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BOC-A-2021-224-4608.
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BDNS (Identif.): 591178.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/591178).
Primero.- Beneficiarios y requisitos que deben reunir.
1. Podrán ser entidades beneficiarias de la presente subvención todas las Federaciones y Confederaciones de Taxistas de Canarias que, ostenten representación en, al menos, dos islas del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias y estén debidamente inscritas en los registros públicos correspondientes, aportando justificante del mismo, no incurran en ninguna de las causas de prohibición del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y que cumplan con los requisitos que se establecen en las presentes bases, así como en el resto de normativa aplicable.
2. Al objeto de poder percibir la subvención, las entidades solicitantes deberán estar dadas de alta en la base de datos de terceros acreedores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y estar al corriente del pago de sus obligaciones sociales y tributarias.
3. Quedan excluidas de la presente convocatoria las empresas y autónomos que ya estaban en crisis el 31 de diciembre de 2019 (a tenor de lo dispuesto en el artículo 2, apartado 18 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías).
Segundo.- Objeto y finalidad.
1. Constituye objeto de la subvención el apoyo económico a las distintas Federaciones y Confederaciones de Taxistas de Canarias para contribuir a los gastos de mantenimiento de los servicios que han prestado a sus federados y confederados, desde al 1 de julio al 31 de diciembre de 2020.
2. Con esta subvención se pretende incentivar la continuidad y mejora de la actividad principal que llevan a cabo las mencionadas entidades y cuyos servicios que prestan se centran, principalmente, en la gestión administrativa, asesoría jurídica y acción sindical de sus federados y confederados, al objeto de paliar en parte los efectos directos que la crisis sanitaria, social y económica generada por la propagación del COVID-19 ha provocado en el sector del taxi en Canarias.
Tercero.- Bases reguladoras.
De acuerdo con lo previsto en el dispongo primero de la Orden 256/2021, de fecha 20 de octubre de 2021, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Vivienda, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir la convocatoria de concesión de subvenciones destinadas a contribuir al mantenimiento de los servicios que prestan las Federaciones y Confederaciones Profesionales de Taxistas en Canarias, y se efectúa su convocatoria para el presente ejercicio.
Cuarto.- Importe.
El importe que se destina a las subvenciones asciende a cincuenta mil (50.000,00) euros.
Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles improrrogables, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de octubre de 2021.
EL CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS,
TRANSPORTES Y VIVIENDA,
Sebastián Franquis Vera.
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