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BOC-A-2021-238-4852.
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Mediante la Orden de 21 de diciembre de 2016, de la extinta Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, se aprobaron las bases generales que regirán los procesos selectivos para el acceso a los Cuerpos, Escalas y Especialidades de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 252, de 29.12.2016), en cuyo artículo 2 -referido al régimen jurídico- se indica que las convocatorias de los procesos selectivos se regirán, entre otros, además de lo previsto en la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, y en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el respectivo Decreto autonómico por el que se aprueben las Ofertas de Empleo Público en la Administración General.
Mediante el Decreto 249/2017, de 26 de diciembre, se aprobó la Oferta de Empleo Público (OEP) de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2017 (publicada en el BOC nº 249, de 29.12.2017), vigente en aplicación del artículo 11.1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica (publicado en el BOE nº 175, de 24.6.2020) que, entre otros aspectos, establece que para la ejecución de la OEP mediante la publicación de las correspondientes convocatorias de procesos selectivos cuyo vencimiento se produzca en el ejercicio 2020, se entenderá prorrogada durante el ejercicio 2021.
Así mismo, entre el resto de la normativa vigente en la materia cabe citar, entre otros, el artículo 55 y siguientes del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TRLEBEP), aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; el artículo 71 y siguientes de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria; el Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias; los preceptos de carácter básico de las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; y supletoriamente, el artículo 15 y siguientes del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
A partir de lo dispuesto en el artículo 61.6 del TRLEBEP, así como del artículo 73.2 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria (citadas en el párrafo anterior), modificado este último por el punto uno de la Disposición final primera de la Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado “Next Generation EU”, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, el sistema selectivo será de concurso-oposición. Atendiendo a la exigencia descrita en el artículo 35.1.i) de la Ley 39/2015 citada anteriormente, se motiva dicho sistema selectivo en base a que los auxiliares de bibliotecas, archivos y centros de documentación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias pertenecen a un Cuerpo de auxiliares técnicos de la misma -clasificado en el Grupo C, Subgrupo C1- para cuyo acceso se requiere estar en posesión del título de Bachiller o Técnico. Entre las múltiples funciones propias de este Cuerpo, que actúa en diferentes ámbitos de la Administración Pública, destacan la gestión de los archivos, las transferencias de documentos, el conocimiento sobre el patrimonio bibliográfico canario y las acciones en materia de innovación tecnológica dados los recursos digitales incorporados a las bibliotecas (incluida la propia digitalización de los archivos); sin olvidar el marco de la función social y cultural de los archivos donde este personal debe realizar su labor. Por lo tanto, en el marco de la política de recursos humanos implementada por esta Administración, es necesario sujetar el proceso de selección tanto a la demostración por las personas aspirantes de sus conocimientos teóricos y prácticos mediante la realización de pruebas teóricas y prácticas en la fase de oposición, como a la valoración de la experiencia que dichas personas puedan tener en la Administración Pública, su formación académica y complementaria, y el conocimiento de otras lenguas, méritos todos ellos que las personas aspirantes podrán aportar en la fase de concurso.
Así mismo, el artículo primero de la Ley 18/2019, de 2 de diciembre, de medidas urgentes de ordenación del empleo público en las administraciones canarias, dispone, entre otros aspectos, que las plazas inicialmente incluidas en la oferta de empleo público del año 2017 en el turno libre podrán ser incrementadas con las ofertadas en promoción interna y turno de discapacidad que no hayan sido cubiertas en el proceso correspondiente.
Visto el informe favorable de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, así como el informe de la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas en los apartados c) y d) del artículo 81.1 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, aprobado por Decreto 14/2021, de 18 de marzo (BOC nº 62, de 25.3.2021),
RESUELVO:
Primero.- Convocar pruebas selectivas para ingresar, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Auxiliares Técnicos, Escala de Bibliotecas, Archivos y Centros de Documentación (Grupo C, Subgrupo C1), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en ejecución de la Oferta de Empleo Público de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2017, aprobada por el Decreto 249/2017, de 26 de diciembre.
Segundo.- Las citadas pruebas selectivas se regirán por las bases generales aprobadas por la Orden de 21 de diciembre de 2016, de la extinta Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, excepto en su artículo 3 en aplicación de la Sentencia firme dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de 17 de octubre de 2018, en el procedimiento ordinario nº 29/2017, así como por la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, y el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y por la Ley 18/2019 citada anteriormente, así como por las bases específicas que figuran en el Anexo 1 de la presente Resolución.
Tercero.- El programa de temas que se aplicará en estas pruebas selectivas será el recogido en el Anexo 2 de la presente Resolución, actualizado conforme a la normativa vigente.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a tenor de lo regulado en el artículo 10.1 a), en relación con el artículo 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
No obstante, a criterio de la persona interesada, podrá interponer en vía administrativa recurso potestativo de reposición ante esta Dirección General, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de presentarse recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo (cfr. artículo 123.2), y todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se pudiera interponer.
Santa Cruz de Tenerife, a 9 de noviembre de 2021.- La Directora General de la Función Pública, Montserrat García Santana.
ANEXO 1
BASES ESPECÍFICAS
1.- Objeto.
1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir once (11) plazas, por el sistema general de acceso libre, del Cuerpo de Auxiliares Técnicos, Escala de Bibliotecas, Archivos y Centros de Documentación (Grupo C, Subgrupo C1), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, correspondientes a la Oferta de Empleo Público de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2017.
