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BOC Nº 235. Martes 16 de noviembre de 2021 - 4780

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II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias - Consejería de Sanidad

4780 Servicio Canario de la Salud. Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de Fuerteventura.- Resolución de 28 de octubre de 2021, por la que se aprueba la relación definitiva del Personal Sanitario de Formación Profesional adscrito a esta Gerencia que se encuadra o no en los distintos grados del sistema de carrera profesional, de acuerdo con el procedimiento ordinario 2020.

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BOC-A-2021-235-4780. Firma electrónica - Descargar

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal Sanitario de Formación Profesional de la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de Fuerteventura fue constituido inicialmente por Resolución nº 951/2018, de 4 de mayo, modificada por las siguientes Resoluciones: 418/2019, de 14 de febrero, 2450/2019, de 11 de octubre, y 1848/2021, de 7 de julio, de esta Gerencia.

Segundo.- Conforme a las funciones previstas en el Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud y, en base a lo establecido en la Instrucción nº 17/2020 de la Dirección del Servicio Canario de la Salud, se procedió a publicar la Resolución provisional de solicitudes estimadas y desestimadas con fecha 3 de septiembre de 2021 y nº 2476/2021 (BOC nº 193, de 20.9.2021), concediéndose a los interesados un trámite de audiencia para presentación de reclamaciones y/o alegaciones.

Tercero.- Habiendo finalizado el trámite de audiencia concedido, una vez examinadas las alegaciones/reclamaciones formuladas por los interesados, se acuerda publicar la presente resolución por la que se aprueba la relación definitiva de solicitudes de carrera profesional estimadas y desestimadas.

A los anteriores, les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 6, de 9.1.2008), tras la modificación operada por el Decreto 231/2008, de 25 de noviembre (BOC nº 239, de 28.11.2008), se encuentra, entre las funciones establecidas para los Comités de Evaluación, la de formular propuesta motivada a la Dirección del Servicio Canario de la Salud en relación al resultado de la evaluación.

Segundo.- Por Resolución de 10 de enero de 2008, del Director del Servicio Canario de Salud (BOC nº 21, de 30.1.2008), se delega en las Gerencias y Direcciones Gerencias de Hospitales la competencia sobre la resolución de los procedimientos de encuadramiento en el correspondiente grado de carrera profesional, del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de Salud.

Tercero.- De conformidad con lo dispuesto en la Instrucción nº 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, relativa al régimen aplicable y procedimiento a seguir para el encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal del Servicio Canario de la Salud, en relación con los artículos 57 y 36.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando se hubiera dispuesto la acumulación, la resolución se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, en la página web del Servicio Canario de la Salud, así como en la intranet de la Gerencia/Dirección Gerencia correspondiente.

Por lo expuesto, y en ejercicio de las competencias atribuidas por la legislación vigente,

RESUELVO:

Único.- Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias, en la página web del Servicio Canario de Salud y en la intranet de esta Gerencia de Servicios Sanitarios, el acuerdo de la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de Fuerteventura, de acuerdo con el procedimiento ordinario 2020, por el que se aprueba la relación definitiva del personal sanitario de formación profesional adscrito a esta Gerencia de Servicios Sanitarios que se encuadra o no en los distintos grados del sistema de carrera profesional.

Puerto del Rosario, a 28 de octubre de 2021.- El Director, p.d. (Resolución de 10.1.2008; BOC nº 21, de 30.1.2008), el Gerente, José Luis Rodríguez Cubas.

A continuación, se procede a detallar el texto íntegro de la mencionada Resolución de la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de Fuerteventura.

RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA DE SERVICIOS SANITARIOS DE FUERTEVENTURA, DE ACUERDO CON EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO 2020 PREVISTO EN LA INSTRUCCIÓN 17/2020, POR LA QUE SE APRUEBA LA RELACION DEFINITIVA DEL PERSONAL SANITARIO DE FORMACIÓN PROFESIONAL ADSCRITO A ESTA GERENCIA DE SERVICIOS SANTIARIOS QUE, SE ENCUADRAN O NO EN LOS DISTINTOS GRADOS DEL SISTEMA DE CARRERA PROFESIONAL.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La carrera profesional constituye una modalidad de promoción horizontal que permite, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo, progresar dentro de un sistema predeterminado de niveles o grados de ascenso consecutivos y remunerados, como reconocimiento al grado de desarrollo o perfeccionamiento alcanzado en el ejercicio de una determinada profesión.

La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, la define en su artículo 40.2 como el derecho de los profesionales a progresar, de forma individualizada, como reconocimiento a su desarrollo profesional en cuanto a conocimientos, experiencia y cumplimiento los objetivos de la organización a la cual prestan sus servicios.

