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BOC-A-2021-238-4847.
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Mediante la Orden de 21 de diciembre de 2016, de la extinta Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, se aprobaron las bases generales que regirán los procesos selectivos para el acceso a los Cuerpos, Escalas y Especialidades de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 252, de 29.12.2016), en cuyo artículo 2 -referido al régimen jurídico- se indica que las convocatorias de los procesos selectivos se regirán, entre otros, además de lo previsto en la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, y en el texto tefundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el respectivo Decreto autonómico por el que se aprueben las Ofertas de Empleo Público en la Administración General.
Mediante el Decreto 249/2017, de 26 de diciembre, se aprobó la Oferta de Empleo Público (OEP) de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2017 (publicada en el BOC nº 249, de 29.12.2017), vigente en aplicación del artículo 11.1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica (publicado en el BOE nº 175, de 24.6.2020) que, entre otros aspectos, establece que para la ejecución de la OEP mediante la publicación de las correspondientes convocatorias de procesos selectivos cuyo vencimiento se produzca en el ejercicio 2020, se entenderá prorrogada durante el ejercicio 2021.
Así mismo, entre el resto de la normativa vigente en la materia cabe citar, entre otros el artículo 55 y siguientes del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TRLEBEP), aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; el artículo 71 y siguientes de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria; el Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias; los preceptos de carácter básico de las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; y supletoriamente, el artículo 15 y siguientes del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
A partir de lo dispuesto en el artículo 61.6 del TRLEBEP, así como del artículo 73.2 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria (citadas en el párrafo anterior), modificado este último por el punto uno de la Disposición final primera de la Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado “Next Generation EU”, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, el sistema selectivo será de concurso-oposición. Atendiendo a la exigencia descrita en el artículo 35.1.i) de la Ley 39/2015 citada anteriormente, se motiva dicho sistema selectivo en base a que los ingenieros industriales de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias pertenecen a un Cuerpo Superior de la misma -clasificado en el Grupo A, Subgrupo A1- para cuyo acceso se requiere estar en posesión del título de Ingeniero Industrial o, conjuntamente, los títulos universitarios de Grado y de Máster que acredite la equivalencia con la titulación oficial universitaria de Ingeniero Industrial. Además, las múltiples funciones propias de este Cuerpo facultativo abarcan no solo las actividades del sector industrial de la Comunidad Autónoma de Canarias de forma integral, sino las políticas sectoriales en las que es competente esta Administración en materias relacionadas con el sistema energético en sus diversas modalidades y el control de las actividades contaminantes, incluyendo la elaboración de informes y propuestas de resolución. Por lo tanto, en el marco de la política de recursos humanos implementada por esta Administración, es necesario sujetar el proceso de selección tanto a la demostración por las personas aspirantes de sus conocimientos teóricos y prácticos mediante la realización de pruebas teóricas y prácticas en la fase de oposición, como a la valoración de la experiencia que dichas personas puedan tener en la Administración Pública, su formación académica y complementaria, y el conocimiento de otras lenguas, méritos todos ellos que las personas aspirantes podrán aportar en la fase de concurso.
Así mismo, el artículo primero de la Ley 18/2019, de 2 de diciembre, de medidas urgentes de ordenación del empleo público en las administraciones canarias, dispone, entre otros aspectos, que las plazas inicialmente incluidas en la oferta de empleo público del año 2017 en el turno libre podrán ser incrementadas con las ofertadas en promoción interna y turno de discapacidad que no hayan sido cubiertas en el proceso correspondiente.
Visto el informe favorable de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, así como el informe de la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas en los apartados c) y d) del artículo 81.1 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, aprobado por Decreto 14/2021, de 18 de marzo (BOC nº 62, de 25.3.2021),
RESUELVO:
Primero.- Convocar pruebas selectivas para ingresar, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Ingenieros y Arquitectos, Especialidad de Ingenieros Industriales (Grupo A, Subgrupo A1), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en ejecución de la Oferta de Empleo Público de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2017, aprobada por el Decreto 249/2017, de 26 de diciembre.
Segundo.- Las citadas pruebas selectivas se regirán por las bases generales aprobadas por la Orden de 21 de diciembre de 2016, de la extinta Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, excepto en su artículo 3 en aplicación de la Sentencia firme dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de 17 de octubre de 2018, en el procedimiento ordinario nº 29/2017, así como por la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, y el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y por la Ley 18/2019 citada anteriormente, así como por las bases específicas que figuran en el Anexo 1 de la presente Resolución.
Igualmente, quedarán regidas atendiendo a los términos firmes pronunciados por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de 18 de septiembre de 2019, dictada en el procedimiento ordinario número 49/2018 (vid. providencia dictada el 14 de enero de 2021 por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en relación con el recurso de casación nº 1847/2020), en cuanto a la determinación de los requisitos de titulación académica.
Tercero.- El programa de temas que se aplicará en estas pruebas selectivas será el recogido en el Anexo 2 de la presente Resolución, actualizado conforme a la normativa vigente.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a tenor de lo regulado en el artículo 10.1.a), en relación con el artículo 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
No obstante, a criterio de la persona interesada, podrá interponer en vía administrativa recurso potestativo de reposición ante esta Dirección General, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de presentarse recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo (cfr. artículo 123.2), y todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se pudiera interponer.
Santa Cruz de Tenerife, a 9 de noviembre de 2021.- La Directora General de la Función Pública, Montserrat García Santana.
ANEXO 1
BASES ESPECÍFICAS
1.- Objeto.
1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir seis (6) plazas, por el sistema general de acceso libre, del Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Ingenieros y Arquitectos, Especialidad de Ingenieros Industriales (Grupo A, Subgrupo A1), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, correspondientes a la Oferta de Empleo Público de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2017.
2.- Requisitos de los aspirantes.
2.1. Para poder participar en las pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos recogidos en el artículo 7 de las bases generales:
1. Tener la nacionalidad española. También podrán participar, en igualdad de condiciones que los españoles, a excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas:
a) Los nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea.
b) El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados Miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados de derecho. Y sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
c) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
2. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes al Cuerpo, Escala y Especialidad objeto de la correspondiente convocatoria.
3. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
4. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala del personal funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
5. Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Ingeniero Industrial o, conjuntamente, los títulos universitarios de Grado y de Máster que acredite la equivalencia con la titulación oficial universitaria de Ingeniero Industrial, previsto en la Orden CIN/311/2009, de 9 de febrero.
En el caso de titulaciones obtenidas fuera de España deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de la cualificación profesional de títulos, en el ámbito de las profesiones reguladas, en aplicación de la normativa de la Unión Europea.
2.2. En la solicitud de participación a las pruebas selectivas las personas aspirantes declararán bajo su responsabilidad que son ciertos los datos expresados en la misma y que reúnen todos los requisitos exigidos para el ingreso en la función pública previstos en el artículo 7 de las bases generales y los especialmente señalados en esta base.
2.3. Todos los requisitos enumerados en el artículo 7 de las bases generales y en la base específica 2.1, deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, durante todo el proceso selectivo y mantenerse en el momento del nombramiento como funcionario/a.