1.2. Del total de plazas a cubrir se reservarán una (1) plaza para personas con discapacidad física, psíquica o sensorial de grado igual o superior al 33%, quienes tendrán derecho a optar a dicha plaza a través del denominado turno de discapacidad.
1.3. En el supuesto de que alguna de las personas aspirantes con discapacidad que se hubiera presentado por el turno de discapacidad superase la fase de oposición, pero no obtuviese la plaza reservada, siendo su puntuación en el proceso selectivo superior a la obtenida por otras personas aspirantes del turno de acceso libre, se le incluirá por su orden de puntuación en el turno de acceso libre.
1.4. La plaza reservada para las personas con discapacidad que quede desierta no se podrá acumular al turno de acceso libre, salvo que se acredite que al proceso selectivo no se presentaron aspirantes por el turno de discapacidad, en cuyo caso la vacante del turno de discapacidad que no se cubra se acumulará al turno de acceso libre.
2.- Requisitos de los aspirantes.
2.1. Para poder participar en las pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos recogidos en el artículo 7 de las bases generales:
1. Tener la nacionalidad española. También podrán participar, en igualdad de condiciones que los españoles, a excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas:
a) Los nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea.
b) El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados Miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados de derecho. Y sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
c) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
2. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes al Cuerpo, Escala y Especialidad objeto de la correspondiente convocatoria.
3. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
4. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala del personal funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
5. Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Bachiller o Técnico.
Asimismo, se estará a lo dispuesto en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada mediante la Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo.
En el caso de titulaciones obtenidas fuera de España deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de la cualificación profesional de títulos, en el ámbito de las profesiones reguladas, en aplicación de la normativa de la Unión Europea.
2.2. En la solicitud de participación a las pruebas selectivas las personas aspirantes declararán bajo su responsabilidad que son ciertos los datos expresados en la misma y que reúnen todos los requisitos exigidos para el ingreso en la función pública previstos en el artículo 7 de las bases generales y los especialmente señalados en esta base.
2.3. Todos los requisitos enumerados en el artículo 7 de las bases generales y en la base específica 2.1, deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, durante todo el proceso selectivo y mantenerse en el momento del nombramiento como funcionario/a.
Respecto al requisito de homologación a que se refiere el cuarto párrafo del apartado 2.1 de estas bases específicas, la correspondiente credencial deberá haber sido concedida y expedida como máximo el día de finalización de presentación de solicitudes para participar en las pruebas selectivas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.1 del Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior (BOE nº 55, de 4.3.2004).
Igualmente, el reconocimiento de la cualificación profesional de títulos en aplicación de la normativa de la Unión Europea deberá haberse obtenido, como máximo, el día de finalización de presentación de solicitudes para participar en las pruebas selectivas.
3.- Aspirantes con discapacidad.
3.1. A las personas aspirantes que participen por el turno de discapacidad se les aplicará lo dispuesto en el artículo 9 de las bases generales.
3.2. Las personas aspirantes con discapacidad física, psíquica o sensorial de grado igual o superior al 33% que deseen participar por el turno de discapacidad, tendrán que optar expresamente en su solicitud por dicho turno, indicar el grado de discapacidad, así como declarar bajo su responsabilidad que poseen capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y tareas correspondientes al Cuerpo y Escala objeto de la presente convocatoria.
Las personas que opten por el turno de discapacidad prestarán su consentimiento expreso para que la Administración pueda dejar constancia expresa de tal circunstancia en los actos de trámite que hayan de publicarse a lo largo del proceso selectivo, así como, en su caso, en la lista de empleo que se confeccione, lo que se reflejará con la debida protección de datos de carácter personal y garantizando con ello los derechos que en el acceso al empleo público la legislación vigente reconoce a las personas con discapacidad.
3.3. Las personas aspirantes con discapacidad, opten o no por el turno de discapacidad, podrán instar en su solicitud de participación a las adaptaciones y ajustes razonables y necesarios de tiempo y medios humanos y materiales para la realización de los ejercicios de la fase de oposición.
En este caso, deberán aportar, junto a la solicitud de participación, informe sobre la necesidad de adaptación solicitada, así como resolución o certificado sobre la capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y tareas correspondientes al Cuerpo, Escala objeto de esta convocatoria, conforme a lo previsto en el artículo 9 de las bases generales.
De no ser posible la presentación del informe sobre la necesidad de adaptación y la resolución o certificado sobre capacidad funcional en el momento de presentación de la solicitud de participación en las pruebas selectivas, deberá aportarse junto a esta el documento acreditativo de haber solicitado la citada documentación. En este caso, las personas aspirantes tendrán que aportar la referida documentación dentro del plazo de subsanación de defectos a que se refiere el artículo 11 de las bases generales.
4.- Solicitudes de participación en las pruebas selectivas.
4.1. Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas deberán hacerlo exclusivamente, en virtud del artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a través del formulario específico de este procedimiento disponible en la sede electrónica y punto general de acceso de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en la siguiente página web: https://sede.gobiernodecanarias.org
4.2. El plazo de presentación de solicitudes de participación en las pruebas selectivas será de veinte días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Resolución de esta convocatoria.
4.3. En el momento de presentación de la solicitud se deberá acreditar que se han abonado los derechos de examen mediante la aportación del documento justificativo de pago de tasas de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Las instrucciones relativas al pago de tasas se encuentran a disposición de las personas aspirantes en la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria, en el punto de acceso: https://sede.gobiernodecanarias.org/tributos/jsf/publico/sede/inicio_sede.jsp
El modelo oficial para la liquidación y pago de la tasa es el Modelo 700, y las personas aspirantes deberán seleccionar la tasa código 111 que se corresponde con la participación en pruebas selectivas para Cuerpos del Grupo C, Subgrupo C1.
