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BOC-A-2021-235-4789.
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En aplicación de la legislación vigente, por la presente,
RESUELVO:
Dar publicidad, en el Boletín Oficial de Canarias, al Acuerdo de la Comisión Autonómica Evaluación Ambiental, de fecha 28 de octubre de 2021, por el que se formula la Declaración Ambiental Estratégica del Plan Integral de Residuos de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 28 de octubre de 2021.- El Viceconsejero de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica, Miguel Ángel Pérez Hernández.
ANEXO
La Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, en sesión celebrada el día 28 de octubre de 2021, adoptó, por unanimidad, entre otros, el siguiente Acuerdo
ANTECEDENTES
I. Con fecha 15 de mayo de 2019 se aprueba la Resolución del entonces Viceconsejero de Medio Ambiente por la que se acuerda someter a los trámites de información pública, audiencia y consulta el Plan Integral de Residuos de Canarias. Según esta Resolución, se acuerda, entre otras cosas, lo siguiente:
Primero.- Proceder a la apertura de un periodo de información pública por plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias. Durante el referido plazo, el borrador de documento podrá consultarse en cualquiera de las sedes de la Viceconsejería de Medio Ambiente en Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife. Asimismo y en igual plazo se podrá consultar en el apartado de “avisos” de la web de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, a través del siguiente enlace: https://www.gobiernodecanarias.org/cptss/sostenibilidad Las observaciones o sugerencias al documento se podrán realizar de forma presencial en las oficinas de registro del Gobierno de Canarias o en los demás registros regulados por el artículo 16.4 de la LPACAP, o bien de forma telemática en la sede electrónica del Gobierno de Canarias, mediante el servicio de registro general electrónico al que puede accederse a través de la siguiente dirección web: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/rge
Segundo.- Otorgar un trámite de audiencia por plazo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución, a los cabildos insulares y ayuntamientos de Canarias, pudiendo acceder al documento a través de la web departamental, indicada en el resuelvo primero.
II. Con fecha 26 de junio de 2020 se dicta una nueva Resolución en cuyos antecedentes se afirma lo siguiente: (...) Como resultado de ese proceso participativo (en referencia al realizado en el antecedente primero), se recibieron numeras sugerencias y alegaciones. Por otro lado, a lo largo del año 2020 se ha realizado un intenso trabajo de contactos y consenso con las corporaciones insulares, municipios y el resto de agentes relacionados con la gestión de los residuos. Para ello se optó por un nuevo modelo de participación, basado en reuniones periódicas de todos los agentes, denominadas Task Force de Residuos de Canarias. Estas reuniones han servido para buscar acuerdos sobre la gestión de residuos e incorporar las sensibilidades manifestadas por los interesados al PIRCAN. Como resultado de todo ello, se ha elaborado un nuevo documento que contiene modificaciones relevantes respecto del sometido a los trámites participativos en el año 2019.
En consecuencia, esta Resolución acuerda someter a los trámites de información pública, audiencia y consulta el Plan Integral de Residuos de Canarias, así como su documento inicial estratégico publicándose el Anuncio en el Boletín Oficial de Canarias nº 141, de 14 de julio de 2020, por parte de la propia Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático, en el que se detallan las Administraciones que serán objeto de consulta.
III.- Consecuencia de lo anterior, y con fecha 5 de octubre de 2020 (TELP 7540), se remite a esta Viceconsejería de Planificación Territorial y Transición Ecológica la documentación necesaria para la instrucción del procedimiento de evaluación ambiental del PIRCAN y la solicitud de elevación del expediente a la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental para, en su caso, se formule el Documento de Alcance por ser este el trámite en el que se encuentra el expediente. Al requerimiento realizado a través de Nota de Régimen Interior de fecha 13 de noviembre de 2020 a la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático a los efectos de regularizar formalmente la documentación remitida se contesta a través del envío de la documentación con fecha 25 de noviembre de 2020 (TELP 10798) entre la que se encuentra el Borrador del Plan Integral de Residuos de Canarias y su documento inicial estratégico que se tomó en consideración a través de Resolución nº 263 del Viceconsejero de Lucha contra el Cambio Climático, de fecha 23 de noviembre de 2020.
IV.- Con fecha 3 de diciembre de 2020 se procede a la adopción del Acuerdo de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental por el que se aprueba el Documento de Alcance del Plan Integral de Residuos de Canarias (2020-2026).
V.- El 16 de febrero de 2021 se publica en el BOC nº 32 el Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 8 de febrero de 2021, que acuerda someter a los trámites de información pública, audiencia y consulta la versión inicial del Plan Integral de Residuos de Canarias, así como su estudio ambiental estratégico.
VI.- Con fecha 11 de marzo de 2021 (TELP 3491) se recibe solicitud de consulta sobre la versión inicial del PIRCAN y su estudio ambiental estratégico que se contesta a través del envío (TELP 4835 de 12 de abril de 2021) del correspondiente informe de los servicios Técnicos de esta Viceconsejería.
VII.- Con fecha 6 de junio de 2021 se adopta Resolución nº 152 del entonces Viceconsejero de Lucha contra el Cambio Climático por la que se toma en consideración la propuesta final del Plan Integral de Residuos de Canarias y su Estudio Ambiental Estratégico.
VIII.- Con fecha 14 de junio de 2021 se remite a través de Nota de Régimen Interior por parte del Viceconsejero de Lucha contra el Cambio Climático la solicitud de continuación de la evaluación ambiental estratégica remitiendo, junto con la misma la siguiente documentación diligenciada y firmada:
- Propuesta Final del Plan (Tomo 1).
- Estudio Ambiental Estratégico (Tomo 2).
- Documento Resumen (Tomo 2).
- Participación e información pública (Tomo 2).
Así como la Resolución a la que hace referencia el antecedente anterior.
IX.- Con fecha 15 de junio de 2021, y a la vista de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de 8 de junio, del Decreto 54/2021, de 27 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, se procede a la devolución de la documentación por no ser esta Viceconsejería competente para el análisis ambiental del expediente. Esta circunstancia queda subsanada con la remisión de Nota de Régimen Interior de fecha 27 de julio de 2021, en el que se asigna a los Servicios Técnicos y Jurídicos de Planeamiento Territorial el expediente objeto de estudio (y se remite nuevamente la documentación).
X.- El 18 de agosto de 2021 se remite a la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica Nota de Régimen Interior adjuntando informe técnico de los Servicios de Planeamiento Territorial de fecha 6 de agosto de 2021 que concluyen que es necesaria información adicional para formular la Declaración Ambiental Estratégica.
XI.- Con fecha 14 de octubre de 2021 (TELP 13244) se remite por la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica a los efectos de dar por cumplimentada dicha documentación se remite lo siguiente:
- NRI del Jefe de Servicio de Residuos de la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente remitiendo la documentación adicional requerida, debidamente diligenciada.
- Propuesta Final PIRCAN Tomo 1.
- Propuesta Final PIRCAN Tomo 2.
- Resolución nº 291, de 7 de octubre de 2021, por la que se toma en consideración la documentación adicional presentada por Gaia Consultores Insulares, S.L., para completar el expediente de evaluación ambiental estratégica del Plan Integral de Residuos de Canarias.
XII.- El informe del Servicio Técnico de Planeamiento Territorial de fecha 20 de octubre de 2021 obrante en el expediente y el informe del Servicio Jurídico Administrativo de Planeamiento Territorial de fecha 22 de octubre de 2021.
CONSIDERACIONES JURÍDICO TÉCNICAS
Primera.- Vistas las consideraciones y conclusiones técnicas y jurídicas incluidas en los Informes Técnico y Jurídico evacuados por esta Dirección General, obrantes en el expediente administrativo de referencia y citados en los antecedentes que por su extensión no se reproducen de forma completa, pero que en su totalidad, deben servir como base para la formulación e interpretación de la presente Propuesta, y cuyo extracto es el siguiente:
(extracto del informe jurídico):
Primera.- Del sometimiento a la evaluación ambiental estratégica ordinaria.
El artículo 6.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece que serán objeto de evaluación ambiental estratégica ordinaria los planes y programas, así como sus modificaciones, que se adopten o se aprueben por una Administración Pública y cuya elaboración y aprobación venga exigida por una disposición legal o reglamentaria, cuando:
a) Establezcan el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental y se refieran a (…) gestión de recursos hídricos (…) o del uso del suelo, o bien.
b) Requieran de una evaluación por afectar a los Espacios de la Red Natura 2000 en los términos previstos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Segunda.- Del procedimiento.
El artículo 18 de la Ley 21/2013, establece que el procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica Ordinaria se inicia, dentro del procedimiento sustantivo de adopción o aprobación del Plan, mediante la presentación por parte del promotor ante el órgano sustantivo del borrador del plan junto con el documento inicial estratégico y, una vez comprobada la documentación por el órgano sustantivo, este remitirá al órgano ambiental la solicitud de inicio y los documentos que la deban acompañar. A continuación, y de conformidad con el artículo 19.1 de la Ley 21/2013, el órgano ambiental someterá el borrador y su documento inicial estratégico a consultas de las Administraciones Públicas afectadas y de las personas interesadas, por un plazo de 30 días hábiles.
Según el artículo 5.1.d) de la Ley 21/2013, segundo inciso, se considera como órgano sustantivo aquel que ostente las competencias sobre la actividad cuya finalidad se orienta e proyecto, por lo que será la Administración competente como promotor o, en su caso, para iniciar el procedimiento en este caso, la Viceconsejería de Lucha Contra el Cambio Climático y Transición Ecológica.
Tal y como se indica en los antecedentes del presente informe, esta fase de tramitación culmina con el acuerdo de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, de 3 de diciembre de 2021, por el que se aprueba el Documento de Alcance del Plan Integral de Residuos de Canarias.
Finalizado dicho trámite y analizadas las consultas el órgano ambiental elaborará el documento de alcance tal y como obliga el apartado 2 del citado artículo y tal y como se hizo en este expediente tal y como se refiere el antecedente quinto de dicho Acuerdo.
Posteriormente, el artículo 21 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, dispone que el promotor elaborará la versión inicial del Plan teniendo en cuenta el Estudio Ambiental Estratégico, y presentará ambos documentos al órgano sustantivo que deberá someter los mismos al trámite de información pública por 45 días hábiles. Además, simultáneamente a este trámite de información pública, el órgano sustantivo deberá someter la versión inicial del plan acompañado del estudio ambiental estratégico, a consulta de las administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas que hubieren sido previamente consultadas de conformidad con el artículo 19.
Tomando en consideración las alegaciones presentadas, el promotor elaborará la propuesta final del plan o programa que regula el artículo 23 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, modificando si fuera preciso el estudio ambiental estratégico.
El artículo 25 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, afirma que el órgano ambiental, una vez finalizado el análisis técnico del expediente formulará, en su caso, la Declaración Ambiental Estratégica.
Tercera.- Del órgano ambiental.
Según el artículo 5.1.e) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se considerará “órgano ambiental” el órgano de la Administración Pública que realiza el análisis técnico de los expedientes de evaluación ambiental, de impacto ambiental y de los informes ambientales.
El artículo 16 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, aprobado por Decreto 54/2021, de 27 de mayo, otorga a la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica la competencia para proponer a la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental la emisión de las declaraciones e informes ambientales estratégicos de los planes de competencia autonómica.
Por su parte, el Acuerdo adoptado por la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental en sesión celebrada el 30 de julio de 2021 delega en el propio Viceconsejero de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica, entre otras, “...la realización de las fases de inicio, ordenación e instrucción de los procedimientos de evaluación ambiental estratégica, ya sea en su procedimiento de evaluación ordinario o simplificado, en relación con los instrumentos que conforman el sistema de planeamiento de Canarias”.
La Orden departamental nº 175, de 9 de julio de 2021, por la que se regula de forma transitoria, hasta la entrada en vigor de la modificación de la relación de puestos de trabajo, el modo de funcionamiento y la dependencia funcional no orgánica de los Servicios y Unidades de la Viceconsejería de Planificación Territorial y Aguas y de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Aguas que actualmente realizan las funciones de evaluación ambiental estratégica de los instrumentos de ordenación dispone lo siguiente:
1.- Los servicios de la Viceconsejería de Planificación Territorial y Aguas y de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Aguas, que tienen atribuidos en la vigente relación de puestos de trabajo la tramitación, análisis, estudio, emisión de informes y propuestas en los expedientes que se tramitan para la evaluación ambiental estratégica de los planes relativos a instrumentos de ordenación, que se describen en los antecedentes de la presente Orden, continuarán desempeñando las citadas funciones hasta la entrada en vigor de la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo que se tramite para su adecuación de la estructura administrativa a la nueva distribución competencial del vigente Reglamento Orgánico de la Consejería, aprobado por Decreto 54/2021, de 27 de mayo.