Respecto al requisito de homologación a que se refiere el tercer párrafo del apartado 2.1 de estas bases específicas, la correspondiente credencial deberá haber sido concedida y expedida como máximo el día de finalización de presentación de solicitudes para participar en las pruebas selectivas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.1 del Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior (BOE nº 55, de 4.3.2004).
Igualmente, el reconocimiento de la cualificación profesional de títulos en aplicación de la normativa de la Unión Europea deberá haberse obtenido, como máximo, el día de finalización de presentación de solicitudes para participar en las pruebas selectivas.
3.- Aspirantes con discapacidad.
En las presentes pruebas selectivas no existe turno de discapacidad. Sin embargo, las personas aspirantes con discapacidad debidamente acreditada de grado igual o superior al 33%, podrán instar en su solicitud de participación a las adaptaciones y ajustes razonables y necesarios de tiempo y medios humanos y materiales para la realización de los ejercicios de la fase de oposición.
En este caso, deberán aportar, junto a la solicitud de participación, informe sobre la necesidad de adaptación solicitada, así como resolución o certificado sobre la capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y tareas correspondientes al Cuerpo, Escala objeto de esta convocatoria, conforme a lo previsto en el artículo 9 de las bases generales.
De no ser posible la presentación del informe sobre la necesidad de adaptación y la resolución o certificado sobre capacidad funcional en el momento de presentación de la solicitud de participación en las pruebas selectivas, deberá aportarse junto a esta el documento acreditativo de haber solicitado la citada documentación. En este caso, las personas aspirantes tendrán que aportar la referida documentación dentro del plazo de subsanación de defectos a que se refiere el artículo 11 de las bases generales.
4.- Solicitudes de participación en las pruebas selectivas.
4.1. Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas deberán hacerlo exclusivamente, en virtud del artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a través del formulario específico de este procedimiento disponible en la sede electrónica y punto general de acceso de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en la siguiente página web: https://sede.gobiernodecanarias.org
4.2. El plazo de presentación de solicitudes de participación en las pruebas selectivas será de veinte días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Resolución de esta convocatoria.
4.3. En el momento de presentación de la solicitud se deberá acreditar que se han abonado los derechos de examen mediante la aportación del documento justificativo de pago de tasas de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Las instrucciones relativas al pago de tasas se encuentran a disposición de las personas aspirantes en la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria, en el punto de acceso: https://sede.gobiernodecanarias.org/tributos/jsf/publico/sede/inicio_sede.jsp
El modelo oficial para la liquidación y pago de la tasa es el Modelo 700, y las personas aspirantes deberán seleccionar la tasa código 111 que se corresponde con la participación en pruebas selectivas para Cuerpos del Grupo A, Subgrupo A1.
El importe a satisfacer es de setenta y tres euros con cincuenta y siete céntimos (73,57 euros), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 7/2020, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2021, así como, de modo particular, en la Resolución de la Viceconsejería de Hacienda, Planificación y Asuntos Europeos de 4 de enero de 2021, por la que se publican las cuantías fijas de las tasas de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2021 (publicada en el BOC nº 6, de 11.1.2021).
No obstante, el importe señalado anteriormente podría verse modificado en el momento de realizar el pago si la tasa hubiese sido objeto de revisión legal.
El pago de la tasa deberá efectuarse en las entidades bancarias que tengan la consideración de colaboradoras.
5.- Admisión de las personas aspirantes.
La admisión de las personas aspirantes se regirá por lo previsto en el artículo 11 de las bases generales.
6.- Tribunal Calificador.
6.1. El Tribunal Calificador se conformará y regirá por las normas establecidas en el artículo 12 de las bases generales.
6.2. Quienes formen parte del Tribunal Calificador y, en su caso, el personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias que se designe para colaborar en el desarrollo del proceso de selección, tendrán derecho a percibir las indemnizaciones o dietas que correspondan conforme a la normativa aplicable en la fecha en la que se genere tal derecho. El número máximo de asistencias del Tribunal será 60.
7.- Sistema selectivo.
El sistema selectivo será el de concurso-oposición. En consecuencia, constará de una primera fase de oposición y una fase posterior de concurso.
8.- Ejercicios de la fase de la oposición.
8.1. La fase de oposición constará de los tres ejercicios obligatorios y eliminatorios y un cuarto voluntario y no eliminatorio descritos a continuación, y se desarrollará de acuerdo a lo previsto en la Resolución de la Dirección General de la Función Pública de 30 de abril de 2021, por la que se actualiza el Protocolo General de Actuación para el desarrollo de pruebas selectivas de personal funcionario y laboral en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias (publicado en el BOC nº 98, de 13.5.2021), así como teniendo en cuenta la Comunicación de la Dirección General de la Función Pública de 19 de septiembre de 2017, que estableció, entre otros aspectos, que “Con independencia de que los programas de temas que se han publicado en el Boletín Oficial de Canarias, hagan o no referencia concreta a una determinada Ley, Reglamento u otro tipo de norma, se exigirá la realización de las pruebas selectivas conforme a las normas que estén vigentes el día de celebración de la prueba. Por tanto, si en los apartados de un tema de un programa, se hace referencia a una concreta Ley, Reglamento u otro tipo de norma, y la misma estuviese derogada el día de celebración de la prueba, se entenderá exigible en todo caso, la concreta norma o normas que estuvieren en vigor el día de celebración de la prueba”.
8.2. Primer ejercicio.
Consistirá en contestar por escrito un cuestionario tipo test de cincuenta preguntas que versarán sobre los temas correspondientes a las Materias Generales del programa de temas recogido en el Anexo 2 de esta Resolución. Además, el cuestionario incluirá cuatro preguntas de reserva que los aspirantes también deberán contestar y que solo se valorarán, en el orden en el que aparecen, en el caso de que el Tribunal Calificador decida anular alguna de las cincuenta preguntas iniciales y en idéntica cantidad al número de preguntas anuladas.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de sesenta minutos. El cuestionario estará compuesto por preguntas con cuatro respuestas alternativas, siendo solo una de ellas correcta. Cada respuesta acertada se valorará con 0,2 puntos. Las contestaciones erróneas se valorarán negativamente, de tal forma que cada respuesta incorrecta se penalizará con 0,1 puntos. Las respuestas en blanco y las nulas no se valorarán.
El cuestionario se elegirá por sorteo, inmediatamente antes del comienzo del ejercicio, de entre dos previamente elaborados por el Tribunal Calificador. El ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo superado por las personas aspirantes que obtengan una puntuación de cinco (5) o más puntos.
8.3. Segundo ejercicio.
Consistirá en desarrollar por escrito dos temas correspondientes a las Materias Específicas del programa de temas recogido en el Anexo 2 de esta Resolución. Los temas a desarrollar serán extraídos al azar, en presencia de las personas aspirantes.
La duración máxima del ejercicio será de dos horas. Mediante sesión pública convocada al efecto por el Tribunal Calificador, las personas aspirantes deberán dar lectura al ejercicio realizado. Una vez concluida la lectura, y en el mismo acto, el Tribunal Calificador podrá plantear preguntas orales sobre los temas desarrollados.
