Estás en:
ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.
10 páginas.
Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat.
Tamaño: 560.06 Kb.
BOC-A-2021-235-4783.
Firma electrónica
- Descargar
El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma. En el mismo plazo también deberán publicar en el citado diario oficial los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.
Considerando lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, así como en el artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, por la presente,
RESUELVO:
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Cooperación entre la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Fundación DISA, y la Asociación ASPERCAN en el proyecto “Picteando la ciudad”, suscrito con fecha 3 de noviembre de 2021, que figura como anexo a la presente Resolución.
Santa Cruz de Tenerife, a 4 de noviembre de 2021.- La Secretaria General Técnica, María Adela Altamirano Mederos.
ANEXO
CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, JUSTICIA Y SEGURIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, LA FUNDACIÓN DISA Y LA ASOCIACIÓN ASPERCAN EN EL PROYECTO “PICTEANDO LA CIUDAD”
En Santa Cruz de Tenerife, a 3 de noviembre de 2021.
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr. D. Julio Manuel Pérez Hernández, Consejero de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, según nombramiento efectuado por Decreto 121/2019, de 17 de julio, del Presidente de la Comunidad Autónoma de Canarias.
De otra parte, Dña. Sara Mateos Artiles, mayor de edad, de nacionalidad española, con domicilio, a estos efectos, en Álvaro Rodríguez López, nº 1, código postal 38003-Santa Cruz de Tenerife.
Y de otra, D. Israel Betancort Martínez, mayor de edad, de nacionalidad española, con domicilio, a estos efectos, en la calle Pino Apolinario, 82, Las Palmas de Gran Canaria, código postal 35014.
INTERVIENEN
D. Julio Manuel Pérez Hernández, en nombre y representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y de acuerdo con el vigente Reglamento Orgánico de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, aprobado por Decreto 14/2021, de 18 de marzo, en adelante “La Consejería”.
Dña. Sara Mateos Artiles, en nombre y representación de la Fundación DISA, española, con domicilio social en la calle Álvaro Rodríguez López, nº 1, código postal 38003-Santa Cruz de Tenerife, constituida en escritura pública otorgada ante el Notario de Santa Cruz de Tenerife, D. Bernardo Saro Calamita, el 11 de febrero de 2011, con número 148 de su protocolo, inscrita en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura con el número 998 y con CIF nº G86160025; interviene en su condición de Directora, cargo para el que fue nombrada en virtud de escritura pública otorgada ante el Notario de
Las Palmas de Gran Canaria, D. Jesús Toledano García, el 22 de mayo de 2018, en adelante “la Fundación”.
D. Israel Betancort Martínez, actuando en calidad de Presidente de la Asociación Asperger - Tea Islas Canarias (ASPERCAN), con CIF nº G35872472 y domicilio social en la calle Pino Apolinario, 82, código postal 35014-Las Palmas de Gran Canaria, e inscrita en el Registro de Asociaciones de Canarias bajo el número de Registro provincial 6126 en virtud de resolución de la Dirección General de Administración y Gobernación, en adelante “La Asociación”.
Las partes intervienen en la representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose capacidad y legitimación bastantes en derecho para otorgar y firmar el presente Convenio, manifestando expresamente que sus facultades no han sido revocadas, modificadas ni suspendidas, y a tal efecto,
EXPONEN
I.- Que la Fundación es una entidad sin ánimo de lucro, que tiene por fin fundacional la persecución de fines de interés general de carácter cultural, así como otros de carácter social, medioambiental, científico, educativo, deportivo y de fomento de la investigación.
II.- Que la Asociación tiene como fines, según sus Estatutos, la defensa de los derechos de las personas con Síndrome de Asperger y Trastornos del Espectro Autista (TEA), así como promover y potenciar todas aquellas actividades, servicios y recursos que permitan una mejora de la calidad de vida de las personas afectadas, en condiciones de igualdad, así como el incremento y mantenimiento de su bienestar social.
III.- Así mismo, el Reglamento Orgánico de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, aprobado mediante Decreto 14/2021, de 18 de marzo, en su artículo 113.c) señala que corresponde al citado Departamento, a través de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, “la gestión y mantenimiento de infraestructuras para las sedes judiciales, así como de los restantes medios materiales que se destinan a la Administración de Justicia”.