El importe a satisfacer es de veintiséis euros con veintiocho céntimos (26,28 euros), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 7/2020, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2021, así como, de modo particular, en la Resolución de la Viceconsejería de Hacienda, Planificación y Asuntos Europeos de 4 de enero de 2021, por la que se publican las cuantías fijas de las tasas de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2021 (publicada en el BOC nº 6, de 11.1.2021).
No obstante, el importe señalado anteriormente podría verse modificado en el momento de realizar el pago si la tasa hubiese sido objeto de revisión legal.
El pago de la tasa deberá efectuarse en las entidades bancarias que tengan la consideración de colaboradoras.
5.- Admisión de las personas aspirantes.
La admisión de las personas aspirantes se regirá por lo previsto en el artículo 11 de las bases generales.
6.- Tribunal Calificador.
6.1. El Tribunal Calificador se conformará y regirá por las normas establecidas en el artículo 12 de las bases generales.
6.2. Quienes formen parte del Tribunal Calificador y, en su caso, el personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias que se designe para colaborar en el desarrollo del proceso de selección, tendrán derecho a percibir las indemnizaciones o dietas que correspondan conforme a la normativa aplicable en la fecha en la que se genere tal derecho. El número máximo de asistencias del Tribunal será 60.
7.- Sistema selectivo.
El sistema selectivo será el de concurso-oposición. En consecuencia, constará de una primera fase de oposición y una fase posterior de concurso.
8.- Ejercicios de la fase de la oposición.
8.1. La fase de oposición constará de los tres ejercicios obligatorios y eliminatorios y un cuarto voluntario y no eliminatorio descritos a continuación, y se desarrollará de acuerdo a lo previsto en la Resolución de la Dirección General de la Función Pública de 30 de abril de 2021, por la que se actualiza el Protocolo General de Actuación para el desarrollo de pruebas selectivas de personal funcionario y laboral en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias (publicado en el BOC nº 98, de 13.5.2021), así como teniendo en cuenta la Comunicación de la Dirección General de la Función Pública de 19 de septiembre de 2017, que estableció, entre otros aspectos, que “Con independencia de que los programas de temas que se han publicado en el Boletín Oficial de Canarias, hagan o no referencia concreta a una determinada Ley, Reglamento u otro tipo de norma, se exigirá la realización de las pruebas selectivas conforme a las normas que estén vigentes el día de celebración de la prueba. Por tanto, si en los apartados de un tema de un programa, se hace referencia a una concreta Ley, Reglamento u otro tipo de norma, y la misma estuviese derogada el día de celebración de la prueba, se entenderá exigible en todo caso, la concreta norma o normas que estuvieren en vigor el día de celebración de la prueba”.
8.2. Primer ejercicio.
Consistirá en contestar por escrito un cuestionario tipo test de cincuenta preguntas que versarán sobre los temas correspondientes a las Materias Generales del programa de temas recogido en el Anexo 2 de esta Resolución. Además, el cuestionario incluirá cuatro preguntas de reserva que los aspirantes también deberán contestar y que solo se valorarán, en el orden en el que aparecen, en el caso de que el Tribunal Calificador decida anular alguna de las cincuenta preguntas iniciales y en idéntica cantidad al número de preguntas anuladas.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de sesenta minutos. El cuestionario estará compuesto por preguntas con cuatro respuestas alternativas, siendo solo una de ellas correcta. Cada respuesta acertada se valorará con 0,2 puntos. Las contestaciones erróneas se valorarán negativamente, de tal forma que cada respuesta incorrecta se penalizará con 0,1 puntos. Las respuestas en blanco y las nulas no se valorarán.
El cuestionario se elegirá por sorteo, inmediatamente antes del comienzo del ejercicio, de entre dos previamente elaborados por el Tribunal Calificador. El ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo superado por las personas aspirantes que obtengan una puntuación de cinco (5) o más puntos.
8.3. Segundo ejercicio.
Consistirá en la resolución de un supuesto práctico, elegido por la persona aspirante entre dos propuestos por el Tribunal Calificador, que versarán sobre las materias incluidas en el programa de temas recogido en el Anexo 2 de esta Resolución.
La persona aspirante dispondrá de un plazo máximo de una hora para la realización del supuesto. Los textos legales, repertorios legislativos y documentación que las personas aspirantes podrán utilizar para este ejercicio se fijarán por el Tribunal Calificador en la convocatoria del mismo. El Tribunal Calificador eliminará de la prueba a las personas aspirantes que contravengan tal disposición.
El supuesto práctico desarrollado será calificado de cero (0) a diez (10) puntos, debiendo obtenerse al menos (5) puntos.
8.4. Los dos ejercicios de la fase de oposición son eliminatorios, por lo que el no superar uno de ellos imposibilitará a la persona aspirante continuar en el proceso selectivo.
8.5. Lugar de celebración de las pruebas selectivas.
Los ejercicios se realizarán en dependencias ubicadas en Las Palmas de Gran Canaria y en Santa Cruz de Tenerife o en alguno de los municipios de sus respectivas áreas metropolitanas.
No obstante, el Tribunal Calificador acordará la lectura del primer ejercicio, la realización del segundo ejercicio y, en su caso, la lectura del tercer ejercicio, en aquellas islas en las que al menos el 10% de las personas convocadas sean residentes en las mismas.