Una vez transcurridos diez minutos desde el inicio de la lectura, el Tribunal Calificador podrá decidir que la persona aspirante abandone el mismo si estimara su ejercicio notoriamente insuficiente, sin perjuicio de la calificación que proceda.
Cada uno de los temas desarrollados será calificado de cero (0) a diez (10) puntos, debiendo obtenerse en cada uno de ellos al menos cinco (5) puntos. La calificación del ejercicio resultará de la media aritmética simple entre ambos temas desarrollados. No obstante, en el caso de haber obtenido la persona aspirante en uno de los temas desarrollados al menos cuatro (4) puntos, se entenderá superado el ejercicio si la media aritmética entre ambos temas es igual o superior a cinco (5) puntos.
8.4. Tercer ejercicio.
Consistirá en la resolución de dos supuestos prácticos elegidos por la persona aspirante entre tres propuestos por el Tribunal Calificador, que versarán sobre las materias incluidas en el programa de temas recogido en el Anexo 2 de esta Resolución.
La persona aspirante dispondrá de un plazo máximo de dos horas para la realización de los dos supuestos. Los textos legales, repertorios legislativos y documentación que las personas aspirantes podrán utilizar para este ejercicio se podrán fijar por el Tribunal Calificador en la convocatoria del mismo. El Tribunal eliminará de la prueba a las personas aspirantes que contravengan tal disposición.
Cada uno de los supuestos prácticos desarrollados será calificado de cero (0) a diez (10) puntos, debiendo obtenerse en cada uno de ellos al menos cinco (5) puntos. La calificación del ejercicio resultará de la media aritmética simple entre ambos supuestos prácticos desarrollados. No obstante, en el caso de haber obtenido en uno de los supuestos prácticos desarrollados una calificación de al menos cuatro (4) puntos, se entenderá superado el ejercicio si la media aritmética entre ambos supuestos es igual o superior a cinco (5) puntos.
El Tribunal Calificador podrá, si lo estima conveniente, acordar la lectura pública de este ejercicio, comunicándoselo a las personas aspirantes al finalizar la realización del mismo, con indicación del lugar, fecha y hora. Quedarán decaídos en su derecho las personas aspirantes que no comparezcan a dicha lectura.
El Tribunal Calificador podrá acordar, en cualquier momento de la exposición, que la persona aspirante abandone el desarrollo del ejercicio cuando estimara que la misma es notoriamente insuficiente, sin perjuicio de la calificación que proceda.
8.5. Los tres primeros ejercicios de la fase de oposición son eliminatorios, por lo que el no superar uno de ellos imposibilitará a la persona aspirante continuar en el proceso selectivo.
8.6. Cuarto ejercicio.
El cuarto ejercicio será de carácter voluntario y no eliminatorio de la fase de oposición.
Consistirá en una traducción directa por escrito, en castellano y sin diccionario, de un texto propuesto por el Tribunal Calificador redactado en inglés, francés o alemán, a elegir por la persona aspirante. A tal fin, las personas aspirantes podrán elegir el idioma en la solicitud de participación a las pruebas selectivas. En el caso de no designar alguno de los idiomas anteriormente señalados, se entenderá que renuncia a la realización de este ejercicio.
El tiempo máximo para el desarrollo de este ejercicio será de sesenta (60) minutos y se calificará de cero (0) a un (1) punto.
El Tribunal podrá estar asistido por especialistas en idioma de inglés, francés o alemán, que preferentemente será personal docente de las Escuelas Oficiales de Idiomas, de Facultades de Traducción e Interpretación o de las Filologías correspondientes.
8.7. Lugar de celebración de las pruebas selectivas.
Los ejercicios se realizarán en dependencias ubicadas en Las Palmas de Gran Canaria y en Santa Cruz de Tenerife o en alguno de los municipios de sus respectivas áreas metropolitanas.
No obstante, el Tribunal Calificador acordará la lectura del primer ejercicio, la realización del segundo ejercicio y, en su caso, la lectura del tercer ejercicio, en aquellas islas en las que al menos el 10% de las personas convocadas sean residentes en las mismas.
Las personas aspirantes deberán optar en su solicitud por una de las dos provincias de examen, así como, en el caso de ser residentes en algún municipio canario, deberán indicar su isla de residencia.
Las personas aspirantes no residentes en Canarias serán convocadas a las pruebas selectivas en la isla capitalina de la provincia de examen por la que hayan optado.
9.- Calificación de la fase de oposición.
9.1. La calificación de los ejercicios de la fase de oposición se llevará a cabo en los siguientes términos:
a) En cuanto al primer ejercicio, la calificación será la obtenida en el tipo test conforme los términos expuestos en la base específica 8.2.
b) Respecto del segundo y tercer ejercicio, la calificación de cada uno de los temas o supuestos desarrollados será el resultado de la media aritmética de las calificaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal Calificador, debiendo desecharse a estos efectos la máxima y la mínima nota concedidas o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales.
Obtenidas las puntuaciones de cada uno de los temas o supuestos desarrollados, la calificación final de estos dos ejercicios será la que resulte conforme a lo previsto en los puntos 3 y 4 de la base específica 8.
c) Respecto del cuarto ejercicio, la calificación será el resultado de la media aritmética de las calificaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal Calificador, debiendo desecharse a estos efectos la máxima y la mínima nota concedidas o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales.
d) Las puntuaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal Calificador, ejercicio a ejercicio y las totales, deberán reflejarse en las correspondientes actas, no bastando que figure simplemente la calificación de “no apto”. Asimismo, las puntuaciones de cada ejercicio serán publicadas en la página web de la Dirección General de la Función Pública (https://www.gobiernodecanarias.org/cpj/dgfp/) y expuestas en los locales donde se hayan desarrollado las pruebas correspondientes, en la Dirección General de la Función Pública y Oficinas Canarias de Información y Atención al Ciudadano.
9.2. La calificación final de la fase de oposición que se alcance por las personas aspirantes será la media aritmética simple que resulte de la puntuación obtenida en los tres primeros ejercicios de la fase de oposición, más la puntuación obtenida en el cuarto ejercicio, de carácter voluntario.
10.- Desarrollo de la fase de oposición.
10.1. La fase de oposición de este proceso selectivo se desarrollará conforme a lo señalado en el artículo 13 de las bases generales, desarrollado por el Protocolo General de Actuación citado en la base 8.1.
El primer ejercicio se celebrará en el lugar, fecha y hora señalados en la resolución prevista en el artículo 11, debiendo transcurrir un mínimo de un mes desde la publicación de la resolución de la Dirección General de la Función Pública de convocatoria del proceso selectivo.
La convocatoria para los ejercicios siguientes se efectuará por el Tribunal mediante resolución de su presidente/a que se expondrá al público en la Dirección General de la Función Pública, en las Oficinas Canarias de Información y Atención al Ciudadano, en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior, así como en la página web de la Dirección General de la Función Pública. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal con, al menos, veinticuatro horas de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos.
Entre la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.
10.2. El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por aquel cuyo primer apellido comience por la letra “J”. En el supuesto de que no exista ninguna persona aspirante cuyo primer apellido comience por la letra “J”, el orden de actuación se iniciará por aquellas cuyo primer apellido comience por la letra “K”, y así sucesivamente, de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Dirección General de la Función Pública de 2 de marzo de 2021, por la que se hace público el resultado del sorteo que determinará el orden de actuación de las personas aspirantes en pruebas selectivas para el acceso a la condición de empleado público de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 52, de 15.3.2021).
Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidas del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.
En cualquier momento, las personas aspirantes podrán ser requeridas por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.
A tal efecto las personas aspirantes deberán concurrir a los diversos ejercicios provistos de su DNI o cualquier otro documento que acredite fehacientemente su identidad.
Durante el desarrollo de las pruebas selectivas, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.
10.3. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la correspondiente convocatoria, previa audiencia de la persona aspirante, deberá proponer su exclusión a la Dirección General de la Función Pública.
11.- Fase de concurso.
11.1. La fase de concurso se desarrollará conforme a lo previsto en el artículo 5 de las bases generales respecto de las personas aspirantes que hubieran superado la fase de oposición.
A quienes formen parte de esta fase de concurso le serán valorados los méritos que se indican en la presente base, con el límite total de 3 puntos.
Únicamente serán valorados aquellos méritos que la persona aspirante posea en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes para participar en las pruebas selectivas.
11.2. Una vez que el Tribunal Calificador haga públicas las calificaciones de la fase de oposición, por Resolución de la Dirección General de la Función Pública se requerirá a las personas aspirantes que hayan superado dicha fase para que aporten la documentación acreditativa de los méritos a los que hace referencia la base 11.3.
Este requerimiento se hará público en la página web de la Dirección General de la Función Pública https://www.gobiernodecanarias.org/cpj/dgfp/ y será expuesta en la sede de la Dirección General de la Función Pública y en las Oficinas Canarias de Información y Atención al Ciudadano.
Las personas aspirantes deberán cumplimentar el trámite requerido ante la Dirección General de la Función Pública en el plazo de diez hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha en que se haga público el requerimiento citado.
Los documentos acreditativos de los méritos alegados deberán ser presentados en la forma en que se determine por la Dirección General de la Función Pública en la Resolución a que se refiere este apartado.
11.3. Méritos a valorar conforme a lo previsto en el artículo 5 de las bases generales:
11.3.1. La experiencia en las Administraciones Públicas se valorará hasta un máximo de dos (2) puntos siempre que se hayan prestado servicios bajo la condición de personal funcionario de carrera o interino o como personal laboral desempeñando tareas propias del Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Ingenieros y Arquitectos, Especialidad de Ingenieros Industriales (Grupo A, Subgrupo A1).
Se otorgarán 0,030 puntos por mes completo y 0,001 puntos por día por los servicios efectivamente prestados en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en la Administración General del Estado, en las demás Administraciones autonómicas, en las Entidades que integran la Administración Local y en los organismos públicos y entidades de derecho público previstos en el artículo 2.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE nº 236, de 2.10.2015).
Para la acreditación de este mérito, las personas aspirantes deberán aportar alguno de los documentos siguientes:
- Tratándose de servicios prestados en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, podrá hacer constar en la instancia que se presente el que se autoriza y se presta conformidad a que se tengan por méritos alegados los datos obrantes en el Registro de Personal de esta Administración Pública, o bien optar por el documento reseñado a continuación.
- Certificación original expedida por el órgano administrativo de la Administración Pública que efectuó el nombramiento o suscribió el contrato de trabajo en el que se haga constar la fecha de inicio y la fecha de finalización de los servicios prestados, el vínculo jurídico con la Administración y el Cuerpo y Escala, o en su caso, categoría profesional laboral, en la que se desempeñó sus servicios.
En el caso de tratarse de servicios prestados en el ámbito de las Entidades que integran la Administración Local, la certificación deberá emitirse por el funcionario/a de mayor rango que ejerza las funciones de fe pública.
11.3.2. Las titulaciones académicas se valorarán hasta un máximo de 0,40 puntos, de acuerdo con lo siguiente:
a) Por poseer el título académico oficial de Doctor/a: 0,40 puntos.
b) Por cada otra titulación académica oficial superior, distinta a la de Doctor/a y a la utilizada para participar en estas pruebas selectivas: 0,35 puntos. En caso de no tratarse de título académico oficial superior se otorgará una puntuación de 0,25 puntos.
Se entenderá por titulación académica oficial superior aquella que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 35 y, en su caso, en el artículo 36, de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE nº 307, de 24.12.2001), así como el resto de titulaciones que, conforme a lo dispuesto en el artículo 3.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 106, de 4.5.2006), conforman la educación superior.
c) Por cada título oficial de Máster universitario: 0,30 puntos. En caso de tratarse de un título no oficial de Máster universitario se otorgará una puntuación de 0,20 puntos.
Se entenderá por título oficial de Máster universitario aquel que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 35 y, en su caso, en el artículo 36, de la Ley Orgánica 6/2001 citada en el apartado anterior, así como en el artículo 10 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales (BOE nº 260, de 30.10.2007).
A los efectos de lo previsto en los apartados b) y c) de esta base específica 11.3.2, se entenderá por títulos no oficiales aquellos previstos en la Disposición adicional undécima del Real Decreto 1393/2007, citado en el párrafo anterior.
d) Por títulos oficiales de idiomas: 0,20 puntos.
Se entenderá por títulos oficiales de idiomas los expedidos por las Escuelas Oficiales de Idiomas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 3.6, y 59 a 62 de la Ley Orgánica 2/2006 citada en el apartado b) de esta base específica.
11.3.3. La formación se valorará hasta un máximo de 0,40 puntos.
Se valorará la formación siempre y cuando en la documentación aportada se acredite el contenido de la formación recibida y guarde relación directa e indubitada con los contenidos del programa de la presente convocatoria.
Se valorará únicamente la formación recibida que se justifique mediante la aportación del correspondiente certificado u otro documento acreditativo emitido por un Centro Oficial, o bien que haya obtenido la correspondiente homologación por parte de la Administración Pública competente en cada caso. A estos efectos, se entenderá incluido en el concepto de Centro Oficial, las Universidades Públicas.
Solamente se valorará la formación cuyo certificado o documento acreditativo haga referencia a cursos, excluyéndose los que hagan referencia a la participación en jornadas, seminarios, congresos u otras denominaciones de análoga naturaleza.
Se valorará la formación cuya duración sea de, al menos, diez horas de duración, y conforme al siguiente baremo:
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Sin perjuicio de que se trate de asistencia y/o aprovechamiento, se valorará solo un curso de formación por materia cuando del análisis del contenido de los cursos se constate que los contenidos tratados son coincidentes. La elección de un único curso por materia se realizará valorándose aquel curso mediante el cual la persona aspirante obtenga una mayor puntuación, lo que estará en función del número de horas de duración del mismo y del carácter de asistencia y/o aprovechamiento.
11.3.4. Las pruebas selectivas superadas en la última convocatoria realizada por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias para el acceso, por turno libre o por promoción interna, al Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Ingenieros y Arquitectos, Especialidad de Ingenieros Industriales (Grupo A, Subgrupo A1), se valorarán con 0,20 puntos siempre y cuando la persona aspirante haya superado la fase de oposición del proceso selectivo correspondiente.