2.- Hasta que se dote de medios adecuados al servicio correspondiente de la Viceconsejería de Lucha Contra el Cambio Climático y Transición Ecológica, o en su caso, entre en vigor la modificación de la relación de puestos de trabajo, el Servicio Técnico de Planeamiento Territorial Occidental y el Servicio Jurídico Administrativo de Planeamiento Territorial continuarán realizando la evaluación ambiental estratégica de planes sectoriales, que se les asigne por el Viceconsejero de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica.
3.- Los servicios señalados en los dos apartados anteriores en el desempeño de las funciones que comprende la evaluación ambiental estratégica de planes dependerán funcionalmente de la persona titular de la Viceconsejería de Lucha Contra el Cambio Climático y Transición Ecológica, o en su caso, de la persona titular de la Dirección General de Lucha Contra el Cambio Climático y Medio Ambiente, en atención a los artículos 16, 21.9 y 33 del citado Decreto 54/2021, de 27 de mayo.
Para el resto de las funciones que desempeñan en el ejercicio de competencias propias de la Viceconsejería de Planificación Territorial y Aguas y de la Dirección General de Ordenación Territorial y Aguas, dependerán funcionalmente de estos órganos superiores.
4.- Estos servicios mantendrán la adscripción orgánica que figura en la vigente relación de puestos de trabajo, a la Viceconsejería de Planificación Territorial y Aguas, o a la Dirección General de Ordenación Territorial y Aguas, y serán las personas titulares de estos órganos superiores los competentes en materia de permisos, vacaciones y licencias, e indemnización por razón de servicio del personal de estos servicios, conforme a los artículos 27.2 y 48.9 del Decreto 54/2021, de 27 de mayo.
5.- La presente orden surtirá efectos desde la entrada en vigor del actual Reglamento Orgánico del Departamento, aprobado mediante Decreto 54/2021, de 27 de mayo, el 8 de junio de 2021.
En consecuencia a la citada Orden, se remite por parte del Viceconsejero de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica Nota de Régimen Interior de 27 de julio de 2021 por la que se solicita y asigna a los Servicios Técnicos y Jurídicos de la Viceconsejería de Planificación Territorial y Aguas la continuación de la tramitación del expediente de evaluación ambiental estratégica del Plan Integral de Residuos de Canarias.
Por lo tanto y atendiendo al actual marco legal y reglamentario aplicable, el órgano ambiental competente para emitir, en su caso, la Declaración Ambiental Estratégica será la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental de conformidad con lo establecido en los artículos 1.2.a) y 11 del Decreto 13/2019, de 25 de febrero, por el que se crea el Órgano Colegiado de Evaluación Ambiental e Informe Único de Canarias, y se aprueba su Reglamento de Organización y Funcionamiento.
Cuarta.- Cuestiones formales.
Conforme dispone el artículo 24 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo deberá remitir al órgano ambiental el expediente de evaluación ambiental estratégica completo, integrado por:
a) La propuesta final del plan o programa.
b) El estudio ambiental estratégico.
c) El resultado de la información pública y de las consultas, incluyendo en su caso, las consultas transfronterizas así como su consideración.
d) Un documento resumen en el que el promotor describa la integración de la propuesta final del plan o programa de los aspectos ambientales, del estudio ambiental estratégico y de su adecuación al documento de alcance, del resultado de las consultas realizadas y como estas se han tomado en consideración.
Por otro lado, y también en relación con aspectos formales de la documentación remitida, el artículo 16 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, dispone que el Estudio Ambiental Estratégico “deberá ser realizado por personas que posean la capacidad técnica suficiente de conformidad con las normas sobre cualificaciones profesionales y de la adecuación superior, y tendrán la calidad necesaria para cumplir las exigencias de esta Ley. Para ello, los estudios y los documentos ambientales mencionados deberán identificar a su autor o autores indicando su titulación y, en su caso, profesión regulada. Además de constar la fecha de conclusión y firma del autor”. Aspecto este cumplimentado en el propio Estudio en la página 191 del Tomo II.
Analizado los documentos remitidos se constata que:
a) Ambos tomos del Plan Integral de Residuos de Canarias están encabezados por una diligencia del Jefe de Servicio de Residuos en la que se detalla la documentación remitida, y que es la siguiente:
TOMO 1:
- Información y diagnóstico.
- Ordenación de los residuos - planificación.
- Ficha financiera.
- Resumen ejecutivo.
TOMO 2:
- Estudio Ambiental Estratégico.
- Documento de Alegaciones y Consultas.
- Documento resumen.
- Participación e información pública.
La diligencia hace referencia a la toma en consideración realizada mediante la Resolución del Viceconsejero de Lucha contra el Cambio Climático nº 291, de 7 de octubre de 2021, que complementa la Resolución de 6 de junio de 2021, del propio Viceconsejero de Lucha contra el Cambio Climático, por la que se toma en consideración la propuesta final del Plan Integral de Residuos de Canarias y su Estudio Ambiental Estratégico.
Por todo lo anterior, se entiende que desde el punto de vista formal, la documentación cumple con la exigencia legal para su tramitación.
Quinta.- Respecto del resultado de la información pública y de las consultas, así como del resultado de las mismas.
Tal y como consta en la documentación remitida, y teniendo en cuenta el momento procedimental en el que se recibe la documentación para realizar este informe que no fue al inicio de la exposición pública, puede afirmarse que las Administraciones consultadas son las que a continuación se detallan, tal y como se recoge en el Estudio Ambiental estratégico firmado por el autor, así como en el Documento Resumen que exige el artículo 24 de la Ley 21/2013. A su vez, son las recogidas en la Resolución por la que se procede a someter el documento a consulta e información pública:
Mediante el Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 8 de febrero de 2021, que acuerda someter a los trámites de información pública, audiencia y consulta la versión inicial del Plan Integral de Residuos de Canarias, así como su estudio ambiental estratégico (publicado en el BOC nº 32, de 16.2.2021), que se prorroga por 15 días para el trámite de consultas de la versión inicial del PIRCAN y el estudio ambiental estratégico.
1.- Administración General del Estado:
- Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico.
- Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
- Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
- Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.
2.- Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias:
- Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial:
* Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente.
* Dirección General de Planificación Territorial, Transición Ecológica y Aguas.
* Dirección General de Energía.
- Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad:
* Dirección General de Seguridad y Emergencias.
- Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca:
* Dirección General de Agricultura.
* Dirección General de Ganadería.
- Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos.
- Consejería de Turismo, Industria y Comercio.
* Dirección General de Industria.
- Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo.
- Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda.
- Consejería de Sanidad.
3.- Administración insular y municipal:
- Consulta a la Federación Canaria de Municipios.
- Consulta a la Federación Canaria de Cabildos.
4.- Formular consulta al público interesado:
- Ben Magec-Ecologistas en Acción.
- WWF/Adena.
- Asociación Tinerfeña de Amigos de la Naturaleza (ATAN).
- Unión General de Trabajadores.
- Comisiones Obreras.
- Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE).
- Mancomunidad del Nordeste de Tenerife.
- Mancomunidad del Sureste de Gran Canaria.
- AGERCAN.
- ASINCA.
- ECOEMBES.
- ATARETACO.
- ISONORTE.
Según la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, tomando en consideración las alegaciones presentadas, el promotor elaborará la propuesta final del plan o programa que regula el artículo 23 y modificará si fuera preciso el estudio ambiental estratégico. En el Documento de Alegaciones y Consultas que se remite afirma que se han recibido las siguientes alegaciones e informes durante el periodo de consulta y periodo de información pública incluyéndose, además, un informe sobre la forma que han sido integradas en los documentos tanto en el propio Plan como en el Estudio Ambiental.
A continuación se recoge el listado de alegaciones recibidas que figuran el citado documento, con sus correspondientes fechas de entrada.
1.- 2021-03-01 Propuestas al Pircan Fundación Ataretaco.
2.- 2021-03-08 Alegaciones Subdirección General de Economía Circular. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
3.- 21-03-15 Alegaciones Sigre Medicamento y Medio Ambiente, S.L.
4.- 2021-03-17 Consideraciones Sociedad Ecológica para el Reciclado de los Envases de Vidrio (Ecovidrio).
5.- 2021-03-18 Aportaciones Ayuntamiento Teguise.
6.- 2021-03-23 Alegaciones Mancomunidad Sureste Gran Canaria.
7.- 2021-03-23 Alegaciones Ecoembalajes España, S.A. (Ecoembes).
8.- 2021-03-23 Alegaciones Cabildo de Gran Canaria.
9.- 2021-03-23 Alegaciones Cabildo de Lanzarote.
10.- 2021-03-23 Alegaciones Cámara Insular de Aguas de La Palma.
11.- 2021-03-23 Alegaciones Mancomunidad Nordeste de Tenerife.
12.- 2021-03-23 Alegaciones Sistema Integrado de Gestión de Aceites Usados (Sigaus).
13.- 2021-03-24 Alegaciones Viceconsejería de Infraestructuras y Transporte.
14.- 2021-03-25 Alegaciones Agencia Canaria de Protección del Medio Natural.
15.- 2021-03-25 Alegaciones Asociación de Gestores de Residuos de Canarias - Economía Circular (Agercan).
16.- 2021-03-25 Alegaciones Comunidad de Bienes y Derechos Unión de Canales.
17.- 2021-03-25 Alegaciones Consejo Insular Aguas Tenerife.
18.- 2021-03-25 Alegaciones Área de Planificación del Territorio, Patrimonio Histórico y Turismo del Cabildo de Tenerife.
19.- 2021-03-25 Informe Técnico Servicio de Cambio Climático e Información Ambiental de la Viceconsejería de Lucha Contra el Cambio Climático.
20.- 2021-03-29 Alegaciones Oficina Española de Cambio Climático (Oecc). Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico.
21.- 2021-03-31 Alegaciones Asociación Industrial de Canarias (Asinca).
22.- 2021-03-31 Alegaciones Comisiones Obreras Canarias (Ccoo Canarias).
23.- 2021-03-31 Alegaciones Presidencia Cabildo de Tenerife.
24.- 2021-04-06 Alegaciones Ceoe-Cepyme.
25.- 2021-04-07 Alegaciones Fundación Canaria Isonorte.
26.- 2021-04-07 Alegaciones Asociación de Supermercados de las Islas Canarias (Asuican).
27.- 2021-04-09 Alegaciones Federación Canaria de Municipios (Fecam).
28.- 2021-04-12 Informe Viceconsejería de Planificación Territorial.
29.- 2021-04-14 Alegaciones Federación Ben Magec-Ecologistas en Acción.
30.- 2021-04-15 Aportaciones Union General de Trabajadores de Canarias (Ugt Canarias).
31.- 2021-04-16 Alegaciones Cabildo de El Hierro.
32.- 2021-04-28 Alegación Dirección General de Energía. Viceconsejería de Lucha Contra el Cambio Climático.
CONCLUSIONES
De acuerdo con el artículo 25 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se informa favorablemente el procedimiento de evaluación ambiental del Plan Integral de Residuos de Canarias, procede proponer la Declaración Ambiental Estratégica del Plan Integral de Residuos de Canarias y su elevación al órgano ambiental para su formulación. Dicha Declaración se incorporará a la propuesta de la Viceconsejería que incorporará las cuestiones técnicas recogidas en los informes realizados al efecto. Posteriormente, deberá remitirse para su publicación en el Boletín Oficial y a su publicación en la sede electrónica de la propia Comisión.
(extracto del informe técnico de fecha 20 de octubre de 2021):
1. Objeto de informe.
Mediante nota de régimen interior de fecha 27 de julio de 2021 (TELP/9958), el Viceconsejero de Lucha contra el Cambio Climático remite la propuesta final del Plan Integral de Residuos de Canarias 2020-2026, el Estudio Ambiental Estratégico, el resultado de la información pública y de las consultas y el documento resumen, al objeto de proceder al análisis técnico, conforme señala el artículo 24 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Como resultado del informe técnico de 6 de agosto de 2021, el 18 de agosto de 2021 (TELP 10869) y mediante nota de régimen interior de 18 de agosto de 2021 (TELP 10869) de la Jefa de Servicio Jurídico - Administrativo de Planeamiento Territorial al Viceconsejero de Lucha contra el Cambio Climático, se requirió información adicional para formular la Declaración Ambiental Estratégica.
En este marco del procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria a que ha sido sometido el Plan Integral de Residuos de Canarias 2020-2026 (en adelante PIRCAN), con fecha 14 de octubre de 2021, y nº de registro TELP/13244 se recibió la documentación relativa al expediente de referencia al objeto de formular la Declaración Ambiental Estratégica.
Una vez finalizado el análisis técnico del expediente, con forme al artículo 24 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, es objeto del presente informar sobre la propuesta de declaración ambiental estratégica que debe formular el órgano ambiental (Comisión de Evaluación Ambiental de Canarias) en cumplimiento del artículo 25 de la Ley 21/2013.
2. Consultas e información pública.
En cumplimiento del artículo 25 sobre Declaración ambiental estratégica de la Ley 21/2013 de evaluación ambiental, se formula la propuesta de Declaración Ambiental Estratégica sobre aquellos aspectos técnicos de la declaración ambiental referida a las consultas realizadas, así como de las determinaciones, medidas o condiciones que deban incorporarse en el plan o programa que finalmente se apruebe o adopte pues sobre las cuestiones administrativas del expediente será informado por el Servicio Jurídico - Administrativo de Planeamiento Territorial.
