previsto en este Convenio como causa de resolución del mismo, se estará a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimotercera.- Publicidad y difusión.

Las entidades estarán obligadas al cumplimiento de las obligaciones de información y publicidad previstas en el presente Convenio y/o en la normativa de aplicación.

Ambas partes podrán hacer públicas las actividades realizadas en común en los medios que consideren oportunos, previo acuerdo del contenido informativo por la Comisión de Seguimiento.

La publicidad del Convenio así como las comunicaciones o documentos relativos a las actividades realizadas en su desarrollo, incluirá la referencia a la colaboración entre las partes y será respetuosa con la imagen de las partes firmantes, incluyendo los respectivos logotipos.

Decimocuarta.- Inspección Educativa.

Corresponde a la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes a través de la Inspección Educativa, la tarea de supervisar y prestar el asesoramiento necesario para el desarrollo de la enseñanza objeto del presente Convenio.

Decimoquinta.- Protección de datos.

Las partes suscribientes se declaran conocedoras y se comprometen al cumplimiento estricto de la legislación vigente sobre protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, en especial por lo que atañe a la creación de ficheros, calidad de los datos del sistema y procedencia de su recogida, especialmente atendiendo a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

De acuerdo con lo establecido en la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, las partes quedan informadas y aceptan la incorporación de sus datos a los respectivos ficheros automatizados que se conservarán en la misma con carácter confidencial, sin perjuicio de las remisiones de obligado cumplimiento. De igual modo quedan informados de sus derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación, en los términos previstos en la citada Ley, derecho que podrán ejercitar ante el responsable de los ficheros.

Decimosexta.- Confidencialidad.

Ambas partes se obligan a tratar con la máxima confidencialidad todos los datos o información que cada una de ellas le proporcione a la otra.

Ambas partes se obligan a utilizar los datos e información que puedan intercambiarse única y exclusivamente en el contexto de lo establecido en el presente Convenio para el uso propio al que sea destinada y a no hacer uso distinto alguno de la misma, salvo autorización expresa por escrito de la otra parte.

Asimismo, las partes permitirán el acceso a la información únicamente a aquellos representantes y/u otras personas físicas o jurídicas que necesiten los datos para el desarrollo de tareas en las que el uso de esta información sea indispensable para la consecución de los objetivos del presente Convenio.

Decimoséptima.- Naturaleza y Jurisdicción.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo previsto en los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como por el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, encontrándose excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo establecido en su artículo 6. En todo caso, y de conformidad con el artículo 4 de la referida Ley de Contratos del Sector Público, las dudas o lagunas que en la interpretación o ejecución de este Convenio pudieran suscitarse, se resolverán aplicando los principios contenidos en dicha Ley.

Las cuestiones litigiosas o controversias que pudieran surgir de la interpretación o aplicación del presente Convenio se sustanciarán ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo y conforme a sus normas de competencia y procedimiento, correspondiendo por tanto a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.g) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, se firma el presente Convenio de Cooperación, por triplicado quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes firmantes, en el lugar y fecha arriba indicados.- Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, Manuela de Armas Rodríguez.- Escuela de Actores de Canarias, Fernando Vecino Morales.

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