A tal efecto, se entenderá por última convocatoria la efectuada mediante la Resolución de la Dirección General de la Función Pública de 21 de noviembre de 2017 (BOC nº 231, de 30.11.2017).
12.- Relación de personas aspirantes seleccionadas.
12.1. Efectuada la valoración de los méritos de las personas aspirantes, el Tribunal Calificador hará públicas las puntuaciones otorgadas en la fase de concurso, añadirá las obtenidas en la fase de oposición y la suma de ambas determinará el orden final.
12.2. En caso de empate, el orden final de las personas aspirantes se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el tercer ejercicio de la fase de oposición y en el supuesto de persistir el empate, en el segundo, primer y cuarto ejercicio de dicha fase de oposición en el orden señalado.
12.3. A la vista de los resultados finales y aplicados, en su caso, los supuestos previstos en los apartados 3 y 4 de la base específica 1, el Tribunal Calificador hará pública, por orden de puntuación, la relación de las personas aspirantes seleccionadas y la elevará a la Dirección General de la Función Pública como propuesta de Resolución.
12.4. El número de personas aspirantes seleccionadas no podrá exceder, en ningún caso, al de plazas cuya cobertura es objeto de esta convocatoria. Cualquier resolución que contravenga lo establecido en esta base será nula de pleno derecho.
13.- Duración del proceso selectivo.
Entre la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias y la propuesta de aprobación de las personas aspirantes seleccionadas a que se refiere la base específica 12.3, no deberá transcurrir un plazo superior a 15 meses.
14.- Documentación requerida para efectuar el nombramiento.
14.1. La propuesta a que se refiere la base específica 12.3 será elevada por el Tribunal Calificador junto con las actas de sus sesiones y demás documentación de las pruebas selectivas a la Dirección General de la Función Pública.
La Dirección General de la Función Pública aprobará mediante Resolución la relación de las personas aspirantes seleccionadas y realizará oferta de los puestos de trabajo que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.
14.2. En el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la mencionada Resolución, por parte de la Dirección General de la Función Pública se comprobará el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 7 de las bases generales y en la base específica 2, siempre y cuando se hubiera otorgado el consentimiento por parte de la persona aspirante seleccionada.
En caso contrario, las personas seleccionadas que no hayan prestado el citado consentimiento, deberán aportar la documentación señalada en el artículo 14.2 de las bases generales, en la forma en que se determine por la Dirección General de la Función Pública en la Resolución a que se refiere este apartado.
14.3. Todas las personas aspirantes seleccionadas, hayan prestado o no el consentimiento, deberán presentar en el citado plazo de veinte días hábiles, declaración responsable de no estar sujetas a separación mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, y de no hallarse bajo inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al Cuerpo o Escala del personal funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido sujeta a la medida de separación o inhabilitación.
Esta declaración responsable deberá presentarse en la forma en que se determina en la Resolución a la que se refiere el apartado anterior.
14.4. Las personas a las que hace referencia el artículo 7.1.b) de las bases generales deberán presentar, en el citado plazo de veinte días hábiles, los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración responsable o promesa de la persona nacional del Estado Español o de otro Estado Miembro de la Unión Europea, de que no está en situación de separación de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que la persona aspirante es menor de veintiún años o que siendo mayor de esa edad vive bajo su dependencia económica.
15.- Nombramiento y toma de posesión como personal funcionario de carrera.
15.1. La Dirección General de la Función Pública, mediante Resolución publicada en el Boletín Oficial de Canarias, nombrará personal funcionario de carrera del Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Ingenieros y Arquitectos, Especialidad de Ingenieros Industriales (Grupo A, Subgrupo A1), a las personas aspirantes seleccionadas que, en tiempo y forma, acrediten el cumplimiento de los requisitos en los términos de la base específica anterior y hubieran solicitado los puestos de trabajo correspondientes. En la misma Resolución se les adjudicará destino provisional según el orden de puntuación obtenida y la preferencia manifestada, en aplicación del artículo 1.1 de la Ley 18/2019 de 2 de diciembre, de medidas urgentes de ordenación del empleo público en las administraciones canarias (BOE nº 14, de 16.1.2020).
15.2. La toma de posesión deberá efectuarse en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial de Canarias, debiendo acatar la Constitución, el Estatuto de Autonomía de Canarias y el resto del Ordenamiento Jurídico. Decaerán en su derecho quienes no tomaran posesión en dicho plazo.
No obstante, salvo supuestos de fuerza mayor y con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, si se produjera la renuncia de alguna o algunas de las personas nombradas personal funcionario de carrera, la Dirección General de la Función Pública podrá requerir del Tribunal Calificador relación complementaria de la persona o personas aspirantes que sigan a las propuestas como personas aspirantes seleccionadas, para su nombramiento como personal funcionario de carrera.
16.- Supuestos de fuerza mayor.
16.1. Los supuestos de fuerza mayor que impidan a las personas aspirantes presentarse a las pruebas selectivas o cumplir con los trámites del procedimiento para las que son requeridas, deberán acreditarse de forma fehaciente y serán valorados y apreciados, según proceda, por el Tribunal Calificador o por la Dirección General de la Función Pública.
A estos efectos se considerarán causas de fuerza mayor que impiden de forma justificada presentarse a una prueba selectiva o cumplir en plazo un trámite, las siguientes:
- Riesgo en el embarazo.
- Encontrarse en cuarentena vinculado por el padecimiento declarado en prueba oficial o por prescripción médica, que impida su desplazamiento de su domicilio.
- Parto.
- Accidente grave u hospitalización de la persona aspirante.
- Fallecimiento u hospitalización de un familiar de la persona aspirante hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad. Se entenderá incluido en este último caso a la persona cónyuge o con análoga relación de afectividad.
- Deber público inexcusable cuyo incumplimiento puede conllevar consecuencias jurídicas penales para la persona interesada, siempre y cuando se acredite la imposibilidad de cumplir dicho deber o no poder demorarlo en el tiempo, como consecuencia de haber sido convocada o llamada en el ámbito del proceso selectivo.
También se podrá considerar causa de fuerza mayor aquellas situaciones declaradas de alerta o de emergencia por parte de una autoridad administrativa competente en materia de protección civil y emergencias, siempre que lleve aparejada la recomendación o prohibición de desplazamiento o que afecte significativamente a los medios de transporte, y siempre y cuando el ámbito de la declaración de alerta o de emergencia afecte al lugar de procedencia de la persona aspirante.
16.2. Si la causa de fuerza mayor concurre durante la fase de oposición, se aplazará para la persona aspirante afectada la realización del ejercicio o ejercicios correspondientes que, en todo caso, deberán tener lugar como máximo en los diez días hábiles siguientes al día de celebración del cuarto ejercicio. En caso contrario, decaerán en su derecho.
En el caso de admitirse la concurrencia de causa de fuerza mayor en una persona aspirante que le impida la realización de los ejercicios tercero o cuarto en el momento de la convocatoria, el Tribunal Calificador deberá garantizar que el contenido de los ejercicios a realizar posteriormente sea diferente al realizado por el resto de las personas aspirantes.
16.3. Corresponde al Tribunal Calificador en la fase de oposición valorar y, en su caso, admitir las causas de fuerza mayor alegadas.
