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BOC-A-2021-238-4855.
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Vista la memoria-propuesta de la Ilma. Sra. Directora General de Formación Profesional y Educación de Adultos, de fecha 3 de noviembre de 2021, referente a los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de grado superior en la Comunidad Autónoma de Canarias, correspondientes al curso 2019/2020, y de acuerdo con los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- El Ministerio de Educación y Formación Profesional ha venido convocando anualmente los Premios Nacionales de Formación Profesional de grado superior como reconocimiento a la trayectoria académica y profesional basada en el trabajo, el esfuerzo y la dedicación del alumnado que finaliza dichos estudios, estableciéndose un procedimiento de selección de las personas candidatas con un doble nivel de concurrencia. Un primer nivel en cada Comunidad Autónoma, donde se concederán los Premios Extraordinarios que darán acceso a sus ganadores a los Premios Nacionales de Formación Profesional de grado superior.
Segundo.- Para poder concretar ese primer nivel que da acceso al segundo nivel, es decir, a los Premios Nacionales de Formación Profesional de grado superior, se crean y se convocan los Premios Extraordinarios de Formación Profesional en la Comunidad Autónoma de Canarias por Orden de 3 de diciembre de 2002, que tienen una periodicidad anual.
Tercero.- Correspondiendo otorgar los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de grado superior del curso 2019/2020, mediante Resolución nº 408, de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, de fecha 8 de julio de 2021, se designó el Jurado de Selección. El citado órgano, en reunión celebrada el día 1 de septiembre de 2021, resolvió y elevó propuesta de adjudicación de los premios a la Directora General de Formación Profesional y Educación de Adultos, que propone a este departamento la concesión de los premios.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- La Orden EDU/2128/2011, de 15 de julio, por la que se crean y regulan los Premios Nacionales de Formación Profesional de grado superior establecidos por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Segundo.- La Orden de 3 de diciembre de 2002, de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, por la que se crean y se convocan los Premios Extraordinarios de Formación Profesional en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Tercero.- La Resolución nº 408, de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, de fecha 8 de julio de 2021, por la que se designan los miembros del Jurado de Selección de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de grado superior en la Comunidad Autónoma de Canarias, correspondientes al curso 2019/2020.
Cuarto.- De acuerdo con lo dispuesto en el apartado séptimo, punto 3, de la mencionada Orden de 3 de diciembre de 2002, el Jurado de Selección resolverá y elevará propuesta de adjudicación de los premios, antes del día 31 de enero, al Director General de Centros, que propondrá al Excmo. Sr. Consejero de Educación, Universidades, Cultura y Deportes la concesión de los premios, dándole publicidad en el Boletín Oficial de Canarias. No obstante, de conformidad con el artículo 18.2 del Decreto 7/2021, de 18 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos asume las competencias para la dirección, coordinación, estudio y resolución en materia de formación profesional y educación de adultos no atribuidas específicamente a otro órgano.
En su virtud, de acuerdo con las competencias atribuidas en el artículo 29.1.m) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y en los artículos 5 y 6 del Decreto 7/2021, de 18 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes,
RESUELVO:
Primero.- Otorgar los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de grado superior en la Comunidad Autónoma de Canarias, correspondientes al curso 2019/2020, al alumnado que figura relacionado en el anexo de la presente Orden.
Segundo.- Consignar esta distinción en el expediente académico y en la certificación académica personal del mencionado alumnado mediante diligencia efectuada por la secretaría del centro en el que se haya realizado la inscripción.
Tercero.- El alumnado que ha obtenido el Premio Extraordinario de Formación Profesional de grado superior podrá optar, previa inscripción, al Premio Nacional de Formación Profesional de grado superior.
Cuarto.- Disponer la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes en el plazo de un (1) mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien directamente cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden, significando que en caso de interponer recurso potestativo de reposición, no podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquel sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualesquiera otros recursos que se estime oportuno interponer.
Santa Cruz de Tenerife, a 9 de noviembre de 2021.
LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,
UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,
Manuela de Armas Rodríguez.
ANEXO
ALUMNADO QUE HA OBTENIDO PREMIO EXTRAORDINARIO DE FORMACIÓN PROFESIONAL EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, CORRESPONDIENTE AL CURSO 2019/2020.
Ver anexo en la página 47957 del documento Descargar
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