Segundo.- En el ámbito del Servicio Canario de la Salud, la carrera profesional se encuentra desarrollada en los siguientes decretos:

• Decreto 278/2003, de 13 de noviembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal facultativo del Servicio Canario de la Salud.

• Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Canario de la Salud.

• Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud.

Tercero.- La Disposición adicional décima séptima de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2020 (BOC nº 252, de 31.12.2019), establece que:

• El personal funcionario, estatutario o laboral adscrito a las Gerencias/Direcciones Gerencias del Servicio Canario de la Salud en virtud de nombramiento o contrato de carácter temporal tiene derecho al encuadramiento en el sistema de carrera profesional en los mismos términos establecidos para el personal fijo en el Decreto regulador de la carrera profesional del colectivo correspondiente.

• Con carácter excepcional, durante el ejercicio 2020, el personal funcionario, estatutario o laboral adscrito a las Gerencias/Direcciones Gerencias del Servicio Canario de la Salud, y el personal estatutario adscrito a puestos de los órganos centrales o territoriales del Servicio Canario de la Salud, al amparo de lo previsto en la Disposición adicional tercera de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, podrá solicitar el encuadramiento en el nivel o grado máximo que permita el previo cumplimiento del tiempo mínimo de ejercicio profesional exigible conforme a lo señalado en el Decreto regulador de la carrera profesional del colectivo correspondiente, sin que sea necesario haber accedido previamente a los niveles o grados inferiores, y con independencia del tiempo transcurrido desde el anterior encuadramiento o, en su caso, desde la precedente evaluación negativa. El encuadramiento estará supeditado a la previa evaluación favorable de los méritos acreditados, conforme a lo señalado en el decreto regulador de la carrera profesional del colectivo correspondiente.

Las solicitudes se presentarán en los términos y plazos previstos para el procedimiento ordinario de encuadramiento, produciendo efectos económicos desde el 1 de enero de 2021.

Cuarto.- Siendo preciso clarificar determinadas cuestiones respecto al régimen aplicable y el procedimiento a seguir para el encuadramiento a través del procedimiento ordinario, y del régimen excepcional del mismo previsto en la Ley 19/2019 antes citada, en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal del Servicio Canario de la Salud en el ejercicio 2020, por la Dirección del Servicio Canario de la Salud se dicta la Instrucción nº 17/2020, estableciendo en su instrucción tercera:

• Procedimiento ordinario. Rige por lo dispuesto en la Instrucción nº 10/2019 relativa al régimen aplicable para el encuadramiento, a través del procedimiento ordinario, en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal fijo y temporal del Servicio Canario de la Salud, con el plazo de presentación de solicitudes que se indica en la Instrucción.

• Régimen excepcional del procedimiento ordinario. En cuanto al procedimiento se estará a lo previsto en la instrucción octava de la Instrucción nº 2/2018, relativa al régimen aplicable y el procedimiento a seguir para el encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal del Servicio Canario de la Salud, incluyendo el personal temporal en el ámbito de su aplicación, con las adaptaciones procedentes en cuanto al plazo de presentación de solicitudes, conforme a la siguiente instrucción, y sus efectos administrativos y económicos (1 de enero de 2021). El empleado público con vínculo temporal, deberá haber estado en algún momento dentro del periodo anual anterior al último día del plazo de presentación de solicitudes (1 de septiembre del año anterior al 31 de agosto del año en curso), en cualquiera de las situaciones administrativas que se señalan en el apartado A) de la instrucción cuarta de la Instrucción nº 2/2018.

Quinto.- Por Resolución nº 1848/2021, de 7 de julio, de esta Gerencia, se designa a los miembros del Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal Sanitario de Formación Profesional.

Sexto.- Por Resolución de la Dirección del Servicio Canario de la Salud nº 1343/2018, de fecha 7 de mayo de 2018, se designa a los miembros del Comité Autonómico de Garantías de la carrera profesional del Personal Sanitario de Formación Profesional.

Séptimo.- El Comité de Evaluación ha realizado los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación del cumplimiento de los requisitos y condiciones por parte del personal que ha presentado la oportuna solicitud para acceder al encuadramiento o ascender de grado de acuerdo con el procedimiento ordinario y el régimen excepcional del mismo con arreglo a lo previsto en el Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud, tras la modificación operada por el Decreto 231/2008, de 25 de noviembre.