IV.- La Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia aprobada unánimemente por el Pleno del Congreso de los Diputados el 16 de abril de 2002, se refiere expresamente a la protección de las personas con discapacidad en su artículo 29 estableciendo que, “el ciudadano afectado por cualquier tipo de discapacidad sensorial, física o psíquica, podrá ejercitar con plenitud los derechos reconocidos en esta Carta y en las leyes procesales.
Solamente deberá comparecer ante el órgano judicial cuando resulte estrictamente necesario conforme a la Ley. Los edificios judiciales deberán estar provistos de aquellos servicios auxiliares que faciliten el acceso y la estancia en los mismos”.
Por su parte, el artículo 30 de dicha Carta establece que “el ciudadano sordo, mudo, así como el que sufra discapacidad visual o ceguera, tiene derecho a la utilización de un intérprete de signos o de aquellos medios tecnológicos que permitan tanto obtener de forma comprensible la información solicitada, como la práctica adecuada de los actos de comunicación y otras actuaciones procesales en las que participen. Se promoverá el uso de medios técnicos tales como video textos, teléfonos de texto, sistema de traducción de documentos a braille, grabación sonora o similares”. Se comprobará con especial cuidado que el acto de comunicación ha llegado a conocimiento efectivo de su destinatario y, en su caso, se procederá a la lectura en voz alta del contenido del acto.
V.- Se consideran espacios accesibles, aquellos cuyas condiciones, impuestas y determinadas por el artículo 10 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, y por la normativa estatal de desarrollo reguladora de las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad a los espacios públicos, hagan factible su utilización de un modo autónomo por parte de cualquier persona, con independencia de que tenga limitadas determinadas capacidades que afecten a su accesibilidad a dichos espacios. Por consiguiente, la accesibilidad trata de encontrar la manera de que todas las personas, independientemente de sus capacidades, puedan disfrutar del medio que nos rodea, de la manera más sencilla posible y sin ningún tipo de impedimento.
VI.- Tanto la Asociación como la Fundación, en la búsqueda de un interés común, han suscrito en el presente año 2021 un convenio para llevar a cabo la ejecución del proyecto “Picteando la ciudad, rompiendo barreras a favor de la inclusión de personas con síndrome de Asperger (SA) o Trastorno del Espectro Autista (TEA)”, proyecto de accesibilidad universal con el que pretenden fomentar los derechos, la igualdad, la participación y la lucha contra el estigma para la plena integración social y la mejora de la calidad de vida de las personas con SA/TEA, con el objetivo de iniciar el camino hacia la inclusión real del colectivo de personas diagnosticadas dentro del espectro autista en distintos entornos y recursos urbanos de las islas, todo ello mediante la instalación de pictogramas que faciliten el entendimiento a las personas, haciéndolo extensivo igualmente a otros colectivos.
Este proyecto resulta del máximo interés para nuestra Comunidad Autónoma de Canarias, dadas las competencias en materia de Administración de Justicia, tanto sobre medios materiales como personales, junto con los principios rectores de igualdad, promoción de la autonomía e integración social recogidos en nuestro Estatuto de Autonomía, pretendiendo a través de la puesta en marcha del proyecto de referencia en los edificios judiciales propiciar una mayor integración y facilitar el acceso a la Justicia de estos colectivos.
A través de la suscripción del presente Convenio se pretende contribuir a la realización de actividades de interés público para esta Administración al suponer una cooperación que persigue el desarrollo personal y la plena integración social de las personas y grupos sociales afectados por SA/TEA promocionando actividades, servicios y recursos que permitan una mejora de su calidad de vida, en particular favoreciendo el acceso de las personas con discapacidad a la Justicia en condiciones de igualdad y garantizando su protección jurídica, en desarrollo del Proyecto de referencia.
El presente Convenio está sometido, además de a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, al Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, destacando el citado Decreto, la importancia de que la materia objeto del convenio no tenga un carácter contractual, en cuyo caso sería de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP).
En la definición del objeto del Convenio ya se desprende su carácter no contractual, pues en ningún caso, el objeto y la finalidad de las partes es la constitución de una relación jurídica onerosa, que conlleve algún tipo de contraprestación entre las partes firmantes, o que como contrato se contemple en el Reglamento europeo 2195/2002 (CPV). Además, la propia LCSP en su artículo 6 excluye del ámbito de la contratación pública, los convenios “que establezcan o desarrollen una cooperación entre las entidades participantes con la finalidad de garantizar que los servicios públicos que les incumben se prestan de modo que se logren los objetivos que tienen en común”, como es el caso del texto de Convenio de Cooperación que propone a trámite.
