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BOC-A-2021-240-4884.
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Examinado el expediente tramitado por la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, para la aprobación del Catálogo de Puestos del Cuerpo General de la Policía Canaria.
Considerando justificada la aprobación del Catálogo de Puestos del Cuerpo General de la Policía Canaria, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional décima novena de la Ley 7/2020, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2021.
Vistos el artículo 6 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria y el artículo 3.f) de la Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria, que establece que el Gobierno de Canarias tiene competencia respecto al Cuerpo General de la Policía Canaria, para la aprobación de la plantilla y de la relación de puestos de trabajo, y demás disposiciones vigentes de general aplicación.
En su virtud, a iniciativa del Consejero de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad y a propuesta conjunta de los Consejeros de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos y de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 11 de noviembre de 2021,
DISPONGO:
Primero.- Aprobar el Catálogo de Puestos del Cuerpo General de la Policía Canaria, según los términos del anexo.
Segundo.- Dejar sin efectos el Decreto 178/2008, de 29 de julio, por el que se aprueba el Catálogo Provisional de Puestos de Trabajo del Cuerpo General de la Policía Canaria para 2008.
Tercero.- El presente Decreto producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación; significando que, en el caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Dado en Canarias, a 11 de noviembre de 2021.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Ángel Víctor Torres Pérez.
EL VICEPRESIDENTE Y CONSEJERO
DE HACIENDA, PRESUPUESTOS
Y ASUNTOS EUROPEOS,
Román Rodríguez Rodríguez.
EL CONSEJERO DE ADMINISTRACIONES
PÚBLICAS, JUSTICIA Y SEGURIDAD,
Julio Manuel Pérez Hernández.
ANEXO
Ver anexo en la página 48400 del documento Descargar
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