2.1. Trámite de información pública.
Del total de 8 alegaciones recibidas 2 están referidas directa o indirectamente a cuestiones relacionadas con el procedimiento de evaluación ambiental estratégica del Plan Integral de Residuos de Canarias del Servicio de Cambio Climático e Información Ambiental de la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático (25.3.2021) y de Comisiones Obreras Canarias (CCOO Canarias) (31.3.2021) que conviene analizar.
1. Según el Documento de alegaciones y consultas del PIRCAN, se recibieron un total de 25 informes de consulta de los cuales 6 están referidos directa o indirectamente a cuestiones relacionadas con el procedimiento de evaluación ambiental estratégica y/o con el Estudio Ambiental Estratégico, además del informe de la Dirección General de Ordenación del Territorio (fecha 21.4.2021).
• Alegación 5. El informe del Ayuntamiento Teguise únicamente hace alusión a una impresión descriptiva situada en el pág. 137 Documento Ambiental Estratégico sobre la gestión de la planta de transferencia que realiza el Cabildo Insular de Lanzarote, no incluye el transporte marítimo ni terrestre desde la compactación de los residuos sólidos urbanos entregados por el servicio municipal de recogida en la planta hasta su destino final, el centro ambiental de Zonzamas, siendo sufragados por el Ayuntamiento de Teguise. El resto de las consideraciones son sobre el documento técnico del PIRCAN. Se admite y corrige.
• Alegación 8. El informe del Cabildo de Gran Canaria pide actualizar y coherencia entre los datos de gestión de residuos del Documento Información y diagnóstico y los del Estudio Ambiental Estratégico a 2020. El resto de las consideraciones son sobre el documento técnico del PIRCAN. Se admite y corrige.
• Alegación 19. El informe del Servicio de Cambio Climático e Información Ambiental de la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático hace una serie de alegaciones que se aceptan y se dan por subsanadas y que resumidamente señalan:
a) Con respecto a ello en el punto 3. Propuestas a los efectos del documento de alcance del estudio ambiental estratégico… siendo más concretos, con respecto a estos aspectos, se señala que el órgano ambiental debe comprobar si el estudio ambiental estratégico:
- Ha estimado la contribución que supondría el PIRCAN en materia de reducción de gases de efecto invernadero derivadas de la gestión de los residuos en Canarias, así como las trayectorias esperadas de mitigación en el horizonte temporal del Plan a consecuencia de la aplicación del Plan a consecuencia de la aplicación de las medidas propuestas.
- Propone determinaciones para maximizar el potencial de los sumideros de carbono en el conjunto de las infraestructuras, instalaciones y servicios relacionados con la gestión de los residuos de Canarias.
- Relacionado con lo anterior, si ha tenido en cuenta la declaración de emergencia climática en Canarias de manera concreta, es decir, si además de citarla, expone qué propuestas y determinaciones del PIRCAN, dentro de su horizonte temporal (año 2026) trazan el inicio de la senda para alcanzar la descarbonización de la economía canaria en el año 2040 e, incluso, antes del año 2035, conforme a dicha declaración.
- Incluye determinaciones de adaptación al cambio climático que deban adoptarse por el conjunto de las infraestructuras, instalaciones y servicios de la gestión de los residuos de Canarias. En este caso, los riesgos climáticos se deberían considerar a partir de los escenarios de cambio climático disponibles para Canarias.
b) El estudio ambiental estratégico ha chequeado el grado de alineamiento que tiene el PIRCAN 2020-2026 respecto, exclusivamente, de la medida 1.22 del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC).
c) Se considera que el cálculo de la huella de carbono debe introducirse en la totalidad de las instalaciones de gestión de residuos como parte de la acción climática en materia de gestión de residuos en Canarias.
La alegación confunde los contenidos que sobre cambio climático debe afrontar el PIRCAN (la gestión de los residuos), por exigencias de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, según su artículo 14 los planes y programas de gestión de residuos establece que la determinación de los objetivos mínimos a cumplir de prevención, preparación para la reutilización, reciclado, valorización y eliminación, será coherente con la estrategia de reducción de gases de efecto invernadero y los compromisos internacionales asumidos en materia de cambio climático, con el análisis que debe realizar el Estudio Ambiental Estratégico en materia de cambio climático por aplicación del conjunto de estrategias, directrices y propuestas del plan (Ejes de Actuación del PIRCAN).
• Alegación 22. El informe de Comisiones Obreras Canarias señala que el análisis realizado sobre el impacto del turismo y su influencia en la evolución de la generación de residuos es vago e impreciso, y se concluye que no se acepta la alegación, si bien se reflejará en el Estudio Ambiental Estratégico los condicionantes y el impacto sobre el turismo y las previsiones avanzadas de la evolución de la generación de residuos, derivados del COVID 19.
• Alegación 30. El informe de la Federación Ben Magec-Ecologistas en Acción solicita que el documento Estudio Ambiental Estratégico debería haber formado parte desde el inicio del procedimiento y no se acepta la alegación dado que los Documentos del PIRCAN, han estado en información pública por unos periodos más amplios que los legalmente estipulados, y teniendo en cuenta además como recoge el escrito que la federación Ben Magec -Ecologistas en Acción de Canarias, han estado presentes durante todo el periodo de elaboración en el proceso de participación.
2. Durante el periodo de información pública, según el Documento de alegaciones y consultas del PIRCAN, se recibieron un total de 8 alegaciones de las cuales 2 están referidas directa o indirectamente a cuestiones relacionadas con el procedimiento de evaluación ambiental estratégica del Plan Integral de Residuos de Canarias.
• Alegación 12. Se aceptan las alegaciones presentadas por Sistema Integrado de Gestión de Aceites Usados (SIGAUS) y se incorporarán las modificaciones oportunas en el Estudio Ambiental Estratégico, sobre la falta coherencia entre los datos de recogida de aceites industriales usados que figuran en el Estudio Ambiental Estratégico y el documento de Información y Diagnóstico; se modifiquen los datos referentes a la interpretación de la recuperación de aceites industriales usados en Canarias y que se incluyan los datos que figuran en los informes anuales remitidos por SIGAUS a su Administración; y se especifique que los aceites a los que se están refiriendo en la página 311 son aceites vegetales.
• Alegación 14. La Agencia Canaria de Protección del Medio Natural realiza dos alegaciones al Estudio Ambiental Estratégico. En primer lugar, señala que para poder señalar que el 30% de la producción puede considerarse incontrolada y depositada en lugares no autorizados ( Págs. 160 y 164)... es preciso contar con la información que pueda arrojar el mapa de depósitos… Como señala la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente en su respuesta lo indicado en el PIRCAN, es una mera estimación a partir de las distintas fuentes consultadas.
A pesar de la alusión hecha por la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural al Estudio Ambiental Estratégico, se debe considerar que esta alegación no está dirigida formalmente a este documento ambiental si se valora, además, que
Los lugares históricamente contaminados por eliminación de residuos y las medidas para su rehabilitación forman parte de los contenidos que deben abordar los planes autonómicos de gestión de residuos, según el Anexo V de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
En cuanto a la solicitud de establecer instrucciones entre ambos (DGLCCMA y ACPMN) en cuanto a la restauración ecológica de cada punto de vertido, documentación técnica, evaluación de impacto de los que lo precisen, dotación presupuestaria y programa de sellado o limpieza de cada uno de los puntos de vertidos, la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente entiende forma parte de la colaboración interadministrativa, en el desarrollo del Plan. Igualmente debe considerarse que, por las mismas razones anteriormente expuestas, esta alegación no está dirigida formalmente al Estudio Ambiental Estratégico.
Conclusión sobre el resultado de la información pública y consulta.
Alegación 19. La alegación del Servicio de Cambio Climático e Información Ambiental se dirige formalmente a la gestión de los residuos en Canarias, y no a los contenidos o efectos ambientales que deba abordar la EAE conforme a la Ley 21/2013, por lo que se propone desestimar íntegramente esta alegación realizada por Servicio de Cambio Climático e Información Ambiental y eliminar la respuesta dada por la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente, sin menos cabo que el órgano promotor las pueda admitir como contenido que, en cumplimiento de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, deba contener el PIRCAN.
Alegación 22. Se propone desestimar y eliminar la respuesta dada por la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente, considerando que el impacto sobre el turismo y las previsiones avanzadas de la evolución de la generación de residuos no son contenidos propios del Estudio Ambiental Estratégico en los términos establecidos en el Anexo IV de la Ley 21/2013, sin menos cabo que el órgano promotor las pueda admitir como contenido que, en cumplimiento de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, deba contener el PIRCAN.
3. Justificación sobre las determinaciones que deben incorporarse al PIRCAN.
1. Según el Anexo IV de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, sobre Contenido del estudio ambiental estratégico, el Estudio Ambiental Estratégico debe incluir las medidas previstas para prevenir, reducir y, en la medida de lo posible, compensar cualquier efecto negativo importante en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa, incluyendo aquellas para mitigar su incidencia sobre el cambio climático y permitir su adaptación al mismo.
Por otro lado, el artículo 25 de la citada Ley establece que la Declaración ambiental estratégica contenga, entre otros, las determinaciones, medidas o condiciones finales que deban incorporarse en el plan o programa.
2. En este sentido, el Anexo V de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados establece el contenido de los planes autonómicos de gestión de residuos:
1. Contenido mínimo de los planes:
a) El tipo, cantidad y fuente de los residuos generados dentro del territorio, los que se prevea que van a transportar desde y hacia otros Estados miembros, y cuando sea posible desde y hacia otras Comunidades Autónomas y una evaluación de la evolución futura de los flujos de residuos.
b) Sistemas existentes de recogida de residuos y principales instalaciones de eliminación y valorización, incluida cualquier medida especial para aceites usados, residuos peligrosos o flujos de residuos objeto de legislación específica.
c) Una evaluación de la necesidad de nuevos sistemas de recogida, el cierre de las instalaciones existentes de residuos, instalaciones adicionales de tratamiento de residuos y de las inversiones correspondientes.
d) Información sobre los criterios de ubicación para la identificación del emplazamiento y sobre la capacidad de las futuras instalaciones de eliminación o las principales instalaciones de valorización.
e) Políticas de gestión de residuos, incluidas las tecnologías y los métodos de gestión de residuos previstos, y la identificación de los residuos que plantean problemas de gestión específicos.
2. Otros elementos:
a) Los aspectos organizativos relacionados con la gestión de residuos, incluida una descripción del reparto de responsabilidades entre los operadores públicos y privados que se ocupan de la gestión de residuos.
b) Campañas de sensibilización e información dirigidas al público en general o a un grupo concreto de consumidores.
3. El Estudio Ambiental Estratégico, entre las determinaciones que debía analizar, según el Documento de Alcance formulado por la Comisión de Evaluación Ambiental de Canarias en sesión ordinaria celebrada el 3 de diciembre de 2020, ha determinado que la actuación sobre Garantizar el tratamiento adecuado de cadáveres o partes de animales de compañía en los complejos ambientales de Gran Canaria, Tenerife y La Palma de la Medida 4.3. Tratamiento seguro de subproductos animales no destinados al consumo humano tiene efectos positivos.
La Medida 4.5. Programa de sellado de antiguos vertederos y puntos de vertido incontrolados del (Eje 4 Minimizar la eliminación de residuos en vertedero y el impacto ambiental de las instalaciones existentes) se encuentra actualmente sometida al cumplimiento de las obligaciones derivadas del procedimiento de infracción nº 2015/2192 abierto por la Comisión Europea al Reino de España por lo que no procede su evaluación en este Estudio Ambiental Estratégico del PIRCAN.
Finalmente, y en coherencia con el Documento de Alcance, el Estudio Ambiental Estratégico identifica, describe y evalúa los probables efectos significativos sobre el medio ambiente generados a los factores ambientales señalados en el apartado 6 del Anexo IV de la Ley 21/2013 producidos por el consumo o contaminación de estos aunque no así los efectos sobre la ocupación y/o transformación del suelo dado que dichos efectos forman parte de la evaluación realizada durante la aprobación de los pertinentes Planes Territoriales Especiales o de nuevos Planes Directores Insulares de Residuos, considerándose así, la fase del proceso de decisión en que se encuentra el PIRCAN, en cumplimiento del artículo 20.1.c de la Ley 21/2013 y en aplicación de la Disposición adicional quinta de la Ley 21/2013, que señala que cuando exista una concurrencia de planes o programas promovidos por diferentes Administraciones públicas, estas deberán adoptar las medidas necesarias con el fin de que puedan complementarse y para evitar que se produzca una duplicidad de evaluaciones, asegurando que todos los efectos ambientales significativos de cada uno son convenientemente evaluados (apartado 1.2.1 de Documento de Alcance).