Octavo.- Con fecha 9 de agosto de 2021 se constituyó el Comité de Evaluación de Carrera Profesional del personal sanitario de Formación Profesional de la Gerencia de Servicios Sanitarios de Fuerteventura, teniendo lugar su primera reunión en la que se acuerda la acumulación de todas las solicitudes a efectos de su valoración en un único procedimiento. En sucesivas reuniones se han ido evaluando las solicitudes y méritos aportados por el personal que ha presentado la oportuna solicitud para el encuadramiento en el procedimiento 2020.

En la reunión celebrada el 10 de agosto de 2021, se acordó publicar la relación provisional de los profesionales que habiendo solicitado encuadrar en carrera profesional de acuerdo con el procedimiento ordinario y el régimen excepcional previsto en la Instrucción nº 17/2020 de referencia, así como dar trámite de audiencia a los mismos.

Noveno.- Mediante Resolución nº 2476/2021, de 3 de septiembre de 2021
(BOC nº 193, de 20.9.2021), se ordena la publicación de la Resolución del Presidente del Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal Sanitario de Formación Profesional de esta Dirección Gerencia, de acuerdo con el procedimiento previsto en la Instrucción
nº 17/2020, del Director del Servicio Canario de la Salud, por la que se aprueba la relación provisional de las solicitudes desestimadas de los interesados que no reúnen los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en el nivel/grado solicitado, así como la relación provisional de las solicitudes estimadas, y se acuerda la apertura de un trámite de audiencia por un plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Décimo.- Durante el plazo establecido para el trámite de audiencia en la resolución provisional se presentan las siguientes renuncias:

Ver anexo en la página 46912 del documento Descargar

Undécimo.- Durante el plazo establecido para el trámite de audiencia en la resolución provisional se presentan las siguientes reclamaciones:

• D. Alfonso Miguel de Vera Camejo solicita revisión de su expediente ya que no se valoró el apartado de formación continuada, aportando documentación relativa a dicho apartado. En la revisión se verifica que este trabajador efectivamente presentó un archivo pdf correspondiente a ese apartado pero por cuestiones técnicas no se podía acceder a su contenido. Por tanto, se acuerda admitir a trámite su reclamación y se procede a baremar nuevamente su expediente, quedando encuadrado en el grado 4.

• Dña. María Inmaculada de Vera Gutiérrez solicita revisión de su expediente. Pide un contraste de valoración en base al apartado II.- Contraste de Valoración que aparece en el Baremo y reglas de valoración para la evaluación de méritos en el sistema de carrera profesional. Se comprueba que la trabajadora en su solicitud inicial optó por la opción de una memoria de autoevaluación, por lo que se procede a recabar por parte de la Comisión informe del superior inmediato del superior jerárquico. Tras la valoración del expediente, teniendo en cuenta lo expuesto anteriormente, la solicitante obtiene la misma puntuación que en el baremo inicial por lo que no se modifica su situación. Por tanto, se procede a desestimar su reclamación.

• D. Alberto Agustín Falcón Rodríguez solicita la revisión de su expediente aportando documentación relativa a los servicios prestados y el reconocimiento de tiempo trabajado como Técnico Especialista en Radiodiagnóstico en otras instituciones sanitarias concertadas con el Servicio Canario de la Salud. Se desestima su solicitud en base a lo establecido en la instrucción cuarta, letra B), punto 1 de la Instrucción nº 10/2019 que hace referencia a los períodos computables y dice textualmente: “A efectos de carrera profesional tienen la consideración de períodos computables el tiempo de ejercicio efectivo de la profesión principal/asimilada y en situación de servicio activo integradas orgánica y funcionalmente en el Sistema Nacional de Salud”. Tras la valoración del expediente se acuerda no admitir a trámite su reclamación.

• D. Nicolás Galván González solicita la revisión de su expediente aportando documentación relativa a los servicios prestados y el reconocimiento de tiempo trabajado como Técnico Especialista en Radiodiagnóstico en otras instituciones sanitarias concertadas con el Servicio Canario de la Salud. Se desestima su solicitud en base a lo establecido en la instrucción cuarta, letra B), punto 1 de la Instrucción nº 10/2019 que hace referencia a los períodos computables y dice textualmente: “A efectos de carrera profesional tienen la consideración de períodos computables el tiempo de ejercicio efectivo de la profesión principal/asimilada y en situación de servicio activo integradas orgánica y funcionalmente en el Sistema Nacional de Salud”. Tras la valoración del expediente se acuerda no admitir a trámite su reclamación.

• Dña. María del Mar Ojeda Sanjuan solicita la revisión de su expediente. Tras la comprobación del expendiente se verifica que la trabajadora debería haber sido encuadrada en el grado 2 y no haber sido excluida en la resolución provisional ya que cuando se realizó la ejecución de sentencia de carrera profesional 2018 quedó encuadrada en el grado 1. Se acuerda la admisión de su reclamación y se procede a ser incluida en el Anexo III donde aparece la relación de solicitudes estimadas.

