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BOC Nº 240. Martes 23 de noviembre de 2021 - 4886

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud

4886 Viceconsejería de Igualdad y Diversidad.- Resolución de 15 de noviembre de 2021, por la que se determina, con carácter provisional, el resultado de la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la ejecución de proyectos de planificación y promoción de la igualdad y el respeto a la diversidad en Canarias para el presente ejercicio económico.

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BOC-A-2021-240-4886. Firma electrónica - Descargar

Examinados los expedientes tramitados por la Viceconsejería de Igualdad y Diversidad.

Visto el informe de la Comisión de Valoración de las solicitudes de subvenciones de fecha 11 de noviembre de 2021.

Teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha 26 de agosto de 2021, se dicta Orden nº 764 por la que se aprueban las bases que han de regir en la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la ejecución de proyectos de planificación y promoción de la igualdad y el respeto a la diversidad en Canarias, y se acordó la correspondiente convocatoria para el presente ejercicio económico (BOC nº 189, de 14.9.2021).

Segundo.- Con fecha 13 de octubre, se produce la finalización del plazo para presentar solicitudes a la subvención, recibiéndose un total de 24 solicitudes.

Tercero.- Con fecha 29 de octubre de 2021, se dicta Resolución de la Viceconsejera de Igualdad y Diversidad declarando la urgencia del procedimiento de resolución de la convocatoria de subvenciones.

Cuarto.- Con fecha 2 de noviembre de 2021, se procede a efectuar los requerimientos oportunos para subsanar un total de 19 solicitudes y solicitar las aclaraciones necesarias para la mejor valoración de los proyectos presentados por cada solicitante. Las restantes solicitudes se deben considerar inadmitidas a trámite por expresa indicación de las bases reguladoras de la subvención.

Quinto.- Con fecha 11 de noviembre de 2021, se reúne la Comisión de Valoración de las Subvenciones, emitiéndose informe ese mismo día en donde se concreta el resultado de la evaluación de las solicitudes proponiendo un listado de entidades con solicitud estimada y desestimada por cada una de las líneas de actuación subvencionables.

A los que le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Con base en lo dispuesto en el artículo 5.4 del Decreto 43/2020, de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, es competencia de la persona titular de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, convocar y, en su caso, conceder subvenciones y otras prestaciones económicas destinadas a la atención de las áreas en las que funcionalmente el Departamento sea competente, de acuerdo con las consignaciones presupuestarias.

Segundo.- De conformidad con la previsión establecida en el resuelvo cuarto de la Orden de 26 de agosto de 2021, por la que se aprueban las bases que han de regir en la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la ejecución de proyectos de planificación y promoción de la igualdad y el respeto a la diversidad en Canarias, y se acuerda la correspondiente convocatoria para el presente ejercicio económico, se delega a la persona titular de la Viceconsejería de Igualdad y Diversidad la resolución de la convocatoria de subvenciones, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se le faculta para adoptar cuantas medidas sean necesarias para la interpretación, aplicación y ejecución de lo dispuesto en la citada Orden y para dictar cuantas Resoluciones se precisen en aplicación y desarrollo de la misma conforme a lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

Tercero.- El procedimiento de concesión de la presente subvención se realizará mediante concurrencia competitiva y se ajustará a lo previsto en el artículo 22.1 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Capítulo II del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero, así como en lo establecido en las bases reguladoras de la convocatoria.

Cuarto.- En este sentido, el artículo 22 de la Ley General de Subvenciones establece que, a los efectos de esa Ley, tendrá la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

Dichos criterios se encuentran recogidos en la base sexta de la Orden reguladora de la subvención y de conformidad con los mismos se ha emitido el correspondiente informe de la Comisión de Evaluación que ha sido elevado al órgano concedente.

Quinto.- En aplicación de lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y por Resolución de la Viceconsejera de Igualdad y Diversidad nº 44, de fecha 29 de octubre de 2021, se reducen a la mitad los plazos establecidos para la tramitación del presente procedimiento, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

Sexto.- Con base en lo establecido en el apartado primero de la base duodécima de las bases reguladoras de la subvención, la resolución de concesión de las subvenciones conllevará el compromiso del gasto correspondiente.