4. En este sentido el Estudio Ambiental Estratégico evalúa las medidas y las actuaciones propuestas en relación con los Ejes 2, 3 y 4 de las cuales se concretan aquellas actuaciones consideradas que pueden generar efectos ambientales negativos:
Medida 2.1. Sobre maximizar el Reciclaje y aprovechamiento de los residuos domésticos Eje 2. Maximizar la preparación para la reutilización y el reciclaje, incluida la fabricación de compost.
- Actuación: Construcción de las plantas de Transferencia de La Gomera.
• Efecto: poco significativo.
• Factores: Hidrología/Agua, Edafología, Atmósfera, Paisaje.
- Actuación: Construcción de las plantas de Transferencia El Hierro.
• Efecto: poco significativo.
• Factores: Hidrología/Agua, Edafología, Atmósfera, Paisaje.
Medida 3.1. Sobre apoyar la valorización energética de biorresiduos en Plantas de Digestión Anaerobia Eje 3. Aumentar el aprovechamiento del total de residuos producidos.
- Actuación: Disponer de nuevas plantas principalmente en las islas orientales (…).
• Efecto: poco significativo.
• Factores: Hidrología/Agua, Edafología, biodiversidad, flora, fauna, salud, Atmósfera, Paisaje, patrimonio.
Medida 4.2. Sobre eliminación segura de los residuos no peligrosos e inertes Eje 4. Minimizar la eliminación de residuos en vertedero y el impacto ambiental de las instalaciones existentes.
- Actuación: Ampliación de vertederos existentes de residuos no peligrosos o vertedero de residuos no peligrosos del Complejo Ambiental del Revolcadero (La Gomera).
• Efecto: poco significativo.
• Factores: Hidrología/Agua, Edafología, Paisaje.
- Actuación: Vertedero de residuos no peligrosos de La Dehesa (El Hierro).
• Efecto: poco significativo.
• Factores: Hidrología/Agua, Edafología, Paisaje.
- Actuación: Construcción y puesta en explotación de nuevas celdas, Complejos Ambientales de Zurita (Fuerteventura).
• Efecto: poco significativo.
• Factores: Hidrología/Agua, Edafología, Paisaje.
- Actuación: Construcción y puesta en explotación de nuevas celdas, Complejos Ambientales de Arico (Tenerife).
• Efecto: poco significativo.
• Factores: Hidrología/Agua, Edafología, Paisaje.
5. Según el párrafo sobre “Climatología/Cambio Climático” del apartado 6. Sobre Probables efectos significativos en el medio ambiente (alternativa 2), las medidas señaladas en el PIRCAN que contribuirán a la mitigación de la emisión de GEIs como son las siguientes:
Medida 2.1. Sobre maximizar el Reciclaje y aprovechamiento de los residuos domésticos Eje 2. Maximizar la preparación para la reutilización y el reciclaje, incluida la fabricación de compost.
- Actuación: 6. El extender las recogidas “puerta a puerta” de residuos de papel y cartón y demás envases comerciales e industriales, en determinadas zonas y áreas.
(7.2.3. Actuaciones encaminadas a aumentar la recogida separada de papel-cartón, envases de vidrio y envases ligeros)
Medida 3.1. Sobre apoyar la valorización energética de biorresiduos en Plantas de Digestión Anaerobia Eje 3. Aumentar el aprovechamiento del total de residuos producidos.
- Actuación: 4. Mejorar la eficiencia de los procesos de biometanización existentes o futuros, introduciendo en las plantas donde sea factible procesos de upgrading del biogás para transformarlo en biometano, aumentando exponencialmente su potencial energético, así como proyectos de captación del CO2 producido para su aprovechamiento industrial
4. Propuestas de determinaciones que deben incorporarse al PIRCAN.
1. De las medidas previstas por el Estudio Ambiental Estratégico del PIRCAN para prevenir, reducir y, en la medida de lo posible, compensar cualquier efecto negativo importante en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa, incluyendo aquellas para mitigar su incidencia sobre el cambio climático y permitir su adaptación al mismo, debe observarse lo siguiente a la hora de señalar aquellas determinaciones, medidas o condiciones finales que deberían incorporarse al PIRCAN en cumplimiento del artículo 25.2 de la Ley 21/2013:
Hidrología Hidrología/Agua.
• No autorizar ninguna instalación próxima a los cauces de los barrancos.
• Actuar sin afectar a los cauces de los barrancos y las aguas subterráneas.
• Garantizar la recogida de todos los efluentes residuales producidos por las futuras instalaciones y su adecuada depuración para asegurar la preservación de la calidad de las aguas.
• Implantar sistemas de ahorro de agua y de reutilización de las aguas grises en todas las instalaciones.
Propuesta de modificación del PIRCAN:
1. En relación con la Medida 2.1. Sobre maximizar el Reciclaje y aprovechamiento de los residuos domésticos y más concretamente las actuaciones Construcción de las plantas de Transferencia de La Gomera y Construcción de las plantas de Transferencia El Hierro: incorporar al PIRCAN que finalmente se apruebe o adopte, como determinación, medida o condición final, el apartado 7.8 del PIRCAN sobre Criterios mínimos a considerar para la localización de plantas de transferencia de La Gomera y El Hierro, como parte de los Condicionantes hidrológicos, hidrogeológicos y climáticos, para que se incluya como criterio de localización, en cumplimiento del apartado 1.e) del Anexo V de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos:
• Evitar autorizar ninguna instalación próxima a los cauces de los barrancos.
• Evitar la afección a los cauces de los barrancos y las aguas subterráneas.
El párrafo 2 sobre Construcción de las Plantas de Transferencia de La Gomera y El Hierro, del apartado 7.2.5, sobre Actuaciones para aumentar el reciclaje de los residuos provenientes de la recogida separada y entregas voluntarias de los residuos domésticos y asimilables del PIRCAN, incluirá como parte los condicionantes de estas instalaciones, en cumplimiento del apartado 1.c) del Anexo V de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos:
• Garantizar la recogida de todos los efluentes residuales producidos por las futuras instalaciones y su adecuada depuración para asegurar la preservación de la calidad de las aguas.
• Implantar sistemas de ahorro de agua y de reutilización de las aguas grises en todas las instalaciones.
2. En relación con la medida 3.1 sobre disponer nuevas plantas de digestión anaerobia: incorporar al PIRCAN que finalmente se apruebe o adopte, como determinación, medida o condición final, la modificación del apartado 8.4 sobre Criterios mínimos a considerar para la localización de instalaciones de tratamiento de residuos excluidas las de eliminación y los complejos ambientales, para que se incluya como criterio de localización, en cumplimiento del apartado 1.e) del Anexo V de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos:
• Evitar autorizar ninguna instalación próxima a los cauces de los barrancos.
• Evitar la afección a los cauces de los barrancos y las aguas subterráneas.
3. En relación con la Medida 4.2. Sobre eliminación segura de los residuos no peligrosos e inertes y más concretamente sobre las actuaciones Ampliación de vertederos existentes de residuos no peligrosos o Vertedero de residuos no peligrosos del Complejo Ambiental del Revolcadero (La Gomera), Vertedero de residuos no peligrosos de La Dehesa (El Hierro), Construcción y puesta en explotación de nuevas celdas, Complejos Ambientales de Zurita (Fuerteventura), Construcción y puesta en explotación de nuevas celdas, Complejos Ambientales de Arico (Tenerife); incorporar al PIRCAN que finalmente se apruebe o adopte, como determinación, medida o condición final, la modificación del apartado 9.7.4 sobre Criterios mínimos de localización de instalaciones de eliminación de residuos. Vertederos de residuos no peligrosos, como parte de los Condicionantes hidrológicos, hidrogeológicos y climáticos, para que se incluya como criterio de localización, en cumplimiento del apartado 1.e) del Anexo V de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos:
• Evitar autorizar ninguna instalación próxima a los cauces de los barrancos.
• Evitar la afección a los cauces de los barrancos y las aguas subterráneas.
Edafología.
• Evitar la contaminación del suelo y adopción de los especificado en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y la Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifica la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, y la Ley 2272011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
Propuesta de modificación del PIRCAN:
En relación con la Medida 2.1. Sobre maximizar el Reciclaje y aprovechamiento de los residuos domésticos y más concretamente las actuaciones Construcción de las plantas de Transferencia de La Gomera y Construcción de las plantas de Transferencia El Hierro; Medida 3.1. sobre disponer nuevas plantas de digestión anaerobia; y Medida 4.2. sobre eliminación segura de los residuos no peligrosos e inertes y más concretamente sobre las actuaciones Ampliación de vertederos existentes de residuos no peligrosos o Vertedero de residuos no peligrosos del Complejo Ambiental del Revolcadero (La Gomera), Vertedero de residuos no peligrosos de La Dehesa (El Hierro), Construcción y puesta en explotación de nuevas celdas, Complejos Ambientales de Zurita (Fuerteventura), Construcción y puesta en explotación de nuevas celdas, Complejos Ambientales de Arico (Tenerife); el cumplimiento de la legislación vigente no requiere de incorporación al PIRCAN de ninguna determinación, medida o condición final que deba incorporarse en el plan o programa que finalmente se apruebe o adopte.
Atmósfera.
• Implantación de medidas complementarias frente a posibles procesos de contaminación atmosférica.
• Estudiar y prever el grado de afección por la dispersión de gases contaminantes y partículas de las instalaciones y su entorno, considerando sobre todo la distribución y distancia de las poblaciones y/o núcleos urbanos más próximos.
Propuesta de modificación del PIRCAN:
En relación con la Medida 2.1. Sobre maximizar el Reciclaje y aprovechamiento de los residuos domésticos y más concretamente las actuaciones construcción de las plantas de Transferencia de La Gomera y construcción de las plantas de Transferencia El Hierro; y Medida 3.1. sobre disponer nuevas plantas de digestión anaerobia.
1. Considerando que, según el artículo 6 sobre de la Ley 21/2013 el PIRCAN se somete al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria por establecer el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental; considerando, además, que el artículo 13 de la citada Ley, la evaluación ambiental estratégica de un plan o programa no excluye la evaluación de impacto ambiental de los proyectos que de ellos se deriven; finalmente, considerando que el PIRCAN no incluye proyectos técnicos sobre las instalaciones de marras; considerando la fase del proceso de decisión en que se encuentra el PIRCAN (artículo 20.2c, Ley 21/2013) y concurrencia y jerarquía de planes existentes (DA cuarta, Ley 21/2013); considerando que los efectos sobre la ocupación y/o transformación del suelo dado que dichos efectos forman parte de la evaluación realizada durante la aprobación de los pertinentes Planes Territoriales Especiales o de nuevos Planes Directores Insulares de Residuos; no se requiere de incorporación al PIRCAN ninguna determinación, medida o condición final que deba incorporarse en el plan o programa que finalmente se apruebe o adopte en relación a las medidas complementarias frente a posibles efectos de contaminación atmosférica en esta fase del proceso de decisión en el que se encuentra la planificación de residuos.
2. Considerando el contenido mínimo del PIRCAN, según el Anexo V de la Ley 22/2011, de residuos y suelos contaminados; considerando la fase del proceso de decisión en que se encuentra la planificación de residuos (artículo 20.2c, Ley 21/2013) y concurrencia y jerarquía de planes existentes (DA cuarta, Ley 21/2013); considerando que los efectos sobre la ocupación y/o transformación del suelo dado que dichos efectos forman parte de la evaluación realizada durante la aprobación de los pertinentes Planes Territoriales Especiales o de nuevos Planes Directores Insulares de Residuos; considerando que la “evaluación ambiental”, según el artículo 5.1.a de la Ley 21/2013, es el proceso a través del cual se analizan los efectos significativos (…) sobre entre otros el factor “atmósfera”; considerando que es el órgano ambiental, dentro del proceso de decisión en que se encuentra la planificación de los residuos, quien, a través del Documento de Alcance, delimita el contenido, la amplitud, nivel de detalle y grado de especificación que debe tener el estudio ambiental estratégico y el estudio de impacto ambiental; no se requiere de incorporación al PIRCAN ninguna determinación, medida o condición final que deba incorporarse en el plan o programa que finalmente se apruebe o adopte en relación al estudio de dispersión de gases contaminantes en esta fase del proceso de decisión en el que se encuentra la planificación de residuos.
Paisaje.
Dada la importancia que este recurso tiene en el Archipiélago, se proponen una serie de medidas encaminadas a frenar el impacto paisajístico y que son las siguientes:
• Facilitar la integración paisajística de las nuevas propuestas.
• Proteger con carácter general las visualizaciones del conjunto de las nuevas instalaciones, tanto desde el entorno exterior del propio ámbito, como desde este hacia el exterior.