Justifican la elección del instrumento del convenio, y el contenido no contractual del mismo, los siguientes motivos:
1) En cuanto a la selección del instrumento, esta se produce por su acomodo idóneo a la finalidad pública general pretendida por todas las partes firmantes del Convenio para el impulso de la mejora de medidas de accesibilidad en edificios públicos judiciales del Comunidad Autónoma, contribuyendo a la realización de actividades de interés público suponiendo una cooperación que persigue el desarrollo personal y la plena integración social de las personas y grupos sociales afectados por SA/TEA promocionando actividades, servicios y recursos que permitan una mejora de su calidad de vida, en particular favoreciendo el acceso de las personas con discapacidad a la Justicia en condiciones de igualdad y garantizando su protección jurídica.
2) Respecto al carácter no contractual del Convenio, el mismo no se encuadra en relación jurídica onerosa alguna que suponga contraprestaciones diversas entre las partes con equilibrio de prestaciones recíprocas propias del contrato como acuerdo de voluntades de naturaleza jurídica, sino que contempla una actuación de las administraciones públicas implicadas marcada por la consecución del interés público, queda justificado su carácter no contractual.
El artículo 48.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público establece, por su parte, la habilitación legal expresa y genérica a las Administraciones Públicas para suscribir convenios con sujetos de derecho público y privado, en el ámbito de sus respectivas competencias y sin que ello pueda suponer cesión de la titularidad de las mismas.
Así, las partes intervinientes en el Convenio tienen competencias o fines concurrentes, al menos complementarios, sobre una misma realidad material, persiguiendo fines comunes para los que se pretende articular de forma coordinada, la puesta en común de medios personales, materiales, o de ambos, para la obtención de la finalidad común de promover y potenciar actividades, servicios y recursos que permitan una mejora de la calidad de vida de las personas afectadas, en condiciones de igualdad, así como el incremento y mantenimiento de su bienestar social. Las partes resultan así, ser cogestoras, participando igualmente, de forma común o conjunta, en el resultado obtenido. Precisamente, la nota característica de este instrumento es la cooperación de las partes, justamente, para satisfacer fines comunes mediante la acción que se conviene.
En el ámbito que nos ocupa, las partes intervinientes en el Convenio participan de una relación convencional donde no hay contraposición de intereses, sino objetivos comunes o compartidos, que son de interés público participando la Administración Pública.
VII.- Que, dada la concurrencia de intereses en complementar sus esfuerzos para conseguir los fines expuestos, y en ejecución de los principios de igualdad y accesibilidad universal, las partes intervinientes están interesadas en suscribir el presente Convenio, en desarrollo del Proyecto detallado en el anexo al presente, de conformidad con las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera.- Objeto.
1.1.- El presente Convenio tiene por objeto la cooperación entre las partes para la utilización de pictogramas de la asociación en las sedes de los órganos judiciales como sistema de ayuda a la comunicación y mejora de la accesibilidad cognitiva de personas con diversidad funcional cognitiva dentro del proyecto “Picteando la ciudad”.
1.2.- Las actuaciones a llevar a cabo se concretarán, en líneas generales, en la señalización con pictogramas de los recursos seleccionados, charlas de sensibilización y formación sobre el SA/TEA a las personas profesionales que trabajen en los espacios seleccionados, así como diversas actividades de promoción y difusión de los pictogramas.
1.3.- El diseño de los pictogramas (pictogramas básicos de ARASAAC) se realizará atendiendo a la estética de los edificios judiciales. Serán extremadamente sencillos y no contendrán elementos distractores.
Todo ello conforme a lo previsto en el desarrollo del Proyecto cuyas líneas esenciales se establecen en el anexo al presente Convenio.
Segunda.- Protección de datos.
La ejecución del presente Convenio no implica el tratamiento, por parte de las partes intervinientes, de datos de carácter personal.
Tercera.- Comisión de Seguimiento.
3.1.- Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución de este Convenio, así como para llevar a cabo su seguimiento, vigilancia y control, se creará una Comisión Mixta de Seguimiento, de carácter paritario, con la siguiente composición:
-Por parte de la Consejería, la persona titular de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia del Gobierno de Canarias, o persona que especialmente designe para su sustitución.
- Por parte de la Fundación, la persona representante de la misma en el presente Convenio, o persona que especialmente designe para su sustitución.
- Por parte de la Asociación, la persona representante de la misma en el presente Convenio, o persona que especialmente designe para su sustitución.