Las personas aspirantes deberán optar en su solicitud por una de las dos provincias de examen, así como, en el caso de ser residentes en algún municipio canario, deberán indicar su isla de residencia.
Las personas aspirantes no residentes en Canarias serán convocadas a las pruebas selectivas en la isla capitalina de la provincia de examen por la que hayan optado.
9.- Calificación de la fase de oposición.
9.1. La calificación de los ejercicios de la fase de oposición se llevará a cabo en los siguientes términos:
a) En cuanto al primer ejercicio, la calificación será la obtenida en el tipo test conforme los términos expuestos en la base específica 8.2.
b) Respecto del segundo ejercicio, la calificación del supuesto desarrollado será el resultado de la media aritmética de las calificaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal Calificador, debiendo desecharse a estos efectos la máxima y la mínima nota concedidas o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales.
Obtenida la puntuación del supuesto desarrollado, la calificación final de este ejercicio será la que resulte conforme a lo previsto en la base específica 8.3.
c) Las puntuaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal Calificador y las totales, deberán reflejarse en las correspondientes actas, no bastando que figure simplemente la calificación de “no apto”. Asimismo, las puntuaciones serán publicadas en la página web de la Dirección General de la Función Pública (https://www.gobiernodecanarias.org/cpj/dgfp/) y expuestas en los locales donde se hayan desarrollado las pruebas correspondientes, en la Dirección General de la Función Pública y Oficinas Canarias de Información y Atención al Ciudadano.
9.2. La calificación final de la fase de oposición que se alcance por las personas aspirantes será la media aritmética simple que resulte de la puntuación obtenida en los dos ejercicios de la fase de oposición.
10.- Desarrollo de la fase de oposición.
10.1. La fase de oposición de este proceso selectivo se desarrollará conforme a lo señalado en el artículo 13 de las bases generales, desarrollado por el Protocolo General de Actuación citado en la base 8.1.
El primer ejercicio se celebrará en el lugar, fecha y hora señalados en la resolución prevista en el artículo 11, debiendo transcurrir un mínimo de un mes desde la publicación de la resolución de la Dirección General de la Función Pública de convocatoria del proceso selectivo.
La convocatoria para los ejercicios siguientes se efectuará por el Tribunal mediante resolución de su presidente/a que se expondrá al público en la Dirección General de la Función Pública, en las Oficinas Canarias de Información y Atención al Ciudadano, en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior, así como en la página web de la Dirección General de la Función Pública. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal con, al menos, veinticuatro horas de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos.
Entre la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.
10.2. El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por aquel cuyo primer apellido comience por la letra “J”. En el supuesto de que no exista ninguna persona aspirante cuyo primer apellido comience por la letra “J”, el orden de actuación se iniciará por aquellas cuyo primer apellido comience por la letra “K”, y así sucesivamente, de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Dirección General de la Función Pública, de 2 de marzo de 2021, por la que se hace público el resultado del sorteo que determinará el orden de actuación de las personas aspirantes en pruebas selectivas para el acceso a la condición de empleado público de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 52, de 15.3.2021).
Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidas del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.
En cualquier momento, las personas aspirantes podrán ser requeridas por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.
A tal efecto las personas aspirantes deberán concurrir a los diversos ejercicios provistos de su DNI o cualquier otro documento que acredite fehacientemente su identidad.
Durante el desarrollo de las pruebas selectivas, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.
10.3. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la correspondiente convocatoria, previa audiencia de la persona aspirante, deberá proponer su exclusión a la Dirección General de la Función Pública.
11.- Fase de concurso.
11.1. La fase de concurso se desarrollará conforme a lo previsto en el artículo 5 de las bases generales respecto de las personas aspirantes que hubieran superado la fase de oposición.
A quienes formen parte de esta fase de concurso le serán valorados los méritos que se indican en la presente base, con el límite total de 3 puntos.
Únicamente serán valorados aquellos méritos que la persona aspirante posea en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes para participar en las pruebas selectivas.
11.2. Una vez que el Tribunal Calificador haga públicas las calificaciones de la fase de oposición, por Resolución de la Dirección General de la Función Pública se requerirá a las personas aspirantes que hayan superado dicha fase para que aporten la documentación acreditativa de los méritos a los que hace referencia la base 11.3.
Este requerimiento se hará público en la página web de la Dirección General de la Función Pública https://www.gobiernodecanarias.org/cpj/dgfp/ y será expuesta en la sede de la Dirección General de la Función Pública y en las Oficinas Canarias de Información y Atención al Ciudadano.
Las personas aspirantes deberán cumplimentar el trámite requerido ante la Dirección General de la Función Pública en el plazo de diez hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha en que se haga público el requerimiento citado.
Los documentos acreditativos de los méritos alegados deberán ser presentados en la forma en que se determine por la Dirección General de la Función Pública en la Resolución a que se refiere este apartado.
11.3. Méritos a valorar conforme a lo previsto en el artículo 5 de las bases generales:
11.3.1. La experiencia en las Administraciones Públicas se valorará hasta un máximo de dos (2) puntos siempre que se hayan prestado servicios bajo la condición de personal funcionario de carrera o interino o como personal laboral desempeñando tareas propias del Cuerpo de Auxiliares Técnicos, Escala de Bibliotecas, Archivos y Centros de Documentación (Grupo C, Subgrupo C1).
Se otorgarán 0,030 puntos por mes completo y 0,001 puntos por día por los servicios efectivamente prestados en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en la Administración General del Estado, en las demás Administraciones autonómicas, en las Entidades que integran la Administración Local y en los organismos públicos y entidades de derecho público previstos en el artículo 2.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE nº 236, de 2.10.2015).