Si la causa de fuerza mayor concurre en el momento de tener que comparecer ante la Inspección Médica del Gobierno de Canarias, o durante todo el periodo de toma de posesión como personal funcionario de carrera, será valorada y, en su caso, admitida por la Dirección General de la Función Pública, que conferirá, en su caso, un plazo razonable a la persona aspirante adecuado a las circunstancias de la causa de fuerza mayor alegada. En caso contrario, decaerán en su derecho.
16.4. Cualquier causa de fuerza mayor que concurra durante la fase de oposición deberá ser comunicada con, al menos, veinticuatro horas de antelación. En caso de imposibilidad manifiesta de cumplir este plazo, podrá comunicarse como máximo en las setenta y dos (72) horas siguientes, acompañando a la comunicación la documentación que acredite de forma fehaciente la imposibilidad de haber cumplido el plazo de comunicación previa.
Los plazos señalados anteriormente se computarán en relación al día y hora en que hayan sido convocadas las personas aspirantes para la realización de cada uno de los ejercicios que conforman la fase de oposición, así como en su caso, del día y en su caso la hora en la que haya sido convocada la persona aspirante para la lectura de los ejercicios correspondientes.
16.5. Si la concurrencia de una causa de fuerza mayor impidiera a la persona comparecer ante la Inspección Médica del Gobierno de Canarias, deberá comunicarlo con, al menos, un día hábil de antelación respecto del día en que estuviese la persona citada. En caso de imposibilidad manifiesta de cumplir este plazo, podrá comunicarse como máximo en los dos días hábiles siguientes, acompañando a la comunicación la documentación que acredite de forma fehaciente la imposibilidad de haber cumplido el plazo de comunicación previa.
La concurrencia de una causa de fuerza mayor que impida llevar a cabo la toma de posesión como personal funcionario de carrera deberá comunicarse antes del vencimiento del plazo de toma de posesión correspondiente.
16.6. Las comunicaciones que realicen las personas aspirantes respecto a encontrarse incursas en causa de fuerza mayor y la documentación acreditativa que adjunten, deberán presentarse a través del correo electrónico del Servicio de Selección y Provisión de Personal Funcionario que figura publicado en la página web de la Dirección General de la Función Pública: https://www.gobiernodecanarias.org/cpj/dgfp
La Dirección General de la Función Pública podrá requerir a la persona aspirante para la presentación por otra vía de la documentación original acreditativa de la causa de fuerza mayor, así como en su caso documentación complementaria.
17.- Listas de empleo.
De conformidad con lo previsto en el artículo 3.1 del Decreto 74/2010, de 1 de julio, por el que se establece el procedimiento de constitución de listas de empleo para el nombramiento de funcionarios interinos en los sectores de la Administración General y docente no universitario de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como de personal estatutario temporal en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 136, de 13.7.2010), y conforme a lo previsto en el artículo 2 de la Orden de 3 de marzo de 2011, de la extinta Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, que desarrolla el citado Decreto 74/2010 (BOC nº 48, de 7.3.2011), modificada puntualmente por la Orden de 30 de abril de 2012 (BOC nº 91, de 9.5.2012), una vez concluido el proceso selectivo se conformará por parte de la Dirección General de la Función Pública una lista de empleo para el nombramiento de personal funcionario interino del Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Ingenieros y Arquitectos, Especialidad Ingenieros Industriales (Grupo A, Subgrupo A1).
Dicha lista de empleo se integrará por las personas aspirantes que, habiéndose presentado a las pruebas selectivas, no resulten seleccionadas.
Para poder formar parte de la lista de empleo, las personas aspirantes deberán hacerlo constar expresamente en la solicitud de participación en este proceso de selección. En caso contrario, se les tendrá por decaído en su derecho.
ANEXO 2
PROGRAMA
I. MATERIAS GENERALES
Tema 1.- Estructura normativa de la Constitución Española. Principales aspectos del Título Preliminar. Derechos y Deberes Fundamentales. Garantías constitucionales y suspensión.
Tema 2.- Las competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Tema 3.- La Unión Europea: el Derecho Comunitario Originario y el Derecho Comunitario Derivado. Las Instituciones de la Unión Europea: composición y competencias.
Tema 4.- Conceptos básicos legales en materia de prevención de riesgos laborales. Objetivos de la política en materia de prevención. Órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Derechos y obligaciones de los empleados públicos en materia de prevención de riesgos laborales.
Tema 5.- La transparencia de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. La publicidad activa. El derecho de acceso a la información pública.
Tema 6.- El derecho de información, acceso, cancelación, oposición e impugnación de los datos de carácter personal. El consentimiento. La cesión de datos. Los ficheros de datos.
Tema 7.- El derecho de la ciudadanía a relacionarse electrónicamente con la Administración. Sede electrónica. La Identificación, la atención y la firma electrónica. Notificaciones electrónicas. Gestión telemática de procedimientos. El archivo electrónico.
Tema 8.- El sector público: concepto, delimitación subjetiva y régimen jurídico. Principios generales de actuación y organización. Concepto de órgano administrativo y tipología. Especial consideración de los órganos colegiados. El sistema de competencias: delegación, avocación, encomienda de gestión, delegación de firma, suplencia e incidencias en el ejercicio de la competencia.
Tema 9.- Derechos de los ciudadanos ante la Administración Pública. El sistema de atención e información a la ciudadanía de la Administración Pública de Canarias. Cartas de Servicios. Reclamaciones y sugerencias.
Tema 10.- Los interesados en el procedimiento administrativo. Capacidad de obrar y legitimación. El simple interés. La representación. El apoderamiento administrativo. Pluralidad de interesados y solicitudes conjuntas.
Tema 11.- Fases del procedimiento administrativo (I). Inicio: especial consideración de la declaración responsable y la comunicación previa. Ordenación. Instrucción: especial consideración a los informes.
Tema 12.- Fases del procedimiento administrativo (II). Terminación. Especial consideración al silencio administrativo.
Tema 13.- Recursos administrativos. Concepto y clases. Aspectos comunes de su regulación. Especificidades del recurso de alzada, de reposición y extraordinario de revisión. La revisión de oficio de actos administrativos.
Tema 14.- Régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Tema 15.- La responsabilidad patrimonial de la Administración Pública: concepto, naturaleza y régimen jurídico. Elementos estructurales. Procedimiento. La responsabilidad de autoridades públicas y empleados públicos. La responsabilidad de la Administración por actos de sus concesionarios y contratistas.
Tema 16.- El Estatuto Básico del Empleado Público. Ámbito objetivo y subjetivo de aplicación. El personal directivo profesional. Personal funcionario de carrera: concepto, adquisición y pérdida de su condición, funciones exclusivas. El deber de abstención y la recusación.
Tema 17.- Situaciones administrativas del personal funcionario de carrera. Derechos y deberes. Régimen de incompatibilidades. Régimen disciplinario.
Tema 18.- Contratación del sector público (I). Ámbito objetivo y subjetivo de aplicación de la legislación estatal en la materia. El órgano de contratación. El contratista.
Tema 19.- Contratación del sector público (II). Expediente de contratación. La declaración de urgencia y de emergencia. El contrato menor. La selección del contratista.