Por su parte, el apartado segundo de la misma base reguladora establece que, con carácter general, las subvenciones se abonarán a las entidades beneficiarias, una vez acrediten la realización de la actividad y su coste real. No obstante lo anterior, en concordancia con el artículo 37.3 del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, las subvenciones acogidas a las presentes bases podrían abonarse anticipadamente, dada la naturaleza de las actividades o proyectos objeto de subvención, que revisten características de indudable interés público y tratando de evitar que las entidades o instituciones beneficiarias se vean en la obligación de interrumpir, por falta de recursos propios, las actividades subvencionadas. En esta modalidad de abono anticipado se deberá tener en cuenta el acuerdo del Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el 26 de marzo de 2020, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión, en la redacción dada en su última modificación, por Acuerdo de 25 de febrero de 2021
(BOC nº 46, de 8.3.2021), establece en su apartado 1.1 que “Con carácter general, las bases reguladoras de subvenciones, las subvenciones directas, las aportaciones dinerarias, encargos a medios propios personificados y encomiendas de gestión podrán establecer su abono anticipado hasta el 100% de su cuantía cuando concurran las siguientes circunstancias:

- Que la ejecución de la actividad, así como su justificación se produzcan antes de la finalización del siguiente ejercicio presupuestario a aquel en que fueron concedidas.

- Que la entidad beneficiaria no tenga otras subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos o encomiendas con abono anticipado pendientes de justificación en los dos ejercicios inmediatos anteriores al que ahora se concede”.

Séptimo.- Por su parte, el artículo 38.8 del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, relaciona a las entidades que quedan exoneradas de la constitución de garantías para el abono anticipado, consignándose entre ellas a las entidades sin fines de lucro que desarrollen proyectos o programas de acción social.

Octavo.- Según establece la base reguladora decimotercera de la subvención, el plazo de realización del proyecto subvencionado podrá abarcar desde el 1 de enero al 15 de diciembre de 2021, en el caso que las subvenciones se abonen una vez se acredite la realización de la actividad y su coste real.

No obstante lo anterior, el plazo de realización del proyecto subvencionado podrá ejecutarse desde el 1 de enero de 2021 al 28 de febrero de 2022, en el caso que las subvenciones se abonen de forma anticipada.

En ambos casos no existe la posibilidad de la prórroga de dichos plazos de ejecución.

Noveno.- Conforme a lo dispuesto en el Capítulo IV del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se deberá realizar y acreditar la realización de la actividad que fundamentó la concesión de la misma, la aplicación de los fondos públicos recibidos y el coste total de la actividad subvencionada. Así las cosas y según establece la base reguladora decimoquinta, la justificación se realizará mediante el sistema de cuenta justificativa con aportación de informe de auditoría, conforme con lo previsto en el artículo 27 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Décimo.- El importe total del crédito destinado a la convocatoria asciende a la totalidad de 380.000 euros distribuido en las siguientes aplicaciones presupuestarias:

Ver anexo en la página 48535 del documento Descargar

Undécimo.- Según dispone el apartado sexto de la base novena de las bases reguladoras de la subvención, en el supuesto de que existiera crédito sobrante en alguna de las líneas de actuación y en el resto de las líneas quedaran proyectos sin poder ser atendidos por agotamiento del crédito inicialmente asignado a la línea, la Comisión de Valoración decidirá motivadamente si el sobrante acrece en su totalidad a una de las restantes líneas de actuación.

Vistos los antecedentes expuestos y demás normas de general y pertinente aplicación,

RESUELVO:

Primero.- Conceder de forma provisional a las entidades relacionadas en el Anexo I, las subvenciones aprobadas por Orden de 26 de agosto de 2021, por la que se aprueban las bases que han de regir en la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la ejecución de proyectos de planificación y promoción de la igualdad y el respeto a la diversidad en Canarias para el presente ejercicio presupuestario, por los importes que se indican en el mismo y con cargo a las líneas de actuación que se señalan.

Segundo.- Desestimar, de forma provisional, las solicitudes indicadas en el Anexo II por las causas que se indican.

Tercero.- La concesión provisional de las subvenciones está supeditada, de conformidad con lo establecido en el apartado cuarto de la base décima de las bases reguladoras, a su aceptación, ajustada al formulario normalizado, en el plazo de 5 días o, en su caso, a la presentación de las alegaciones que se estimen pertinentes. En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo, se entenderá que no se acepta la subvención.

La presentación de la documentación requerida se realizará a través de la sede electrónica, https://sede.gobiernodecanarias.org accediendo al área personal, al expediente en cuestión y añadiendo la documentación pertinente.

Cuarto.- Para lo no previsto en la propia Orden reguladora de la subvención de fecha 26 de agosto de 2021, será de aplicación lo contenido como legislación básica en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley, así como el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero.

Quinto.- Notifíquese esta Resolución a las personas interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, comunicando a las mismas que disponen de un plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias para presentar la aceptación expresa o presentar alegaciones.

Sexto.- Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de que la persona interesada, conforme a lo previsto en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, pueda alegar oposición al mismo para su consideración en la Resolución que ponga fin al procedimiento.

Santa Cruz de Tenerife, a 15 de noviembre de 2021.- La Viceconsejera de Igualdad y Diversidad, Silvia Jaén Marínez.

ANEXO I

Ver anexo en las páginas 48537-48538 del documento Descargar

ANEXO II

Ver anexo en la página 48539 del documento Descargar

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