Propuesta de modificación del PIRCAN:
En relación con la Medida 2.1. Sobre maximizar el Reciclaje y aprovechamiento de los residuos domésticos y más concretamente las actuaciones Construcción de las plantas de Transferencia de La Gomera y Construcción de las plantas de Transferencia El Hierro; medida 3.1 sobre disponer nuevas plantas de digestión anaerobia; y Medida 4.2. Sobre eliminación segura de los residuos no peligrosos e inertes y más concretamente sobre las actuaciones Ampliación de vertederos existentes de residuos no peligrosos o Vertedero de residuos no peligrosos del Complejo Ambiental del Revolcadero (La Gomera), Vertedero de residuos no peligrosos de La Dehesa (El Hierro), Construcción y puesta en explotación de nuevas celdas, Complejos Ambientales de Zurita (Fuerteventura), Construcción y puesta en explotación de nuevas celdas, Complejos Ambientales de Arico (Tenerife):
Considerando que los efectos sobre la ocupación y/o transformación del suelo dado que dichos efectos forman parte de la evaluación realizada durante la aprobación de los pertinentes Planes Territoriales Especiales o de nuevos Planes Directores Insulares de Residuos; considerando que el PIRCAN es un instrumento de ordenación ambiental, territorial y/o urbanístico según el artículo 83 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias; considerando la Disposición adicional quinta sobre Concurrencia y jerarquía de planes o programas; no se requiere de incorporación al PIRCAN ninguna determinación, medida o condición final que deba incorporarse en el plan o programa que finalmente se apruebe o adopte en relación a los procesos de contaminación atmosférica.
Flora.
• Garantizar la no afección a espacies protegidas con la aplicación estricta de la Ley, de 4 de junio, del Catálogo Canario de Especies Protegidas.
• Estudiar, analizar y aplicar, si es menester, las consideraciones incluidas en los Planes de Recuperación de especies protegidas.
• Aplicación del Real Decreto 216/2019, de 29 de marzo, por el que se aprueba la lista de especies exóticas invasoras preocupantes para la región ultraperiférica de las Islas Canarias y por el que se modifica el Real Decreto 630, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras.
• Evitar las áreas de interés florístico.
Propuesta de modificación del PIRCAN:
En relación con la medida 3.1 sobre disponer nuevas plantas de digestión anaerobia:
1. El cumplimiento Real Decreto 216/2019 o la Ley 4/2010 del Catálogo Canario de Especies Protegidas, no requiere de incorporación al PIRCAN de ninguna determinación, medida o condición final que deba incorporarse en el plan o programa que finalmente se apruebe o adopte.
2. Incorporar al PIRCAN que finalmente se apruebe o adopte, como determinación, medida o condición final, la modificación del apartado 8.4 sobre Criterios mínimos a considerar para la localización de instalaciones de tratamiento de residuos excluidas las de eliminación y los complejos ambientales, para que se incluya como criterio de localización, en cumplimiento del apartado 1.d) del Anexo V de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos:
• Evitar las áreas de interés florístico.
Fauna.
• Garantizar la no afección a espacies protegidas con la aplicación estricta de la Ley, de 4 de junio, del Catálogo Canario de Especies Protegidas.
• Estudiar y aplicar, si es menester, las consideraciones incluidas en los Planes de Recuperación de especies protegidas.
• Aplicación del Real Decreto 216/2019, de 29 de marzo, por el que se aprueba la lista de especies exóticas invasoras preocupantes para la región ultraperiférica de las Islas Canarias y por el que se modifica el Real Decreto 630, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras.
• Evitar las áreas de interés faunístico.
Propuesta de modificación del PIRCAN:
En relación con la medida 3.1 sobre disponer nuevas plantas de digestión anaerobia:
1. El cumplimiento Real Decreto 216/2019 o la Ley 4/2010 del Catálogo Canario de Especies Protegidas, no requiere de incorporación al PIRCAN de ninguna determinación, medida o condición final que deba incorporarse en el plan o programa que finalmente se apruebe o adopte.
2. Incorporar al PIRCAN que finalmente se apruebe o adopte, como determinación, medida o condición final, la modificación del apartado 8.4 sobre Criterios mínimos a considerar para la localización de instalaciones de tratamiento de residuos excluidas las de eliminación y los complejos ambientales, para que se incluya como criterio de localización, en cumplimiento del apartado 1.d) del Anexo V de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos:
• Evitar las áreas de interés faunístico.
Salud.
Con el fin de evitar, en la medida de los posible, afecciones que supongan un riesgo para la salud de las poblaciones más próximas, se ha de cumplir con la legislación y normativa vigente además de cumplir con una serie de medidas como son las siguientes:
• Estudiar la localización de los futuros emplazamientos, identificando los distintos usos del territorio con el propósito de minimizar las potenciales afecciones sobre la salud y el bienestar de las poblaciones más cercanas.
• Estudiar y considerar la implantación y el seguimiento de tecnologías para prevenir la afección al entorno por la emisión de sustancias odoríferas.
• Diseño y aplicación de medidas que garanticen el confort acústico.
Propuesta de modificación del PIRCAN:
En relación con la medida 3.1 sobre disponer nuevas plantas de digestión anaerobia: considerando el contenido mínimo del PIRCAN, según el Anexo V de la Ley 22/2011, de residuos y suelos contaminados; considerando la fase del proceso de decisión en que se encuentra la planificación de residuos (artículo 20.2c, Ley 21/2013) y concurrencia y jerarquía de planes existentes (DA cuarta, Ley 21/2013); considerando que los efectos sobre la ocupación y/o transformación del suelo dado que dichos efectos forman parte de la evaluación realizada durante la aprobación de los pertinentes Planes Territoriales Especiales o de nuevos Planes Directores Insulares de Residuos; considerando que la “evaluación ambiental”, según el artículo 5.1.a de la Ley 21/2013, es el proceso a través del cual se analizan los efectos significativos (…) sobre entre otros el factor “salud”; considerando que es el órgano ambiental, dentro del proceso de decisión en que se encuentra la planificación de los residuos, quien, a través del Documento de Alcance, delimita el contenido, la amplitud, nivel de detalle y grado de especificación que debe tener el estudio ambiental estratégico y el estudio de impacto ambiental; considerando, además, que el artículo 13 de la citada ley, la evaluación ambiental estratégica de un plan o programa no excluye la evaluación de impacto ambiental de los proyectos que de ellos se deriven; no se requiere de incorporación al PIRCAN ninguna determinación, medida o condición final que deba incorporarse en el plan o programa que finalmente se apruebe o adopte en relación al estudio para la identificación de usos en el territorio o la implantación o el estudio o aplicación de medidas tecnológicas relacionadas con las sustancias odoríferas.
Patrimonio.
Para preservar aquellos bienes materiales y de interés patrimonial se proponen medidas de carácter genérico como son:
- Asegurar el cumplimiento de lo establecido en la normativa y legislación vigente en materia de preservación del patrimonio cultural.
Propuesta de modificación del PIRCAN:
En relación con la medida 3.1 sobre disponer nuevas plantas de digestión anaerobia: considerando la fase del proceso de decisión en que se encuentra la planificación de residuos (artículo 20.2c, Ley 21/2013) y concurrencia y jerarquía de planes existentes (DA cuarta, Ley 21/2013); considerando que los efectos sobre la ocupación y/o transformación del suelo dado que dichos efectos forman parte de la evaluación realizada durante la aprobación de los pertinentes Planes Territoriales Especiales o de nuevos Planes Directores Insulares de Residuos; considerando que la “evaluación ambiental”, según el artículo 5.1.a de la Ley 21/2013, es el proceso a través del cual se analizan los efectos significativos (…) sobre entre otros el factor “patrimonio”; el cumplimiento Real Decreto 216/2019 o la Ley 4/2010 del Catálogo Canario de Especies Protegidas, no requiere de incorporación al PIRCAN de ninguna determinación, medida o condición final que deba incorporarse en el plan o programa que finalmente se apruebe o adopte.
2. De las medidas previstas por el Estudio Ambiental Estratégico del PIRCAN para prevenir, reducir y, en la medida de lo posible, compensar cualquier efecto negativo importante en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa, no se han considerado las medidas establecidas para los factores “biodiversidad” y “geología/geomorfología” dado que el resultado de la Valoración global de los impactos (ejes - medidas - acciones) del apartado 6.1 del Estudio Ambiental Estratégico, ha considerado para todos los casos un efecto “nada significativo”.
3. De las medidas para mitigar su incidencia sobre el cambio climático y permitir su adaptación al mismo, el EsAE no establece ninguna medida para mitigar su incidencia sobre el cambio climático y permitir su adaptación al mismo (apartado 7, Anexo IV, Ley 21/2013).
Propuesta de modificación del PIRCAN:
1. En relación con la actuación 6 sobre extender las recogidas “puerta a puerta” de residuos de papel y cartón y demás envases comerciales e industriales, en determinadas zonas y áreas; deberá incluirse un criterio, en el párrafo 6 del apartado 7.2.3 sobre Actuaciones encaminadas a aumentar la recogida separada de papel-cartón, envases de vidrio y envases ligeros, para que la recogida “puerta a puerta” se realice de forma que se optimicen y reduzcan los recorridos que se realice y se incorpore, en la medida de que sea técnica y económicamente posible, medios de recogida total o parcialmente libres de carbono.
2. En relación con actuación 4 sobre Mejorar la eficiencia de los procesos de biometanización existentes o futuros, introduciendo en las plantas donde sea factible procesos de upgrading del biogás para transformarlo en biometano, aumentando exponencialmente su potencial energético; esta actuación del PIRCAN contempla la captación del CO2 producido para su aprovechamiento industrial por lo que no requiere de incorporación al PIRCAN de ninguna determinación, medida o condición final que deba incorporarse en el plan o programa que finalmente se apruebe o adopte.
(...)
Segunda.- De conformidad con el artículo 11 del Decreto 13/2019, de 25 de febrero, por el que se crea el Órgano Colegiado de Evaluación Ambiental e Informe Único de Canarias, y se aprueba su Reglamento de Organización y Funcionamiento, la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental actuará como órgano ambiental en relación con los planes, programas y proyectos de competencia de la Administración Autonómica. Con la publicación en el BOC de 8 de junio del Decreto 54/2021, de 27 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, se asigna a la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica la competencia para realizar la propuesta de Declaración Ambiental Estratégica del PIRCAN y elevarla a la Comisión por lo que encarga mediante Nota de Régimen Interior de fecha 27 de julio de 2021 a los Servicios Técnicos y Jurídicos de Planeamiento Territorial el estudio del expediente. Todo ello, conforme a la Orden departamental nº 175, de 9 de julio de 2021, por la que se regula de forma transitoria, hasta la entrada en vigor de la modificación de la relación de puestos de trabajo, el modo de funcionamiento y la dependencia funcional no orgánica de los Servicios y Unidades de la Viceconsejería de Planificación Territorial y Aguas y de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Aguas que actualmente realizan las funciones de evaluación ambiental estratégica de los instrumentos de ordenación.
En su virtud, la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental acordó:
Primero.- De conformidad con el artículo 25 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, emitir la Declaración Ambiental Estratégica del Plan Integral de Residuos de Canarias, en los términos contemplados en el anexo del presente Acuerdo.
Segundo.- De conformidad con el artículo 25.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, publicar la Declaración Ambiental Estratégica contenida en el anexo en el Boletín Oficial de Canarias en el plazo de diez días hábiles, así como en la sede electrónica del órgano ambiental.
Tercero.- De conformidad con el artículo 27.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la Declaración Ambiental Estratégica perderá su vigencia y cesará en la producción de sus efectos si no se hubiera procedido a la aprobación del Plan Integral de Residuos de Canarias en el plazo de dos años a computar a partir de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias, salvo prórroga que deberá solicitarse antes del transcurso de este plazo.
Cuarto.- De conformidad con el artículo 25.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, contra la Declaración Ambiental Estratégica no procederá recurso alguno sin perjuicio de los que procedan, en su caso, frente a la aprobación del plan, y sin perjuicio del procedimiento de resolución de discrepancias a que hace referencia el artículo 12 de la misma Ley.- El Secretario de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, Ariel Martín Martín.
ANEXO
DECLARACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA
DEL PLAN INTEGRAL DE RESIDUOS DE CANARIAS
ORIGEN Y NATURALEZA DEL PLAN.
El Plan Integral de Residuos de Canarias 2020-26 (en adelante PIRCAN) es el documento de planificación de la gestión de todos los residuos generados en la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, para su contenido, y la Ley 1/1999, de 29 de enero de Residuos de Canarias, para su ámbito competencial y proceso de aprobación. La Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias, recoge textualmente en su artículo 8 que es el instrumento de planificación, control, coordinación y racionalización de todas las acciones relativas a los residuos importados, generados o gestionados en la Comunidad Autónoma de Canarias, teniendo en cuenta las características intrínsecas del Archipiélago.
OBJETIVO.
Los objetivos generales del PIRCAN, de acuerdo con los principios inspiradores que rigen la planificación de los residuos en la Unión Europea, se concretan en:
a) Promover la reducción en la producción y peligrosidad.
b) Maximizar la preparación para la reutilización y el reciclaje, incluida la fabricación de compost.
c) Aumentar la valorización de productos y energía contenidos en los residuos.
d) Disminuir y optimizar la eliminación de residuos en vertedero.