Tema 20.- Contratación del sector público (III). El perfeccionamiento del contrato. La ejecución del contrato. Las prerrogativas de la Administración. El equilibrio financiero del contrato. La modificación contractual.
Tema 21.- Contratación del sector público (IV). La extinción del contrato. Las garantías contractuales. La invalidez del contrato y su impugnación.
Tema 22.- La potestad sancionadora y el procedimiento sancionador.
Tema 23.- El Gobierno de Canarias. Regulación estatutaria y legal.
Tema 24.- La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Regulación estatutaria y legal. Los Reglamentos Orgánicos Departamentales Estructura departamental de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Tema 25.- El sector público institucional y el sector público empresarial de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Tema 26.- El principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres. Discriminación directa e indirecta. Acoso sexual y por razón de sexo. Acción positiva. Contenido de la tutela judicial efectiva para la protección de la igualdad de trato y la no discriminación. Transversalidad del principio de igualdad. El informe de impacto de género. Planes de Igualdad. El Instituto Canario de Igualdad.
II. MATERIAS ESPECÍFICAS
Tema 1.- Las competencias del Gobierno de Canarias en materia de industria, energía y medio ambiente. Organización administrativa.
Tema 2.- El mercado interior: libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales. Perfeccionamiento del mercado interior: armonización de legislaciones técnicas; el principio de reconocimiento mutuo; el nuevo enfoque y el enfoque global.
Tema 3.- La Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre, y su transposición en el ámbito de la seguridad industrial. La Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. La Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
Tema 4.- Magnitudes macroeconómicas básicas y sus interrelaciones, en economías cerradas y abiertas, sin y con intervención estatal. Relaciones entre los tipos de productos (interior/nacional; bruto/neto) y las rentas (nacional, per cápita, real, disponible). Otros indicadores: deflactor del PIB o inflación; IPC; inversión o formación bruta de capital fijo; IPI; IPRI; déficit público; tipos de interés; balanza de pagos.
Tema 5.- El sector público empresarial en la Comunidad Autónoma de Canarias: la Sociedad para el Desarrollo Económico de Canarias (SODECAN); la Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A. (PROEXCA); el Instituto Tecnológico de Canarias, S.A. Principales instrumentos disponibles de apoyo al sector industrial en su ámbito de actuación.
Tema 6.- La política de emprendimiento y de apoyo a la PYME en España. Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, y Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. Principales medidas. Los programas de apoyo al emprendimiento y a la PYME en la UE. Medidas específicas de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Tema 7.- El Régimen Económico y Fiscal de Canarias. Las medidas económicas para la promoción del desarrollo económico y social de Canarias, con incidencia en el sector industrial. La Reserva para Inversiones en Canarias. El Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en Canarias (AIEM).
Tema 8.- La Zona Especial de Canarias (ZEC): concepto, características y ámbito de aplicación. El Consorcio y el Registro de la ZEC. Los regímenes de las Entidades ZEC.
Tema 9.- La estrategia de crecimiento de la UE, Europa 2020: directrices, objetivos europeos e iniciativas emblemáticas. Políticas de cohesión para el periodo 2014-2020: Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), el Fondo Social Europeo (FSE), Fondo de Cohesión (FC), Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP). La Estrategia de Especialización Inteligente (RIS3) Canarias 2020.
Tema 10.- La industria en Canarias. Análisis de las principales variables económicas y su comparación con el resto del sector industrial español. Factores de localización industrial.
Tema 11.- La Estrategia de Desarrollo Industrial de Canarias 2009-2020. Metas estratégicas. Ejes y acciones estratégicas. El Observatorio Industrial de Canarias.
Tema 12.- Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria: ámbito de aplicación, calidad y seguridad industrial, coordinación y cooperación entre las administraciones públicas. El Registro Integrado Industrial. La Ley de Garantía de Unidad de Mercado.
Tema 13.- La Calidad y la Seguridad industrial. La normalización, marco jurídico de la infraestructura de calidad e instituciones que la componen. La seguridad industrial, legislación sobre productos e instalaciones industriales, marco jurídico de la seguridad industrial, certificación y homologación de productos industriales. Los organismos de control.
Tema 14.- La Ley general de tráfico y seguridad vial. El Reglamento general de vehículos. La homologación europea, las homologaciones nacionales de tipo y las homologaciones unitarias de los vehículos automóviles. La catalogación de vehículos históricos.
Tema 15.- Legislación básica sobre la Inspección técnica de vehículos automóviles. Inspecciones periódicas y no periódicas. Organización del Servicio de inspección técnica de vehículos en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Tema 16.- Decreto 154/2001, de 23 de julio, por el que se establece el procedimiento para la puesta en funcionamiento de industrias e instalaciones industriales. Real Decreto 1457/1986, de 10 e enero, por el que se regulan la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles de sus equipos y componentes.
Tema 17.- La Ley 38/1999 de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación. El Código Técnico de la Edificación. Documentos Básicos. Documentos Reconocidos.
Tema 18.- Normativa reglamentaria sobre los almacenamientos de productos químicos. Instrucciones técnicas. Normativa sobre sustancias y preparados peligrosos. Declaración, envase y comercialización de dichos productos.
Tema 19.- Ley de protección civil. Organización de la seguridad ante el riesgo químico. Marco normativo sobre el control de riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.
Tema 20.- Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.
Tema 21.- Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.
Tema 22.- Decreto 16/2009, de 3 de febrero, por el que se aprueban normas sobre documentación, tramitación y prescripciones técnicas relativas a las instalaciones, aparatos y sistemas contra incendios.
Tema 23.- Normativa reglamentaria sobre los aparatos de elevación y manutención. Ascensores: comercialización, instalación y utilización. Grúas torre y grúas móviles autopropulsadas.
Tema 24.- La regulación de la seguridad en máquinas. Análisis de riesgos. Fabricación, comercialización y utilización. La normativa de seguridad general de los productos.
Tema 25.- La regulación de la seguridad de los aparatos y equipos a presión. Fabricación, comercialización y utilización.
Tema 26.- Normativa de seguridad de plantas e instalaciones frigoríficas. La utilización de los nuevos productos refrigerantes: Protocolos internacionales sobre su regulación.
Tema 27.- Normativa sobre comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos. Certificación de profesionales y empresas que los utilizan.
Tema 28.- Normativa reglamentaria sobre las instalaciones térmicas en los edificios (RITE). Instrucciones técnicas complementarias. Vinculación con el Código Técnico de la Edificación.
Tema 29.- La Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático: De Kioto a la Plataforma de Durban. El paquete europeo 2020 de energía y cambio climático. El comercio de emisiones y los objetivos nacionales en sectores difusos: implicaciones para la industria.
Tema 30.- Reglamento europeo de productos de la construcción (UE) 305/2011. Declaración de prestaciones y marcado CE. Vigilancia del mercado.
Tema 31.- Normativa en materia de aguas: la Directiva Marco 2000/60/CE, el Real Decreto legislativo 1/2001 y el Reglamento del dominio público hidráulico. Real Decreto legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de suelo.
Tema 32.- La Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas. La producción industrial de agua en Canarias. Caracterización de los sistemas utilizados.