Para la acreditación de este mérito, las personas aspirantes deberán aportar alguno de los documentos siguientes:
- Tratándose de servicios prestados en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, podrá hacer constar en la instancia que se presente el que se autoriza y se presta conformidad a que se tengan por méritos alegados los datos obrantes en el Registro de Personal de esta Administración Pública, o bien optar por el documento reseñado a continuación.
- Certificación original expedida por el órgano administrativo de la Administración Pública que efectuó el nombramiento o suscribió el contrato de trabajo en el que se haga constar la fecha de inicio y la fecha de finalización de los servicios prestados, el vínculo jurídico con la Administración y el Cuerpo y Escala, o en su caso, categoría profesional laboral, en la que se desempeñó sus servicios.
En el caso de tratarse de servicios prestados en el ámbito de las Entidades que integran la Administración Local, la certificación deberá emitirse por el funcionario/a de mayor rango que ejerza las funciones de fe pública.
11.3.2. Las titulaciones académicas se valorarán hasta un máximo de 0,40 puntos, de acuerdo con lo siguiente:
a) Por cada título académico oficial de igual nivel a los títulos de acceso y distinto al utilizado para participar en estas pruebas selectivas conforme a la base específica 2.1: 0,40 puntos.
b) Por cada título académico oficial de nivel superior a los títulos de acceso: 0,35 puntos. En caso de no tratarse de título académico oficial superior se otorgará una puntuación de 0,30 puntos.
Se entenderá por titulación académica oficial superior aquella que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 35 y, en su caso, en el artículo 36, de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE nº 307, de 24.12.2001), así como el resto de titulaciones que, conforme a lo dispuesto en el artículo 3.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 106, de 4.5.2006), conforman la educación superior.
Se entenderá por título oficial de Máster universitario aquel que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 35 y, en su caso, en el artículo 36, de la Ley Orgánica 6/2001 citada en el apartado anterior, así como en el artículo 10 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales (BOE nº 260, de 30.10.2007).
Se entenderá por títulos no oficiales aquellos previstos en la Disposición adicional undécima del citado Real Decreto 1393/2007.
c) Por títulos oficiales de idiomas: 0,10 puntos.
Se entenderá por títulos oficiales de idiomas los expedidos por las Escuelas Oficiales de Idiomas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 3.6, y 59 a 62 de la Ley Orgánica 2/2006 citada en el apartado b) de esta base específica.
11.3.3. La formación se valorará hasta un máximo de 0,40 puntos.
Se valorará la formación siempre y cuando en la documentación aportada se acredite el contenido de la formación recibida y guarde relación directa e indubitada con los contenidos del programa de la presente convocatoria.
Se valorará únicamente la formación recibida que se justifique mediante la aportación del correspondiente certificado u otro documento acreditativo emitido por un Centro Oficial, o bien que haya obtenido la correspondiente homologación por parte de la Administración Pública competente en cada caso. A estos efectos, se entenderá incluido en el concepto de Centro Oficial, las Universidades Públicas.
Solamente se valorará la formación cuyo certificado o documento acreditativo haga referencia a cursos, excluyéndose los que hagan referencia a la participación en jornadas, seminarios, congresos u otras denominaciones de análoga naturaleza.
Se valorará la formación cuya duración sea de, al menos, diez horas de duración, y conforme al siguiente baremo:
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Sin perjuicio de que se trate de asistencia y/o aprovechamiento, se valorará solo un curso de formación por materia cuando del análisis del contenido de los cursos se constate que los contenidos tratados son coincidentes. La elección de un único curso por materia se realizará valorándose aquel curso mediante el cual la persona aspirante obtenga una mayor puntuación, lo que estará en función del número de horas de duración del mismo y del carácter de asistencia y/o aprovechamiento.
11.3.4. Las pruebas selectivas superadas en la última convocatoria realizada por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias para el acceso, por turno libre o por promoción interna, al Cuerpo de Auxiliares Técnicos, Escala de Bibliotecas, Archivos y Centros de Documentación (Grupo C, Subgrupo C1), se valorarán con 0,20 puntos siempre y cuando la persona aspirante haya superado la fase de oposición del proceso selectivo correspondiente.
12.- Relación de personas aspirantes seleccionadas.
12.1. Efectuada la valoración de los méritos de las personas aspirantes, el Tribunal Calificador hará públicas las puntuaciones otorgadas en la fase de concurso, añadirá las obtenidas en la fase de oposición y la suma de ambas determinará el orden final.
12.2. En caso de empate, el orden final de las personas aspirantes se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio de la fase de oposición y en el supuesto de persistir el empate, en el primero de dicha fase de oposición en el orden señalado.
12.3. A la vista de los resultados finales y aplicados, en su caso, los supuestos previstos en los apartados 3 y 4 de la base específica 1, el Tribunal Calificador hará pública, por orden de puntuación, la relación de las personas aspirantes seleccionadas y la elevará a la Dirección General de la Función Pública como propuesta de Resolución.
12.4. El número de personas aspirantes seleccionadas no podrá exceder, en ningún caso, al de plazas cuya cobertura es objeto de esta convocatoria. Cualquier resolución que contravenga lo establecido en esta base será nula de pleno derecho.
13.- Duración del proceso selectivo.
Entre la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias y la propuesta de aprobación de las personas aspirantes seleccionadas a que se refiere la base específica 12.3, no deberá transcurrir un plazo superior a 15 meses.
14.- Documentación requerida para efectuar el nombramiento.
