Estás en:
ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.
4 páginas.
Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat.
Tamaño: 198.56 Kb.
BOC-A-2021-235-4786.
Firma electrónica
- Descargar
El Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, tiene por objeto el establecimiento de la organización y la estructura de las enseñanzas universitarias, a partir de los principios generales que definen el Espacio Europeo de Educación Superior (EEES) y de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
El citado Real Decreto deroga con efectos de 19 de octubre de 2021 el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.
Los estudios universitarios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional se estructuran en tres ciclos, denominados respectivamente Grado, Máster y Doctorado.
Las enseñanzas oficiales de Máster tienen como objetivo la formación avanzada, de carácter especializado temáticamente o multidisciplinar en los saberes científico, tecnológico, humanístico y artístico, dirigida a la especialización académica y a la profesional, o en su caso, encaminada al aprendizaje en las actividades investigadoras.
El apartado 2 del artículo 35 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, establece que para impartir enseñanzas oficiales y expedir los correspondientes títulos oficiales, con validez en todo el territorio nacional, las universidades deberán poseer la autorización pertinente de la Comunidad Autónoma, según lo dispuesto en la legislación de la misma y lo previsto en el artículo 8 de esta Ley, y obtener la verificación del Consejo de Universidades de que el oportuno plan de estudios se ajusta a las directrices y condiciones establecidas por el Gobierno. El procedimiento deberá preservar la autonomía académica de las universidades.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 24 de la Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias, la implantación y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, serán acordadas por decreto del Gobierno de Canarias.
Por Decreto 168/2008, de 22 de julio, se regula el procedimiento, requisitos y criterios de evaluación para la autorización de la implantación de las enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de los títulos oficiales de Grado, Máster y Doctorado de la Comunidad Autónoma de Canarias.
En virtud de Decreto 25/2007, de 5 de febrero, se autoriza la implantación del Programa Oficial de Posgrado en Banca y Finanzas, propuesto por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria. Posteriormente, se realizó el procedimiento de verificación del mismo como Máster Universitario en Banca y Finanzas por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, sin necesidad de solicitar su autorización al contar con el posgrado previo.
Mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, de 22 de enero de 2010, se establece el carácter oficial del reseñado título universitario y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT).
La Universidad de Las Palmas de Gran Canaria solicita, con fecha 29 de junio de 2021, la supresión del mencionado título oficial universitario aportando, a tal efecto, la memoria de extinción, en la que se señala que a lo largo de los últimos cursos académicos, la demanda ha ido disminuyendo, situándose la matrícula de alumnos de nuevo ingreso en los dos últimos por debajo de 15. En base al “Acuerdo de distribución del incremento de la financiación universitaria y de los compromisos de las universidades públicas canarias para 2017 en ejecución del protocolo firmado por el Gobierno de Canarias, la Universidad de La Laguna y la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria”, se dejan de ofertar, en el curso académico 2018/2019, el Máster Universitario en Banca y Finanzas, toda vez que la demanda se aleja de la mínima requerida según lo establecido en el artículo 4.2 del citado Decreto 168/2008, de 22 de julio.
El Consejo de Gobierno de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, en sesión ordinaria celebrada el 5 de mayo de 2021, acuerda aprobar la Memoria de extinción determinando la aprobación de la propuesta de extinción del Máster Universitario en Banca y Finanzas.
El Pleno del Consejo Social de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, en sesión ordinaria celebrada el 7 de junio de 2021, acuerda emitir el informe favorable preceptivo sobre la propuesta de supresión del Máster Universitario en Banca y Finanzas por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.
Mediante Decreto 27/2007, de 5 de febrero, se autoriza la implantación del Programa Oficial de Posgrado en Ciencias del Mar, propuesto por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria. Posteriormente, se realizó el procedimiento de verificación del mismo como Máster Universitario en Oceanografía por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, sin necesidad de solicitar su autorización al contar con el posgrado previo.
El carácter oficial del citado Máster y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, se adopta por Acuerdo del Consejo de Ministros, en su reunión de 22 de enero de 2010.
Por Acuerdo del Consejo de Ministros, de 11 de diciembre de 2015, se adopta el carácter oficial del Máster Universitario en Oceanografía por la Universidad de Cádiz, la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y la Universidad de Vigo (RUTC nº 4315102), comenzándose a impartir en la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria en el curso 2015/2016.
Tal y como se recoge en el apartado 10.3 de su Memoria de verificación, la implantación de este nuevo título conlleva la extinción del Máster Universitario en Oceanografía por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.
El Consejo de Gobierno de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, en sesión ordinaria celebrada el 3 de diciembre de 2018, acuerda aprobar la propuesta de supresión y baja en el Registro de Universidades, Centros y Títulos del Máster Universitario en Oceanografía (RUCT nº 4310439).
El Pleno del Consejo Social de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, en sesión ordinaria celebrada el 20 de diciembre de 2018, acuerda emitir el informe favorable preceptivo sobre la propuesta de supresión del Máster Universitario en Oceanografía por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.
La Universidad de Las Palmas de Gran Canaria solicita, con fecha 24 de mayo de 2021, la supresión del mencionado título oficial universitario, aportando a tal efecto, la memoria de extinción, en la que se señala que la aprobación del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 11 de diciembre de 2015, por el que se establece el carácter oficial del Máster Universitario en Oceanografía por la Universidad de Cádiz, la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y la Universidad de Vigo, conlleva la extinción del antedicho Máster Universitario en Oceanografía por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.
El Consejo Universitario de Canarias informa, en sesión celebrada el 20 de septiembre de 2021, la supresión del Máster Universitario en Banca y Finanzas (RUCT nº 4310167) y del Máster Universitario en Oceanografía (RUCT nº 4310439), ambos por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.
En su virtud, previo informe del Consejo Universitario de Canarias, y de conformidad con las competencias que la Comunidad Autónoma de Canarias tiene atribuidas en materia de enseñanza universitaria por su Estatuto de Autonomía, por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y la que se asigna al Gobierno de Canarias por la Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 4 de noviembre de 2021,
DISPONGO:
Primero.- Acordar la supresión de las enseñanzas conducentes a la obtención del título oficial de Máster Universitario en Banca y Finanzas por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (RUCT nº 4310167) y de Máster Universitario en Oceanografía por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (RUCT nº 4310439).
Segundo.- La Universidad de Las Palmas de Gran Canaria estará obligada a garantizar el desarrollo efectivo de las enseñanzas durante un periodo mínimo que permita finalizar sus estudios al alumnado que, con un aprovechamiento académico normal, los hubieran iniciado en ella.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Dado en Canarias, a 4 de noviembre de 2021.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Ángel Víctor Torres Pérez.
LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,
UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,
Manuela de Armas Rodríguez.
© Gobierno de Canarias