Tema 33.- Legislación básica en materia de energía nuclear. Normativa reglamentaria sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes. El Consejo de Seguridad Nuclear. La Empresa Nacional de Residuos Radiactivos.
Tema 34.- Instalaciones radiactivas de segunda y tercera categoría en Canarias. Procedimiento para la instalación y utilización de aparatos de rayos X con fines de diagnóstico médico en Canarias.
Tema 35.- La Metrología. Marco Normativo. Situación en Canarias.
Tema 36.- Ley 17/1985, de 1 de julio, sobre objetos fabricados con metales preciosos. Reglamento de desarrollo.
Tema 37.- La Ley 34/2007, de calidad del aire y protección de la atmósfera. Actividades industriales potencialmente contaminadoras de la atmósfera.
Tema 38.- Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, modificada por la Ley 5/2013, de 11 de junio. Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002.
Tema 39.- La Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, modificada por la Ley 5/2013, de 11 de junio; la normativa de desarrollo.
Tema 40.- Ley 1/1999, de 29 de enero, de residuos de Canarias.
Tema 41.- La propiedad industrial como instrumento de fomento de la innovación: patentes, marcas y diseños. Legislación y vías de obtención de la protección en España y en el extranjero. La Oficina Española de Patentes y Marcas y sus subvenciones al fomento de la solicitud de patentes.
Tema 42.- La energía en el mundo. Fuentes de energía primaria y su distribución geográfica. Problemática del sector energético.
Tema 43.- El petróleo. Origen, extracción y refino. Los derivados del petróleo: tipos y usos. Reservas mundiales, situación actual y perspectivas.
Tema 44.- El gas natural. Reservas mundiales, situación actual y perspectivas.
Tema 45.- La energía eléctrica. Concepto y aplicaciones. Actividades de generación, transporte y distribución. Tecnologías de generación eléctrica. Concepto y aplicación de las diferentes tecnologías.
Tema 46.- Sistemas eléctricos de potencia. Variables de control y estabilidad. Operabilidad del sistema.
Tema 47.- Política energética de la Unión Europea. Evolución, principios generales, objetivos e instrumentos. Mercado interior de la energía.
Tema 48.- La situación energética en España. Evolución histórica y problemática actual. Descripción del sistema eléctrico español.
Tema 49.- La situación energética en Canarias. Evolución histórica, situación actual y perspectivas.
Tema 50.- Descripción general del sistema eléctrico canario. Agentes del sistema. Características y especificidades de cada subsistema de transporte y generación.
Tema 51.- Planificación energética estatal: competencias, normativa reguladora, procedimiento de elaboración y aprobación, revisión y seguimiento. Criterios de desarrollo de las redes de transporte de electricidad y gas.
Tema 52.- La planificación energética y el nuevo modelo para los sistemas eléctricos canarios. Bombeos e interconexiones.
Tema 53.- Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. Estructura, principios generales y aspectos más destacables.
Tema 54.- Aspectos principales de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico que afectan a los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares.
Tema 55.- La normativa de desarrollo de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Tema 56.- Real Decreto 1047/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica.
Tema 57.- Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica.
Tema 58.- Las tarifas eléctricas en España. Concepto, regulación y estructura. Evolución de los peajes en los últimos años.
Tema 59.- Ley 17/2013, de 29 de octubre, para la garantía del suministro e incremento de la competencia en los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares.
Tema 60.- Regulación específica del sector eléctrico en Canarias. Ley 2/2011, de 26 de enero, por la que se modifican la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario.
Tema 61.- El Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias.
Tema 62.- Las energías renovables: Definición y clasificación. Ventajas e inconvenientes de su utilización. Legislación básica del sector de las energías renovables.
Tema 63.- Las energías renovables: Análisis sectorial y perspectivas en España. Contribución dentro del balance energético nacional. Implicaciones de la introducción de energías renovables en sistemas eléctricos aislados.
Tema 64.- La energía eólica. Concepto y diseño de instalaciones eólicas. Situación actual y perspectivas en España y en Canarias.
Tema 65.- Sistemas de captación solar: conversiones térmicas y eléctricas. Concepto, situación actual y perspectivas en España y en Canarias.
Tema 66.- Obtención de energía a partir de biomasa y residuos. Energía procedente de yacimientos geométricos. La cogeneración. Definiciones, tecnologías y posibilidades de aprovechamiento.
Tema 67.- El hidrógeno como vector energético. Situación actual de las tecnologías y perspectivas de futuro. Su utilización en sistemas eléctricos aislados. La energía hidroeólica. Concepto. Gorona del viento.
Tema 68.- Ley 1/2013, de 25 de abril, de modificación del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo.
Tema 69.- Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Ley 14/2014, de 26 de diciembre, de Armonización y Simplificación en materia de Protección del Territorio y de los Recursos Naturales. Declaración de Impacto Ambiental de instalaciones eléctricas.
Tema 70.- El sector de los hidrocarburos en España. Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.
Tema 71.- Sector de hidrocarburos líquidos en España: Actuaciones de privatización y liberalización de mercados. Logística básica. Operadores mayoristas y minoristas. La distribución de combustibles líquidos. Los gases licuados del petróleo.
Tema 72.- La seguridad de suministro: Agencia Internacional de la Energía y la Directiva 2009/119/CE. La Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos. Objetivos de reducción de emisiones: la Directiva 98/70/CE y la Directiva 2009/28/CE: el fomento de los biocarburantes.
Tema 73.- Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Petrolíferas y sus instrucciones técnicas complementarias.
Tema 74.- Real Decreto 919/2006 de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias.
Tema 75.- Sector de hidrocarburos gaseosos en España: evolución y perspectivas. Las directivas de mercado interior y la Ley 34/1998 de Hidrocarburos. La seguridad del suministro de gas natural: normativa nacional y el Reglamento Europeo 994/2010.
Tema 76.- Estrategias de eficiencia energética en España y sus planes de acción: objetivos, medidas, líneas de actuación y financiación. El Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE): organización y funciones.
Tema 77.- La eficiencia energética en los edificios. El certificado de eficiencia energética. Procedimiento de tramitación en Canarias. Subvenciones al ahorro y la eficiencia energética del Gobierno de Canarias. Normativa y procedimientos.
Tema 78.- La generación distribuida y el autoconsumo: Definición y características. Situación actual y perspectivas de futuro en España. Almacenamiento energético.
Tema 79.- Real Decreto 842/ 2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el reglamento electro técnico para baja tensión.
Tema 80.- Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.
Tema 81.- Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23.
Tema 82.- Protección de la calidad astronómica en Canarias. Marco normativo. Oficina técnica para la protección de la calidad del cielo (OTPC).
Tema 83.- Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
Tema 84.- Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de Prevención.
Tema 85.- Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, sobre utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.
Tema 86.- Real Decreto 614/2001, de 8 de junio, sobre la protección de los trabajadores frente al riesgo eléctrico.
Tema 87.- Real Decreto 681/2003, de 12 de junio, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores expuestos a los riesgos derivados de atmósferas explosivas en el lugar de trabajo.
Tema 88.- Planes de emergencia y planes de autoprotección. Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección (NBA).
Tema 89.- Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo. El Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo.
Tema 90.- Real Decreto 486/1997: Disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo.
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