14.1. La propuesta a que se refiere la base específica 12.3 será elevada por el Tribunal Calificador junto con las actas de sus sesiones y demás documentación de las pruebas selectivas a la Dirección General de la Función Pública.
La Dirección General de la Función Pública aprobará mediante Resolución la relación de las personas aspirantes seleccionadas y realizará oferta de los puestos de trabajo que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.
14.2. En el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la mencionada Resolución, por parte de la Dirección General de la Función Pública se comprobará el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 7 de las bases generales y en la base específica 2, siempre y cuando se hubiera otorgado el consentimiento por parte de la persona aspirante seleccionada.
En caso contrario, las personas seleccionadas que no hayan prestado el citado consentimiento, deberán aportar la documentación señalada en el artículo 14.2 de las bases generales, en la forma en que se determine por la Dirección General de la Función Pública en la Resolución a que se refiere este apartado.
14.3. Todas las personas aspirantes seleccionadas, hayan prestado o no el consentimiento, deberán presentar en el citado plazo de veinte días hábiles, declaración responsable de no estar sujetas a separación mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, y de no hallarse bajo inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al Cuerpo o Escala del personal funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido sujeta a la medida de separación o inhabilitación.
Esta declaración responsable deberá presentarse en la forma en que se determina en la Resolución a la que se refiere el apartado anterior.
14.4. Las personas a las que hace referencia el artículo 7.1.b) de las bases generales deberán presentar, en el citado plazo de veinte días hábiles, los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración responsable o promesa de la persona nacional del Estado Español o de otro Estado Miembro de la Unión Europea, de que no está en situación de separación de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que la persona aspirante es menor de veintiún años o que siendo mayor de esa edad vive bajo su dependencia económica.
15.- Nombramiento y toma de posesión como personal funcionario de carrera.
15.1. La Dirección General de la Función Pública, mediante Resolución publicada en el Boletín Oficial de Canarias, nombrará personal funcionario de carrera del Cuerpo de Auxiliares Técnicos, Escala de Bibliotecas, Archivos y Centros de Documentación (Grupo C, Subgrupo C1), a las personas aspirantes seleccionadas que, en tiempo y forma, acrediten el cumplimiento de los requisitos en los términos de la base específica anterior y hubieran solicitado los puestos de trabajo correspondientes. En la misma Resolución se les adjudicará destino provisional según el orden de puntuación obtenida y la preferencia manifestada, en aplicación del artículo 1.1 de la Ley 18/2019 de 2 de diciembre, de medidas urgentes de ordenación del empleo público en las administraciones canarias (BOE nº 14, de 16.1.2020).
15.2. La toma de posesión deberá efectuarse en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial de Canarias, debiendo acatar la Constitución, el Estatuto de Autonomía de Canarias y el resto del Ordenamiento Jurídico. Decaerán en su derecho quienes no tomaran posesión en dicho plazo.
No obstante, salvo supuestos de fuerza mayor y con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, si se produjera la renuncia de alguna o algunas de las personas nombradas personal funcionario de carrera, la Dirección General de la Función Pública podrá requerir del Tribunal Calificador relación complementaria de la persona o personas aspirantes que sigan a las propuestas como personas aspirantes seleccionadas, para su nombramiento como personal funcionario de carrera.
16.- Supuestos de fuerza mayor.
16.1. Los supuestos de fuerza mayor que impidan a las personas aspirantes presentarse a las pruebas selectivas o cumplir con los trámites del procedimiento para las que son requeridas, deberán acreditarse de forma fehaciente y serán valorados y apreciados, según proceda, por el Tribunal Calificador o por la Dirección General de la Función Pública.
A estos efectos se considerarán causas de fuerza mayor que impiden de forma justificada presentarse a una prueba selectiva o cumplir en plazo un trámite, las siguientes:
- Riesgo en el embarazo.
- Encontrarse en cuarentena vinculado por el padecimiento declarado en prueba oficial o por prescripción médica, que impida su desplazamiento de su domicilio.
- Parto.
- Accidente grave u hospitalización de la persona aspirante.
- Fallecimiento u hospitalización de un familiar de la persona aspirante hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad. Se entenderá incluido en este último caso a la persona cónyuge o con análoga relación de afectividad.
- Deber público inexcusable cuyo incumplimiento puede conllevar consecuencias jurídicas penales para la persona interesada, siempre y cuando se acredite la imposibilidad de cumplir dicho deber o no poder demorarlo en el tiempo, como consecuencia de haber sido convocada o llamada en el ámbito del proceso selectivo.
También se podrá considerar causa de fuerza mayor aquellas situaciones declaradas de alerta o de emergencia por parte de una autoridad administrativa competente en materia de protección civil y emergencias, siempre que lleve aparejada la recomendación o prohibición de desplazamiento o que afecte significativamente a los medios de transporte, y siempre y cuando el ámbito de la declaración de alerta o de emergencia afecte al lugar de procedencia de la persona aspirante.
16.2. Si la causa de fuerza mayor concurre durante la fase de oposición, se aplazará para la persona aspirante afectada la realización del ejercicio o ejercicios correspondientes que, en todo caso, deberán tener lugar como máximo en los diez días hábiles siguientes al día de celebración del cuarto ejercicio. En caso contrario, decaerán en su derecho.
En el caso de admitirse la concurrencia de causa de fuerza mayor en una persona aspirante que le impida la realización de los ejercicios tercero o cuarto en el momento de la convocatoria, el Tribunal Calificador deberá garantizar que el contenido de los ejercicios a realizar posteriormente sea diferente al realizado por el resto de las personas aspirantes.