• D. Israel Pérez Jiménez solicita que se revise su expediente, alegando que se le tengan en cuenta la formación continuada realizada desde la fecha 1 de julio de 2018 al estar pendiente de ejecución sentencia de carrera del procedimiento de 2018. Se verifica que este trabajador fue encuadrado en el procedimiento de carrera de 2019 y a fecha de hoy, no se tiene constancia de ninguna ejecución de sentencia relativa al procedimiento 2018. Por tanto, la formación debe ser contada desde el 1 de julio de 2019. Se acuerda la desestimación de su reclamación.

Duodécimo.- Se hace constar que antes de la reunión del Comité de Evaluación, se recibe ejecución de sentencia de carrera profesional 2018 de Dña. Ana María Muñoz Rodríguez. Tras realizar dicha ejecución la trabajadora queda encuadrada en el grado 2 en la categoría de auxiliar de enfermería en el procedimiento 2018. Por tanto, esta trabajadora pasará al Anexo I donde aparecen las solicitudes desestimadas por la causa B.

Decimotercero.- Valoradas por el Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal Sanitario de Formación Profesional las alegaciones expuestas, se acordó estimar y/o desestimar las reclamación y/o alegaciones presentadas por los interesados y proceder a publicar la presente resolución en la que se aprueba la relación definitiva de solicitudes de carrera profesional 2020 estimadas y desestimadas.

A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- De acuerdo con lo previsto en la Disposición adicional décima sexta, apartado 1, de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018 (BOC nº 250, de 30.12.2017), desde el 1 de enero de 2018 es levantada la suspensión del reconocimiento de encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional tanto por el procedimiento ordinario inicialmente establecida por la Disposición adicional trigésima quinta de la Ley 11/2010, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2011, que hasta el 31 de diciembre de 2017 ha venido siendo mantenida por las sucesivas Leyes de Presupuestos.

Segundo.- Por Resolución de 10 de enero de 2008, del Director del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 21, de 30.1.2008), se delegó en las Gerencias de Atención Primaria, Direcciones Gerencias de Hospitales y Gerencias de Servicios Sanitarios, el ejercicio de determinadas competencias en orden a la aplicación del Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud, modificado por el Decreto 231/2008, de 25 de noviembre. En particular, se delega la competencia para nombrar a los miembros y secretario, con sus respectivos suplentes, del Comité de Evaluación a constituir en el ámbito de la Gerencia de Servicios Sanitarios y también la resolución de los procedimientos de encuadramiento ordinario en el correspondiente grado de carrera profesional.

Tercero.- El Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, en su artículo 11 señala los requisitos para el acceso y encuadramiento en cada grado, bien por acceso a la carrera profesional, bien por promoción de grado, los que se indican a continuación:

“a) (Declarado nulo por Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede en Santa Cruz de Tenerife, sección 2ª, de 21 de octubre de 2020, en procedimiento abreviado 65/2019).

b) Encontrarse en situación de servicio activo en el Servicio Canario de la Salud, en situación de servicio activo en virtud de los procedimientos generales de provisión de puestos de trabajo previstos en la normativa básica estatal que regule el Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud y sus normas de desarrollo, o en las situaciones administrativas de excedencia para el cuidado de familiares, excedencia por razón de violencia doméstica o servicios especiales, declaradas por el Servicio Canario de la Salud.

c) Acreditar el transcurso de los plazos que para cada uno de ellos se establecen en el artículo 6.

d) Formular la oportuna solicitud con las formalidades y en los plazos señalados en el artículo 13.

e) Superar la correspondiente evaluación de los méritos acreditados.”

Cuarto.- El procedimiento de encuadramiento en el grado que permita el cumplimiento de los requisitos que se señalan en la instrucción cuarta de la Instrucción nº 10/2019 a través del procedimiento ordinario en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal fijo y temporal del Servicio Canario de la Salud, y en cuanto al régimen excepcional de conformidad a lo establecido en la instrucción octava de la Instrucción
nº 2/2018, relativa al régimen aplicable y procedimiento a seguir para el encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal del Servicio Canario de la Salud, incluyendo al personal temporal en el ámbito de su aplicación. El Comité de Evaluación, tras la valoración de los expedientes de cada interesado, acordó estimar las solicitudes de encuadramiento, que tras la correspondiente valoración obtuvieron el número de créditos mínimos necesarios para el encuadramiento en el grado que corresponde con arreglo a lo señalado en la instrucción quinta, y desestimar las que no lleguen a dichos mínimos, conforme a lo dispuesto en la Instrución nº 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud.