El PIRCAN está integrado por dos documentos: el Programa de Prevención de Residuos de Canarias y el Plan de Gestión de Residuos de Canarias. El Programa de Prevención de Residuos de Canarias está integrado como un programa más separado del resto de Ejes o programas, donde se evalúan y recogen, entre otras:
1. Medidas ejemplarizantes orientadas hacia el “consumo responsable”.
2. Medidas encaminadas a alcanzar acuerdos voluntarios y negociaciones con los sectores productivos para minimizar la producción de residuos.
3. Medidas de planificación e instrumentos económicos que fomenten una utilización eficiente de los recursos.
4. Medidas de fomento de la reutilización de productos.
5. Medidas de sensibilización e información para el fomento de la prevención y la reutilización, dirigido a empresas y consumidores.
El Plan de Gestión de Residuos de Canarias evalúa y recoge, teniendo en cuenta las distintas realidades insulares, entre otros aspectos:
6. El tipo, cantidad y fuente de los residuos generados, los que se prevea que se van a transportar, desde y hacia otros estados miembros de la UE, y comunidades autónomas, y una proyección a futuro de los distintos flujos de residuos.
7. Los sistemas existentes de recogida de residuos y las principales instalaciones de tratamiento (recuperación, valorización y eliminación) de todo tipo de residuos.
8. La necesidad de nuevos sistemas de recogida e instalaciones de tratamiento, el cierre de instalaciones existentes, y la previsión y programación de las correspondientes inversiones y el sistema de financiación.
9. Los criterios de ubicación de nuevos emplazamientos y la capacidad de las futuras instalaciones de eliminación, o las principales instalaciones de valorización.
10. Políticas de gestión de residuos, incluidas las tecnologías y los métodos de gestión de residuos previstos, y la identificación y soluciones para los residuos que plantean problemas de gestión específicos.
11. Los aspectos organizativos, incluido el reparto de responsabilidades entre los operadores públicos y privados que se ocupan de la gestión de residuos.
12. Campañas de sensibilización e información dirigidas al público en general, y a grupos concreto de consumidores.
13. Los lugares históricos donde se han eliminado residuos de manera inadecuada, sin garantías medioambientales, y las medidas para su rehabilitación.
En torno a 5 ejes de actuación se agrupan las medidas y las actuaciones del PIRCAN, siendo el Eje 1 el que integra el Programa de Prevención de Residuos de Canarias y los Ejes 2, 3, 4 y 5 el Plan de Gestión de Residuos de Canarias.
PRINCIPALES HITOS DEL PROCEDIMIENTO Y RESULTADO DE LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y CONSULTAS.
- PRINCIPALES HITOS DEL PROCEDIMIENTO.
I. Con fecha 15 de mayo de 2019 se aprueba la Resolución del entonces Viceconsejero de Medio Ambiente por la que se acuerda someter a los trámites de información pública, audiencia y consulta el Plan Integral de Residuos de Canarias.
II. Con fecha 26 de junio de 2020 se dicta una nueva Resolución en cuyos antecedentes se afirma lo siguiente: (...) Como resultado de ese proceso participativo (en referencia al realizado en el antecedente primero), se recibieron numeras sugerencias y alegaciones. Por otro lado, a lo largo del año 2020 se ha realizado un intenso trabajo de contactos y consenso con las corporaciones insulares, municipios y el resto de agentes relacionados con la gestión de los residuos. Para ello se optó por un nuevo modelo de participación, basado en reuniones periódicas de todos los agentes, denominadas Task Force de Residuos de Canarias. Estas reuniones han servido para buscar acuerdos sobre la gestión de residuos e incorporar las sensibilidades manifestadas por los interesados al PIRCAN. Como resultado de todo ello, se ha elaborado un nuevo documento que contiene modificaciones relevantes respecto del sometido a los trámites participativos en el año 2019. En consecuencia, esta Resolución acuerda someter a los trámites de información pública, audiencia y consulta el Plan Integral de Residuos de Canarias, así como su documento inicial estratégico publicándose el Anuncio en el BOC nº 141, de 14 de julio de 2020, por parte de la propia Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático, en el que se detallan las Administraciones que serán objeto de consulta.
III.- Consecuencia de lo anterior, y de 5 de octubre de 2020 (TELP 7540), se remite a esta Viceconsejería de Planificación Territorial y Transición Ecológica la documentación necesaria para la instrucción del procedimiento de evaluación ambiental del PIRCAN y la solicitud de elevación del expediente a la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental para, en su caso, se formule el Documento de Alcance por ser este el trámite en el que se encuentra el expediente. Al requerimiento realizado a través de Nota de Régimen Interior de 13 de noviembre de 2020 a la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático a los efectos de regularizar formalmente la documentación remitida se contesta a través del envío de la documentación con fecha 25 de noviembre de 2020 (TELP 10798) entre la que se encuentra el Borrador del Plan Integral de Residuos de Canarias y su documento inicial estratégico que se tomó en consideración a través de Resolución nº 263 del Viceconsejero de Lucha contra el Cambio Climático de fecha 23 de noviembre de 2020.
IV.- Con fecha 3 de diciembre de 2020 se procede a la adopción del Acuerdo de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental por el que se aprueba el Documento de Alcance del Plan Integral de Residuos de Canarias (2020-2026).
V.- El 16 de febrero de 2021 se publica en el BOC nº 32 el Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 8 de febrero de 2021, que acuerda someter a los trámites de información pública, audiencia y consulta la versión inicial del Plan Integral de Residuos de Canarias, así como su estudio ambiental estratégico.
VI.- Con fecha 6 de junio de 2021 se adopta Resolución nº 152 del entonces Viceconsejero de Lucha contra el Cambio Climático por la que se toma en consideración la propuesta final del Plan Integral de Residuos de Canarias y su Estudio Ambiental Estratégico.
VII.- Con fecha 14 de junio de 2021 se remite a través de Nota de Régimen Interior por parte del Viceconsejero de Lucha contra el Cambio Climático la solicitud de continuación de la evaluación ambiental estratégica. No obstante y a la vista de la publicación en el BOC de 8 de junio del Decreto 54/2021, de 27 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, se procede a la devolución de la documentación por no ser esta Viceconsejería competente para el análisis ambiental del expediente. Esta circunstancia queda subsanada con la remisión de Nota de Régimen Interior de 27 de julio de 2021, en el que se asigna a los Servicios Técnicos y Jurídicos de Planeamiento Territorial el expediente objeto de estudio (y se remite nuevamente la documentación).
VIII.- El 18 de agosto de 2021 se remite a la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica Nota de Régimen Interior adjuntando informe técnico de los Servicios de Planeamiento Territorial que concluyen que es necesaria información adicional para formular la Declaración Ambiental Estratégica.
IX.- Con fecha 14 de octubre de 2021 se remite por la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático y a los efectos de dar por cumplimentada dicha documentación se remite lo siguiente:
- NRI del Jefe de Servicio de Residuos de la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente remitiendo la documentación adicional requerida, debidamente diligenciada.
- Propuesta Final PIRCAN Tomo 1.
- Propuesta Final PIRCAN Tomo 2.
- Resolución nº 291/2021 por la que se toma en consideración la documentación adicional presentada por Gaia Consultores Insulares, S.L., para completar el expediente de evaluación ambiental estratégica del Plan Integral de Residuos de Canarias.
- RESULTADO DE LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y CONSULTAS.
La versión inicial del Plan Integral de Residuos de Canarias se sometió a los trámites de información pública, audiencia y consulta en el Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 8 de febrero de 2021, que acuerda someter a los trámites de información pública, audiencia y consulta la versión inicial del Plan Integral de Residuos de Canarias, así como su estudio ambiental estratégico (que se publica en el BOC nº 32, de 16.2.2021) y posteriormente se prorroga el plazo de 15 días inicialmente concedido para el trámite de consultas de la versión inicial del PIRCAN y el Estudio ambiental estratégico hasta los 23 días hábiles. La consulta se realizó a las siguientes Administraciones Públicas:
* Administración General del Estado:
- Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico.
- Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
- Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
- Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.
* Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias:
- Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial.
• Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente.
• Dirección General de Planificación Territorial, Transición Ecológica y Aguas.
• Dirección General de Energía.
- Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad:
• Dirección General de Seguridad y Emergencias.
- Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca:
• Dirección General de Agricultura.
• Dirección General de Ganadería.
- Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos.
- Consejería de Turismo, Industria y Comercio.
• Dirección General de Industria.
- Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo.
- Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda.
- Consejería de Sanidad.
*Administración insular y municipal:
- Consulta a la Federación Canaria de Municipios.
- Consulta a la Federación Canaria de Cabildos.
* Público interesado:
- Ben Magec-Ecologistas en Acción.
- WWF/Adena.
- Asociación Tinerfeña de Amigos de la Naturaleza (ATAN).
- Unión General de Trabajadores.
- Comisiones Obreras.
- Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE).
- Mancomunidad del Nordeste de Tenerife.
- Mancomunidad del Sureste de Gran Canaria.
- AGERCAN.
- ASINCA.
- ECOEMBES.
- ATARETACO.
- ISONORTE.
Según el Documento de alegaciones y Consultas del PIRCAN, entre los días 1 de marzo de 2021 y 28 de abril de 2021 se recibieron los siguientes 25 alegaciones e informes de consulta de las Administraciones Públicas consultadas:
• Fundación ATARETACO (1.3.2021).
• Subdirección General de Economía Circular. Ministerio para la transición ecológica y el reto demográfico (8.3.2021).
• Ayuntamiento Teguise (18.3.2021).
• Mancomunidad Sureste Gran Canaria (23.3.2021).
• Ecoembalajes España, S.A. (Ecoembes) (23.3.2021).
• Cabildo de Gran Canaria (23.3.2021).
• Cabildo de Lanzarote (23.3.2021).
• Cámara Insular de Aguas de La Palma (23.3.2021).
• Mancomunidad Nordeste de Tenerife (23.3.2021).
• Viceconsejería de Infraestructuras y Transporte (24.3.2021).
• Asociación de Gestores de Residuos de Canarias - Economía Circular (AGERCAN) (25.3.2021).
• Consejo Insular Aguas Tenerife (25.3.2021).
• Área de Planificación del Territorio, Patrimonio Histórico y Turismo del Cabildo de Tenerife (24.3.2021).
• Servicio de Cambio Climático e Información Ambiental de la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático (25.3.2021).
• Oficina Española de Cambio Climático (OECC). Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico (29.3.2021).
• Comisiones Obreras Canarias (CCOO Canarias) (31.3.2021).
• Presidencia Cabildo de Tenerife (31.3.2021).
• CEOE-CEPYME (6.4.2021).
• Fundación Canaria ISONORTE (7.4.2021).
• Federación Canaria de Municipios (FECAM) (9.4.2021).
• Informe Viceconsejería de Planificación Territorial (12.4.2021).
• Federación Ben Magec-Ecologistas en Acción (14.4.2021).
• Unión General de Trabajadores de Canarias (UGT Canarias) (15.4.2021).
• Cabildo de El Hierro (15.4.2021).
• Dirección General de Energía. Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático (28.4.2021).
Del total de 25 informes de consulta recibidos 6 están referidos directa o indirectamente a cuestiones relacionadas con el procedimiento de evaluación ambiental estratégica y/o con el Estudio Ambiental Estratégico, además del informe de la Dirección General de Ordenación del Territorio (fecha 21.4.2021).
• Alegación 5. El informe del Ayuntamiento Teguise únicamente hace alusión a una impresión descriptiva situada en el pág. 137 Documento Ambiental Estratégico sobre la gestión de la planta de transferencia que realiza el Cabildo Insular de Lanzarote, no incluye el transporte marítimo ni terrestre desde la compactación de los residuos sólidos urbanos entregados por el servicio municipal de recogida en la planta hasta su destino final, el centro ambiental de Zonzamas, siendo sufragados por el Ayuntamiento de Teguise. El resto de las consideraciones son sobre el documento técnico del PIRCAN. Se admite y corrige.
• Alegación 8. El informe del Cabildo de Gran Canaria pide actualizar y coherencia entre los datos de gestión de residuos del Documento Información y diagnóstico y los del Estudio Ambiental Estratégico a 2020. El resto de las consideraciones son sobre el documento técnico del PIRCAN. Se admite y corrige.
• Alegación 19. El informe del Servicio de Cambio Climático e Información Ambiental de la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático hace una serie de alegaciones que se aceptan y se dan por subsanadas y que resumidamente señalan:
a) Con respecto a ello en el punto 3. Propuestas a los efectos del documento de alcance del estudio ambiental estratégico… siendo más concretos, con respecto a estos aspectos, se señala que el órgano ambiental debe comprobar si el estudio ambiental estratégico:
- Ha estimado la contribución que supondría el PIRCAN en materia de reducción de gases de efecto invernadero derivadas de la gestión de los residuos en Canarias, así como las trayectorias esperadas de mitigación en el horizonte temporal del Plan a consecuencia de la aplicación del Plan a consecuencia de la aplicación de las medidas propuestas.