16.3. Corresponde al Tribunal Calificador en la fase de oposición valorar y, en su caso, admitir las causas de fuerza mayor alegadas.
Si la causa de fuerza mayor concurre en el momento de tener que comparecer ante la Inspección Médica del Gobierno de Canarias, o durante todo el periodo de toma de posesión como personal funcionario de carrera, será valorada y, en su caso, admitida por la Dirección General de la Función Pública, que conferirá, en su caso, un plazo razonable a la persona aspirante adecuado a las circunstancias de la causa de fuerza mayor alegada. En caso contrario, decaerán en su derecho.
16.4. Cualquier causa de fuerza mayor que concurra durante la fase de oposición deberá ser comunicada con, al menos, veinticuatro horas de antelación. En caso de imposibilidad manifiesta de cumplir este plazo, podrá comunicarse como máximo en las setenta y dos (72) horas siguientes, acompañando a la comunicación la documentación que acredite de forma fehaciente la imposibilidad de haber cumplido el plazo de comunicación previa.
Los plazos señalados anteriormente se computarán en relación al día y hora en que hayan sido convocadas las personas aspirantes para la realización de cada uno de los ejercicios que conforman la fase de oposición, así como en su caso, del día y en su caso la hora en la que haya sido convocada la persona aspirante para la lectura de los ejercicios correspondientes.
16.5. Si la concurrencia de una causa de fuerza mayor impidiera a la persona comparecer ante la Inspección Médica del Gobierno de Canarias, deberá comunicarlo con, al menos, un día hábil de antelación respecto del día en que estuviese la persona citada. En caso de imposibilidad manifiesta de cumplir este plazo, podrá comunicarse como máximo en los dos días hábiles siguientes, acompañando a la comunicación la documentación que acredite de forma fehaciente la imposibilidad de haber cumplido el plazo de comunicación previa.
La concurrencia de una causa de fuerza mayor que impida llevar a cabo la toma de posesión como personal funcionario de carrera deberá comunicarse antes del vencimiento del plazo de toma de posesión correspondiente.
16.6. Las comunicaciones que realicen las personas aspirantes respecto a encontrarse incursas en causa de fuerza mayor y la documentación acreditativa que adjunten, deberán presentarse a través del correo electrónico del Servicio de Selección y Provisión de Personal Funcionario que figura publicado en la página web de la Dirección General de la Función Pública: https://www.gobiernodecanarias.org/cpj/dgfp
La Dirección General de la Función Pública podrá requerir a la persona aspirante para la presentación por otra vía de la documentación original acreditativa de la causa de fuerza mayor, así como en su caso documentación complementaria.
17.- Listas de empleo.
De conformidad con lo previsto en el artículo 3.1 del Decreto 74/2010, de 1 de julio, por el que se establece el procedimiento de constitución de listas de empleo para el nombramiento de funcionarios interinos en los sectores de la Administración General y docente no universitario de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como de personal estatutario temporal en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 136, de 13.7.2010), y conforme a lo previsto en el artículo 2 de la Orden de 3 de marzo de 2011, de la extinta Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, que desarrolla el citado Decreto 74/2010 (BOC nº 48, de 7.3.2011), modificada puntualmente por la Orden de 30 de abril de 2012 (BOC nº 91, de 9.5.2012), una vez concluido el proceso selectivo se conformará por parte de la Dirección General de la Función Pública una lista de empleo para el nombramiento de personal funcionario interino del Cuerpo de Auxiliares Técnicos, Escala de Bibliotecas, Archivos y Centros de Documentación (Grupo C, Subgrupo C1).
Dicha lista de empleo se integrará por las personas aspirantes que, habiéndose presentado a las pruebas selectivas, no resulten seleccionadas.
Para poder formar parte de la lista de empleo, las personas aspirantes deberán hacerlo constar expresamente en la solicitud de participación en este proceso de selección. En caso contrario, se les tendrá por decaído en su derecho.
ANEXO 2
PROGRAMA
Tema 1.- La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión.
Tema 2.- Las Cortes Generales: funciones del Congreso y del Senado.
Tema 3.- El Gobierno: composición y funciones.
Tema 4.- La Administración General del Estado: organización.
Tema 5.- Las Comunidades Autónomas: formación.
Tema 6.- La Administración Local: la provincia, el municipio.
Tema 7.- El Estatuto de Autonomía de Canarias: 1.- Parlamento: naturaleza, organización y funcionamiento; 2.- Presidencia de Canarias: elección, estatuto personal; 3. Gobierno: funciones, composición y cese.
Tema 8.- El Diputado del Común: funciones.
Tema 9.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas.
Tema 10.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: derecho y obligaciones de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas.
Tema 11.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: obligación de resolver.
Tema 12.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: condiciones generales para la práctica de las notificaciones.
Tema 13.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: 1.- recurso de alzada: objeto y plazos; 2.- recurso de reposición: objeto y naturaleza, plazos.
Tema 14.- Atención al ciudadano: acogida e información. La información general y particular. Reclamaciones. Quejas. Peticiones.
Tema 15.- La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas: principios de la responsabilidad.
Tema 16.- La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: requisitos de validez y eficacia de los convenios.
Tema 17.- La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: principios de igualdad y tutela contra la discriminación. Ley 1/2010, de 26 de febrero, de Igualdad de Canarias: políticas públicas para la promoción de la igualdad de género.
Tema 18.- La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Genero: derechos de las mujeres víctimas de la violencia de género.