RESUELVO:

Primero.- Acordar la acumulación del presente procedimiento de carrera profesional 2020 para el acceso y/o encuadramiento en el grado correspondiente del personal Sanitario de Formación Profesional de la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de Fuerteventura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57 y 36.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Segundo.- Aprobar, como anexos al presente Acuerdo, la relación definitiva de los solicitantes en las categorías de personal sanitario de formación profesional, que presentaron la oportuna solicitud en el plazo otorgado en el año 2020 para acceder al sistema de carrera profesional o suben de grado, de acuerdo con el sistema establecido en el Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 6, de 9.1.2008; c.e. BOC nº 7, de 10.1.2008, modificado por BOC nº 239, de 28.11.2008) y en la Instrucción nº 17/2020, del Director del Servicio Canario de la Salud, relativa al régimen aplicable y procedimiento a seguir para el encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal del Servicio Canario de la Salud en el ejercicio 2020:

Anexo I: relación definitiva de las solicitudes de interesados/as, en las categorías del Personal Sanitario de Formación Profesional que no reúnen los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en ningún nivel/grado solicitado.

Anexo II: relación definitiva de las solicitudes de interesados/as en las categorías del Personal Sanitario de Formación Profesional, desestimadas que no superan la correspondiente evaluación de los méritos acreditados, haciendo constar respecto de cada solicitante los apellidos, nombre, número del documento acreditativo de identidad,
nivel/grado solicitado, créditos totales otorgados, créditos parciales por cada uno de los apartados del baremo y causa de desestimación definitiva.

Anexo III: relación definitiva de las solicitudes en las categorías del Personal Sanitario de Formación Profesional, estimadas haciendo constar, respecto de cada solicitante, apellidos, nombre, número del documento acreditativo de identidad y nivel/grado reconocido del personal en las distintas categorías del Personal Sanitario de Formación Profesional que accede al encuadramiento. En el caso de acceso al primer o segundo grado, se hace constar los créditos excedentes correspondientes a los méritos A.1 (conocimientos), B.4 (docencia) y B.5 (investigación).

Tercero.- Estimar las reclamaciones/renuncias presentadas a nombre de
Dña. Encarnación Gómez Gómez, Dña. María Milagros Marichal Hernández,
D. Alfonso Miguel de Vera Camejo y Dña. María del Mar Ojeda Sanjuan contra la Resolución nº 2476/2021, de 3 de septiembre de 2021, por la que se aprobó el resultado provisional del procedimiento 2020 de encuadramiento en el correspondiente grado de carrera profesional y desestimar las reclamaciones presentadas por Dña. María Inmaculada de Vera Gutiérrez, D. Alberto Agustín Falcón Rodríguez, D. Nicolás Galván González y
D. Israel Pérez Jiménez.

Cuarto.- Acordar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, la Intranet y tablón de anuncios de esta Gerencia de Servicios Sanitarios, y página web del Servicio Canario de la Salud dentro de la pestaña “carrera profesional”.

Quinto.- La presente Resolución despliega efectos administrativos y económicos desde el 1 de enero de 2020.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo que territorialmente correspondan en función de las reglas contenidas en el artículo 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción; o bien potestativamente recurso de reposición ante esta Dirección en el plazo de un mes a partir del siguiente al de la citada publicación, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer. En caso de interponer recurso de reposición, no podrá acudirse a la vía contencioso-administrativa hasta que el mismo sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo.

Puerto del Rosario, a 28 de octubre de 2021.- El Director, p.d. (Resolución de 10.1.2008; BOC nº 21, de 30.1.2008), el Gerente, José Luis Rodríguez Cubas.

ANEXO I

Relación definitiva de solicitudes de carrera profesional del Personal Sanitario de Formación Profesional que no reúnen los requisitos y condiciones necesarias para el encuadramiento en algún grado/nivel superior al que tengan, en su caso, reconocido

Ver anexo en la página 46917 del documento Descargar

ANEXO II

Relación definitiva de solicitudes desestimadas por no superar la evaluación de méritos acreditados
Personal Sanitario de Formación Profesional

Ver anexo en la página 46918 del documento Descargar

ANEXO III

Relación definitiva de solicitudes estimadas

Ver anexo en las páginas 46919-46920 del documento Descargar

ANEXO IV

Relación de la solicitud del Personal Sanitario de Formación Profesional inadmitido, ante la falta de competencia por parte de la Gerencia de Servicios Sanitarios de Fuerteventura para resolver por pertenecer a otro Servicio de Salud

Ver anexo en la página 46920 del documento Descargar

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