- Propone determinaciones para maximizar el potencial de los sumideros de carbono en el conjunto de las infraestructuras, instalaciones y servicios relacionadas con la gestión de los residuos de Canarias.
- Relacionado con lo anterior, si ha tenido en cuenta la declaración de emergencia climática en Canarias de manera concreta, es decir, si además de citarla, expone qué propuestas y determinaciones del PIRCAN, dentro de su horizonte temporal (año 2026) trazan el inicio de la senda para alcanzar la descarbonización de la economía canaria en el año 2040 e, incluso, antes del año 2035, conforme a dicha declaración.
- Incluye determinaciones de adaptación al cambio climático que deban adoptarse por el conjunto de las infraestructuras, instalaciones y servicios de la gestión de los residuos de Canarias. En este caso, los riesgos climáticos se deberían considerar a partir de los escenarios de cambio climático disponibles para Canarias.
b) El estudio ambiental estratégico ha chequeado el grado de alineamiento que tiene el PIRCAN 2020-2026 respecto, exclusivamente, de la medida 1.22 del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC).
c) Se considera que el cálculo de la huella de carbono debe introducirse en la totalidad de las instalaciones de gestión de residuos como parte de la acción climática en materia de gestión de residuos en Canarias.
La alegación confunde los contenidos que sobre cambio climático debe afrontar el PIRCAN (la gestión de los residuos), por exigencias de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, según su artículo 14 los planes y programas de gestión de residuos establece que la determinación de los objetivos mínimos a cumplir de prevención, preparación para la reutilización, reciclado, valorización y eliminación, será coherente con la estrategia de reducción de gases de efecto invernadero y los compromisos internacionales asumidos en materia de cambio climático, con el análisis que debe realizar el Estudio Ambiental Estratégico en materia de cambio climático por aplicación del conjunto de estrategias, directrices y propuestas del plan (Ejes de Actuación del PIRCAN).
• Alegación 22. El informe de Comisiones Obreras Canarias (CCOO Canarias) señala que el análisis realizado sobre el impacto del turismo y su influencia en la evolución de la generación de residuos es vago e impreciso, y se concluye que no se acepta la alegación, si bien se reflejará en el Estudio Ambiental Estratégico los condicionantes y el impacto sobre el turismo y las previsiones avanzadas de la evolución de la generación de residuos, derivados del COVID 19.
• Alegación 30. El informe de la Federación Ben Magec-Ecologistas en Acción solicita que el documento Estudio Ambiental Estratégico debería haber formado parte desde el inicio del procedimiento y no se acepta la alegación dado que los Documentos del PIRCAN, han estado en información pública por unos periodos más amplios que los legalmente estipulados, y teniendo en cuenta además como recoge el escrito que la federación Ben Magec -Ecologistas en Acción de Canarias, han estado presentes durante todo el periodo de elaboración en el proceso de participación.
Durante el periodo de información pública, según el Documento de alegaciones y Consultas del PIRCAN, entre los días 15 de marzo de 2021 y 7 de abril de 2021 se recibieron las siguientes 8 alegaciones:
• SIGRE medicamento y medio ambiente, S.L. (15.3.2021).
• Sociedad Ecológica para el Reciclado de los Envases de Vidrio (Ecovidrio) (17.3.2021).
• Sistema Integrado de Gestión de Aceites Usados (SIGAUS) (23.3.2021).
• Agencia Canaria de Protección del Medio natural (25.3.2021).
• Comunidad de bienes y derechos Unión de Canales (25.3.2021).
• Asociación Industrial de Canarias (ASINCA) (31.3.2021).
• 107 (7.4.2021).
• Asociación de Supermercados de las Islas Canarias (ASUICAN) (7.4.2021).
Del total de 8 alegaciones recibidas 2 están referidos directa o indirectamente a cuestiones relacionadas con el procedimiento de evaluación ambiental estratégica del Plan Integral de Residuos de Canarias (negritas).
• Alegación 12. Se aceptan las alegaciones presentadas por Sistema Integrado de Gestión de Aceites Usados (SIGAUS) y se incorporarán las modificaciones oportunas en el Estudio Ambiental Estratégico, sobre la falta coherencia entre los datos de recogida de aceites industriales usados que figuran en el Estudio Ambiental Estratégico y el documento de Información y Diagnóstico; se modifiquen los datos referentes a la interpretación de la recuperación de aceites industriales usados en Canarias y que se incluyan los datos que figuran en los informes anuales remitidos por SIGAUS a su Administración; y se especifique que los aceites a los que se están refiriendo en la página 311 son aceites vegetales.
• Alegación 14. La Agencia Canaria de Protección del Medio natural realiza dos alegaciones al Estudio Ambiental Estratégico. En primer lugar, señala que para poder señalar que el 30% de la producción puede considerarse incontrolada y depositada en lugares no autorizados ( Págs. 160 y 164)... es preciso contar con la información que pueda arrojar el mapa de depósitos… Como señala la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente en su respuesta lo indicado en el PIRCAN, es una mera estimación a partir de las distintas fuentes consultadas.
A pesar de la alusión hecha por la Agencia Canaria de Protección del Medio natural al Estudio Ambiental Estratégico, se debe considerar que esta alegación no está dirigida formalmente a este documento ambiental si se valora, además, que los lugares históricamente contaminados por eliminación de residuos y las medidas para su rehabilitación forman parte de los contenidos que deben abordar los planes autonómicos de gestión de residuos, según el Anexo V de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
En cuanto a la solicitud de establecer instrucciones entre ambos (DGLCCMA y ACPMN) en cuanto a la restauración ecológica de cada punto de vertido, documentación técnica, evaluación de impacto de los que lo precisen, dotación presupuestaria y programa de sellado o limpieza de cada uno de los puntos de vertidos, la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente entiende forma parte de la colaboración interadministrativa, en el desarrollo del Plan. Igualmente debe considerarse que, por las mismas razones anteriormente expuestas, esta alegación no está dirigida formalmente al Estudio Ambiental Estratégico.
DETERMINACIONES A INCORPORAR EN EL PLAN INTEGRAL DE RESIDUOS DE CANARIAS.
- DERIVADAS DEL TRÁMITE DE CONSULTA Y DEL TRÁMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA.
* La alegación del Servicio de Cambio Climático e Información Ambiental se dirige formalmente a la gestión de los residuos en Canarias, y no a los contenidos o efectos ambientales que deba abordar la EAE conforme a la Ley 21/2013, por lo que se propone desestimar íntegramente esta alegación realizada por la Servicio de Cambio Climático e Información Ambiental y eliminar la respuesta dada por la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente, sin menos cabo que el órgano promotor las pueda admitir como contenido que, en cumplimiento de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, deba contener el PIRCAN.
* Sobre la Alegación 22. Se propone desestimar y eliminar la respuesta dada por Comisiones Obreras, considerando que el impacto sobre el turismo y las previsiones avanzadas de la evolución de la generación de residuos no son contenidos propios del Estudio Ambiental Estratégico en los términos establecidos en el Anexo IV de la Ley 21/2013, sin menos cabo que el órgano promotor las pueda admitir como contenido que, en cumplimiento de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, deba contener el PIRCAN.
- DERIVADAS DEL ANÁLISIS DEL EXPEDIENTE:
De las medidas previstas por el Estudio Ambiental Estratégico del PIRCAN para prevenir, reducir y, en la medida de lo posible, compensar cualquier efecto negativo importante en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa, incluyendo aquellas para mitigar su incidencia sobre el cambio climático y permitir su adaptación al mismo, debe observarse lo siguiente a la hora de señalar aquellas determinaciones, medidas o condiciones finales que deberían incorporarse al PIRCAN en cumplimiento del artículo 25.2 de la Ley 21/2013:
Hidrología Hidrología/Agua.
• No autorizar ninguna instalación próxima a los cauces de los barrancos.
• Actuar sin afectar a los cauces de los barrancos y las aguas subterráneas.
• Garantizar la recogida de todos los efluentes residuales producidos por las futuras instalaciones y su adecuada depuración para asegurar la preservación de la calidad de las aguas.
• Implantar sistemas de ahorro de agua y de reutilización de las aguas grises en todas las instalaciones.
Propuesta de modificación del PIRCAN:
1. En relación con la Medida 2.1. Sobre maximizar el Reciclaje y aprovechamiento de los residuos domésticos y más concretamente las actuaciones Construcción de las plantas de Transferencia de La Gomera y Construcción de las plantas de Transferencia El Hierro: incorporar al PIRCAN que finalmente se apruebe o adopte, como determinación, medida o condición final, el apartado 7.8 del PIRCAN sobre Criterios mínimos a considerar para la localización de plantas de transferencia de La Gomera y El Hierro, como parte de los Condicionantes hidrológicos, hidrogeológicos y climáticos, para que se incluya como criterio de localización, en cumplimiento del apartado 1.e) del Anexo V de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos:
• Evitar autorizar ninguna instalación próxima a los cauces de los barrancos.
• Evitar la afección a los cauces de los barrancos y las aguas subterráneas.
El párrafo 2 sobre Construcción de las Plantas de Transferencia de La Gomera y El Hierro, del apartado 7.2.5 sobre Actuaciones para aumentar el reciclaje de los residuos provenientes de la recogida separada y entregas voluntarias de los residuos domésticos y asimilables del PIRCAN, incluirá como parte los condicionantes de estas instalaciones, en cumplimiento del apartado 1.c) del Anexo V de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos:
• Garantizar la recogida de todos los efluentes residuales producidos por las futuras instalaciones y su adecuada depuración para asegurar la preservación de la calidad de las aguas.
• Implantar sistemas de ahorro de agua y de reutilización de las aguas grises en todas las instalaciones.
2. En relación con la medida 3.1 sobre disponer nuevas plantas de digestión anaerobia: incorporar al PIRCAN que finalmente se apruebe o adopte, como determinación, medida o condición final, la modificación del apartado 8.4 sobre Criterios mínimos a considerar para la localización de instalaciones de tratamiento de residuos excluidas las de eliminación y los complejos ambientales, para que se incluya como criterio de localización, en cumplimiento del apartado 1.e) del Anexo V de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos:
• Evitar autorizar ninguna instalación próxima a los cauces de los barrancos.
• Evitar la afección a los cauces de los barrancos y las aguas subterráneas.
3. En relación con la Medida 4.2. Sobre eliminación segura de los residuos no peligrosos e inertes y más concretamente sobre las actuaciones Ampliación de vertederos existentes de residuos no peligrosos o Vertedero de residuos no peligrosos del Complejo Ambiental del Revolcadero (La Gomera), Vertedero de residuos no peligrosos de La Dehesa (El Hierro), Construcción y puesta en explotación de nuevas celdas, Complejos Ambientales de Zurita (Fuerteventura), Construcción y puesta en explotación de nuevas celdas, Complejos Ambientales de Arico (Tenerife); incorporar al PIRCAN que finalmente se apruebe o adopte, como determinación, medida o condición final, la modificación del apartado 9.7.4 sobre Criterios mínimos de localización de instalaciones de eliminación de residuos. Vertederos de residuos no peligrosos, como parte de los Condicionantes hidrológicos, hidrogeológicos y climáticos, para que se incluya como criterio de localización, en cumplimiento del apartado 1.e) del Anexo V de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos:
• Evitar autorizar ninguna instalación próxima a los cauces de los barrancos.
• Evitar la afección a los cauces de los barrancos y las aguas subterráneas.
Edafología.
• Evitar la contaminación del suelo y adopción de los especificado en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y la Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifica la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
Propuesta de modificación del PIRCAN:
En relación con la Medida 2.1. Sobre maximizar el Reciclaje y aprovechamiento de los residuos domésticos y más concretamente las actuaciones Construcción de las plantas de Transferencia de La Gomera y Construcción de las plantas de Transferencia El Hierro; medida 3.1 sobre disponer nuevas plantas de digestión anaerobia; y Medida 4.2. sobre eliminación segura de los residuos no peligrosos e inertes y más concretamente sobre las actuaciones Ampliación de vertederos existentes de residuos no peligrosos o Vertedero de residuos no peligrosos del Complejo Ambiental del Revolcadero (La Gomera), Vertedero de residuos no peligrosos de La Dehesa (El Hierro), Construcción y puesta en explotación de nuevas celdas, Complejos Ambientales de Zurita (Fuerteventura), Construcción y puesta en explotación de nuevas celdas, Complejos Ambientales de Arico (Tenerife); el cumplimiento de la legislación vigente no requiere de incorporación al PIRCAN de ninguna determinación, medida o condición final que deba incorporarse en el plan o programa que finalmente se apruebe o adopte.
Atmósfera.
• Implantación de medidas complementarias frente a posibles procesos de contaminación atmosférica.
• Estudiar y prever el grado de afección por la dispersión de gases contaminantes y partículas de las instalaciones y su entorno, considerando sobre todo la distribución y distancia de las poblaciones y/o núcleos urbanos más próximos.