Tema 19.- Decreto 37/2015, de 27 de marzo, por el que se aprueba y regula el Sistema de Información de Actuaciones Administrativas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias: 1.- Objeto y ámbito de aplicación; 2.- Definición, contenido y soporte informático.
Tema 20.- Decreto 37/2015, de 27 de marzo, por el que se aprueba y regula el Sistema de Información de Actuaciones Administrativas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias: contenido de los formularios normalizados.
Tema 21.- La Plataforma de Interoperabilidad del Gobierno de Canarias: PLATINO. Información general y Servicios.
Tema 22.- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales: 1.- Objeto de la ley; 2.- Principios de protección de datos: exactitud de los datos.
Tema 23.- Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública: el derecho de acceso a la información pública.
Tema 24.- Tipos de archivos según el ciclo vital de los documentos. El archivo de oficina, central y general.
Tema 25.- Instrumentos de control, gestión y descripción de los diferentes tipos de archivo.
Tema 26.- Sistemas ordinarios y extraordinarios de ingreso de documentos en los archivos. Normas básicas de instalación de documentos.
Tema 27.- Transferencias y préstamos de documentos.
Tema 28.- La identificación y clasificación de los fondos documentales. Conceptos y definición.
Tema 29.- Sistemas de clasificación. Orden de 24 de julio de 2012, por la que se aprueba el Cuadro de Clasificación Funcional del Sistema de gestión documental y archivos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Tema 30.- Valoración, selección y eliminación de documentos: conceptos y funciones.
Tema 31.- La Comisión General de Valoración Documental: composición, competencias y funcionamiento.
Tema 32.- La digitalización de documentos en los archivos (1): Orden de 23 de abril de 2013, por la que se aprueba el Protocolo de Digitalización de documentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias: objetivos funciones, proceso y definiciones.
Tema 33.- La digitalización de documentos en los archivos (2): Resolución de 19 de julio de la Secretaría de Estado para la Función Pública, por la que se aprueba la Norma Técnica de Interoperabilidad de Digitalización de Documentos: componentes del expediente electrónico.
Tema 34.- La digitalización de documentos en los archivos (4): Resolución de 19 de julio de la Secretaría de Estado para la Función Pública, por la que se aprueba la Norma Técnica de Interoperabilidad de Digitalización de Documentos: metadatos del expediente electrónico.
Tema 35.- La digitalización de documentos en los archivos (5): Resolución de 19 de julio de 2011, de la Secretaría de Estado para la Función Pública, por la que se aprueba la Norma Técnica de Interoperabilidad de Procedimientos de copiado auténtico y conversión entre documentos electrónicos: características generales de las copias electrónicas auténticas; cambios de formato.
Tema 36.- La función social y cultural de los archivos: comunicación científica, exposiciones, servicios educativos y redes sociales.
Tema 37.- El servicio de los documentos. El acceso a la documentación administrativa como derecho constitucional.
Tema 38.- La difusión del patrimonio documental. Servicios educativos y culturales.
Tema 39.- Las nuevas tecnologías y la difusión del patrimonio documental custodiado en los archivos.
Tema 40.- Legislación sobre archivos: Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español: el Patrimonio Documental: Capítulo II De los Archivos, Bibliotecas y Museos.
Tema 41.- Legislación sobre archivos: la Ley 3/1990, de 22 de febrero, de Patrimonio Documental y Archivos de Canarias.
Tema 42.- Decreto 160/2006, 8 noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sistema de gestión documental y organización de los archivos dependientes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias: órganos del sistema de gestión documental.
Tema 43.- Orden de 23 de febrero de 2015, por la que se aprueba la Política de gestión de documentos electrónicos y archivo electrónico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Tema 44.- Concepto de biblioteca. Tipos de bibliotecas.
Tema 45- El Sistema Español de bibliotecas (Ley 16/1985 - RD 582/1989).
Tema 46.- Ley 5/2019, de 9 de abril, de la Lectura y de las Bibliotecas de Canarias. El sistema bibliotecario de Canarias.
Tema 47.- La Red de Bibliotecas Públicas de Canarias. Patrimonio bibliográfico canario.
Tema 48.- Los documentos y sus clases. Documentos primarios. Documentos secundarios. Documentos terciarios.
Tema 49.- Instalaciones y equipamiento de las bibliotecas. Conservación de fondos y medidas de seguridad.
Tema 50.- La descripción bibliográfica y el control de autoridades.
Tema 51.- La clasificación bibliográfica. Clasificaciones sistemáticas y alfabéticas. La CDU.
Tema 52.- Los servicios a los lectores (1): el servicio de referencia. Formación de usuarios y alfabetización informacional en bibliotecas.
Tema 53.- Los servicios a los lectores (2): Lectura en sala y libre acceso. Tipo de préstamos. El préstamo interbibliotecario.
Tema 54.- Sistemas integrados de gestión bibliotecaria.
Tema 55.- El acceso a la información en línea: metabuscadores, gestores de enlaces, herramientas de descubrimiento.
Tema 56.- Internet y las bibliotecas. Navegación y recuperación de información, directorios y motores de búsqueda. Tendencias de desarrollo de la web.
Tema 57.- Innovación tecnológica y biblioteca digital. Administración de contenidos, accesibilidad, usabilidad, visibilidad.
Tema 58.- Los centros de documentación: definición, servicios; tareas y productos del análisis documental.
Tema 59.- Fuentes de información. Documentación e información. El documento digital.
Tema 60.- Los lenguajes documentales y los tesauros.
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