3.2.- A los solos efectos de formalizar las convocatorias de la Comisión de Seguimiento, fijar el orden del día y ordenar los debates, en cada periodo de vigencia de este Convenio, una de las personas miembros ejercerá la presidencia, de forma rotatoria, comenzando por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
3.3.- La Comisión de Seguimiento se reunirá, al menos una vez al año, así como en cualquier momento que lo solicite cualquiera de las partes firmantes.
3.4.- La constitución, organización y funcionamiento se regirá por lo previsto para los órganos administrativos colegiados por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adoptándose los acuerdos por consenso entre las partes.
Entre las funciones correspondientes a dicho órgano se encuentran, a título meramente enunciativo y no limitativo, las siguientes:
- Planificar, fomentar, supervisar y evaluar las acciones previstas en el presente Convenio.
- La vigilancia y control de las actuaciones que se haya previsto desarrollar.
- El dictado de instrucciones necesarias para asegurar su adecuada realización.
- El informe a las partes de las incidencias acaecidas durante la ejecución del Convenio o la propuesta razonada de su modificación.
- Resolver las dudas de interpretación y ejecución del presente Convenio y garantizar la adopción de decisiones a través del consenso.
- Cualesquiera otras funciones relacionadas con las anteriores que contribuyan, directa o indirectamente, a la aplicación del presente Convenio.
Igualmente podrá emitirse en el seno de la Comisión, un informe final de valoración del grado de cumplimiento del Convenio y, en su caso, solucionar de manera consensuada las discrepancias relativas a la interpretación y aplicación del Convenio.
Para lo no previsto expresamente, se estará a lo dispuesto en el Capítulo II, Sección 3ª, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Cuarta.- Régimen del personal.
El presente Convenio no dará lugar al establecimiento de relación laboral de ningún tipo entre la Consejería, la Fundación y la Asociación o personas que sean autorizadas por la misma, para el desarrollo de los objetivos del Convenio.
Quinta.- Duración del Convenio y posibilidad de prórrogas.
5.1.- El presente Convenio comenzará a producir efectos desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2021, y surtirá efecto desde el mismo día de la firma, procediéndose seguidamente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y a su inscripción en el Registro Electrónico de Convenios previsto en el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
5.2.- No obstante lo anterior y atendiendo a lo previsto en el artículo 49.h).2º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el párrafo anterior de la presente cláusula, los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta un año adicional o su extinción.
Sexta.- Resolución del Convenio y efectos jurídicos.
Además de por el transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga expresa de acuerdo con lo previsto en la cláusula quinta del presente Convenio, y de conformidad con lo establecido en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, son causas de resolución del Convenio, las siguientes:
• El acuerdo unánime entre las partes firmantes.
• El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de algunos de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes requerirá fehacientemente a la parte incumplidora para que, en el plazo que se determine por las partes, cumpla los compromisos asumidos. Este requerimiento será comunicado a todas las partes firmantes. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento sin causa justificada, la requirente notificará a las partes firmantes la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio conforme a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
• Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
• Por cualquier otra causa prevista en el Convenio o en otras leyes.
Cuando concurra alguna de las causas de resolución del Convenio y existan actuaciones en curso de ejecución, las partes a propuesta de la Comisión de Seguimiento podrán acordar la continuación o la finalización de las actuaciones que consideren oportunas.
Séptima.- Ley aplicable y jurisdicción.
7.1.- El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, dirigiéndose en su interpretación y desarrollo, por el ordenamiento jurídico administrativo aplicable a los convenios. En particular, el marco por el que se regirá el presente Convenio será el siguiente:
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
- Reglamento General Europeo 679/2016, de 27 de abril, de protección de datos.
- Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en cuanto a la interpretación y aplicación del Convenio a fin de resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
7.2.- Los términos del presente Convenio sólo podrán modificarse previo acuerdo de las partes firmantes y evacuación de los trámites legalmente previstos.
7.3.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, ejecución, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio, deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento, vigilancia y control del mismo. Si no fuera posible alcanzar dicho acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso- administrativo atribuido a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de conformidad con lo previsto en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.
Y en prueba de conformidad con lo señalado anteriormente, las partes suscriben el presente Convenio, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.- El Consejero de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, Julio Manuel Pérez Hernández.- Fundación DISA, Sara Mateos Artiles.- Asociación ASPERCAN, Israel Betancort Martínez.
Ver anexo en la página 46954 del documento Descargar
© Gobierno de Canarias