Propuesta de modificación del PIRCAN:
En relación con la Medida 2.1. Sobre maximizar el Reciclaje y aprovechamiento de los residuos domésticos y más concretamente las actuaciones construcción de las plantas de Transferencia de La Gomera y construcción de las plantas de Transferencia El Hierro; y medida 3.1 sobre disponer nuevas plantas de digestión anaerobia.
1. Considerando que, según el artículo 6 sobre de la Ley 21/2013 el PIRCAN se somete al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria por establecer el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental; considerando, además, que el artículo 13 de la citada Ley, la evaluación ambiental estratégica de un plan o programa no excluye la evaluación de impacto ambiental de los proyectos que de ellos se deriven; finalmente, considerando que el PIRCAN no incluye proyectos técnicos sobre las instalaciones de marras; considerando la fase del proceso de decisión en que se encuentra el PIRCAN (artículo 20.2c, Ley 21/2013) y concurrencia y jerarquía de planes existentes (DA cuarta, Ley 21/2013); considerando que los efectos sobre la ocupación y/o transformación del suelo dado que dichos efectos forman parte de la evaluación realizada durante la aprobación de los pertinentes Planes Territoriales Especiales o de nuevos Planes Directores Insulares de Residuos; no se requiere de incorporación al PIRCAN ninguna determinación, medida o condición final que deba incorporarse en el plan o programa que finalmente se apruebe o adopte en relación a las medidas complementarias frente a posibles efectos de contaminación atmosférica en esta fase del proceso de decisión en el que se encuentra la planificación de residuos.
2. Considerando el contenido mínimo del PIRCAN, según el Anexo V de la Ley 22/2011, de residuos y suelos contaminados; considerando la fase del proceso de decisión en que se encuentra la planificación de residuos (artículo 20.2c, Ley 21/2013) y concurrencia y jerarquía de planes existentes (DA cuarta, Ley 21/2013); considerando que los efectos sobre la ocupación y/o transformación del suelo dado que dichos efectos forman parte de la evaluación realizada durante la aprobación de los pertinentes Planes Territoriales Especiales o de nuevos Planes Directores Insulares de Residuos; considerando que la “evaluación ambiental”, según el artículo 5.1.a de la Ley 21/2013, es el proceso a través del cual se analizan los efectos significativos (…) sobre entre otros el factor “atmósfera”; considerando que es el órgano ambiental, dentro del proceso de decisión en que se encuentra la planificación de los residuos, quien, a través del Documento de Alcance, delimita el contenido, la amplitud, nivel de detalle y grado de especificación que debe tener el estudio ambiental estratégico y el estudio de impacto ambiental; no se requiere de incorporación al PIRCAN ninguna determinación, medida o condición final que deba incorporarse en el plan o programa que finalmente se apruebe o adopte en relación al estudio de dispersión de gases contaminantes en esta fase del proceso de decisión en el que se encuentra la planificación de residuos.
Paisaje.
Dada la importancia que este recurso tiene en el Archipiélago, se proponen una serie de medidas encaminadas a frenar el impacto paisajístico y que son las siguientes:
• Facilitar la integración paisajística de las nuevas propuestas.
• Proteger con carácter general las visualizaciones del conjunto de las nuevas instalaciones, tanto desde el entorno exterior del propio ámbito, como desde este hacia el exterior.
Propuesta de modificación del PIRCAN:
En relación con la Medida 2.1. Sobre maximizar el Reciclaje y aprovechamiento de los residuos domésticos y más concretamente las actuaciones Construcción de las plantas de Transferencia de La Gomera y Construcción de las plantas de Transferencia El Hierro; medida 3.1 sobre disponer nuevas plantas de digestión anaerobia; y Medida 4.2. Sobre eliminación segura de los residuos no peligrosos e inertes y más concretamente sobre las actuaciones Ampliación de vertederos existentes de residuos no peligrosos o Vertedero de residuos no peligrosos del Complejo Ambiental del Revolcadero (La Gomera), Vertedero de residuos no peligrosos de La Dehesa (El Hierro), Construcción y puesta en explotación de nuevas celdas, Complejos Ambientales de Zurita (Fuerteventura), Construcción y puesta en explotación de nuevas celdas, Complejos Ambientales de Arico (Tenerife):
Considerando que los efectos sobre la ocupación y/o transformación del suelo dado que dichos efectos forman parte de la evaluación realizada durante la aprobación de los pertinentes Planes Territoriales Especiales o de nuevos Planes Directores Insulares de Residuos; considerando que el PIRCAN es un instrumento de ordenación ambiental, territorial y/o urbanístico según el artículo 83 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias; considerando la Disposición adicional quinta sobre Concurrencia y jerarquía de planes o programas; no se requiere de incorporación al PIRCAN ninguna determinación, medida o condición final que deba incorporarse en el plan o programa que finalmente se apruebe o adopte en relación a los procesos de contaminación atmosférica.
Flora.
• Garantizar la no afección a espacies protegidas con la aplicación estricta de la Ley, de 4 de junio, del Catálogo Canario de Especies Protegidas.
• Estudiar, analizar y aplicar, si es menester, las consideraciones incluidas en los Planes de Recuperación de especies protegidas.
• Aplicación del Real Decreto 216/2019, de 29 de marzo, por el que se aprueba la lista de especies exóticas invasoras preocupantes para la región ultraperiférica de las islas Canarias y por el que se modifica el Real Decreto 630, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras.
• Evitar las áreas de interés florístico.
Propuesta de modificación del PIRCAN:
En relación con la medida 3.1 sobre disponer nuevas plantas de digestión anaerobia:
1. El cumplimiento Real Decreto 216/2019 o la Ley 4/2010 del Catálogo Canario de Especies Protegidas, no requiere de incorporación al PIRCAN de ninguna determinación, medida o condición final que deba incorporarse en el plan o programa que finalmente se apruebe o adopte.
2. Incorporar al PIRCAN que finalmente se apruebe o adopte, como determinación, medida o condición final, la modificación del apartado 8.4 sobre Criterios mínimos a considerar para la localización de instalaciones de tratamiento de residuos excluidas las de eliminación y los complejos ambientales, para que se incluya como criterio de localización, en cumplimiento del apartado 1.d) del Anexo V de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos:
• Evitar las áreas de interés florístico.
Fauna.
• Garantizar la no afección a espacies protegidas con la aplicación estricta de la Ley, de 4 de junio, del Catálogo Canario de Especies Protegidas.
• Estudiar y aplicar, si es menester, las consideraciones incluidas en los Planes de Recuperación de especies protegidas.
• Aplicación del Real Decreto 216/2019, de 29 de marzo, por el que se aprueba la lista de especies exóticas invasoras preocupantes para la región ultraperiférica de las islas Canarias y por el que se modifica el Real Decreto 630, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras.
• Evitar las áreas de interés faunístico.
Propuesta de modificación del PIRCAN:
En relación con la medida 3.1 sobre disponer nuevas plantas de digestión anaerobia:
1. El cumplimiento Real Decreto 216/2019 o la Ley 4/2010 del Catálogo Canario de Especies Protegidas, no requiere de incorporación al PIRCAN de ninguna determinación, medida o condición final que deba incorporarse en el plan o programa que finalmente se apruebe o adopte.
2. Incorporar al PIRCAN que finalmente se apruebe o adopte, como determinación, medida o condición final, la modificación del apartado 8.4 sobre Criterios mínimos a considerar para la localización de instalaciones de tratamiento de residuos excluidas las de eliminación y los complejos ambientales, para que se incluya como criterio de localización, en cumplimiento del apartado 1.d) del Anexo V de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos:
• Evitar las áreas de interés faunístico.
Salud.
Con el fin de evitar, en la medida de los posible, afecciones que supongan un riesgo para la salud de las poblaciones más próximas, se ha de cumplir con la legislación y normativa vigente además de cumplir con una serie de medidas como son las siguientes:
• Estudiar la localización de los futuros emplazamientos, identificando los distintos usos del territorio con el propósito de minimizar las potenciales afecciones sobre la salud y el bienestar de las poblaciones más cercanas.
• Estudiar y considerar la implantación y el seguimiento de tecnologías para prevenir la afección al entorno por la emisión de sustancias odoríferas.
• Diseño y aplicación de medidas que garanticen el confort acústico.
Propuesta de modificación del PIRCAN:
En relación con la medida 3.1 sobre disponer nuevas plantas de digestión anaerobia: considerando el contenido mínimo del PIRCAN, según el Anexo V de la Ley 22/2011, de residuos y suelos contaminados; considerando la fase del proceso de decisión en que se encuentra la planificación de residuos (artículo 20.2c, Ley 21/2013) y concurrencia y jerarquía de planes existentes (DA cuarta, Ley 21/2013); considerando que los efectos sobre la ocupación y/o transformación del suelo dado que dichos efectos forman parte de la evaluación realizada durante la aprobación de los pertinentes Planes Territoriales Especiales o de nuevos Planes Directores Insulares de Residuos; considerando que la “evaluación ambiental”, según el artículo 5.1.a de la Ley 21/2013, es el proceso a través del cual se analizan los efectos significativos (…) sobre entre otros el factor “salud”; considerando que es el órgano ambiental, dentro del proceso de decisión en que se encuentra la planificación de los residuos, quien, a través del Documento de Alcance, delimita el contenido, la amplitud, nivel de detalle y grado de especificación que debe tener el estudio ambiental estratégico y el estudio de impacto ambiental; considerando, además, que el artículo 13 de la citada Ley, la evaluación ambiental estratégica de un plan o programa no excluye la evaluación de impacto ambiental de los proyectos que de ellos se deriven; no se requiere de incorporación al PIRCAN ninguna determinación, medida o condición final que deba incorporarse en el plan o programa que finalmente se apruebe o adopte en relación al estudio para la identificación de usos en el territorio o la implantación o el estudio o aplicación de medidas tecnológicas relacionadas con las sustancias odoríferas.
Patrimonio.
Para preservar aquellos bienes materiales y de interés patrimonial se proponen medidas de carácter genérico como son:
- Asegurar el cumplimiento de lo establecido en la normativa y legislación vigente en materia de preservación del patrimonio cultural.
Propuesta de modificación del PIRCAN:
En relación con la medida 3.1 sobre disponer nuevas plantas de digestión anaerobia: considerando la fase del proceso de decisión en que se encuentra la planificación de residuos (artículo 20.2c, Ley 21/2013) y concurrencia y jerarquía de planes existentes (DA cuarta, Ley 21/2013); considerando que los efectos sobre la ocupación y/o transformación del suelo dado que dichos efectos forman parte de la evaluación realizada durante la aprobación de los pertinentes Planes Territoriales Especiales o de nuevos Planes Directores Insulares de Residuos; considerando que la “evaluación ambiental”, según el artículo 5.1.a de la Ley 21/2013, es el proceso a través del cual se analizan los efectos significativos (…) sobre entre otros el factor “patrimonio”; el cumplimiento Real Decreto 216/2019 o la Ley 4/2010 del Catálogo Canario de Especies Protegidas, no requiere de incorporación al PIRCAN de ninguna determinación, medida o condición final que deba incorporarse en el plan o programa que finalmente se apruebe o adopte.
1. De las medidas previstas por el Estudio Ambiental Estratégico del PIRCAN para prevenir, reducir y, en la medida de lo posible, compensar cualquier efecto negativo importante en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa, no se han considerado las medidas establecidas para los factores “biodiversidad” y “geología/geomorfología” dado que el resultado de la Valoración global de los impactos (ejes - medidas - acciones) del apartado 6.1 del Estudio Ambiental Estratégico, ha considerado para todos los casos un efecto “nada significativo”.
2. De las medidas para mitigar su incidencia sobre el cambio climático y permitir su adaptación al mismo, el EsAE no establece ninguna medida para mitigar su incidencia sobre el cambio climático y permitir su adaptación al mismo (apartado 7, Anexo IV, Ley 21/2013).
Propuesta de modificación del PIRCAN:
1. En relación con la actuación 6 sobre extender las recogidas “puerta a puerta” de residuos de papel y cartón y demás envases comerciales e industriales, en determinadas zonas y áreas; deberá incluirse un criterio, en el párrafo 6 del apartado 7.2.3 sobre Actuaciones encaminadas a aumentar la recogida separada de papel-cartón, envases de vidrio y envases ligeros, para que la recogida “puerta a puerta” se realice de forma que se optimicen y reduzcan los recorridos que se realice y se incorpore, en la medida de que sea técnica y económicamente posible, medios de recogida total o parcialmente libres de carbono.
2. En relación con actuación 4 sobre Mejorar la eficiencia de los procesos de biometanización existentes o futuros, introduciendo en las plantas donde sea factible procesos de upgrading del biogás para transformarlo en biometano, aumentando exponencialmente su potencial energético; esta actuación del PIRCAN contempla la captación del CO2 producido para su aprovechamiento industrial por lo que no requiere de incorporación al PIRCAN de ninguna determinación, medida o condición final que deba incorporarse en el plan o programa que finalmente se apruebe o adopte.
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